Norma Legal Oficial del día 06 de abril del año 2000 (06/04/2000)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 2

Pag. 185384

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 6 de MORDAZA de 2000

Consejo Directivo del Proyecto Peruano de Primatologia - PPP, para la extraccion de fauna MORDAZA con fines cientificos; CONSIDERANDO: Que, el Director General del Centro de Investigacion Instituto Veterinario de Investigaciones Tropicales y de Altura - IVITA de la Facultad de Medicina Veterinaria de la Universidad Nacional Mayor de San MORDAZA, ha solicitado una autorizacion para la extraccion con fines cientificos de especimenes de fauna MORDAZA, como parte de las actividades del Proyecto Peruano de Primatologia "Manuel MORDAZA Sommo", en base a la Carta Convenio entre el Gobierno de Peru y la OPS/OMS firmada el ano 1975 y vigente hasta el ano 20001 a traves de las enmiendas I, II, III, IV, V y VI; Que, parte de los objetivos del mencionado Proyecto es incrementar la capacidad y calidad productiva de las colonias Aotus y Saimiri; instalar una colonia experimental de Callithrix jacchus; mejorar el comportamiento reproductivo de Aotus; evaluar y renovar el plantel reproductivo de Saimiri; determinar la capacidad de carga de Padre MORDAZA para Saguinus mystax; evaluar la densidad poblacional en MORDAZA Muyuy de Saguinus labiatus; estimar la influencia de las comunidades humanas en la carga parasitaria de los primates neotropicales en islas; zonificar la Quebrada de Yanayacu de Bombonaje y la MORDAZA del rio Nanay para el manejo evaluativo y extractivo de primates no humanos de interes; evaluar la fauna MORDAZA en la Quebrada de Yanayacu de Bombonaje y colectar ejemplares para transferencia y renovacion del pie de cria del Centro de Reproduccion y Conservacion de Primates de Iquitos - CRCP; Que, la extraccion se realizara en el departamento de MORDAZA dentro del periodo de doce (12) meses inmediatos posteriores a la fecha de publicacion de la presente resolucion y estara a cargo de los investigadores del Centro de Investigacion Instituto Veterinario de Investigaciones Tropicales y de Altura - IVITA, senores: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA IQUE MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA GALVEZDURAND BESNARD; Que, las especies solicitadas se encuentran protegidas por el Decreto Supremo Nº 013-99-AG, cuyo Articulo 3º, establece su MORDAZA indefinida en todo el territorio nacional, y prohibe su extraccion, transporte, tenencia y exportacion; Que, el Articulo 12º del Reglamento de Conservacion de MORDAZA y Fauna Silvestres, aprobado por Decreto Supremo Nº 158-77-AG, dispone que la extraccion o caza de las especies vedadas indefinidamente, asi como la exportacion de los especimenes, sera autorizada solo con fines de investigacion cientifica o de difusion cultural, mediante Resolucion Ministerial; Estando a la opinion favorable contenida en el Informe Nº 014-2000-INRENA-DGANPFS-DCFS, de la Direccion General de Areas Naturales Protegidas y Fauna MORDAZA del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, que corre de fojas 58 al 60 del expediente, es procedente expedir la correspondiente resolucion que autoriza la extraccion de fauna MORDAZA con fines cientificos en el departamento de Loreto; y, De conformidad con lo dispuesto por los Decretos Leyes Nºs. 21147 y 25902, y los Decretos Supremos Nºs. 158-77-AG y 013-99-AG; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar, al Centro de Investigacion Instituto Veterinario de Investigaciones Tropicales y de Altura - IVITA - UNMSM, para que realice con fines cientificos, la extraccion de ejemplares de fauna MORDAZA correspondiente a setenta

(70) Aotus vociferans, ciento veinte (120) Aotus nancymae, cincuenta (50) Saimiri boliviensis, treinta (30) Saimiri sciureus, cuarenta (40) Saguinus mystax, diez (10) Saguinus fuscicollis y diez (10) Saguinus nigricollis, a cargos de los investigadores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA IQUE MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA GALVEZ-DURAND BESNARD, en el departamento de MORDAZA, por un periodo de doce (12) meses inmediatos posteriores a la fecha de publicacion de la presente resolucion. Articulo 2º.- El Centro de Investigacion Instituto Veterinario de Investigaciones Tropicales y de Altura IVITA - UNMSM debera cumplir con los siguientes compromisos: a) No utilizar ni ceder a terceros los especimenes o parte de estos (piel, tejidos, cromosomas u otras), para investigaciones relacionadas con acceso a los recursos geneticos; b) Entregar a la Direccion General de Areas Naturales Protegidas y Fauna MORDAZA del INRENA, seis (6) copias del informe de MORDAZA, asi como informes semestrales de los avances de las investigaciones que viene realizando dicho proyecto, seis (6) copias de cada una de las publicaciones que hicieran, asi mismo copias del material fotografico y/o slides que puedan ser utilizados para difusion. Articulo 3º.- Si se requiere enviar al extranjero parte del material extraido, el Centro de Investigacion Instituto Veterinario de Investigaciones Tropicales y de Altura - IVITA - UNMSM debera gestionar el Permiso de Exportacion CITES ante el INRENA. Articulo 4º.- El INRENA a traves de la Direccion General de Areas Naturales Protegidas y Fauna MORDAZA, queda encargado de verificar el cumplimiento de la presente Resolucion. Registrese y comuniquese. MORDAZA DE LAS MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura 3954

Modifican el Reglamento para el Cultivo de MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0168-2000-AG MORDAZA, 30 de marzo de 2000 VISTO: El Informe Nº 009/2000-AG-SENASA-DGSVDIA, de fecha 28 de febrero del 2000, mediante el cual se informa sobre la reunion sostenida con las empresas habilitadoras, con la finalidad de analizar el cumplimiento del Reglamento para el Cultivo de Marigold; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 1033-99AG de fecha 29 de diciembre de 1999, se aprobo el Reglamento para el Cultivo de MORDAZA para los Valles de la Costa; Que, se ha sostenido una reunion de trabajo con las empresas habilitadoras, que manifiestan la conveniencia de modificar el Reglamento en mencion, debido a inconvenientes en su aplicacion, entre los cuales se pueden citar que el periodo de MORDAZA limpio previsto en su Articulo 5º, no puede ser cumplido debido a las

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.