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Pág. 185357 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 5 de abril de 2000 Nº 893, Ley de Organización y Funciones del PROMUDEH; y en el inciso i) del Artículo 7º del Decreto Supremo Nº 012-98-PRO- MUDEH, que aprueba el Reglamento de Organización y Funcio- nes del mismo; Que, dentro del contexto señalado en el párrafo preceden- te resulta necesario aprobar el Reglamento de la Ley General de la Persona con Discapacidad, dentro del marco de la Ley Nº 27050; De conformidad con lo establecido en el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Estado y lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA : Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento de la Ley Nº 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad, el cual consta de IX Capítulos, 70 artículos, 6 Disposiciones Transitorias, Comple- mentarias y Finales, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Autorizar al Consejo Nacional de Integración de la Persona con Discapacidad -CONADIS, la elaboración del Regla- mento de Organización y Funciones que será aprobado por Reso- lución Ministerial del sector correspondiente, y otros documentos de gestión por Resolución del Presidente del CONADIS. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de abril del año dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economía y Finanzas LUISA MARIA CUCULIZA TORRE Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano REGLAMENTO DE LA LEY Nº 27050, LEY GENERAL DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD CAPITULO I GENERALIDADES Artículo 1º. - Para efecto de lo dispuesto en el presente Reglamento, los términos que se indican tienen el siguiente alcance: 1.1 Prevención : Acciones destinadas a evitar o disminuir daños o riesgos físicos, psicológicos y sociales. 1.2 Atención : Estrategia que comprende todas las medidas de salud, educación y bienestar social, orientadas a reducir las consecuencias de las afecciones que producen discapacidad y lograr la integración a través de: 1.3 Detección oportuna . 1.3.1 Intervención temprana y eficaz. 1.3.2 Rehabilitación médico-funcional. 1.3.3 Educación Común y Especial. 1.3.4 Rehabilitación socio-laboral. 1.4 Integración social: Alcance del desenvolvimiento indivi- dual natural e independiente, a través de las oportunidades que ofrece la sociedad y el Estado, para que la persona con discapaci- dad y su familia logren una vida digna, con bienestar y realización personal, a través de actividades orientadas a: 1.4.1 Sensibilizar a la familia e informar a la comunidad sobre los derechos y tratamiento de las personas con discapacidad. 1.4.2 Eliminar las barreras físicas, psicológicas, sociales y comunicacionales. 1.4.3 Formar, readaptar, capacitar, reconvertir, o reubicar laboralmente a la persona con discapacidad en función al mercado laboral. 1.4.4 Otorgar estímulos a los empleadores que contraten a personas con discapacidad. 1.4.5 Conceder créditos preferenciales y becas de capacitación en programas de salud, trabajo, producción, vivienda y educación a la persona con discapacidad. 1.4.6 Establecer mecanismos que faciliten la accesibilidad de las personas con discapacidad a elementos ortésicos, protésicos y otros, que compensen la deficiencia. 1.4.7 Establecer facilidades en la transportación. 1.4.8 Educar en los establecimientos regulares con los apoyos necesarios. 1.4.9 Acceder a la Seguridad Social.1.4.10 Fomentar actividades culturales, deportivas y recrea- cionales. 1.4.11 Promover y fortalecer las asociaciones de personas con discapacidad y las de sus padres o familiares. Cuando en el presente Reglamento se haga alusión a la Ley, debe entenderse que se está refiriendo a la Ley Nº 27050 - Ley General de la Persona con Discapacidad. Artículo 2º .- La persona que arbitrariamente impida, obstru- ya, restrinja o de algún modo menoscabe el pleno ejercicio de los derechos de la persona con discapacidad, será obligada, a pedido del afectado a dejar sin efecto el acto discriminatorio. El Ministerio de Trabajo y Promoción Social es competente para sancionar los actos de discriminación respecto a las ofertas de empleo y acceso a medios de formación técnica o profesional, de conformidad con la Ley Nº 26772. Artículo 3º .- Las Municipalidades y la población en general reconocerán como: 3.1 Elementos comunes de urbanización : Cualquier compo- nente de las obras urbanas como pavimentación, saneamiento, alcantarillado, distribución de energía eléctrica, abastecimiento de agua, jardinería y todo lo que materialice las indicaciones del planeamiento urbanístico. 3.2 Mobiliario urbano : Conjunto de objetos existentes en las vías y espacios libres, superpuestos o adosados como elementos de urbanización o edificación, de modo que su modificación o traslado no genere alteraciones sustanciales como pueden ser: semáforos, postes de señalización, cabinas telefónicas, papeleras, toldos, paraderos de transporte público, kioscos, obras en construcción y otros. Artículo 4º .- Entiéndase por accesibilidad al derecho de las personas con discapacidad a gozar de condiciones adecuadas de seguridad y autonomía como elemento primordial para el desarro- llo de las actividades de la vida diaria, sin restricciones del ámbito físico, urbano, arquitectónico, de transporte y/o de comunicación para su integración y equiparación de oportunidades. CAPITULO II DE LA ESTRUCTURA DEL CONADIS Artículo 5º .- El Consejo Nacional de Integración de la Perso- na con Discapacidad - CONADIS, que en adelante se denominará Consejo Nacional para los fines y objetivos del presente Regla- mento, es un Organismo Público Descentralizado del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano. Artículo 6º.- La estructura orgánica del Consejo Nacional está conformado por: la Alta Dirección, el Organo de Control, los Organos de Asesoramiento, los Organos de Línea y el Organo de Apoyo. Artículo 7º .- La Alta Dirección constituye el máximo nivel de gestión y está conformado por: 7.1 Consejo Nacional 7.2 La Presidencia 7.3 La Secretaría Ejecutiva Artículo 8º .- El Consejo Nacional es el máximo órgano de decisión. Es responsable de establecer las políticas y los linea- mientos a seguir en todos los aspectos de su actividad, se encuen- tra conformado por los representantes señalados en el Artículo 6º de la Ley y tendrá las siguientes atribuciones: 8.1 Aprobar la política, objetivos y metas de la institución orientados a la asistencia y apoyo a personas con discapacidad. 8.2 Aprobar el presupuesto, los planes y la estrategia de desarrollo institucional. 8.3 Aprobar los estados financieros y la memoria anual. 8.4 Aprobar las propuestas de normas que puedan requerirse para afianzar la integración de la persona con discapacidad. Artículo 9º .- El Consejo Nacional sesionará mensualmente y extraordinariamente cuando lo requiera la Presidencia o lo solici- ten la mitad más uno de sus miembros en ejercicio. Artículo 10º .- El ejercicio de la representación de los miem- bros del Consejo Nacional será por dos (2) años para los represen- tantes de las instituciones privadas, pudiendo ser reelegidos por un período adicional y por el tiempo que determine la autoridad política para los representantes del sector público. Artículo 11º .- Los representantes de las instituciones a que se refieren los incisos k), l), m) del Artículo 6º de la Ley, serán elegidos entre los asociados de las instituciones inscritas en el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad del Consejo Nacional. Artículo 12º .- El Presidente del Consejo Nacional es el funcionario de mayor jerarquía de la institución y su designación se efectúa de conformidad con lo dispuesto por el inciso a) del Artículo 6º de la Ley Nº 27050. Tiene las siguientes funciones: 12.1 Representar al Consejo Nacional, ante las autoridades nacionales y extranjeras, en los asuntos de su competencia. 12.2 Proponer al Consejo Nacional las estrategias, planes y presupuesto de desarrollo institucional de corto, mediano y largo plazo.