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Pág. 185390 NORMAS LEGALES Lima, jueves 6 de abril de 2000 RUTA :HUANUCO - SATIPO y viceversa ORIGEN :HUANUCO DESTINO :SATIPO ITINERARIO :AMBO - HUARIACA - LA OROYA - TARMA - SAN RAMON - LA MERCED - PICHANAQUI. ESCALAS COMERCIALES :AMBO - HUARIACA - LA MERCED - PICHANAQUI FRECUENCIAS :una interdiaria FLOTA VEHICULAR :dos ómnibus FLOTA OPERATIVA :un ómnibus: UI-7403 (1987). FLOTA DE RESERVA :un ómnibus: UM-1220 (1990). HORARIOS :salida de Huánuco: 19.30 horas (lunes, miércoles y viernes) salida de Satipo: 19.30 horas (martes, jueves y sábados) La tarjeta de circulación será expedida con relación al año de fabricación de los vehículos ofertados. Artículo Segundo.- La presente Resolución Directo- ral deberá ser publicada por la empresa en el Diario Oficial El Peruano dentro de los treinta (30) días calen- dario, siguientes a la fecha de su notificación. Artículo Tercero.- La empresa iniciará el servicio dentro de los treinta (30) días calendario, improrroga- bles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución; para lo cual deberá contar con lo establecido en el Artículo 17º del Reglamento, aproba- do por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC, caso contrario se procederá a ampliar lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 16º del referido Reglamento. Artículo Cuarto.- Encargar la ejecución de la pre- sente Resolución a la Dirección de Transporte de Pasa- jeros y Carga Nacional e Internacional. Regístrese y comuníquese. CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 3906 COMISION EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL Sancionan con destitución a Secreta- rio Penal del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Breña, Distrito Judicial de Lima INVESTIGACION Nº 17-99 Lima, cuatro de abril del dos mil. VISTA: La Investigación número diecisiete guión noventinueve, seguida contra Carlos Antonio Vertiz Carmona, por su actuación como Secretario Penal del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Breña, Distrito Judicial de Lima, por los fundamentos de la propuesta de destitución de Jefatura de Control de la Magistratura del Poder Judicial de fojas ciento cincuentiocho y si- guientes, su fecha cinco de enero del año en curso; y, CONSIDERANDO: que del acta que obra a fojas treinti- cinco aparece que el secretario quejado Carlos Antonio Vertiz Carmona tenía en su poder la suma de cincuenta nuevos soles, dinero que había sido entregado por la quejosa para favorecer a su hijo, a quien se le seguía un proceso penal por faltas contra el patrimonio ante la secretaría del citado servidor, quien ha atentado contra la respetabilidad del Poder Judicial, resultando de apli- cación lo previsto en el Artículo doscientos once del Texto Unico Ordenado de la Ley Orgánica del PoderJudicial; que haciendo uso de las facultades conferidas por las Leyes números veintiséis mil quinientos cuaren- tiséis, sus modificatorias y ampliatorias; SE RESUEL- VE: Imponer la medida disciplinaria de DESTITU- CION a Carlos Antonio Vertiz Carmona, por su actua- ción como Secretario Penal del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Breña, Distrito Judicial de Lima. Regístrese, comuníquese y cúmplase. VICTOR RAUL CASTILLO CASTILLO LUIS EDMUNDO SERPA SEGURA JORGE BUENDIA GUTIERREZ DAVID PEZUA VIVANCO 3951 CONTRALORIA GENERAL Aprueban instructivo que regula el pro- ceso de atención de comunicaciones del CONSUCODE, sobre casos en los que se evidencien indicios de incom- petencia, negligencia, corrupción o inmoralidad RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 070-2000-CG Lima, 3 de abril de 2000 VISTOS: la Hoja de Recomendación Nº 002-2000- CGR/STE preparada por la Secretaría Técnica, Jurídica y de Etica; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo previsto en el literal g) del Art. 59º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE) tiene la atribución de poner en conocimiento de la Contraloría General de la República los casos en que aprecie indicios de incompetencia, negligencia, corrupción o inmoralidad en el ejercicio de sus funciones; Que, los casos puestos en conocimiento de la institu- ción requieren de un tratamiento expeditivo y eficaz, que permita su análisis, calificación, determinación de responsabilidad y derivación oportuna a la instancia competente para la aplicación de las sanciones corres- pondientes; Que, lo expuesto resulta concordante con los propósi- tos de la Convención Interamericana contra la Corrup- ción, que son promover y fortalecer el desarrollo, por cada uno de los Estados Partes, de los mecanismos necesarios para prevenir, detectar, sancionar y erradi- car los actos de corrupción en el ejercicio de las funciones públicas; para lo cual los Estados Partes han convenido considerar medidas preventivas destinadas a crear, mantener y fortalecer sistemas para la adquisición de bienes y servicios por parte del Estado que aseguren la publicidad, equidad y eficiencia de tales sistemas; Que, en tal sentido, corresponde al Despacho Contra- lor impartir los lineamientos necesarios para garantizar un tratamiento sumario acorde con la importancia de estos casos, y en armonía con una conducta de acción frontal y directa contra la corrupción en la Administra- ción Pública; Estando al documento de Vistos; y, en ejercicio de la atribución establecida en el Artículo 24º literal c) de la Ley del Sistema Nacional de Control, Decreto Ley Nº 26162;