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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE ABRIL DEL AÑO 2000 (14/04/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 14

Pág. 185648 NORMAS LEGALES Lima, viernes 14 de abril de 2000 ma de Justicia de la República, Presidente del Consejo de Coordinación Judicial, Presidente de la Comisión Ejecu- tiva del Poder Judicial, Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Presidente de la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia Especializa- da en Delitos Tributarios y Aduaneros, Fiscal Supremo Provisional Encargado de la Tercera Fiscalía Suprema en lo Penal Especializada en Delitos Tributarios y Aduane- ros, Fiscal Supremo Provisional de la Fiscalía Suprema de Control Interno, Secretario Ejecutivo de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público y Titular del Pliego, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, Fiscal Superior Encargado de la Gestión de Gobierno Delegada por la Comisión Ejecutiva del Ministerio Públi- co en el Distrito Judicial de Lima; encargado de la Oficina de Registro de Fiscales de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público, e interesado, para los fines perti- nentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. BLANCA NELIDA COLAN MAGUIÑO Fiscal de la Nación y Presidenta de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público PEDRO PABLO GUTIERREZ FERREYRA Fiscal Supremo - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público MARIO DAVID ZEGARRA MARIÑAS Secretario Ejecutivo - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público 4262 S B S Prorrogan plazo para que caja rural de ahorro y crédito proceda a enajenar bienes adjudicados en pago de deu- das RESOLUCION SBS Nº 0223-2000 Lima, 29 de marzo del 2000 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud de prórroga del plazo para realizar la venta de bienes de activo fijo adjudicados en pago de obligaciones de sus deudores, que figuran en el anexo de la presente Resolución, presentada por la Caja Rural de Ahorro y Crédito La Libertad; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 215º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, dispone que los bienes muebles o inmuebles, recibidos o adjudicados en pago total o parcial, de una deuda deben ser enajenados en el plazo de un (1) año, el mismo que podrá ser prorrogado por esta Superintendencia por una sola vez y por un máximo de seis (6) meses; Que, en el segundo párrafo del referido artículo se precisa que, vencido dicho plazo, sin que se haya efectuado la enajenación, la empresa deberá constituir una provisión hasta por el monto equivalente al costo en libros de los bienes no vendidos; Estando a lo informado por el Intendente de Institu- ciones Financieras "E" mediante Informe Nº ASIF"E" Nº 038-OT/2000 y a lo opinado por la Superintendencia Ad- junta de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, y por la Resolución SBS Nº 0807-99 del 99.8.26;RESUELVE: Artículo 1º.- Prorrogar por seis (6) meses el plazo a que se refiere el Artículo 215º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Segu- ros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, para que la Caja Rural de Ahorro y Crédito La Libertad proceda con la enajenación de los bienes seña- lados en el Anexo adjunto, que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Vencido el plazo de prórroga otorgado a la Caja Rural de Ahorro y Crédito La Libertad sin que se haya efectuado su enajenación, dicha empresa deberá proceder conforme a lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 215º de la Ley General, debiendo constituirse la correspondiente provisión. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendente Adjunta de Banca ANEXO BIENES MUEBLES E INMUEBLES ADJUDICADOS POR OBLIGACIONES DE DEUDORES SOBRE LOS CUALES SE AUTORIZA PRORROGA PARA SU VENTA (Artículo 215º - Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros) TIPO DE DESCRIPCION/ FECHA DE VALOR EN PRORROGA BIEN UBICACION ADJUDI- LIBROS DE CACION (En Nuevos TENENCIA Soles) TERRENO Area: 191.25 m2 URBANO Ubicación: Manzana 1999.3.29 39 982.49 2000.9.29 "D", Nº 19, urbanización La Esmeralda, Trujillo LOCAL Area: 593.72 m2 COMERCIAL Ubicación: Av. Pablo Casals Nº 170, 1999.4.5 216 290.04 2000.10.5 urbanización Mochica, Trujillo 4263 Autorizan a NBK Bank el cierre de agencias ubicadas en los departamen- tos de Piura y Lima RESOLUCION SBS Nº 0240-2000 Lima, 5 de abril de 2000 LA SUPERINTENDENTE ADJUNTA DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por NBK Bank para que se le autorice el cierre de las agencias ubicadas en: - Jr. Plaza de Armas Nº 176, distrito y provincia de Paita y departamento de Piura - Av. Ricardo Rivera Navarrete Nº 380, esquina con la Av. Javier Prado Este, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica el cierre solicitado; Estando a lo informado por la Intendencia de Institu- ciones Financieras "C" mediante Informes Nº ASIF "C" 060-OT/2000 y Nº ASIF "C" 061-OT/2000; y, De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 32º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de