Norma Legal Oficial del día 06 de abril del año 2000 (06/04/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 6 de MORDAZA de 2000

ECONOMIA Y FINANZAS
Aprueban inafectacion de derechos arancelarios y del IGV a importacion realizada por universidad
RESOLUCION SUPREMA Nº 091-2000-EF MORDAZA, 5 de MORDAZA del 2000 Visto, el Expediente Nº 035195-99, presentado por la Pontificia Universidad Catolica del Peru sobre inafectacion de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas a la importacion del bien que se encuentra en el Anexo III del Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF. CONSIDERANDO: Que, los Articulos 22º y 23º del Decreto Legislativo Nº 882 "Ley de Promocion de la Inversion en la Educacion", establecen que la transferencia o importacion de bienes y la prestacion de servicios que efectuen las instituciones educativas publicas y particulares para sus fines propios estan inafectas de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF, se aprobo la relacion de bienes y servicios inafectos al pago de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas aplicables a las instituciones educativas publicas o particulares estableciendose, asimismo, el procedimiento para la aplicacion del beneficio tributario a los bienes incluidos en el Anexo III; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 882 y el Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- APRUEBASE la inafectacion de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas a la importacion realizada por la Pontificia Universidad Catolica del Peru segun consta en el Expediente Nº 035195-99, por un valor total de US$ 3 985,20 (Tres Mil Novecientos Ochenta y Cinco y 20/100 Dolares de Estados Unidos de America), del siguiente bien que se encuentra incluido en el Anexo III del Decreto Supremo Nº 046-97-EF modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF: Cantidad (Unidad) 01 Partida Arancelaria 9016.00.12.00 Descripcion Balanzas electronicas sensibles a un peso inferior o igual a 5 cg, incluso con pesas

Superintendencia Nacional de Aduanas -ADUANAS-, incluyendo la verificacion de la clasificacion arancelaria del bien cuya inafectacion se solicita. Articulo 3º.- Transcribase la presente Resolucion a la Superintendencia Nacional de Aduanas. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Educacion y por el Ministro de Economia y Finanzas. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Educacion MORDAZA GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economia y Finanzas 3979

Precios FOB de referencia para la aplicacion de los derechos especificos correspondientes a la importacion de productos agropecuarios
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 073-2000-EF/15 MORDAZA, 5 de MORDAZA del 2000 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 0016-91-AG, cuya vigencia fue restituida por el Decreto Ley Nº 25528 y modificatorias, la importacion de ciertos productos agropecuarios esta sujeta a la aplicacion de derechos especificos variables; Que, por Decreto Supremo Nº 114-93-EF y normas modificatorias, se actualizaron las tablas aduaneras aplicables a las importaciones de los productos a que se refiere el considerando anterior; Que, corresponde publicar los precios FOB de referencia para la semana comprendida entre el 27 de marzo y el 2 de MORDAZA del 2000 para el caso del maiz, arroz y azucar y del 20 de marzo al 2 de MORDAZA del 2000 para los productos lacteos; De conformidad con el Decreto Supremo Nº 133-94EF; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Publiquese los precios FOB de referencia para la aplicacion del derecho especifico variable a que se refiere el Decreto Supremo Nº 133-94-EF: PRECIOS FOB DE REFERENCIA (DECRETO SUPREMO Nº 133-94-EF) US$ por T.M.
Fecha Maiz BDTE 98 Arroz BDTK 210 Azucar SUGRCSCS 128

Del 27/3/2000 al 2/4/2000

Articulo 2º.- La inafectacion a que se refiere el articulo anterior procedera siempre que la importacion del bien se ajuste a la cantidad, valor y demas caracteristicas declaradas en los formularios de "Importaciones Liberadas - Decreto Legislativo Nº 882", presentados por la Pontificia Universidad Catolica del Peru, segun Expediente Nº 035195-99, y que dicho bien sea destinado al cumplimiento de los fines propios de la referida institucion educativa. Lo dispuesto en este articulo se aplica sin perjuicio de las acciones de fiscalizacion que correspondan efectuar segun el caso, al Ministerio de Educacion, asi como a la

PRECIOS FOB DE REFERENCIA DE PRODUCTOS LACTEOS (DECRETO SUPREMO Nº 133-94-EF) (PROMEDIO QUINCENAL) US$ por T.M.
Fecha Del 20/3/2000 al 2/4/2000 Leche Entera en Polvo 1_/ 1,670

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