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Pág. 185645 NORMAS LEGALES Lima, viernes 14 de abril de 2000 Quinto.- Encargar la ejecución de esta Resolución a la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. Regístrese y comuníquese. CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 4224 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 497-2000-MTC/15.18 Lima, 27 de marzo de 2000 VISTOS, el Expediente de Registro Nº 2000-00537010, organizado por la Empresa de Transportes TRANS SER- VIS KUELAP S.R.L., sobre Concesión de Ruta del Servicio Público de Transporte Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus y el Informe Nº 215-2000-MTC/ 15.18.04.1.MMF emitidos por la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional; CONSIDERANDO: Que, la Empresa de Transportes TRANS SERVIS KUELAP S.R.L., mediante el expediente indicado en vis- tos, ha solicitado la concesión de la ruta: RODRIGUEZ DE MENDOZA - LIMA y viceversa, al amparo de lo establecido en el Reglamento del Servicio Público de Transporte Inter- provincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus aproba- do por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC; Que, en el Informe Nº 215-2000-MTC/15.18.04.1.MMF, se concluye que la referida Empresa ha cumplido con acreditar los requisitos establecidos en el Artículo 13º del referido Reglamento y señalados en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-99-MTC, recomendándose la procedencia del pedido formulado; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 640 y su Reglamento aprobado por Decreto Supre- mo Nº 05-95-MTC, Ley Nº 25035 y su Reglamento aproba- do por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-99-MTC y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Otorgar a la Empresa de Transportes TRANS SERVIS KUELAP S.R.L., la concesión de ruta: RODRIGUEZ DE MENDOZA - LIMA y viceversa, para prestar Servicio Público de Transporte Terrestre Inter- provincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, por el período de diez (10) años, contados a partir de la fecha de expedición de esta Resolución, de acuerdo con los si- guientes términos: RUTA :RODRIGUEZ DE MENDOZA - LIMA y VICEVERSA ORIGEN :RODRIGUEZ DE MENDOZA DESTINO :LIMA ITINERARIO :CHACHAPOYAS - PEDRO RUIZ - BAGUA GRANDE - JAEN - CHICLAYO - TRUJILLO - CHIMBOTE ESCALA COMERCIAL :CHACHAPOYAS - PEDRO RUIZ - BAGUA GRANDE - JAEN - CHICLAYO - TRUJILLO - CHIMBOTE FRECUENCIAS :UNA DIARIA HORARIOS DE SALIDA :DE RODRIGUEZ DE MENDOZA : 19.00 HORAS DE LIMA : 18.00 HORAS FLOTA OPERATIVA :UO-6077 (1995) - UO-5936 (1995) UO-4574 (1995) FLOTA DE RESERVA :UO-5868 (1995) Las tarjetas de circulación serán expedidas en relación al año de fabricación de los vehículos ofertados. Segundo.- La empresa está obligada a cumplir con las normas legales establecidas en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC y demás disposiciones vigentes, concernientes al Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus.Tercero.- La presente Resolución Directoral deberá ser publicada por la empresa en el Diario Oficial El Perua- no, dentro de los treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha de su notificación. Cuarto.- La empresa iniciará el servicio dentro de los treinta (30) días calendario, improrrogables, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución; para lo cual deberá contar con lo establecido en el Art. 17º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC, caso contrario se procederá a aplicar lo dispuesto en el segundo párrafo del Art. 16º del referido Reglamento. Quinto.- Encargar la ejecución de esta Resolución a la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. Regístrese y comuníquese. CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 4227 COMISION EJECUTIVA DEL MINISTERIO PUBLICO Dejan sin efecto resolución mediante la cual se autorizó participación de Secretario Ejecutivo de la CEMP en el evento ASEC 2000 RESOLUCION DE LA COMISION EJECUTIVA DEL MINISTERIO PUBLICO Nº 249-2000-MP-CEMP Lima, 13 de abril del 2000 VISTO Y CONSIDERANDO: El Oficio Nº 334-2000-SE-TP-CEMP de fecha 12 de abril del 2000, cursado por el señor Mario David Zegarra Mariñas, Secretario Ejecutivo de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público y Titular del Pliego, haciendo de conocimiento que mediante Oficio Nº 333-2000-SE-TP- CEMP dirigido a la Directora Ejecutiva de Acer Perú S.A., ha declinado participar del evento ASEC 2000 (Acer Ser- vice Excellence Conference) a realizarse en la ciudad de Taipei - Taiwan, del 15 al 19 de abril del 2000, por tener que atender tareas de gestión en su condición de Titular del Pliego, por lo que, solicita se deje sin efecto la Resolución Nº 237-2000-MP-CEMP de 6 de abril del 2000, mediante la cual se le autorizó a participar del mencionado evento y se le concedió licencia con goce de haber del 14 al 20 de abril del año en curso; En consecuencia, la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público adopta por unanimidad el Acuerdo Nº 2861 en sesión de la fecha, con dispensa de la lectura del acta, dejándose constancia que el señor doctor Angel Rafael Fernández Hernani Becerra, Fiscal Supremo Provisional y Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Públi- co, se encuentra con licencia por motivo de viaje; en uso de las atribuciones conferidas por las Leyes Nºs. 26623, 26695, 26738 y 27009; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Déjese sin efecto la Resolución Nº 237-2000-MP-CEMP de 6 de abril del 2000, mediante la cual se autorizó la participación del señor Mario David Zegarra Mariñas, Secretario Ejecutivo de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público y Titular del Pliego, en el evento ASEC 2000 (Acer Service Excellence Conference) y se le concedió licencia con goce de haber del 14 al 20 de abril del 2000, por el motivo expuesto en el considerando de la presente resolución.