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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE ABRIL DEL AÑO 2000 (14/04/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 16

Pág. 185650 NORMAS LEGALES Lima, viernes 14 de abril de 2000 Que, de acuerdo con la Ley Nº 24047, Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación y su modifi- catoria, Ley Nº 24193; los sitios arqueológicos tienen carác- ter intangible, inalienable e imprescriptible siendo deber del Instituto Nacional de Cultura, establecer las acciones de salvaguarda de los sitios arqueológicos por ser confor- mantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24193, la protección de los Bienes Inmuebles comprende el suelo y el subsuelo en que se asientan o encuentran, así como los aires y el marco circundante en la extensión técnicamente necesaria; Con las visaciones de la Dirección General de Patri- monio Arqueológico, la Dirección Ejecutiva y la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047, Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación y su modificatoria, Ley Nº 24193; el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi- cado por la Ley Nº 26510; Decreto Supremo Nº 050-94-ED, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar como Patrimonio Cultural de la Nación a la Zona Arqueológica Monumental denominada "Buenavista", ubicada en el distrito de Santa Rosa de Quives, provincia de Canta, departamento de Lima. Artículo 2º.- Encargar a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico establecer las acciones necesa- rias para la señalización de la zona arqueológica antes mencionada y la elaboración del Plano de Delimitación con su respectiva Ficha Técnica y Memoria Descriptiva. Artículo 3º.- Cualquier proyecto de obra nueva, cami- nos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecua- rios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de las zonas arqueológicas declaradas "Patrimonio Cultural de la Nación", deberá contar con la aprobación del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 4º.- Transcríbase la presente Resolución a la Municipalidad Distrital y Provincial correspondiente, COFOPRI, autoridades políticas, civiles y su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS O. REPETTO MALAGA Director Nacional 4215 RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 258/INC Lima, 15 de marzo de 2000 VISTO, el Informe Nº 122-2000-INC/DGPA-LC de fe- cha 8 de febrero del 2000 mediante el cual la Lic. Lyda Casas Salazar, arqueóloga de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico, solicita la Declaración como Patrimonio Cultural de la Nación; y, CONSIDERANDO: Que, es de urgente necesidad la "Declaración de Patri- monio Cultural de la Nación" por su importancia cultural, científica y arqueológica; Que, mediante el Acuerdo Nº 048 de fecha 8 de febrero del 2000, la Comisión Técnica de Arqueología recomienda a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura, declarar Patrimonio Cultural de la Nación a la Zona Arqueológica Monumental denominada "Era de Pando", ubicada en el caserío Era de Pando, distrito de Supe, provincia de Barranca, departamento de Lima; Que, ante la depredación es necesario ejercer acciones de protección y conservación de las zonas arqueológicas antedichas; Que, de acuerdo con la Ley Nº 24047, Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación y su modifi- catoria, Ley Nº 24193; los sitios arqueológicos tienen carác- ter intangible, inalienable e imprescriptible, siendo deber del Instituto Nacional de Cultura, establecer las acciones de salvaguarda de los sitios arqueológicos por ser confor- mantes del Patrimonio Cultural de la Nación;Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24193, la protección de los Bienes Inmuebles comprende el suelo y el subsuelo en que se asientan o encuentran, así como los aires y el marco circundante en la extensión técnicamente necesaria; Con las visaciones de la Dirección General de Patri- monio Arqueológico, la Dirección Ejecutiva y la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047, Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación y su modificatoria, Ley Nº 24193; el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi- cado por la Ley Nº 26510; Decreto Supremo Nº 050-94-ED, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar Patrimonio Cultural de la Na- ción a la Zona Arqueológica Monumental denominada "Era de Pando", ubicada en el caserío Era de Pando, distrito de Supe, provincia de Barranca, departamento de Lima. Artículo 2º.- Encargar a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico establecer las acciones necesa- rias para la elaboración del Plano de Delimitación de la zona arqueológica antes mencionada con su respectiva Ficha Técnica y Memoria Descriptiva, Artículo 3º.- Cualquier proyecto de obra nueva, cami- nos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecua- rios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de las zonas arqueológicas declaradas "Patrimonio Cultural de la Nación", deberá contar con la aprobación del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 4º.- Transcríbase la presente Resolución a la Municipalidad Distrital y Provincial correspondiente, COFOPRI, autoridades políticas, civiles y su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS O. REPETTO MALAGA Director Nacional 4216 Declaran monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación al conjunto de la Iglesia Matriz Santa Rosa de Oxapampa, departamento de Pasco RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 274/INC Lima, 15 de marzo de 2000 VISTO: El Acuerdo Nº 01/18.02.2000 de la Comisión Nacional Técnica Calificadora de Proyectos Arquitectónicos y de- más documentación sustentatoria; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 21º de la Constitución Política del Perú señala que es función del Estado la protección del Patrimo- nio Cultural de la Nación; Que, de conformidad con el Artículo 6º de la Ley Nº 24047, "Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación", el Instituto Nacional de Cultura viene realizan- do una permanente identificación y registro de inmuebles, espacios y áreas urbanas que por su valor histórico deben ser declarados integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, la Comisión Nacional Técnica Calificadora de Proyectos Arquitectónicos mediante Acuerdo Nº 01/ 18.02.2000 de fecha 18 de febrero de 2000, propone se declare monumento al conjunto de la Iglesia Matriz Santa Rosa de Oxapampa, conformado por el Templo y la Casa Parroquial, ubicados en el Paseo de Los Colonos Nº 133