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Pág. 185391 NORMAS LEGALES Lima, jueves 6 de abril de 2000 SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el Instructivo "Proceso de Atención de Comunicaciones del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCO- DE) sobre casos en que se evidencie indicios de incompe- tencia, negligencia, corrupción o inmoralidad". Artículo Segundo.- La presente Resolución y el Instructivo que lo integra, son de aplicación a todas las entidades públicas, sus funcionarios y servidores, suje- tas a la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el Consejo Superior de Contrataciones y Ad- quisiciones del Estado (CONSUCODE). Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR ENRIQUE CASO LAY Contralor General de la República INSTRUCTIVO "Proceso de atención de Comunicaciones del Con- sejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE) sobre casos en que se evidencie indicios de incompetencia, negligen- cia, corrupción o inmoralidad". Artículo 1º.- Recepción de Comunicaciones de CONSUCODE.- Las Comunicaciones de CONSUCO- DE referidas a su facultad establecida en el Artículo 59º literal g) de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, serán ingresadas directamente por la Sede Central de la Contraloría General de la República. El Area de Auditoría de Proyectos de Inversión, Privatiza- ción y Adquisiciones analizará y verificará la documen- tación recibida a efecto de calificar la responsabilidad derivada de los hechos relievados por CONSUCODE. En caso se determinara la existencia de indicios de comisión de delito y/o responsabilidad civil, el Area remitirá lo actuado a la Procuraduría Pública con la respectiva Hoja Informativa. Artículo 2º.- Competencia para actuar sobre los casos de responsabilidad a deslindarse judicial- mente.- Los casos de indicios de delito o de responsabili- dad civil referidos por el área especializada serán aten- didos por la Procuraduría Pública de la Contraloría General, quien analizará los hechos y procederá a eva- luar la documentación y calificar los hechos, preparando el Informe Legal sobre contrataciones reportados por CONSUCODE (Ley Nº 26850, Art. 59º, literal h)) y la resolución autoritativa consiguiente. Artículo 3º.- Deber de colaboración con la Procuraduría Pública.- Todos los funcionarios y ser- vidores públicos tienen el deber de atender los requeri- mientos de información y apoyo que les sean planteados por la Procuraduría Pública, dentro de los plazos que ésta fije. Artículo 4º.- Competencia para conocer de los casos de responsabilidad administrativa (incompetencia o inmoralidad).- Los casos califica- dos de responsabilidad administrativa por incompeten- cia o inmoralidad serán atendidos directa y exclusiva- mente por la unidad especializada de Auditoría a los procesos adquisitivos del Estado, quien del modo más eficaz, exigirá al titular de la Entidad, la apertura del proceso administrativo o investigatorio, conforme a los procedimientos legales previstos. Artículo 5º.- Comunicación a las Areas Operati- vas y Sedes Regionales.- Una vez dispuesta las accio- nes del caso por parte del Titular o del Procurador Público, las mismas serán puestas de conocimiento de las Areas Operativas y Sedes Regionales, según corres- ponda para su inclusión en la correspondiente Carpeta Documental. Artículo 6º.- Legitimación para accionar judicialmente.- La legitimación procesal para iniciar, proseguir e impulsar las acciones judiciales derivadas de la aplicación del Artículo 59º literal g) de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, correspon-de a la Procuraduría Pública de la Contraloría General de la República. Disposición Complementaria Con la finalidad de facilitar la atención debida a los casos previstos en este Instructivo, se solicita al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado que en sus comunicaciones materia del presente Instruc- tivo, acompañe la documentación completa del caso, debidamente autenticada, para facilitar su calificación el inicio de las acciones de responsabilidad. 3934 DEFENSORIA DEL PUEBLO Autorizan participación de personal de la Defensoría del Pueblo en proce- so de supervisión de Elecciones Ge- nerales del nueve de abril RESOLUCION DEFENSORIAL Nº 21-2000/DP Lima, 5 de abril del 2000 Vistos, los proyectos de diseño organizativo y logísti- co del Programa de Supervisión Electoral de la Defenso- ría del Pueblo, elaborados y propuestos para su aproba- ción por el Coordinador Ejecutivo de dicho programa; y, CONSIDERANDO: Que, la Defensoría del Pueblo es un organismo autóno- mo con rango constitucional, al que corresponde defender los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y la comunidad, así como supervisar el cumplimiento de los deberes de la administración estatal conforme a lo estable- cido por los Artículos 161º y 162º de la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica Nº 26520; Que, con fecha 23 de diciembre de 1999, se publicó la Resolución Defensorial Nº 63-99/DP que aprueba los criterios orientadores de la actuación de la Defensoría de Pueblo para efecto de la supervisión del proceso de Elecciones Generales a efectuarse el domingo 9 de abril del año 2000, para elegir Presidente de la República, Vicepresidentes y Congresistas, convocado mediante Decreto Supremo Nº 40-99-PCM publicado el 22 de noviembre de 1999; Que, la Defensoría del Pueblo, con ocasión de la supervisión del proceso electoral los días 8 y 9 de abril del presente año, requiere que parte de su personal se desplace por el país con el propósito de cumplir con las actuaciones defensoriales correspondientes; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo y los Artículos 6º y 7º incisos a) y k) de su Reglamento, aprobado mediante Resolución Defensorial Nº 32-99/DP; SE RESUELVE: Artículo Unico.- AUTORIZAR el despliegue del personal de la Defensoría del Pueblo cuya relación y lugares de destino constan en el Anexo que adjunto a la presente resolución constituye parte de la misma, a fin de que los días 8 y 9 de abril del año 2000 cumplan la labor de supervisión del proceso electoral referida en la parte considerativa. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE SANTISTEVAN DE NORIEGA Defensor del Pueblo