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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ABRIL DEL AÑO 2000 (06/04/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 18

Pág. 185400 NORMAS LEGALES Lima, jueves 6 de abril de 2000 de la carta fianza de garantía de seriedad de oferta del postor Setemin E.I.R.L. - Mega Yaku S.A.C. Asociados, en el mencionado sobre, ante lo cual, y en concordancia con lo precisado en el acta del 17.2.2000, resolvió tener por bien presentada dicha propuesta, pues la emisión de la mencionada garantía se produjo con anterioridad a la fecha prevista para el acto de presentación de propues- tas, situación que posibilita subsanar la omisión adverti- da. Producida la evaluación integral de las propuestas, el Comité Especial adjudicó la Buena Pro a la empresa Aquafil E.I.R.L., al haber alcanzado su propuesta el mayor puntaje total; Que, el 3.3.2000, el postor Corporación Lecorp S.A.C. interpuso recurso de apelación, solicitando se revoque la resolución que descalifica su propuesta técnica, decla- rar nula la propuesta del postor Setemin E.I.R.L. - Mega Yaku S.A.C. Asociados, y nulo el otorgamiento de la Buena Pro, argumentando su desacuerdo con la califica- ción efectuada sobre las especificaciones técnicas de sus propuestas "A" y "B", y sobre el factor capacitación y entrenamiento, así como que se presentaron vicios de procedimiento en la propuesta del postor antes mencio- nado, pues tanto el hecho de que la documentación por éste presentada no se encontraba debidamente suscrita, así como la aceptación del sobre abierto conteniendo la carta fianza de seriedad de oferta, determinan la nuli- dad de su propuesta, por lo que debió ser descalificado; Que, por Resolución Nº 002-2000-GEGE/CMP de 8.3.2000, notificada el 10.3.2000, la Entidad declaró infundado el recurso de apelación reseñado en el conside- rando anterior, señalando que las propuestas técnicas "A" y "B" presentadas por el recurrente, denotaron falta de precisión e inconsistencia de la documentación inte- grante; que la mayor ponderación del factor capaci- tación y entrenamiento, radicó básicamente en el conte- nido del programa de entrenamiento; que el Comité Especial solicitó la firma del representante legal del postor Setemin E.I.R.L. - Mega Yaku S.A.C. Asociados, en las hojas que contenían la información principal de su propuesta, lo que fue debidamente subsanado; que, respecto a la aceptación de la carta fianza de seriedad de oferta que presentara el aludido postor en sobre distinto al de su propuesta económica, la actuación del Comité Especial se ajusta a lo dispuesto en el quinto párrafo del Art. 73º del Reglamento de la Ley Nº 26850; precisando finalmente que, la solicitud de nulidad del postor impug- nante resulta jurídicamente inviable, toda vez que al no haber manifestado disconformidad en los actos públicos desarrollados, no se procedió a la autenticación de una copia de su propuesta, sino que le fue devuelto su sobre económico sin abrir; Que, el 17.3.2000, el postor interpuso ante el Tribu- nal del CONSUCODE, recurso de revisión contra la resolución glosada en el considerando anterior, mani- festando que el Comité Especial, luego de la evaluación técnica de las propuestas y al descalificar la de su representada, procedió a devolverle ambos sobres, cuan- do lo correcto debió ser que tanto la propuesta técnica como la económica quedaran en poder del citado Comité, hasta que la Buena Pro quedase ejecutoriada (consenti- da); por lo demás, el recurrente, a efectos de rebatir los considerandos de la resolución impugnada, amplía los argumentos por los que considera equivocada la califica- ción de su propuesta técnica para las alternativas "A" y "B"; Que, del examen de los antecedentes, se advierte que el recurrente, luego de haber sido descalificada su pro- puesta técnica, alternativas "A" y "B", aceptó la devolu- ción del sobre conteniendo su propuesta económica sin formular observación alguna; al respecto, el Art. 73º del Reglamento claramente establece que si los documentos presentados no cumplen con las Bases, serán devueltos al postor "salvo que éste exprese su disconformidad...", cosa que no ha sucedido en el presente caso, por el contrario, consta la devolución de su sobre conteniendo su propuesta económica, la misma que fue verificada con el concurso de la fe notarial, en lugar de haber exigido que una copia de la misma fuera autenticada por el Notario Público interviniente, y quedara en poder de este último; perdiendo el postor en dicho momento, suopción a interponer impugnación alguna, por lo que el recurso de revisión deviene en infundado; Que, la presente resolución sienta precedente de observancia obligatoria, siendo de aplicación lo dispues- to en el Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM, del 18.4.97; Que, con las facultades conferidas por el Título V de la Ley Nº 26850 y los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM, los antecedentes, y luego de agotado el correspondiente debate; SE RESUELVE: 1º.- Declarar infundado el recurso de revisión inter- puesto por el postor CORPORACION LECORP S.A.C. contra el otorgamiento de la Buena Pro de la L.P. Nº LGL-001-2000-ELA, convocada por la Empresa Minera del Centro del Perú S.A. - CENTROMIN PERU S.A. 2º.- Ejecutar la garantía recaudada por la citada empresa recurrente, conforme a lo dispuesto en el Art. 128º del D.S. Nº 039.98.PCM. 3º.- Devolver a la Entidad Licitante los antecedentes administrativos remitidos, para los fines legales consi- guientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. ASTETE WILLIS; VARGAS GONZALES; JESSEN ROJAS 3909 Declaran fundada en parte impugna- ción relativa a licitación pública con- vocada por la Municipalidad de San Martín de Porres para la adquisición de insumos destinados al Programa del Vaso de Leche TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 085/2000.TC-S2 Lima, 3 de abril de 2000 Visto en sesión de la Segunda Sala Mixta del Tribu- nal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, del 3.4.2000, el Expediente Nº 090.2000.TC, referente al recurso de revisión interpuesto por el Postor ALIMEN- TOS PROCESADOS S.A. -ALPROSA-, relacionado con su reclamo sobre otorgamiento de la Buena Pro de la L.P. Nº 001/2000.CE/MDSMP, convocada por la Munici- palidad Distrital de San Martín de Porres, para la Adquisición de Insumos para el Programa Vaso de Leche. CONSIDERANDO: Que, el 21.1.2000 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la convocatoria a la Licitación Pública del exordio, que incluye los Items I: Adquisición de leche evaporada entera y II: Adquisición de Alimento Enrique- cido Lácteo. Con fecha 1.2.2000 la Entidad, mediante oficio múltiple, comunicó a los adquirientes de Bases la variación en el volumen de adquisición y el valor refe- rencial del ítem II, así como ocho (8) modificaciones a las Bases Administrativas y que, el 5.2.2000 se publicó en el Diario Oficial El Peruano, una Fe de Erratas reiterándose el nuevo volumen de adquisición y el nuevo valor referencial del ítem II, omitiéndose las modifica- ciones a las Bases; Que, el 22.2.2000 el Comité Especial llevó a cabo el acto público de recepción de propuestas y apertura de los Sobres Nº 1 y el 24.2.2000, al iniciarse el acto público complementario de apertura de los Sobres Nº 2 y adjudi-