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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE ABRIL DEL AÑO 2000 (05/04/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 4

Pág. 185354 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 5 de abril de 2000 ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban inafectación de derechos arancelarios y del IGV a importación realizada por la Universidad Nacional del Callao RESOLUCION SUPREMA Nº 090-2000-EF Lima, 4 de abril del 2000 Visto, el Expediente Nº 037784-99, presentado por la Universidad Nacional del Callao sobre inafectación de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas a la importación del bien que se encuentra en el Anexo III del Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF. CONSIDERANDO: Que, los Artículos 22º y 23º del Decreto Legislativo Nº 882 "Ley de Promoción de la Inversión en la Educación", establecen que la transferencia o importación de bienes y la prestación de servicios que efectúen las instituciones educativas públicas y particulares para sus fines propios están inafectas de los Derechos Arancela- rios y del Impuesto General a las Ventas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF, se aprobó la relación de bienes y servicios inafectos al pago de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas aplicables a las instituciones educativas públicas o particulares, estableciéndose, asimismo, el procedimiento para la aplicación del beneficio tributario a los bienes incluidos en el Anexo III; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 882 y el Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- APRUEBASE la inafectación de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas a la importación realizada por la Universidad Nacional del Callao según consta en el Expediente Nº 037784-99, por un valor total de US$ 6 833,20 (Seis Mil Ochocientos Treinta y Tres y 20/100 Dólares de los Estados Unidos de América) del siguiente bien que se encuentra incluido en el Anexo III del Decreto Supremo Nº 046-97-EF modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF: Cantidad Partida Descripción (Unidad) Arancelaria 01 9015.90.10.00 Partes y accesorios de instrumentos y aparatos eléctricos o electrónicos Artículo 2º.- La inafectación a que se refiere el artículo anterior procederá siempre que la importación del bien se ajuste a la cantidad, valor y demás características declaradas en los formularios de "Importaciones Liberadas - Decreto Legislativo Nº 882", presentados por la Universidad Nacional del Callao, según Expediente Nº 037784-99, y que dicho bien sea destinado al cumplimiento de los fines propios de la referida institución educa- tiva. Lo dispuesto en este artículo se aplica sin perjuicio de las acciones de fiscalización que correspondan efectuar según el caso, al Ministerio de Educación, así como a la Superintendencia Nacional de Aduanas -ADUANAS-, incluyendo la verificación de la clasificación arancelaria del bien cuya inafectación se solicita. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución a la Super- intendencia Nacional de Aduanas. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrenda- da por el Ministro de Educación y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República FELIPE GARCIA ESCUDERO Ministro de Educación EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economía y Finanzas 3924Cronograma de pago de pensiones y remuneraciones en la Administración Pública, correspondiente al mes de abril del año 2000 RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 011-2000-EF/77 Lima, 4 de abril de 2000 CONSIDERANDO: Que es necesario garantizar la distribución de los recursos del Tesoro Público, por concepto de Gasto de Personal y Obligaciones Sociales (Remuneraciones) y Gasto por Obligaciones Previsiona- les (Pensiones) mediante un riguroso Cronograma de Pagos, formulado sobre la base de los ingresos efectivos a la Caja Fiscal; De acuerdo a lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 325-92-EF/11; SE RESUELVE: Artículo 1º.- El pago de Obligaciones Previsionales (Pensio- nes) y de Personal y Obligaciones Sociales (Remuneraciones) en la Administración Pública en lo correspondiente al mes de ABRIL - 2000 se sujetará al siguiente Cronograma: OBLIGACIONES PREVISIONALES (PENSIONES): 10 DE ABRIL Presidencia del Consejo de Ministros Congreso de la República Ministerio de Relaciones Exteriores Ministerio de Economía y Finanzas Ministerio de Energía y Minas Universidades Poder Judicial Ministerio de Justicia Ministerio Público Ministerio de la Presidencia Consejo Nacional de la Magistratura Registro Nacional de Identificación y Estado Civil Salud de los Consejos Transitorios de Administración Regional Agricultura de los Consejos Transitorios de Administración Re- gional Transportes de los Consejos Transitorios de Administración Re- gional Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano Ministerio de Pesquería Corporación de Desarrollo de Lima y Callao Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Cons- trucción Ministerio de Agricultura Ministerio de Salud Ministerio de Industria,Turismo,Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales Ministerio de Trabajo y Promoción Social 11 DE ABRIL Educación: USES 01, 02 y 03 Educación de los Consejos Transitorios de Administración Regional 12 DE ABRIL Ministerio de Educación, excepto USES 01, 02 y 03 Consejos Transitorios de Administración Regional, excepto Uni- dades Ejecutoras de Salud, Agricultura, Transportes y Educación 13 DE ABRIL Ministerio del Interior PERSONAL Y OBLIGACIONES SOCIALES (Remuneraciones): 14 DE ABRIL Presidencia del Consejo de Ministros Congreso de la República Ministerio de Relaciones Exteriores Ministerio de Economía y Finanzas Contraloría General Ministerio de Energía y Minas Universidades Poder Judicial Ministerio de Justicia Ministerio Público Consejo Nacional de la Magistratura Tribunal Constitucional Jurado Nacional de Elecciones Oficina Nacional de Procesos Electorales Defensoría del Pueblo Ministerio de la Presidencia Registro Nacional de Identificación y Estado Civil Ministerio de Agricultura