Norma Legal Oficial del día 06 de abril del año 2000 (06/04/2000)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 18

Pag. 185400

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 6 de MORDAZA de 2000

de la carta fianza de garantia de seriedad de oferta del postor Setemin E.I.R.L. - Mega Yaku S.A.C. Asociados, en el mencionado sobre, ante lo cual, y en concordancia con lo precisado en el acta del 17.2.2000, resolvio tener por bien presentada dicha propuesta, pues la emision de la mencionada garantia se produjo con anterioridad a la fecha prevista para el acto de MORDAZA de propuestas, situacion que posibilita subsanar la omision advertida. Producida la evaluacion integral de las propuestas, el Comite Especial adjudico la Buena Pro a la empresa Aquafil E.I.R.L., al haber alcanzado su propuesta el mayor puntaje total; Que, el 3.3.2000, el postor Corporacion Lecorp S.A.C. interpuso recurso de apelacion, solicitando se revoque la resolucion que descalifica su propuesta tecnica, declarar nula la propuesta del postor Setemin E.I.R.L. - Mega Yaku S.A.C. Asociados, y nulo el otorgamiento de la Buena Pro, argumentando su desacuerdo con la calificacion efectuada sobre las especificaciones tecnicas de sus propuestas "A" y "B", y sobre el factor capacitacion y entrenamiento, asi como que se presentaron vicios de procedimiento en la propuesta del postor MORDAZA mencionado, pues tanto el hecho de que la documentacion por este presentada no se encontraba debidamente suscrita, asi como la aceptacion del sobre abierto conteniendo la carta fianza de seriedad de oferta, determinan la nulidad de su propuesta, por lo que debio ser descalificado; Que, por Resolucion Nº 002-2000-GEGE/CMP de 8.3.2000, notificada el 10.3.2000, la Entidad declaro infundado el recurso de apelacion resenado en el considerando anterior, senalando que las propuestas tecnicas "A" y "B" presentadas por el recurrente, denotaron falta de precision e inconsistencia de la documentacion integrante; que la mayor ponderacion del factor capacitacion y entrenamiento, radico basicamente en el contenido del programa de entrenamiento; que el Comite Especial solicito la firma del representante legal del postor Setemin E.I.R.L. - Mega Yaku S.A.C. Asociados, en las hojas que contenian la informacion principal de su propuesta, lo que fue debidamente subsanado; que, respecto a la aceptacion de la carta fianza de seriedad de oferta que presentara el aludido postor en sobre distinto al de su propuesta economica, la actuacion del Comite Especial se ajusta a lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del Art. 73º del Reglamento de la Ley Nº 26850; precisando finalmente que, la solicitud de nulidad del postor impugnante resulta juridicamente inviable, toda vez que al no haber manifestado disconformidad en los actos publicos desarrollados, no se procedio a la autenticacion de una MORDAZA de su propuesta, sino que le fue devuelto su sobre economico sin abrir; Que, el 17.3.2000, el postor interpuso ante el Tribunal del CONSUCODE, recurso de revision contra la resolucion glosada en el considerando anterior, manifestando que el Comite Especial, luego de la evaluacion tecnica de las propuestas y al descalificar la de su representada, procedio a devolverle ambos sobres, cuando lo correcto debio ser que tanto la propuesta tecnica como la economica quedaran en poder del citado Comite, hasta que la Buena Pro quedase ejecutoriada (consentida); por lo demas, el recurrente, a efectos de rebatir los considerandos de la resolucion impugnada, amplia los argumentos por los que considera equivocada la calificacion de su propuesta tecnica para las alternativas "A" y "B"; Que, del examen de los antecedentes, se advierte que el recurrente, luego de haber sido descalificada su propuesta tecnica, alternativas "A" y "B", acepto la devolucion del sobre conteniendo su propuesta economica sin formular observacion alguna; al respecto, el Art. 73º del Reglamento claramente establece que si los documentos presentados no cumplen con las Bases, seran devueltos al postor "salvo que este exprese su disconformidad...", cosa que no ha sucedido en el presente caso, por el contrario, consta la devolucion de su sobre conteniendo su propuesta economica, la misma que fue verificada con el concurso de la fe notarial, en lugar de haber exigido que una MORDAZA de la misma fuera autenticada por el Notario Publico interviniente, y quedara en poder de este ultimo; perdiendo el postor en dicho momento, su

opcion a interponer impugnacion alguna, por lo que el recurso de revision deviene en infundado; Que, la presente resolucion sienta precedente de observancia obligatoria, siendo de aplicacion lo dispuesto en el Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM, del 18.4.97; Que, con las facultades conferidas por el Titulo V de la Ley Nº 26850 y los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM, los antecedentes, y luego de agotado el correspondiente debate; SE RESUELVE: 1º.- Declarar infundado el recurso de revision interpuesto por el postor CORPORACION LECORP S.A.C. contra el otorgamiento de la Buena Pro de la L.P. Nº LGL-001-2000-ELA, convocada por la Empresa Minera del Centro del Peru S.A. - CENTROMIN PERU S.A. 2º.- Ejecutar la garantia recaudada por la citada empresa recurrente, conforme a lo dispuesto en el Art. 128º del D.S. Nº 039.98.PCM. 3º.- Devolver a la Entidad Licitante los antecedentes administrativos remitidos, para los fines legales consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA WILLIS; MORDAZA GONZALES; JESSEN MORDAZA 3909

Declaran fundada en parte impugnacion relativa a licitacion publica convocada por la Municipalidad de San MORDAZA de Porres para la adquisicion de insumos destinados al Programa del Vaso de Leche
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 085/2000.TC-S2 MORDAZA, 3 de MORDAZA de 2000 Visto en sesion de la MORDAZA Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, del 3.4.2000, el Expediente Nº 090.2000.TC, referente al recurso de revision interpuesto por el Postor ALIMENTOS PROCESADOS S.A. -ALPROSA-, relacionado con su reclamo sobre otorgamiento de la Buena Pro de la L.P. Nº 001/2000.CE/MDSMP, convocada por la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Porres, para la Adquisicion de Insumos para el Programa Vaso de Leche. CONSIDERANDO: Que, el 21.1.2000 se publico en el Diario Oficial El Peruano la convocatoria a la Licitacion Publica del exordio, que incluye los Items I: Adquisicion de leche evaporada entera y II: Adquisicion de Alimento Enriquecido Lacteo. Con fecha 1.2.2000 la Entidad, mediante oficio multiple, comunico a los adquirientes de Bases la variacion en el volumen de adquisicion y el valor referencial del item II, asi como ocho (8) modificaciones a las Bases Administrativas y que, el 5.2.2000 se publico en el Diario Oficial El Peruano, una Fe de Erratas reiterandose el MORDAZA volumen de adquisicion y el MORDAZA valor referencial del item II, omitiendose las modificaciones a las Bases; Que, el 22.2.2000 el Comite Especial llevo a cabo el acto publico de recepcion de propuestas y apertura de los Sobres Nº 1 y el 24.2.2000, al iniciarse el acto publico complementario de apertura de los Sobres Nº 2 y adjudi-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.