Norma Legal Oficial del día 06 de abril del año 2000 (06/04/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, jueves 6 de MORDAZA de 2000

NORMAS LEGALES

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diferentes condiciones agroecologicas de los valles de la costa peruana; la obligatoriedad de tener un responsable tecnico para el universo de personas naturales que se dedican al cultivo de MORDAZA, generaria inconvenientes en su aplicacion, debiendo ser solo aplicable a las empresas habilitadoras; la obligatoriedad de la eliminacion y quema de los rastrojos en solo tres (3) dias, cuando en tal plazo, estos aun no han secado, lo cual dificulta esta operacion, y descartando la alternativa del "compostaje" y la incorporacion como materia organica, que es una necesidad en los suelos de la costa peruana; el periodo tan corto para el registro de cultivares (de 120 dias), cuando los ensayos necesarios para tal inscripcion, en general deben hacerse en dos campanas, cuya realizacion excederia significativamente dicho plazo; Que, en consecuencia se hace necesario modificar el referido Reglamento con la finalidad de asegurar su estricto cumplimiento; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25902, Ley Organica del Ministerio de Agricultura; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar los Articulos 4º, 5º, 8º, 10º y la Unica Disposicion Transitoria del Reglamento para el Cultivo de MORDAZA, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 1033-99-AG de fecha 29 de diciembre de 1999, en los terminos siguientes: "Articulo 4º.- Es obligatorio el cumplimiento del periodo de MORDAZA limpio o libre del cultivo de MORDAZA, en las fechas que consigna el siguiente cuadro:
VALLES E IRRIGACIONES De los departamentos de MORDAZA y MORDAZA Del departamento de La MORDAZA De los departamentos de MORDAZA, MORDAZA e Ica Departamento de MORDAZA INICIO 1 de enero 15 de enero 1 de enero 15 de MORDAZA FIN 28 de febrero 15 de marzo 28 de febrero 30 de MORDAZA

Articulo 5º.- El periodo de MORDAZA limpio a que hace referencia el articulo precedente, incluira a los almacigos y la existencia de los rastrojos del cultivo en campo. Articulo 8º.- Las empresas habilitadoras, que de manera directa e indirecta conduzcan cultivos de MORDAZA en los valles de la costa peruana, deberan contar con Asesores Tecnicos capacitados en el uso y manejo integrado de plagas y estar reconocidos por el SENASA. Articulo 10º.- Es obligatoria la eliminacion de los rastrojos del cultivo de MORDAZA, no debiendo encontrarse estos en el MORDAZA por mas de 10 dias luego de terminada la MORDAZA cosecha. El plazo de eliminacion que se indica no podra ser contabilizado dentro del periodo de MORDAZA limpio. La eliminacion podra hacerse mediante la quema, incorporacion directa al suelo o la elaboracion de "compost". Solo por razones estrictamente fitosanitarias, el SENASA podra disponer la quema obligatoria de los rastrojos del cultivo. Disposicion Transitoria Unica.- Los cultivares de MORDAZA en uso a la entrada en vigencia del presente Reglamento, tendran un plazo de ciento veinte (120) dias, contados desde la publicacion del presente Reglamento, para solicitar su inscripcion en el Registro de Cultivares. Aquellos cultivares para los que no se solicitare su registro en el plazo senalado, deberan cumplir indefectiblemente con lo establecido en el Articulo 3º del presente Reglamento." Articulo 2º.- Facultar al Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, a dictar normas complementarias para el mejor cumplimiento del Reglamento para el Cultivo de Marigold. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DE LAS MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura 3893

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ESSALUD
PUBLICADO EL DIA MARTES 4 DE ABRIL.

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