Norma Legal Oficial del día 06 de abril del año 2000 (06/04/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 6 de MORDAZA de 2000

MORDAZA dactilar de los miembros de mesa, codigos de MORDAZA, criptogramas, hologramas, tintas invisibles, microimpresion, etc.; Que, conforme al Articulo 52º de la Ley Nº 26859, Organica de Elecciones, corresponde a la Oficina Nacional de Procesos Electorales determinar el numero de ciudadanos que conforman las mesas de sufragio; Que, por Resolucion Jefatural Nº 122-2000-J/ONPE, se determino fusionar las mesas de sufragio que contengan menos de 200 electores dentro de una misma jurisdiccion, siempre que la mesa fusionada resultante no supere los trescientos (300) electores; Que, por cada mesa de sufragio, ONPE, ha dispuesto el envio de quince (15) hologramas de seguridad numerados para ser pegados en cada una de las actas electorales que deben llenar los miembros de mesa; Que, en caso de mesas fusionadas integradas por dos (2) mesas, se ha enviado quince (15) hologramas con la numeracion de una de las mesas y quince (15) con la numeracion de la otra mesa, por lo que es necesario instruir en este caso, que en cada acta electoral de esta mesa fusionada, deben pegarse dos (2) hologramas, uno con la numeracion de una mesa y el otro con la numeracion de la mesa que se fusiona; Que, es necesario complementar la seguridad del Acta Electoral de las mesas fusionadas con medidas que anulen la posibilidad de cualquier accion que tergiverse la voluntad ciudadana, estableciendo que el holograma de acta de la mesa a fusionar sea pegado en el acta de la mesa fusionada resultante; De conformidad con el Articulo 182º de la Constitucion Politica del Peru, la Ley Nº 26487, Organica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y la Ley Nº 26859, Organica de Elecciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer, que en las mesas de sufragio que han sido fusionadas con otras mesas, los miembros de mesa pegaran en el acta electoral los hologramas de cada mesa. Articulo 2º.- Comunicar la presente Resolucion al MORDAZA Nacional de Elecciones, al Consejo por la Paz, a la Asociacion Civil Transparencia, a los Observadores Internacionales acreditados y a las Organizaciones Politicas inscritas ante el MORDAZA Nacional de Elecciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PORTILLO MORDAZA Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales 3963

Que, de acuerdo al Articulo 151º de la Ley Nº 26859, Organica de Elecciones, modificado por Ley Nº 26947, los partidos politicos, agrupaciones independientes y alianzas pueden efectuar la acreditacion de personeros, uno por cada mesa electoral, ante las propias mesas electorales el mismo dia de las elecciones, con tal que se MORDAZA instalado la correspondiente mesa electoral; Que, a tenor del Articulo 255º de la Ley Nº 26859, Organica de Elecciones, la instalacion de la mesa se produce con la constitucion del Presidente, Secretario y Tercer Miembro, por lo que los personeros acreditados ante la mesa de sufragio pueden participar desde el inicio de las actividades de los Miembros de Mesa; Que, de acuerdo al Articulo 186º de la Constitucion Politica del Peru, la Oficina Nacional de Procesos Electorales dicta las instrucciones necesarias para el mantenimiento del orden y la proteccion de la MORDAZA personal durante los comicios; Que, es necesario adoptar las medidas necesarias para evitar que MORDAZA, durante y despues del Acto Electoral se produzcan hechos que puedan impedir que las votaciones traduzcan la expresion autentica, libre y espontanea de los ciudadanos; De conformidad con el Articulo 182º de la Constitucion Politica del Peru, la Ley Nº 26487, Organica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y la Ley Nº 26859, Organica de Elecciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Los personeros que se acrediten ante las mesas de sufragio, pueden observar actividades tales como la colocacion de los carteles y un ejemplar de la Lista de Electores de la Mesa, la apertura del anfora y la extraccion de los paquetes que contengan los documentos, utiles y demas elementos electorales. Articulo 2º.- Los Coordinadores Electorales garantizaran la participacion de los personeros en las mesas de sufragio. Las Fuerzas Armadas y Policiales apoyaran a los Coordinadores de Local en esta funcion. Articulo 3º.- Al termino del escrutinio, los miembros de Mesa depositaran las cedulas de sufragio no utilizadas, previa destruccion, dentro del anfora junto con los utiles, tampones, formularios no usados, la misma que sera entregada al Coordinador de Local. Articulo 4º.- Los Miembros de Mesa entregaran las Actas Electorales a los personeros acreditados en la mesa. Las Actas pertenecientes a las organizaciones politicas que no acrediten personeros seran entregadas al Coordinador de Local para su posterior entrega en los locales de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales a estas organizaciones politicas. Articulo 5º.- El presidente de mesa, obligatoriamente, y los personeros que lo deseen, firmaran las cedulas de sufragio MORDAZA de entregarlas al elector. En el escrutinio, los Miembros de Mesa, al abrir el anfora que contiene los votos, separaran en primer lugar, las cedulas de sufragio que no esten correctamente visadas con la firma del Presidente de la mesa si las hubiere y las destruiran, luego cuidaran que el numero de cedulas correctas coincidan con el numero de votantes que aparece en el acta de sufragio. Articulo 6º.- La Gerencia de Gestion Electoral, bajo responsabilidad, velara por el cumplimiento de la presente resolucion. Articulo 7º.- Comunicar la presente resolucion al MORDAZA Nacional de Elecciones, al Consejo por la Paz, a la Asociacion Civil Transparencia, a los Observadores Internacionales acreditados y a las Organizaciones Politicas inscritas ante el MORDAZA Nacional de Elecciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PORTILLO MORDAZA Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales 3964

Establecen medidas referidas a instalacion de mesas de sufragio y escrutinio del MORDAZA electoral del nueve de MORDAZA
RESOLUCION JEFATURAL Nº 152-2000-J/ONPE MORDAZA, 4 de MORDAZA del 2000 CONSIDERANDO: Que, el Presidente de la Republica ha convocado, a traves del Decreto Supremo Nº 040-99-PCM, a Elecciones Generales para Presidente de la Republica y Vicepresidentes y Congresistas de la Republica, para el MORDAZA 9 de MORDAZA del 2000; Que, de conformidad con el Articulo 176º de la Constitucion Politica del Peru, el sistema electoral tiene por finalidad, asegurar que las votaciones traduzcan la expresion autentica, libre y espontanea de los ciudadanos; y que los escrutinios MORDAZA reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votacion directa;

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