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Pág. 185398 NORMAS LEGALES Lima, jueves 6 de abril de 2000 ADUANAS Autorizan a procurador iniciar proce- so judicial contra ex funcionarios de la Municipalidad Provincial de Abancay RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA DE ADUANAS Nº 000528 Callao, 3 de abril de 2000 Vistos, el Oficio Nº 068-2000-CG/SCU del 22.MAR.2000; y, CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentación alcanzada con el documento de Vistos por el Contralor General de la República, se tomó conocimiento del Informe Nº 112-99-CG/SCU referente al Examen Especial prac- ticado en la Municipalidad Provincial de Abancay - Apurímac, Período Enero 96 - Diciembre 96, del cual, entre otros aspectos, se desprende que ex autorida- des y ex funcionarios de dicha Municipalidad impor- taron de Holanda quince (15) vehículos usados para uso personal, no obstante que la importación de vehículos usados de transporte terrestre por parti- culares se encontraba suspendida en virtud del De- creto de Urgencia Nº 005-96 del 23.ENE.96, vigente en ese momento, habiéndose utilizado para ello, a efecto de burlar la normatividad aduanera y los controles aduaneros respectivos, el nombre de la Municipalidad, cuyas importaciones como ente con- formante del Sector Público no se encontraban com- prendidas en dicho dispositivo legal; Que, dichos vehículos cuyo valor (según Factura Comercial de ANEMA Nº BV 96.1.189. a D del 8.SET.96) ascendía a US$ 5,320, se internaron al país vía las Declaraciones de Importación Nºs. 145 96 10 001303 1 del 26.NOV.96, 145 96 10 001305 7 del 27.NOV.96, 145 96 10 001306 0 del 27.NOV.96, 145 96 10 001307 4 del 27.NOV.96, 145 96 10 001318 0 del 27.NOV.96, 145 96 10 001323 5 del 27.NOV.96, 145 96 10 001313 2 del 27.NOV.96, 145 96 10 001314 6 del 27.NOV.96, 145 96 10 001316 3 del 27.NOV.96, 145 96 10 001317 7 del 28.NOV.96, 145 96 10 001319 4 del 28.NOV.96, 145 96 10 001324 9 del 28.NOV.96, 145 96 10 001321 8 del 28.NOV.96 y 145 96 10 001322 1 del 28.NOV.96, que fueron numeradas por ante la Intendencia de Aduana de Mollendo - Matarani a nombre de la Municipalidad Provincial de Abancay, quien indebidamente asumió el pago del Certificado de Inspección Nº 2-573-96-000602-002-4 ascendente a US$ 250 y del Impuesto General a las Ventas por US$ 45, y podría además asumir indebidamente tam- bién los cargos y liquidaciones de cobranza por la diferencia del valor FOB asignado por la Empresa Supervisora COTECNA INSPECTION S.A. y el ajus- tado por la Intendencia Nacional de Fiscalización Aduanera ascendente a US$ 10,363.47 (como se deta- lla en el Oficio Nº 2425-99-ADUANAS-INFA.12.01.13 del 9.NOV.99), toda vez que la compra de los vehícu- los se efectúo con los recursos económicos de las ex autoridades y ex funcionarios comprometidos en tal ilícita gestión (obtenidos de préstamos otorgados por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito del Cusco, con el aval de la percepción de dietas futuras), a quienes, inclusive, posteriormente y vía sendos Contratos de Compra - Venta, se les otorgó la propiedad de los mismos, no evidenciándose el ingreso del efectivo producto de dicha operación, a la entidad edilicia; Que, los hechos anteriormente descritos, por la for- ma y circunstancias en que se produjeron, configuran delito de Contrabando Agravado previsto y penado por los Artículos 2º inciso a) y 7º inciso b) de la Ley Nº 26461 -Ley de Delitos Aduaneros- así como el delito de Abuso de Autoridad en la modalidad de Actos Arbitrarios,previsto y penado por el Artículo 376º del Código Penal, respecto de los cuales, del mencionado Informe, se evidencia la presunta responsabilidad incurrida por LUIS BELTRAN BARRA PACHECO, ex Alcalde, así como por SANTIAGO AGUIRRE MARQUINA, FANI VIVANCO ZEVALLOS, JAIME DANIEL SANCHEZ VERGARA, GILDA LOAYZA ROJAS, LINO PINTO SOTELO, WILBERT ZEGARRA MOLINA, JAIME SEQUEIROS MONTESINOS, HERNAN CAMACHO SILVA, FELIX VIVANCO VELASQUEZ, LIZARDO CALLALLI CAMPANA, PABLO AYERBE SOTO, AME- RICO CALDERON MONTES, LEONCIO GUTIERREZ CAMACHO y SILVESTRE PALOMINO GONZALES, ex Regidores, y BLANDY GUTIERREZ PALOMINO, ex Director Municipal y WASHINGTON PALOMINO CANAVAL, ex Director de Desarrollo Urbano y de Infraestructura; lo que sustenta la necesidad de autori- zar al Procurador Público de esta Superintendencia para que ejerza las acciones judiciales a que hubiere lugar; De conformidad con lo dispuesto por la Primera Disposición Complementaria de la Ley General de Adua- nas -Decreto Legislativo Nº 809-; SE RESUELVE: Artículo Unico.- AUTORIZAR al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de la Superintendencia Nacional de Aduanas, para que en defensa y representación de los derechos e intereses del Estado, ejerza las acciones judiciales a que hu- biere lugar en contra de LUIS BELTRAN BARRA PACHECO, ex Alcalde de la Municipalidad Provin- cial de Abancay, así como en contra de SANTIAGO AGUIRRE MARQUINA, FANI VIVANCO ZEVA- LLOS, JAIME DANIEL SANCHEZ VERGARA, GIL- DA LOAYZA ROJAS, LINO PINTO SOTELO, WIL- BERT ZEGARRA MOLINA, JAIME SEQUEIROS MONTESINOS, HERNAN CAMACHO SILVA, FE- LIX VIVANCO VELASQUEZ, LIZARDO CALLALLI CAMPANA, PABLO AYERBE SOTO, AMERICO CALDERON MONTES, LEONCIO GUTIERREZ CAMACHO y SILVESTRE PALOMINO GONZALES, ex Regidores, y BLANDY GUTIERREZ PALOMINO, ex Director Municipal y WASHINGTON PALOMI- NO CANAVAL, ex Director de Desarrollo Urbano y de Infraestructura, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución; de- biéndose para el efecto remitírsele la documentación actuada. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE HERRERA MEZA Superintendente Nacional de Aduanas (e) 3899 CONSUCODE Sancionan con inhabilitación tempo- ral a empresa para participar en licita- ciones públicas, concurso de precios, adjudicaciones directas y contratar con el Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 079/2000.TC-S1 Lima, 29 de marzo de 2000 Visto en sesión de la Primera Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del 16.3.2000, el Expediente Nº 396.99.TC, sobre aplicación de sanción al