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Pág. 185644 NORMAS LEGALES Lima, viernes 14 de abril de 2000 Que, la Ley Nº 27117 - Ley General de Expropiaciones, modificada por el Decreto de Urgencia Nº 078-99, establece en su Segunda Disposición Complementaria la obligato- riedad de ratificar mediante Decreto Supremo las zonas de reserva que estuviesen establecidas por norma de rango similar o por Ley, para lo cual es necesario identificar los bienes a ser afectados de acuerdo a coordenadas UTM de validez universal y obtener los informes expedidos por la Oficina de Catastro de registro respectivo; Que, mediante Oficio Nº 222-ORLC/CLL, la Oficina Registral de Lima y Callao hace de conocimiento de la Comisión Encargada de efectivizar la disposición de los terrenos para la ampliación del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, el Informe Técnico Nº 035-99-ORLC-GPI- SCAT; Que, en consecuencia resulta necesario aprobar la ratificación de las zonas intangibles y de reservas dis- puestas por el Decreto Supremo Nº 001-97-MTC y en partes de las referidas en los planos aprobados por Resolu- ción Directoral Nº 0118-96-MTC/15.12; De conformidad con el numeral 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y la Segunda Disposi- ción Complementaria de la Ley Nº 27117 - Ley General de Expropiaciones, modificada por el Decreto de Urgen- cia Nº 078-99; DECRETA: Artículo Primero.- Ratificar la reserva declarada por el Decreto Supremo Nº 001-97-MTC que declara de necesidad pública nacional los estudios de factibilidad para la modernización y mejoras de los sistemas de control de tráfico aéreo del Perú y las zonas intangibles y de reserva a las áreas de influencia referidas en los planos aprobados por la Resolución Directoral Nº 0118- 96-MTC/15.12. Asimismo, a efecto de dar cumplimiento a lo establecido por el Decreto de Urgencia Nº 078-99, compréndase dentro del área de intangibilidad y reserva, los linderos y medidas perimétricas señaladas en las coordenadas JCH-WGS84 y SPIM-WGS.84 de validez universal, que se recogen en la Memoria Descriptiva que forma parte del presente Decre- to Supremo. Artículo Segundo.- Excluir las siguientes áreas de la zona de reserva señalada en el primer artículo del presente Decreto Supremo: HITO NORTE ESTE 27 8'672,671.2776 268,957,5248 29 8'672,488.2312 268,852,5098 30 8'672,409.6650 269,044,7130 31 8'672,303.0280 269,362,8090 32 8'672,271,6990 269,472,0940 33 8'672,330.3429 269,588,9298 27 8'672,671.2776 268,957,5248 Artículo Tercero.- Los propietarios de inmuebles ubicados dentro del área a que se hace referencia en el Artículo Primero no podrán realizar ninguna construcción que importe la obligación de obtener una licencia de cons- trucción otorgada por autoridad competente. Artículo Cuarto.- Déjese sin efecto los dispositivos legales y administrativos que se opongan al presente Decreto Supremo. Artículo Quinto.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de abril del año dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros ALBERTO PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 4270Otorgan concesiones a empresas para prestar servicio público de transporte terrestre interprovincial de pasajeros RESOLUCION DIRECTORAL Nº 456-2000-MTC/15.18 Lima, 23 de marzo de 2000 VISTOS, el Expediente de Registro Nº 2000-00469010, organizado por la Empresa de Transportes e Inversiones Turismo Cruz Azul S.R.L., sobre Concesión de Ruta del Servicio Público de Transporte Interprovincial de Pasaje- ros por Carretera en Omnibus y el Informe Nº 203-2000- MTC/15.18.04.1.MMF emitidos por la Dirección de Trans- porte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional; CONSIDERANDO: Que, la Empresa de Transportes e Inversiones Turismo Cruz Azul S.R.L., mediante el expediente indicado en vistos, ha solicitado la concesión de la ruta: LIMA - HUAN- CAYO y viceversa, al amparo de lo establecido en el Reglamento del Servicio Público de Transporte Interpro- vincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC; Que, en el Informe Nº 203-2000-MTC/15.18.04.1.MMF, se concluye que la referida Empresa ha cumplido con acreditar los requisitos establecidos en el Artículo 13º del referido Reglamento y señalados en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-99-MTC, recomendándose la procedencia del pedido formulado; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 640 y su Reglamento aprobado por Decreto Supre- mo Nº 05-95-MTC, Ley Nº 25035 y su Reglamento aproba- do por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-99-MTC y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Otorgar a la Empresa de Transportes e Inversiones Turismo Cruz Azul S.R.L., la concesión de ruta: LIMA - HUANCAYO y viceversa, para prestar Ser- vicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, por el período de diez (10) años, contados a partir de la fecha de expedición de esta Resolución, de acuerdo con los siguientes términos: RUTA :LIMA - HUANCAYO y VICEVERSA ORIGEN :LIMA DESTINO :HUANCAYO ITINERARIO :LA OROYA - JAUJA FRECUENCIAS :UNA DIARIA HORARIOS DE SALIDA :DE LIMA : 20.00 HORAS DE HUANCAYO : 20.00 HORAS TIEMPO DE VIAJE :7 HORAS APROXIMADAMENTE FLOTA OPERATIVA :VP-1682 (1996) - VG-4582 (1995) FLOTA DE RESERVA :VG-4609 (1995) Las tarjetas de circulación serán expedidas en relación al año de fabricación de los vehículos ofertados. Segundo.- La empresa está obligada a cumplir con las normas legales establecidas en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC y demás disposiciones vigentes, concernientes al Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus. Tercero.- La presente Resolución Directoral deberá ser publicada por la empresa en el Diario Oficial El Perua- no, dentro de los treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha de su notificación. Cuarto.- La empresa iniciará el servicio dentro de los treinta (30) días calendario, improrrogables, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución; para lo cual deberá contar con lo establecido en el Art. 17º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC, caso contrario se procederá a aplicar lo dispuesto en el segundo párrafo del Art. 16º del referido Reglamento.