Norma Legal Oficial del día 06 de abril del año 2000 (06/04/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, jueves 6 de MORDAZA de 2000

NORMAS LEGALES

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SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar el Instructivo "Proceso de Atencion de Comunicaciones del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE) sobre casos en que se evidencie indicios de incompetencia, negligencia, corrupcion o inmoralidad". Articulo Segundo.- La presente Resolucion y el Instructivo que lo integra, son de aplicacion a todas las entidades publicas, sus funcionarios y servidores, sujetas a la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA CASO LAY Contralor General de la Republica INSTRUCTIVO "Proceso de atencion de Comunicaciones del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE) sobre casos en que se evidencie indicios de incompetencia, negligencia, corrupcion o inmoralidad". Articulo 1º.- Recepcion de Comunicaciones de CONSUCODE.- Las Comunicaciones de CONSUCODE referidas a su facultad establecida en el Articulo 59º literal g) de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, seran ingresadas directamente por la Sede Central de la Contraloria General de la Republica. El Area de Auditoria de Proyectos de Inversion, Privatizacion y Adquisiciones analizara y verificara la documentacion recibida a efecto de calificar la responsabilidad derivada de los hechos relievados por CONSUCODE. En caso se determinara la existencia de indicios de comision de delito y/o responsabilidad civil, el Area remitira lo actuado a la Procuraduria Publica con la respectiva Hoja Informativa. Articulo 2º.- Competencia para actuar sobre los casos de responsabilidad a deslindarse judicialmente.- Los casos de indicios de delito o de responsabilidad civil referidos por el area especializada seran atendidos por la Procuraduria Publica de la Contraloria General, quien analizara los hechos y procedera a evaluar la documentacion y calificar los hechos, preparando el Informe Legal sobre contrataciones reportados por CONSUCODE (Ley Nº 26850, Art. 59º, literal h)) y la resolucion autoritativa consiguiente. Articulo 3º.- Deber de colaboracion con la Procuraduria Publica.- Todos los funcionarios y servidores publicos tienen el deber de atender los requerimientos de informacion y apoyo que les MORDAZA planteados por la Procuraduria Publica, dentro de los plazos que esta fije. Articulo 4º.- Competencia para conocer de los casos de responsabilidad administrativa (incompetencia o inmoralidad).- Los casos calificados de responsabilidad administrativa por incompetencia o inmoralidad seran atendidos directa y exclusivamente por la unidad especializada de Auditoria a los procesos adquisitivos del Estado, quien del modo mas eficaz, exigira al titular de la Entidad, la apertura del MORDAZA administrativo o investigatorio, conforme a los procedimientos legales previstos. Articulo 5º.- Comunicacion a las Areas Operativas y Sedes Regionales.- Una vez dispuesta las acciones del caso por parte del Titular o del Procurador Publico, las mismas seran puestas de conocimiento de las Areas Operativas y Sedes Regionales, segun corresponda para su inclusion en la correspondiente Carpeta Documental. Articulo 6º.- Legitimacion para accionar judicialmente.- La legitimacion procesal para iniciar, proseguir e impulsar las acciones judiciales derivadas de la aplicacion del Articulo 59º literal g) de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, correspon-

de a la Procuraduria Publica de la Contraloria General de la Republica. Disposicion Complementaria Con la finalidad de facilitar la atencion debida a los casos previstos en este Instructivo, se solicita al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado que en sus comunicaciones materia del presente Instructivo, acompane la documentacion completa del caso, debidamente autenticada, para facilitar su calificacion el inicio de las acciones de responsabilidad. 3934

DEFENSORIA DEL PUEBLO
Autorizan participacion de personal de la Defensoria del Pueblo en MORDAZA de supervision de Elecciones Generales del nueve de MORDAZA
RESOLUCION DEFENSORIAL Nº 21-2000/DP MORDAZA, 5 de MORDAZA del 2000 Vistos, los proyectos de diseno organizativo y logistico del Programa de Supervision Electoral de la Defensoria del Pueblo, elaborados y propuestos para su aprobacion por el Coordinador Ejecutivo de dicho programa; y, CONSIDERANDO: Que, la Defensoria del Pueblo es un organismo MORDAZA con rango constitucional, al que corresponde defender los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y la comunidad, asi como supervisar el cumplimiento de los deberes de la administracion estatal conforme a lo establecido por los Articulos 161º y 162º de la Constitucion Politica del Estado y su Ley Organica Nº 26520; Que, con fecha 23 de diciembre de 1999, se publico la Resolucion Defensorial Nº 63-99/DP que aprueba los criterios orientadores de la actuacion de la Defensoria de Pueblo para efecto de la supervision del MORDAZA de Elecciones Generales a efectuarse el MORDAZA 9 de MORDAZA del ano 2000, para elegir Presidente de la Republica, Vicepresidentes y Congresistas, convocado mediante Decreto Supremo Nº 40-99-PCM publicado el 22 de noviembre de 1999; Que, la Defensoria del Pueblo, con ocasion de la supervision del MORDAZA electoral los dias 8 y 9 de MORDAZA del presente ano, requiere que parte de su personal se desplace por el MORDAZA con el proposito de cumplir con las actuaciones defensoriales correspondientes; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26520, Ley Organica de la Defensoria del Pueblo y los Articulos 6º y 7º incisos a) y k) de su Reglamento, aprobado mediante Resolucion Defensorial Nº 32-99/DP; SE RESUELVE: Articulo Unico.- AUTORIZAR el despliegue del personal de la Defensoria del Pueblo cuya relacion y lugares de destino constan en el Anexo que adjunto a la presente resolucion constituye parte de la misma, a fin de que los dias 8 y 9 de MORDAZA del ano 2000 cumplan la labor de supervision del MORDAZA electoral referida en la parte considerativa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SANTISTEVAN DE MORDAZA Defensor del Pueblo

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