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Pág. 185364 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 5 de abril de 2000 VISTO: El Memorándum Nº 024-2000-SE-GCR-GEV-POI RC de fe- cha 4 de febrero del 2000, remitido por el Jefe del Proyecto Operativo Integrado Reos en Cárcel de la Gerencia Central de la Reforma, y demás documentos adjuntos; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo señalado por el Artículo 1º de la Resolución Administrativa Nº 032-CME-PJ, que modifica el inciso 5.10) del Artículo 5º del Reglamento de Organización y Funciones de la Comi- sión Ejecutiva del Poder Judicial, aprobado por Resolución Adminis- trativa Nº 018-CME-PJ, corresponde a la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial aprobar los Convenios de Cooperación e Intercambio, dentro de la Constitución y las Leyes, a nivel internacional y nacional; Que, el Convenio de Cooperación Interinstitucional a cele- brarse entre el Poder Judicial, el Ministerio de Justicia y el Instituto Nacional Penitenciario, tiene por objeto establecer los términos de colaboración y coordinación entre las entidades que lo suscriben, para hacer viable la Cesión en Uso por parte del Ministerio de Justicia a favor del Poder Judicial de un área donde se adecuarán y construirán las Salas de Audiencias e Instructivas para el Juzgamiento de Reos en Cárcel, que forma parte del Establecimiento Penitenciario de Quenccoro, ubicado en el kiló- metro 5.5 de la Carretera Cusco-Sicuani, en el distrito de San Jerónimo, provincia y departamento del Cusco; Que, el mencionado Convenio de Cesión en Uso permite continuar con el nuevo Sistema de Juzgamiento en los Penales implantado por el actual Proceso de Reforma, mediante el cual se obtienen beneficios como el acercamiento de la Justicia a los internos, celeridad y fluidez en los procesos judiciales, disminu- ción de audiencias frustradas, entre otras importantes mejoras; En uso de las facultades conferidas por las Leyes Nºs. 26546, 26623, 26695 y 27009, las Resoluciones Administrativas Nºs. 018-CME-PJ y 032-CME-PJ, y estando a lo acordado en la sesión de la fecha; SE RESUELVE: Primero.- Autorizar al señor Secretario Ejecutivo de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, para que en su calidad de Titular del Pliego y en representación de este Poder del Estado, suscriba el Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el Poder Judicial, el Ministerio de Justicia y el Instituto Nacional Penitenciario, para hacer viable la Cesión en Uso de un área donde se adecuarán y constituirán las Salas de Audiencias e Instructivas para el Juzgamiento de Reos en Cárcel, que forma parte del Establecimiento Penitenciario de Quenc- coro, ubicado en el kilómetro 5.5 de la carretera Cusco-Sicuani en el distrito de San Jerónimo, provincia y departamento del Cusco. Segundo.- Transcribir la presente Resolución a la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, al Ministe- rio de Justicia, Instituto Nacional Penitenciario, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cusco-Madre de Dios y a los demás órganos de línea correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR RAUL CASTILLO CASTILLO LUIS EDMUNDO SERPA SEGURA JORGE BUENDIA GUTIERREZ 3914 BANCO CENTRAL DE RESERVA Establecen tarifa para empresas del sistema financiero que participen en la Cámara de Compensación de Cheques, correspondiente al segundo trimestre del año 2000 CIRCULAR Nº 014-2000-EF/90 Lima, 3 de abril de 2000 El Banco Central ha fijado en S/. 7 000,00 (SIETE MIL Y 00/ 100 NUEVOS SOLES) la tarifa correspondiente al segundo tri- mestre del año 2000, para las empresas del sistema financiero que participan en la Cámara de Compensación de Cheques. La mencionada cuota se cancelará en la Oficina Principal mediante una carta orden que autorice el cargo en la cuenta corriente en moneda nacional que las instituciones financieras mantienen en este Banco Central, en un plazo que no excederá del 17 de los corrientes. JAVIER DE LA ROCHA MARIE Gerente General 3891CONTRALORIA GENERAL Aprueban Directiva sobre información que entidades deben remitir a la Contraloría con relación a contrataciones y adquisi- ciones del Estado RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 072-2000-CG Lima, 3 de abril de 2000 Vistos, la Hoja de Recomendación Nº 001-2000-CG/SPRI de 23 de marzo del 2000, mediante la cual la Unidad de Sistemas y Procesamiento de Información propone, para su aprobación, el Proyecto de Directiva que establece la información que las entida- des deben remitir a la Contraloría General de la República con relación a las contrataciones y adquisiciones del Estado; CONSIDERANDO Que, de conformidad con el Artículo 82º de la Constitución Política del Perú y el Decreto Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Nacional de Control, la Contraloría General de la República supervisa la legalidad de los actos de las entidades sujetas a control, entre los que se encuentran las contrataciones y adquisiciones del Estado; Que, conforme al último párrafo del Artículo 47º de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, las entidades están obligadas a remitir a la Contraloría General de la República, dentro de los 15 días siguientes al cierre de cada trimestre, una relación de todas las convocatorias a Licitación Pública y Concursos Públicos realizados en dicho período, con la documentación que permita apreciar su resultado; Que desarrollando las disposiciones de la Ley, el Artículo 56º de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 039- 98-PCM, dispone que las entidades remitirán la relación de las Licitaciones Públicas y Concursos Públicos cuando haya culmina- do el proceso de selección y acompañarán el cuadro comparativo de resultados, a fin que la Contraloría General de la República pueda apreciar los resultados de dicho proceso; Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 19º de la Ley Nº 26850, las exoneraciones de Licitación Pública y Concurso Público deben hacerse de conocimiento de la Contraloría General de la República dentro de los diez días calendario siguientes a la fecha de su aprobación; Que, según la norma precitada, las entidades deben informar a la Contraloría General de la República sobre los procesos de selección declarados desiertos en dos oportunidades, debiendo remitir el expediente correspondiente, dentro de los diez días siguientes a la declaración; Que, el Decreto Supremo Nº 005-99-PCM precisa que lo dispuesto en el inciso b) del Artículo 19º de la Ley Nº 26850, sobre exoneración de Licitación Pública y Concurso Público, comprende las tarifas que cobran los medios de comunicación por sus servi- cios, así como el diseño y producción de los servicios de publicidad que se prestan a las entidades del sector público; Que, de acuerdo con el Artículo 5º del Decreto Supremo Nº 006-99- PCM, las entidades relacionadas con los servicios de salud pondrán en conocimiento de la Contraloría General de la República los casos de procesos de selección en los cuales más de un 20% de los ítems han sido adjudicados contando con una única oferta válida; Que, resulta necesario precisar la información que las entidades deben presentar a la Contraloría General de la República con relación a los dispositivos precitados, con el fin de contar con una base de datos para fines de la planificación de actividades de control selectivo y posterior que ejerce el Organo Superior de Control; Que, de acuerdo con el Artículo 19º inciso a) del Decreto Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Nacional de Control, es atribución de la Contraloría General de la República tener acceso en cualquier momento y sin limitación a los registros, documentos e informa- ción de las entidades, aun cuando sean secretos; Contando con la visación de Secretaría Técnico -Jurídica y de Etica; y, De conformidad con lo establecido en los Artículos 24º y 29º de la Ley del Sistema Nacional de Control, aprobada mediante Decreto Ley Nº 26162; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la Directiva Nº 004 - 2000-CG/ SPRI que establece la Información que las Entidades deben remitir a la Contraloría General de la República con relación a Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la misma que forma parte de la presente resolución. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto la Resolución de Contra- loría Nº 053-99-CG de 14.MAY.99, que aprueba la Directiva Nº 03- 99-CG/AT y todas aquellas normas que se opongan a la presente. Regístrese y publíquese. VICTOR ENRIQUE CASO LAY Contralor General de la República