Norma Legal Oficial del día 06 de abril del año 2000 (06/04/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, jueves 6 de MORDAZA de 2000

NORMAS LEGALES

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postor RODISSA CONTRATISTAS GENERALES S.A. por haber presentado Documentos Falsificados en el C.P. Nº 012-99-LOG. convocada por SEDAPAL para la locacion de SERVICIOS DE SUPERVISION DE LAS ACTIVIDADES DE MANTENIMIENTO DE CONEXIONES DE AGUA POTABLE E INSTALACION DE MEDIDORES EN EL AMBITO GEOGRAFICO DE LA GERENCIA DE SERVICIOS NORTE, CENTRO Y SUR. CONSIDERANDO: Que, el 4.10.99, en Acto Publico del C.P. Nº 012-99LOG, el Comite Especial aperturo el Sobre Nº 1 y en coordinacion con la Notaria, Dra. MORDAZA Ode Pereyra, detectaron que los postores RODISSA CONTRATISTAS GENERALES S.A. y VISA CONSULTORES S.A., habian presentado documentos falsificados, relacionados especificamente con la firma del Notario Publico Dr. MORDAZA MORDAZA Valdez; Que, el 9.11.99, mediante Carta Nº 134-99/CE, el Presidente del Comite Especial solicito al Colegio de Notarios de MORDAZA, la verificacion de la autenticidad de la firma del Notario Publico Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, solicitud que fue atendida por su Decano con Oficio Nº 2068-99/CNL-D del 10.11.99, informando que la firma y sellos que constan en los documentos alcanzados "NO CORRESPONDEN" al Notario Publico Dr. MORDAZA MORDAZA Valdez; Que, el 11.10.99, en Acto Publico de Apertura de los Sobres Nº 2 y Adjudicacion de la Buena Pro, el Comite Especial descalifico a los postores RODISSA CONTRATISTAS GENERALES S.A. y VISA CONSULTORES S.A. por la razon expuesta precedentemente; Que, el 3.12.99, la Entidad solicito al Tribunal del CONSUCODE aplicar la respectiva sancion al postor Empresa RODISSA CONTRATISTAS GENERALES S.A. por haber presentado documentos falsificados en su propuesta tecnica para el C.P. Nº 012.99.LOG; Que, admitida a tramite la solicitud y corrido traslado el 6.12.99 al postor Rodissa Contratistas Generales S.A., este, el 30.12.99, presento sus descargos, solicitando se deje sin efecto la posible sancion que se le pudiera aplicar por no tener responsabilidad en la falsificacion de la legalizacion notarial, por cuanto, las "Cartas Compromiso de Personal" fueron entregadas a cada interesado para legalizar sus firmas ante el Notario Publico y como la legalizacion de firmas es personal, mal puede afirmarse que su representada se encuentre involucrada en el referido acto doloso, que en ningun momento ha tratado de sorprender o falsear informacion relacionada con su participacion en el concurso publico y que, asimismo, al tomar conocimiento de la posible irregularidad, pidio dejar sin efecto su participacion mediante la carta del 5.10.99; Que, de antecedentes se desprende la existencia probada de las legalizaciones notariales falsificadas de las firmas de los "Supervisores" propuestos, senores: MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no desvirtuados por el postor RODISSA CONTRATISTAS GENERALES S.A. por lo que se puede concluir que ha incurrido en la causal de sancion prevista por el inciso h) del Art. 177º del D.S. Nº 039.98.PCM de 26.9.98; Que, de otro lado teniendo en cuenta la Ley de Simplificacion Administrativa y la Ley Nº 26850 y su Reglamento, se considera un exceso tanto para la Entidad como para el postor, la exigencia o MORDAZA de documentos con firmas notarialmente legalizadas, situacion que determina que el postor se encuentre involucrado en un hecho de falsificacion notarial de firmas realizadas por profesionales propuestos como Supervisores para el servicio ofertado; estos hechos agregados a que el postor al enterarse de la existencia de posibles documentos falsos, dejo sin efecto su participacion en el citado concurso publico, lo que atenuan la responsabilidad del postor infractor conforme lo establece el 3er. parrafo del Art. 177º del D.S. Nº 039.98.PCM; Que, la presente resolucion sienta precedente de observancia obligatoria, siendo de aplicacion en consecuencia, lo dispuesto por el Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM de 18.4.97;

Que, con las facultades conferidas por el Titulo V de la Ley Nº 26850, los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM, los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; SE RESUELVE: 1.- Sancionar al postor RODISSA CONTRATISTAS GENERALES S.A., con inhabilitacion temporal de seis (6) meses para participar en Licitaciones Publicas, Concurso de Precios, Adjudicaciones Directas y contratar con el Estado, por haber presentado documentos falsos en el C.P. Nº 012.99.LOC convocado por SEDAPAL para la "Contratacion de Servicios de Supervision de las Actividades de Mantenimiento de Conexiones de Agua Potable e Instalaciones de Medidores en el Ambiente Geografico de la Gerencia de Servicios Norte, Centro y Sur", entendiendose que la sancion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. 2.- Poner la presente resolucion en conocimiento de la Gerencia de registros para las anotaciones de Ley correspondientes. 3.- Devolver los antecedentes administrativas a la Entidad para los fines legales consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, JESSEN MORDAZA 3908

Declaran infundada impugnacion relativa a licitacion publica convocada por CENTROMIN PERU S.A., para la adquisicion de plantas de tratamiento de aguas servidas
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 084/2000.TC-S1 MORDAZA, 31 de marzo de 2000 Visto en sesion de la Primera Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, del 31.3.2000, el Expediente Nº 095.2000.TC referente al recurso de revision interpuesto por el postor CORPORACION LECORP S.A.C. contra el otorgamiento de la Buena Pro de la L.P. Nº LGL-001-2000-ELA, convocada por la Empresa Minera del Centro del Peru S.A. CENTROMIN PERU S.A., para la adquisicion de ocho plantas de tratamiento de aguas servidas para ELECTROANDES S.A. CONSIDERANDO: Que, el 17.2.2000, el Comite Especial recibio las propuestas de los tres postores asistentes, procediendo a la apertura de los Sobres Nº 1 - Propuesta Tecnica, encontrandolas conformes, disponiendo luego la custodia de los Sobres Nº 2 - Propuesta Economica, al Notario Publico interviniente. En este estado, el representante del postor Setemin E.I.R.L. - Mega Yaku S.A.C. Asociados, presento en mesa un sobre dentro del cual, se afirma, se encuentra una carta fianza; Que, el 25.2.2000, el Presidente del Comite Especial dio lectura a los resultados de la evaluacion tecnica, refiriendo que las propuestas alternativas "A" y "B" del postor Corporacion Lecorp S.A.C. han sido consideradas inadecuadas, al no haber alcanzado el puntaje minimo de 80 puntos, siendo por tanto descalificadas. Acto seguido, el Comite procedio a la apertura de los Sobres Nº 2 - Propuesta Economica, constatando la inexistencia

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