Norma Legal Oficial del día 06 de abril del año 2000 (06/04/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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RUTA ORIGEN DESTINO ITINERARIO : : : :

NORMAS LEGALES
MORDAZA - SATIPO y viceversa MORDAZA SATIPO AMBO - HUARIACA - LA OROYA TARMA SAN MORDAZA - LA MORDAZA PICHANAQUI.

MORDAZA, jueves 6 de MORDAZA de 2000

Judicial; que haciendo uso de las facultades conferidas por las Leyes numeros veintiseis mil quinientos cuarentiseis, sus modificatorias y ampliatorias; SE RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de DESTITUCION a MORDAZA MORDAZA Vertiz MORDAZA, por su actuacion como Secretario Penal del MORDAZA Juzgado de Paz Letrado de Brena, Distrito Judicial de Lima. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA PEZUA MORDAZA 3951

: AMBO - HUARIACA - LA MORDAZA PICHANAQUI FRECUENCIAS : una interdiaria FLOTA VEHICULAR : dos omnibus FLOTA OPERATIVA : un omnibus: UI-7403 (1987). FLOTA DE RESERVA : un omnibus: UM-1220 (1990). HORARIOS : salida de Huanuco: 19.30 horas (lunes, miercoles y viernes) salida de Satipo: 19.30 horas (martes, jueves y sabados) La tarjeta de circulacion sera expedida con relacion al ano de fabricacion de los vehiculos ofertados. Articulo Segundo.- La presente Resolucion Directoral debera ser publicada por la empresa en el Diario Oficial El Peruano dentro de los treinta (30) dias calendario, siguientes a la fecha de su notificacion. Articulo Tercero.- La empresa iniciara el servicio dentro de los treinta (30) dias calendario, improrrogables contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente resolucion; para lo cual debera contar con lo establecido en el Articulo 17º del Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC, caso contrario se procedera a ampliar lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del Articulo 16º del referido Reglamento. Articulo Cuarto.- Encargar la ejecucion de la presente Resolucion a la Direccion de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. Registrese y comuniquese. MORDAZA A. MORDAZA MANCHEGO Director General Direccion General de Circulacion Terrestre 3906

ESCALAS COMERCIALES

CONTRALORIA GENERAL
Aprueban instructivo que regula el MORDAZA de atencion de comunicaciones del CONSUCODE, sobre casos en los que se evidencien indicios de incompetencia, negligencia, corrupcion o inmoralidad
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 070-2000-CG MORDAZA, 3 de MORDAZA de 2000 VISTOS: la Hoja de Recomendacion Nº 002-2000CGR/STE preparada por la Secretaria Tecnica, Juridica y de Etica; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo previsto en el literal g) del Art. 59º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE) tiene la atribucion de poner en conocimiento de la Contraloria General de la Republica los casos en que aprecie indicios de incompetencia, negligencia, corrupcion o inmoralidad en el ejercicio de sus funciones; Que, los casos puestos en conocimiento de la institucion requieren de un tratamiento expeditivo y eficaz, que permita su analisis, calificacion, determinacion de responsabilidad y derivacion oportuna a la instancia competente para la aplicacion de las sanciones correspondientes; Que, lo expuesto resulta concordante con los propositos de la Convencion Interamericana contra la Corrupcion, que son promover y fortalecer el desarrollo, por cada uno de los Estados Partes, de los mecanismos necesarios para prevenir, detectar, sancionar y erradicar los actos de corrupcion en el ejercicio de las funciones publicas; para lo cual los Estados Partes han convenido considerar medidas preventivas destinadas a crear, mantener y fortalecer sistemas para la adquisicion de bienes y servicios por parte del Estado que aseguren la publicidad, equidad y eficiencia de tales sistemas; Que, en tal sentido, corresponde al Despacho Contralor impartir los lineamientos necesarios para garantizar un tratamiento sumario acorde con la importancia de estos casos, y en MORDAZA con una conducta de accion frontal y directa contra la corrupcion en la Administracion Publica; Estando al documento de Vistos; y, en ejercicio de la atribucion establecida en el Articulo 24º literal c) de la Ley del Sistema Nacional de Control, Decreto Ley Nº 26162;

COMISION EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
Sancionan con destitucion a Secretario Penal del MORDAZA Juzgado de Paz Letrado de Brena, Distrito Judicial de MORDAZA
INVESTIGACION Nº 17-99 MORDAZA, cuatro de MORDAZA del dos mil. VISTA: La Investigacion numero diecisiete guion noventinueve, seguida contra MORDAZA MORDAZA Vertiz MORDAZA, por su actuacion como Secretario Penal del MORDAZA Juzgado de Paz Letrado de Brena, Distrito Judicial de MORDAZA, por los fundamentos de la propuesta de destitucion de Jefatura de Control de la Magistratura del Poder Judicial de fojas ciento cincuentiocho y siguientes, su fecha cinco de enero del ano en curso; y, CONSIDERANDO: que del acta que obra a fojas treinticinco aparece que el secretario quejado MORDAZA MORDAZA Vertiz MORDAZA tenia en su poder la suma de cincuenta nuevos soles, dinero que habia sido entregado por la quejosa para favorecer a su hijo, a quien se le seguia un MORDAZA penal por faltas contra el patrimonio ante la secretaria del citado servidor, quien ha atentado contra la respetabilidad del Poder Judicial, resultando de aplicacion lo previsto en el Articulo doscientos once del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder

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