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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE ABRIL DEL AÑO 2000 (14/04/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 15

Pág. 185649 NORMAS LEGALES Lima, viernes 14 de abril de 2000 Banca y Seguros y la Circular Nº B-1996-97; y, en uso de la facultad delegada mediante Resolución SBS Nº 003-98; RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar a NBK Bank el cierre de las agencias ubicadas en: - Jr. Plaza de Armas Nº 176, distrito y provincia de Paita y departamento de Piura - Av. Ricardo Rivera Navarrete Nº 380, esquina con la Av. Javier Prado Este, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendente Adjunta de Banca 4225 CONSUCODE FE DE ERRATAS RESOLUCION Nº 098/2000.TC-S2 Fe de Erratas de la Resolución Nº 098/2000.TC-S2, publicada en nuestra edición del día 12 de abril de 2000, en la página 185597. EN EL SEXTO CONSIDERANDO: DICE: "..., al no ser habitado en el domicilio señalado para el proceso de selección." DEBE DECIR: "..., al no ser habido en el domicilio señalado para el proceso de selección." 4252 INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA Declaran Patrimonio Cultural de la Na- ción a zonas arqueológicas ubicadas en las provincias de Barranca y Canta, departamento de Lima RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 256/INC Lima, 15 de marzo de 2000 VISTO, el Informe Nº 067-2000-INC/DGPA-PFGC de fecha 24 de enero del 2000 mediante el cual Piero F. Guarisco Canseco, arqueólogo de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico, solicita la Declaración como Patrimonio Cultural de la Nación; y, CONSIDERANDO: Que, es de urgente necesidad la "Declaración de Patri- monio Cultural de la Nación" por su importancia cultural, científica y arqueológica; Que, mediante el Acuerdo Nº 041, de fecha 8 de febrero del 2000, la Comisión Técnica de Arqueología recomienda a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura, declarar Patrimonio Cultural de la Nación, a la Zona Arqueológica Monumental de "Cerro Colorado", ubicadaen el balneario de Puerto Chico, provincia de Barranca, departamento de Lima; Que, ante la depredación es necesario ejercer acciones de protección y conservación de las zonas arqueológicas antedichas; Que, de acuerdo con la Ley Nº 24047, Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación y su modifi- catoria, Ley Nº 24193; los sitios arqueológicos tienen carác- ter intangible, inalienable e imprescriptible siendo deber del Instituto Nacional de Cultura, establecer las acciones de salvaguarda de los sitios arqueológicos por ser confor- mantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24193, la protección de los Bienes Inmuebles comprende el suelo y el subsuelo en que se asientan o encuentran, así como los aires y el marco circundante en la extensión técnicamente necesaria; Con las visaciones de la Dirección General de Patri- monio Arqueológico, la Dirección Ejecutiva y la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047, Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación y su modificatoria, Ley Nº 24193; el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi- cado por la Ley Nº 26510; Decreto Supremo Nº 050-94-ED, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar Patrimonio Cultural de la Na- ción a la Zona Arqueológica Monumental denominada "Cerro Colorado", ubicada en el balneario de Puerto Chico, provincia de Barranca, departamento de Lima. Artículo 2º.- Encargar a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico y a la Municipalidad Provincial de Barranca establecer las acciones necesarias para la señalización de la zona arqueológica antes mencionada y la elaboración del Plano de Delimitación con su respectiva Ficha Técnica y Memoria Descriptiva para la inscripción del mismo en Registros Públicos y en el Margesí de Bienes. Artículo 3º.- Cualquier proyecto de obra nueva, cami- nos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecua- rios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de las zonas arqueológicas declaradas "Patrimonio Cultural de la Nación", deberá contar con la aprobación del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 4º.- Transcríbase la presente Resolución a la Municipalidad Distrital y Provincial correspondiente, COFOPRI, autoridades políticas, civiles y su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS O. REPETTO MALAGA Director Nacional 4214 RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 257/INC Lima, 15 de marzo de 2000 VISTO, el Informe Nº 112-00-INC/DGPA-YCCH de fecha 4 de febrero del 2000, mediante el cual el Lic. Yuri Castro Chirinos, arqueólogo de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico, solicita la Declaración como Patrimonio Cultural de la Nación; y, CONSIDERANDO: Que, es de urgente necesidad la "Declaración de Patri- monio Cultural de la Nación" por su importancia cultural, científica y arqueológica; Que, mediante el Acuerdo Nº 043, de fecha 8 de febrero del 2000, la Comisión Técnica de Arqueología recomienda a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura, declarar Patrimonio Cultural de la Nación a la Zona Arqueológica Monumental denominada "Buenavista", ubicada en el distrito de Santa Rosa de Quives, provincia de Canta, departamento de Lima; Que, ante la depredación es necesario ejercer acciones de protección y conservación de las zonas arqueológicas antedichas;