Norma Legal Oficial del día 14 de abril del año 2000 (14/04/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 14 de MORDAZA de 2000

Que, la Ley Nº 27117 - Ley General de Expropiaciones, modificada por el Decreto de Urgencia Nº 078-99, establece en su MORDAZA Disposicion Complementaria la obligatoriedad de ratificar mediante Decreto Supremo las zonas de reserva que estuviesen establecidas por MORDAZA de rango similar o por Ley, para lo cual es necesario identificar los bienes a ser afectados de acuerdo a coordenadas UTM de validez universal y obtener los informes expedidos por la Oficina de Catastro de registro respectivo; Que, mediante Oficio Nº 222-ORLC/CLL, la Oficina Registral de MORDAZA y Callao hace de conocimiento de la Comision Encargada de efectivizar la disposicion de los terrenos para la ampliacion del Aeropuerto Internacional MORDAZA MORDAZA, el Informe Tecnico Nº 035-99-ORLC-GPISCAT; Que, en consecuencia resulta necesario aprobar la ratificacion de las zonas intangibles y de reservas dispuestas por el Decreto Supremo Nº 001-97-MTC y en partes de las referidas en los planos aprobados por Resolucion Directoral Nº 0118-96-MTC/15.12; De conformidad con el numeral 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y la MORDAZA Disposicion Complementaria de la Ley Nº 27117 - Ley General de Expropiaciones, modificada por el Decreto de Urgencia Nº 078-99; DECRETA: Articulo Primero.- Ratificar la reserva declarada por el Decreto Supremo Nº 001-97-MTC que declara de necesidad publica nacional los estudios de factibilidad para la modernizacion y mejoras de los sistemas de control de trafico aereo del Peru y las zonas intangibles y de reserva a las areas de influencia referidas en los planos aprobados por la Resolucion Directoral Nº 011896-MTC/15.12. Asimismo, a efecto de dar cumplimiento a lo establecido por el Decreto de Urgencia Nº 078-99, comprendase dentro del area de intangibilidad y reserva, los linderos y medidas perimetricas senaladas en las coordenadas JCH-WGS84 y SPIM-WGS.84 de validez universal, que se recogen en la Memoria Descriptiva que forma parte del presente Decreto Supremo. Articulo Segundo.- Excluir las siguientes areas de la MORDAZA de reserva senalada en el primer articulo del presente Decreto Supremo: HITO 27 29 30 31 32 33 27 NORTE 8'672,671.2776 8'672,488.2312 8'672,409.6650 8'672,303.0280 8'672,271,6990 8'672,330.3429 8'672,671.2776 ESTE 268,957,5248 268,852,5098 269,044,7130 269,362,8090 269,472,0940 269,588,9298 268,957,5248

Otorgan concesiones a empresas para prestar servicio publico de transporte terrestre interprovincial de pasajeros
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 456-2000-MTC/15.18 MORDAZA, 23 de marzo de 2000 VISTOS, el Expediente de Registro Nº 2000-00469010, organizado por la Empresa de Transportes e Inversiones Turismo MORDAZA MORDAZA S.R.L., sobre Concesion de Ruta del Servicio Publico de Transporte Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus y el Informe Nº 203-2000MTC/15.18.04.1.MMF emitidos por la Direccion de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional; CONSIDERANDO: Que, la Empresa de Transportes e Inversiones Turismo MORDAZA MORDAZA S.R.L., mediante el expediente indicado en vistos, ha solicitado la concesion de la ruta: MORDAZA - HUANCAYO y viceversa, al MORDAZA de lo establecido en el Reglamento del Servicio Publico de Transporte Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC; Que, en el Informe Nº 203-2000-MTC/15.18.04.1.MMF, se concluye que la referida Empresa ha cumplido con acreditar los requisitos establecidos en el Articulo 13º del referido Reglamento y senalados en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-99-MTC, recomendandose la procedencia del pedido formulado; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 640 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC, Ley Nº 25035 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-99-MTC y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Otorgar a la Empresa de Transportes e Inversiones Turismo MORDAZA MORDAZA S.R.L., la concesion de ruta: MORDAZA - HUANCAYO y viceversa, para prestar Servicio Publico de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, por el periodo de diez (10) anos, contados a partir de la fecha de expedicion de esta Resolucion, de acuerdo con los siguientes terminos: RUTA ORIGEN DESTINO ITINERARIO FRECUENCIAS HORARIOS DE SALIDA TIEMPO DE VIAJE FLOTA OPERATIVA FLOTA DE RESERVA : MORDAZA - HUANCAYO y VICEVERSA : MORDAZA : HUANCAYO : LA OROYA - JAUJA : UNA DIARIA : DE MORDAZA : 20.00 HORAS DE HUANCAYO : 20.00 HORAS : 7 HORAS APROXIMADAMENTE : VP-1682 (1996) - VG-4582 (1995) : VG-4609 (1995)

Articulo Tercero.- Los propietarios de inmuebles ubicados dentro del area a que se hace referencia en el Articulo Primero no podran realizar ninguna construccion que importe la obligacion de obtener una licencia de construccion otorgada por autoridad competente. Articulo Cuarto.- Dejese sin efecto los dispositivos legales y administrativos que se opongan al presente Decreto Supremo. Articulo Quinto.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los doce dias del mes de MORDAZA del ano dos mil. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion 4270

Las tarjetas de circulacion seran expedidas en relacion al ano de fabricacion de los vehiculos ofertados. Segundo.- La empresa esta obligada a cumplir con las normas legales establecidas en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC y demas disposiciones vigentes, concernientes al Servicio Publico de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus. Tercero.- La presente Resolucion Directoral debera ser publicada por la empresa en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los treinta (30) dias calendario, contados a partir de la fecha de su notificacion. Cuarto.- La empresa iniciara el servicio dentro de los treinta (30) dias calendario, improrrogables, contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente resolucion; para lo cual debera contar con lo establecido en el Art. 17º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC, caso contrario se procedera a aplicar lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del Art. 16º del referido Reglamento.

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