Norma Legal Oficial del día 14 de abril del año 2000 (14/04/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, viernes 14 de MORDAZA de 2000

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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que hubiesen estado realizando faenas de pesca a la vigencia de la Ley Nº 26920, podran solicitar permiso de pesca, para la extraccion de recursos hidrobiologicos para consumo humano directo y/o indirecto." Articulo 3º.- Modificar el Articulo 9º del Decreto Supremo Nº 003-98-PE, modificado por el Articulo 2º del Decreto Supremo Nº 001-99-PE, en los siguientes terminos: "Articulo 9º.- La sustitucion de embarcaciones regulada en el Articulo 24º de la Ley General de Pesca y los Articulos 19º y 24º de su Reglamento solo sera autorizada a las embarcaciones pesqueras a las que se refiere este reglamento si son sustituidas por otras de MORDAZA de igual o menor volumen de capacidad de bodega, unicamente en caso de siniestro o por obsolescencia y siempre que hubiesen estado operativas al ocurrir el siniestro o declarar la obsolescencia, bajo certificacion expresa del Ministerio de Pesqueria que acredite la destruccion o desguase de la embarcacion. Si se sustituye la embarcacion por otra con menor capacidad de bodega el saldo no sustituido no genera derecho alguno. El derecho de incremento de flota no es acumulable ni puede ser transferido sino por herencia. El permiso de pesca tampoco es transferible sino por herencia. Entre los coherederos o sus descendientes es valida la transferencia de las acciones y derechos adquiridos por herencia." Articulo 4º.- Los armadores que al MORDAZA de la Ley Nº 26920 hubiesen obtenido permiso de pesca para recursos subexplotados, podran solicitar la ampliacion de sus permisos conforme las disposiciones del presente Decreto Supremo y del Decreto Supremo Nº 003-98-PE. Articulo 5º.- Los permisos de pesca que se concedan al MORDAZA de este Decreto Supremo estaran condicionados a que los armadores: a. Cumplan todas las disposiciones del ordenamiento pesquero, especialmente las referidas a vedas y zonas de pesca, tallas minimas de extraccion y porcentajes de tolerancia de captura incidental; b. Pagar oportunamente los derechos de pesca; y, c. Instalar el Sistema de Seguimiento Satelital en las embarcaciones, en la oportunidad y caracteristicas que determine el Ministerio de Pesqueria. La falta de cumplimiento de tales condiciones determinara la suspension del permiso de pesca. La reincidencia determinara la caducidad definitiva del permiso. Articulo 6º.- El Ministerio de Pesqueria dictara las medidas complementarias que MORDAZA necesarias para el cumplimiento del presente Decreto Supremo. La Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa dictara medidas que faciliten a los armadores acogerse al presente Decreto Supremo, simplificando tramites y requisitos para obtener la matricula de las embarcaciones y demas certificados y autorizaciones. Articulo 7º.- Dejar sin efecto el Articulo 6º del Decreto Supremo Nº 03-98-PE. Articulo 8º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Defensa y el Ministro de Pesqueria. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los trece dias del mes de MORDAZA del ano dos mil. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA BERGAMINO MORDAZA Ministro de Defensa MORDAZA LUNA-VICTORIA MORDAZA Ministro de Pesqueria 4271

Que mediante la Ley Nº 27241, que modifica la Ley Nº 27087, se autorizo al Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES, para adjudicar en venta directa cientonueve (109) modulos de procesamiento del Centro de Procesamiento Pesquero Artesanal de MORDAZA MORDAZA - CEPPAR, ubicado en el distrito de MORDAZA MORDAZA, provincia de Chiclayo, departamento de MORDAZA, al Programa de Cooperacion Tecnica para la Pesca (CEE VECEP) de la Union Europea, para que este, previa cancelacion del precio los transfiera a los procesadores pesqueros artesanales que desarrollan dichas actividades en la citada localidad, mediante el otorgamiento de creditos con tasas y plazos preferenciales; Que mediante el Articulo 2º de la Ley Nº 27087 modificado por la Ley Nº 27241 se encargo al Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES, que la infraestructura de las areas comunes, y sistemas de abastecimiento de agua salada, MORDAZA y desague, se encuentren en plenas condiciones operativas en un plazo no mayor de sesenta (60) dias calendario a partir de la vigencia de la referida Ley; disponiendose en su Primera Disposicion Complementaria que el Poder Ejecutivo mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Pesqueria, podra prorrogar, por unica vez y hasta por un MORDAZA de sesenta (60) dias el plazo mencionado; Que el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES ha solicitado una prorroga del plazo a que se refiere el Articulo 2º de la Ley Nº 27087, modificado por la Ley Nº 27241, con la finalidad de asegurar el adecuado cumplimiento de lo dispuesto en el Articulo 6º del Reglamento de la Ley Nº 27087, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2000-PE; De conformidad con la Primera Disposicion Complementaria de la Ley Nº 27241 y el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1º.- Prorrogar por unica vez y por sesenta (60) dias calendario a partir del 22 de febrero de 2000, el plazo a que se refiere el Articulo 2º de la Ley Nº 27087, modificado por la Ley Nº 27241. Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Pesqueria. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los trece dias del mes de MORDAZA del ano dos mil. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA LUNA-VICTORIA MORDAZA Ministro de Pesqueria 4272

Modifican resolucion mediante la cual se otorgo permiso de pesca a empresa para la extraccion de anchoveta, sardina, jurel y caballa
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 068-2000-PE/DNE MORDAZA, 12 de MORDAZA del 2000

Prorrogan plazo otorgado al FONDEPES para adecuar infraestructura de modulos del Centro de Procesamiento Pesquero Artesanal de MORDAZA MORDAZA
DECRETO SUPREMO Nº 004-2000-PE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO: Que por Resolucion Directoral Nº 273-99-PE/DNE del 30 de noviembre de 1999 se otorgo permiso de pesca a plazo determinado a AUSTRAL GROUP S.A., para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional denominada "KIANA" con matricula Nº CO-18812-PM, de 430.24 m3 de volumen de bodega y 322.68 m3 de carga MORDAZA de pescado, con sistema de preservacion MORDAZA R.S.W. a bordo, equipada con redes de cerco de 1/2 pulgada (13 mm.) y 1 1/2 pulgadas (38 mm.) de longitud

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