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Pág. 185386 NORMAS LEGALES Lima, jueves 6 de abril de 2000 ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban inafectación de derechos arancelarios y del IGV a importación realizada por universidad RESOLUCION SUPREMA Nº 091-2000-EF Lima, 5 de abril del 2000 Visto, el Expediente Nº 035195-99, presentado por la Pontificia Universidad Católica del Perú sobre inafectación de los Derechos Arancelarios y del Im- puesto General a las Ventas a la importación del bien que se encuentra en el Anexo III del Decreto Supre- mo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supre- mo Nº 003-98-EF. CONSIDERANDO: Que, los Artículos 22º y 23º del Decreto Legislativo Nº 882 "Ley de Promoción de la Inversión en la Educación", establecen que la transferencia o importación de bienes y la prestación de servicios que efectúen las institucio- nes educativas públicas y particulares para sus fines propios están inafectas de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF, se aprobó la relación de bienes y servicios inafectos al pago de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas aplicables a las instituciones educativas públicas o particulares estableciéndose, asimismo, el procedimiento para la aplicación del beneficio tributario a los bienes incluidos en el Anexo III; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 882 y el Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- APRUEBASE la inafectación de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas a la importación realizada por la Pontificia Universidad Católica del Perú según consta en el Expe- diente Nº 035195-99, por un valor total de US$ 3 985,20 (Tres Mil Novecientos Ochenta y Cinco y 20/100 Dólares de Estados Unidos de América), del siguiente bien que se encuentra incluido en el Anexo III del Decreto Supre- mo Nº 046-97-EF modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF: Cantidad Partida Arancelaria Descripción (Unidad) 01 9016.00.12.00 Balanzas electrónicas sensibles a un peso inferior o igual a 5 cg, incluso con pesas Artículo 2º.- La inafectación a que se refiere el artículo anterior procederá siempre que la importación del bien se ajuste a la cantidad, valor y demás caracte- rísticas declaradas en los formularios de "Importaciones Liberadas - Decreto Legislativo Nº 882", presentados por la Pontificia Universidad Católica del Perú, según Expediente Nº 035195-99, y que dicho bien sea destina- do al cumplimiento de los fines propios de la referida institución educativa. Lo dispuesto en este artículo se aplica sin perjuicio de las acciones de fiscalización que correspondan efectuar según el caso, al Ministerio de Educación, así como a laSuperintendencia Nacional de Aduanas -ADUANAS-, incluyendo la verificación de la clasificación arancelaria del bien cuya inafectación se solicita. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de Aduanas. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Educación y por el Minis- tro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República FELIPE GARCIA ESCUDERO Ministro de Educación EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economía y Finanzas 3979 Precios FOB de referencia para la aplicación de los derechos específi- cos correspondientes a la importación de productos agropecuarios RESOLUCION MINISTERIAL Nº 073-2000-EF/15 Lima, 5 de abril del 2000 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 0016-91-AG, cuya vigencia fue restituida por el Decreto Ley Nº 25528 y modificatorias, la importación de ciertos productos agropecuarios está sujeta a la aplicación de derechos específicos variables; Que, por Decreto Supremo Nº 114-93-EF y normas modificatorias, se actualizaron las tablas aduaneras aplicables a las importaciones de los productos a que se refiere el considerando anterior; Que, corresponde publicar los precios FOB de referencia para la semana comprendida entre el 27 de marzo y el 2 de abril del 2000 para el caso del maíz, arroz y azúcar y del 20 de marzo al 2 de abril del 2000 para los productos lácteos; De conformidad con el Decreto Supremo Nº 133-94- EF; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Publíquese los precios FOB de referencia para la aplicación del derecho específico va- riable a que se refiere el Decreto Supremo Nº 133-94-EF: PRECIOS FOB DE REFERENCIA (DECRETO SUPREMO Nº 133-94-EF) US$ por T.M. Fecha Maíz Arroz Azúcar BDTE BDTK SUGRCSCS Del 27/3/2000 al 2/4/2000 98 210 128 PRECIOS FOB DE REFERENCIA DE PRODUC- TOS LACTEOS (DECRETO SUPREMO Nº 133-94-EF) (PROMEDIO QUINCENAL) US$ por T.M. Fecha Leche Entera en Polvo 1_/ Del 20/3/2000 al 2/4/2000 1,670