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Pág. 185641 NORMAS LEGALES Lima, viernes 14 de abril de 2000 que hubiesen estado realizando faenas de pesca a la vigen- cia de la Ley Nº 26920, podrán solicitar permiso de pesca, para la extracción de recursos hidrobiológicos para consu- mo humano directo y/o indirecto." Artículo 3º.- Modificar el Artículo 9º del Decreto Supre- mo Nº 003-98-PE, modificado por el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 001-99-PE, en los siguientes términos: "Artículo 9º.- La sustitución de embarcaciones regulada en el Artículo 24º de la Ley General de Pesca y los Artículos 19º y 24º de su Reglamento sólo será autorizada a las embar- caciones pesqueras a las que se refiere este reglamento si son sustituidas por otras de madera de igual o menor volumen de capacidad de bodega, únicamente en caso de siniestro o por obsolescencia y siempre que hubiesen estado operativas al ocurrir el siniestro o declarar la obsolescencia, bajo certifica- ción expresa del Ministerio de Pesquería que acredite la destrucción o desguase de la embarcación. Si se sustituye la embarcación por otra con menor capaci- dad de bodega el saldo no sustituido no genera derecho alguno. El derecho de incremento de flota no es acumulable ni puede ser transferido sino por herencia. El permiso de pesca tampoco es transferible sino por herencia. Entre los coherederos o sus descendientes es válida la transferencia de las acciones y derechos adquiridos por herencia." Artículo 4º.- Los armadores que al amparo de la Ley Nº 26920 hubiesen obtenido permiso de pesca para recursos subexplotados, podrán solicitar la ampliación de sus per- misos conforme las disposiciones del presente Decreto Supremo y del Decreto Supremo Nº 003-98-PE. Artículo 5º.- Los permisos de pesca que se concedan al amparo de este Decreto Supremo estarán condicionados a que los armadores: a. Cumplan todas las disposiciones del ordenamiento pesquero, especialmente las referidas a vedas y zonas de pesca, tallas mínimas de extracción y porcentajes de tole- rancia de captura incidental; b. Pagar oportunamente los derechos de pesca; y, c. Instalar el Sistema de Seguimiento Satelital en las embarcaciones, en la oportunidad y características que determine el Ministerio de Pesquería. La falta de cumplimiento de tales condiciones deter- minará la suspensión del permiso de pesca. La reinciden- cia determinará la caducidad definitiva del permiso. Artículo 6º.- El Ministerio de Pesquería dictará las medidas complementarias que sean necesarias para el cumplimiento del presente Decreto Supremo. La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa dictará medidas que faciliten a los armadores acogerse al presente Decreto Supremo, simpli- ficando trámites y requisitos para obtener la matrícula de las embarcaciones y demás certificados y autorizaciones. Artículo 7º.- Dejar sin efecto el Artículo 6º del Decreto Supremo Nº 03-98-PE. Artículo 8º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Ministro de Defensa y el Ministro de Pesquería. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de abril del año dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República CARLOS BERGAMINO CRUZ Ministro de Defensa CESAR LUNA-VICTORIA LEON Ministro de Pesquería 4271 Prorrogan plazo otorgado al FONDEPES para adecuar infraestructura de módulos del Centro de Procesamiento Pesquero Artesanal de Santa Rosa DECRETO SUPREMO Nº 004-2000-PE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICACONSIDERANDO: Que mediante la Ley Nº 27241, que modifica la Ley Nº 27087, se autorizó al Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES, para adjudicar en venta di- recta cientonueve (109) módulos de procesamiento del Centro de Procesamiento Pesquero Artesanal de San- ta Rosa - CEPPAR, ubicado en el distrito de Santa Rosa, provincia de Chiclayo, departamento de Lamba- yeque, al Programa de Cooperación Técnica para la Pesca (CEE VECEP) de la Unión Europea, para que éste, previa cancelación del precio los transfiera a los procesadores pesqueros artesanales que desarrollan dichas actividades en la citada localidad, mediante el otorgamiento de créditos con tasas y plazos preferen- ciales; Que mediante el Artículo 2º de la Ley Nº 27087 modificado por la Ley Nº 27241 se encargó al Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES, que la infraestructura de las áreas comunes, y sistemas de abastecimiento de agua salada, dulce y desagüe, se encuentren en plenas condiciones operativas en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario a partir de la vigencia de la referida Ley; disponiéndose en su Primera Disposición Complementaria que el Poder Ejecutivo mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Pesquería, podrá prorrogar, por única vez y hasta por un máximo de sesenta (60) días el plazo mencionado; Que el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FON- DEPES ha solicitado una prórroga del plazo a que se refiere el Artículo 2º de la Ley Nº 27087, modificado por la Ley Nº 27241, con la finalidad de asegurar el adecuado cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 6º del Regla- mento de la Ley Nº 27087, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2000-PE; De conformidad con la Primera Disposición Comple- mentaria de la Ley Nº 27241 y el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- Prorrogar por única vez y por sesenta (60) días calendario a partir del 22 de febrero de 2000, el plazo a que se refiere el Artículo 2º de la Ley Nº 27087, modificado por la Ley Nº 27241. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Ministro de Pesquería. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de abril del año dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República CESAR LUNA-VICTORIA LEON Ministro de Pesquería 4272 Modifican resolución mediante la cual se otorgó permiso de pesca a empresa para la extracción de anchoveta, sardi- na, jurel y caballa RESOLUCION DIRECTORAL Nº 068-2000-PE/DNE Lima, 12 de abril del 2000 CONSIDERANDO: Que por Resolución Directoral Nº 273-99-PE/DNE del 30 de noviembre de 1999 se otorgó permiso de pesca a plazo determinado a AUSTRAL GROUP S.A., para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada "KIANA" con matrícula Nº CO-18812-PM, de 430.24 m3 de volumen de bodega y 322.68 m3 de carga neta de pescado, con sistema de preservación tipo R.S.W. a bordo, equipada con redes de cerco de 1/2 pulgada (13 mm.) y 1 1/2 pulgadas (38 mm.) de longitud