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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ABRIL DEL AÑO 2000 (06/04/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 12

Pág. 185394 NORMAS LEGALES Lima, jueves 6 de abril de 2000 sión dactilar de los miembros de mesa, códigos de barra, criptogramas, hologramas, tintas invisibles, microim- presión, etc.; Que, conforme al Artículo 52º de la Ley Nº 26859, Orgánica de Elecciones, corresponde a la Oficina Nacio- nal de Procesos Electorales determinar el número de ciudadanos que conforman las mesas de sufragio; Que, por Resolución Jefatural Nº 122-2000-J/ONPE, se determinó fusionar las mesas de sufragio que conten- gan menos de 200 electores dentro de una misma juris- dicción, siempre que la mesa fusionada resultante no supere los trescientos (300) electores; Que, por cada mesa de sufragio, ONPE, ha dispuesto el envío de quince (15) hologramas de seguridad numera- dos para ser pegados en cada una de las actas electorales que deben llenar los miembros de mesa; Que, en caso de mesas fusionadas integradas por dos (2) mesas, se ha enviado quince (15) hologramas con la numeración de una de las mesas y quince (15) con la numeración de la otra mesa, por lo que es necesario instruir en este caso, que en cada acta electoral de esta mesa fusionada, deben pegarse dos (2) hologramas, uno con la numeración de una mesa y el otro con la numera- ción de la mesa que se fusiona; Que, es necesario complementar la seguridad del Acta Electoral de las mesas fusionadas con medidas que anulen la posibilidad de cualquier acción que tergiverse la voluntad ciudadana, estableciendo que el holograma de acta de la mesa a fusionar sea pegado en el acta de la mesa fusionada resultante; De conformidad con el Artículo 182º de la Constitu- ción Política del Perú, la Ley Nº 26487, Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y la Ley Nº 26859, Orgánica de Elecciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer, que en las mesas de sufragio que han sido fusionadas con otras mesas, los miembros de mesa pegarán en el acta electoral los hologramas de cada mesa. Artículo 2º.- Comunicar la presente Resolución al Jurado Nacional de Elecciones, al Consejo por la Paz, a la Asociación Civil Transparencia, a los Observadores Internacionales acreditados y a las Organizaciones Po- líticas inscritas ante el Jurado Nacional de Elecciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE PORTILLO CAMPBELL Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales 3963 Establecen medidas referidas a instala- ción de mesas de sufragio y escrutinio del proceso electoral del nueve de abril RESOLUCION JEFATURAL Nº 152-2000-J/ONPE Lima, 4 de abril del 2000 CONSIDERANDO: Que, el Presidente de la República ha convocado, a través del Decreto Supremo Nº 040-99-PCM, a Eleccio- nes Generales para Presidente de la República y Vice- presidentes y Congresistas de la República, para el domingo 9 de abril del 2000; Que, de conformidad con el Artículo 176º de la Consti- tución Política del Perú, el sistema electoral tiene por finalidad, asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudada- nos; y que los escrutinios sean reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa;Que, de acuerdo al Artículo 151º de la Ley Nº 26859, Orgánica de Elecciones, modificado por Ley Nº 26947, los partidos políticos, agrupaciones inde- pendientes y alianzas pueden efectuar la acredita- ción de personeros, uno por cada mesa electoral, ante las propias mesas electorales el mismo día de las elecciones, con tal que se haya instalado la corres- pondiente mesa electoral; Que, a tenor del Artículo 255º de la Ley Nº 26859, Orgánica de Elecciones, la instalación de la mesa se produce con la constitución del Presidente, Secretario y Tercer Miembro, por lo que los personeros acreditados ante la mesa de sufragio pueden participar desde el inicio de las actividades de los Miembros de Mesa; Que, de acuerdo al Artículo 186º de la Constitución Política del Perú, la Oficina Nacional de Procesos Elec- torales dicta las instrucciones necesarias para el manteni- miento del orden y la protección de la libertad personal durante los comicios; Que, es necesario adoptar las medidas necesarias para evitar que antes, durante y después del Acto Electoral se produzcan hechos que puedan impedir que las votaciones traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos; De conformidad con el Artículo 182º de la Constitu- ción Política del Perú, la Ley Nº 26487, Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y la Ley Nº 26859, Orgánica de Elecciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Los personeros que se acrediten ante las mesas de sufragio, pueden observar actividades tales como la colocación de los carteles y un ejemplar de la Lista de Electores de la Mesa, la apertura del ánfora y la extracción de los paquetes que contengan los documentos, útiles y demás elementos electorales. Artículo 2º.- Los Coordinadores Electorales garanti- zarán la participación de los personeros en las mesas de sufragio. Las Fuerzas Armadas y Policiales apoyarán a los Coordinadores de Local en esta función. Artículo 3º.- Al término del escrutinio, los miem- bros de Mesa depositarán las cédulas de sufragio no utilizadas, previa destrucción, dentro del ánfora junto con los útiles, tampones, formularios no usa- dos, la misma que será entregada al Coordinador de Local. Artículo 4º.- Los Miembros de Mesa entregarán las Actas Electorales a los personeros acreditados en la mesa. Las Actas pertenecientes a las organizaciones políticas que no acrediten personeros serán entregadas al Coordinador de Local para su posterior entrega en los locales de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales a estas organizaciones políticas. Artículo 5º.- El presidente de mesa, obligatoriamen- te, y los personeros que lo deseen, firmarán las cédulas de sufragio antes de entregarlas al elector. En el escruti- nio, los Miembros de Mesa, al abrir el ánfora que contiene los votos, separarán en primer lugar, las cédu- las de sufragio que no estén correctamente visadas con la firma del Presidente de la mesa si las hubiere y las destruirán, luego cuidarán que el número de cédulas correctas coincidan con el número de votantes que aparece en el acta de sufragio. Artículo 6º.- La Gerencia de Gestión Electoral, bajo responsabilidad, velará por el cumplimiento de la pre- sente resolución. Artículo 7º.- Comunicar la presente resolución al Jurado Nacional de Elecciones, al Consejo por la Paz, a la Asociación Civil Transparencia, a los Observadores Internacionales acreditados y a las Organizaciones Po- líticas inscritas ante el Jurado Nacional de Elecciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE PORTILLO CAMPBELL Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales 3964