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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ABRIL DEL AÑO 2000 (06/04/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 17

Pág. 185399 NORMAS LEGALES Lima, jueves 6 de abril de 2000 postor RODISSA CONTRATISTAS GENERALES S.A. por haber presentado Documentos Falsificados en el C.P. Nº 012-99-LOG. convocada por SEDAPAL para la locación de SERVICIOS DE SUPERVISION DE LAS ACTIVIDA- DES DE MANTENIMIENTO DE CONEXIONES DE AGUA POTABLE E INSTALACION DE MEDIDORES EN EL AMBITO GEOGRAFICO DE LA GERENCIA DE SERVICIOS NORTE, CENTRO Y SUR. CONSIDERANDO: Que, el 4.10.99, en Acto Público del C.P. Nº 012-99- LOG, el Comité Especial aperturó el Sobre Nº 1 y en coordinación con la Notaria, Dra. Sofía Ode Pereyra, detectaron que los postores RODISSA CONTRATIS- TAS GENERALES S.A. y VISA CONSULTORES S.A., habían presentado documentos falsificados, relaciona- dos específicamente con la firma del Notario Público Dr. Alfredo Aparicio Valdez; Que, el 9.11.99, mediante Carta Nº 134-99/CE, el Presidente del Comité Especial solicitó al Colegio de Notarios de Lima, la verificación de la autenticidad de la firma del Notario Público Dr. Alfredo Aparicio Valdez, solicitud que fue atendida por su Decano con Oficio Nº 2068-99/CNL-D del 10.11.99, informando que la firma y sellos que constan en los documentos alcanzados "NO CORRESPONDEN" al Notario Público Dr. Alfredo Apa- ricio Valdez; Que, el 11.10.99, en Acto Público de Apertura de los Sobres Nº 2 y Adjudicación de la Buena Pro, el Comité Especial descalificó a los postores RODISSA CONTRA- TISTAS GENERALES S.A. y VISA CONSULTORES S.A. por la razón expuesta precedentemente; Que, el 3.12.99, la Entidad solicitó al Tribunal del CONSUCODE aplicar la respectiva sanción al postor Empresa RODISSA CONTRATISTAS GENERALES S.A. por haber presentado documentos falsificados en su propuesta técnica para el C.P. Nº 012.99.LOG; Que, admitida a trámite la solicitud y corrido trasla- do el 6.12.99 al postor Rodissa Contratistas Generales S.A., éste, el 30.12.99, presentó sus descargos, solicitan- do se deje sin efecto la posible sanción que se le pudiera aplicar por no tener responsabilidad en la falsificación de la legalización notarial, por cuanto, las "Cartas Compromiso de Personal" fueron entregadas a cada interesado para legalizar sus firmas ante el Notario Público y como la legalización de firmas es personal, mal puede afirmarse que su representada se encuentre involucrada en el referido acto doloso, que en ningún momento ha tratado de sorprender o falsear informa- ción relacionada con su participación en el concurso público y que, asimismo, al tomar conocimiento de la posible irregularidad, pidió dejar sin efecto su participa- ción mediante la carta del 5.10.99; Que, de antecedentes se desprende la existencia probada de las legalizaciones notariales falsificadas de las firmas de los "Supervisores" propuestos, señores: Roberto Zárate Lorenzo y Luis Quispe Figueroa, no desvirtuados por el postor RODISSA CONTRATISTAS GENERALES S.A. por lo que se puede concluir que ha incurrido en la causal de sanción prevista por el inciso h) del Art. 177º del D.S. Nº 039.98.PCM de 26.9.98; Que, de otro lado teniendo en cuenta la Ley de Simplificación Administrativa y la Ley Nº 26850 y su Reglamento, se considera un exceso tanto para la Enti- dad como para el postor, la exigencia o presentación de documentos con firmas notarialmente legalizadas, si- tuación que determina que el postor se encuentre invo- lucrado en un hecho de falsificación notarial de firmas realizadas por profesionales propuestos como Supervi- sores para el servicio ofertado; estos hechos agregados a que el postor al enterarse de la existencia de posibles documentos falsos, dejó sin efecto su participación en el citado concurso público, lo que atenúan la responsabili- dad del postor infractor conforme lo establece el 3er. párrafo del Art. 177º del D.S. Nº 039.98.PCM; Que, la presente resolución sienta precedente de observancia obligatoria, siendo de aplicación en conse- cuencia, lo dispuesto por el Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM de 18.4.97;Que, con las facultades conferidas por el Título V de la Ley Nº 26850, los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM, los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; SE RESUELVE: 1.- Sancionar al postor RODISSA CONTRATISTAS GENERALES S.A., con inhabilitación temporal de seis (6) meses para participar en Licitaciones Públicas, Con- curso de Precios, Adjudicaciones Directas y contratar con el Estado, por haber presentado documentos falsos en el C.P. Nº 012.99.LOC convocado por SEDAPAL para la "Contratación de Servicios de Supervisión de las Actividades de Mantenimiento de Conexiones de Agua Potable e Instalaciones de Medidores en el Ambiente Geográfico de la Gerencia de Servicios Norte, Centro y Sur", entendiéndose que la sanción entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. 2.- Poner la presente resolución en conocimiento de la Gerencia de registros para las anotaciones de Ley correspondientes. 3.- Devolver los antecedentes administrativas a la Entidad para los fines legales consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. ASTETE WILLIS, VARGAS GONZALES, JESSEN ROJAS 3908 Declaran infundada impugnación rela- tiva a licitación pública convocada por CENTROMIN PERU S.A., para la adqui- sición de plantas de tratamiento de aguas servidas TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 084/2000.TC-S1 Lima, 31 de marzo de 2000 Visto en sesión de la Primera Sala Mixta del Tribu- nal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, del 31.3.2000, el Expediente Nº 095.2000.TC referente al recurso de revisión interpuesto por el postor CORPORA- CION LECORP S.A.C. contra el otorgamiento de la Buena Pro de la L.P. Nº LGL-001-2000-ELA, convocada por la Empresa Minera del Centro del Perú S.A. - CENTROMIN PERU S.A., para la adquisición de ocho plantas de tratamiento de aguas servidas para ELEC- TROANDES S.A. CONSIDERANDO: Que, el 17.2.2000, el Comité Especial recibió las propuestas de los tres postores asistentes, procediendo a la apertura de los Sobres Nº 1 - Propuesta Técnica, encontrándolas conformes, disponiendo luego la custo- dia de los Sobres Nº 2 - Propuesta Económica, al Notario Público interviniente. En este estado, el representante del postor Setemin E.I.R.L. - Mega Yaku S.A.C. Asocia- dos, presentó en mesa un sobre dentro del cual, se afirma, se encuentra una carta fianza; Que, el 25.2.2000, el Presidente del Comité Especial dio lectura a los resultados de la evaluación técnica, refiriendo que las propuestas alternativas "A" y "B" del postor Corporación Lecorp S.A.C. han sido consideradas inadecuadas, al no haber alcanzado el puntaje mínimo de 80 puntos, siendo por tanto descalificadas. Acto seguido, el Comité procedió a la apertura de los Sobres Nº 2 - Propuesta Económica, constatando la inexistencia