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Pág. 185384 NORMAS LEGALES Lima, jueves 6 de abril de 2000 Consejo Directivo del Proyecto Peruano de Primatología - PPP, para la extracción de fauna silvestre con fines científicos; CONSIDERANDO: Que, el Director General del Centro de Investiga- ción Instituto Veterinario de Investigaciones Tropi- cales y de Altura - IVITA de la Facultad de Medicina Veterinaria de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, ha solicitado una autorización para la extracción con fines científicos de especímenes de fauna silvestre, como parte de las actividades del Proyecto Peruano de Primatología "Manuel Moro Sommo", en base a la Carta Convenio entre el Go- bierno de Perú y la OPS/OMS firmada el año 1975 y vigente hasta el año 20001 a través de las enmiendas I, II, III, IV, V y VI; Que, parte de los objetivos del mencionado Pro- yecto es incrementar la capacidad y calidad produc- tiva de las colonias Aotus y Saimiri; instalar una colonia experimental de Callithrix jacchus; mejorar el comportamiento reproductivo de Aotus; evaluar y renovar el plantel reproductivo de Saimiri; determi- nar la capacidad de carga de Padre Isla para Sagui- nus mystax; evaluar la densidad poblacional en Isla Muyuy de Saguinus labiatus; estimar la influencia de las comunidades humanas en la carga parasitaria de los primates neotropicales en islas; zonificar la Quebrada de Yanayacu de Bombonaje y la cuenca del río Nanay para el manejo evaluativo y extractivo de primates no humanos de interés; evaluar la fauna silvestre en la Quebrada de Yanayacu de Bombonaje y colectar ejemplares para transferencia y renova- ción del pie de cría del Centro de Reproducción y Conservación de Primates de Iquitos - CRCP; Que, la extracción se realizará en el departamento de Loreto dentro del período de doce (12) meses inmediatos posteriores a la fecha de publicación de la presente resolución y estará a cargo de los investigadores del Centro de Investigación Instituto Veterinario de Investi- gaciones Tropicales y de Altura - IVITA, señores: ENRI- QUE JAVIER MONTOYA GONZALES, CARLOS ADOLFO IQUE GUERRERO, HUGO ALEJANDRO GALVEZ CARRILLO, JESSICA MARIA GALVEZ- DURAND BESNARD; Que, las especies solicitadas se encuentran protegi- das por el Decreto Supremo Nº 013-99-AG, cuyo Artículo 3º, establece su veda indefinida en todo el territorio nacional, y prohíbe su extracción, transporte, tenencia y exportación; Que, el Artículo 12º del Reglamento de Conserva- ción de Flora y Fauna Silvestres, aprobado por De- creto Supremo Nº 158-77-AG, dispone que la extrac- ción o caza de las especies vedadas indefinidamente, así como la exportación de los especímenes, será autorizada sólo con fines de investigación científica o de difusión cultural, mediante Resolución Ministe- rial; Estando a la opinión favorable contenida en el Informe Nº 014-2000-INRENA-DGANPFS-DCFS, de la Dirección General de Areas Naturales Protegidas y Fauna Silvestre del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, que corre de fojas 58 al 60 del expediente, es procedente expedir la correspondien- te resolución que autoriza la extracción de fauna silvestre con fines científicos en el departamento de Loreto; y, De conformidad con lo dispuesto por los Decretos Leyes Nºs. 21147 y 25902, y los Decretos Supremos Nºs. 158-77-AG y 013-99-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, al Centro de Investiga- ción Instituto Veterinario de Investigaciones Tropi- cales y de Altura - IVITA - UNMSM, para que realice con fines científicos, la extracción de ejem- plares de fauna silvestre correspondiente a setenta(70) Aotus vociferans, ciento veinte (120) Aotus nancymae, cincuenta (50) Saimiri boliviensis, trein- ta (30) Saimiri sciureus, cuarenta (40) Saguinus mystax, diez (10) Saguinus fuscicollis y diez (10) Saguinus nigricollis, a cargos de los investigadores ENRIQUE JAVIER MONTOYA GONZALES, CAR- LOS ADOLFO IQUE GUERRERO, HUGO ALE- JANDRO GALVEZ CARRILLO, JESSICA MARIA GALVEZ-DURAND BESNARD, en el departamen- to de Loreto, por un período de doce (12) meses inmediatos posteriores a la fecha de publicación de la presente resolución. Artículo 2º.- El Centro de Investigación Instituto Veterinario de Investigaciones Tropicales y de Altura - IVITA - UNMSM deberá cumplir con los siguientes compromisos: a) No utilizar ni ceder a terceros los especímenes o parte de éstos (piel, tejidos, cromosomas u otras), para investigaciones relacionadas con acceso a los recursos genéticos; b) Entregar a la Dirección General de Areas Natura- les Protegidas y Fauna Silvestre del INRENA, seis (6) copias del informe de campo, así como informes semes- trales de los avances de las investigaciones que viene realizando dicho proyecto, seis (6) copias de cada una de las publicaciones que hicieran, así mismo copias del material fotográfico y/o slides que puedan ser utilizados para difusión. Artículo 3º.- Si se requiere enviar al extranjero parte del material extraído, el Centro de Investiga- ción Instituto Veterinario de Investigaciones Tropi- cales y de Altura - IVITA - UNMSM deberá gestio- nar el Permiso de Exportación CITES ante el INRE- NA. Artículo 4º.- El INRENA a través de la Dirección General de Areas Naturales Protegidas y Fauna Silves- tre, queda encargado de verificar el cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese y comuníquese. BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRA Ministro de Agricultura 3954 Modifican el Reglamento para el Culti- vo de Marigold RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0168-2000-AG Lima, 30 de marzo de 2000 VISTO: El Informe Nº 009/2000-AG-SENASA-DGSV- DIA, de fecha 28 de febrero del 2000, mediante el cual se informa sobre la reunión sostenida con las empresas habilitadoras, con la finalidad de anali- zar el cumplimiento del Reglamento para el Cultivo de Marigold; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1033-99- AG de fecha 29 de diciembre de 1999, se aprobó el Reglamento para el Cultivo de Marigold para los Valles de la Costa; Que, se ha sostenido una reunión de trabajo con las empresas habilitadoras, que manifiestan la convenien- cia de modificar el Reglamento en mención, debido a inconvenientes en su aplicación, entre los cuales se pueden citar que el período de campo limpio previsto en su Artículo 5º, no puede ser cumplido debido a las