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Pág. 185654 NORMAS LEGALES Lima, viernes 14 de abril de 2000 miento de Salas de Espectáculos, Cafés, Peñas, Pubs, Discotecas, Salsódromos, Locales para Fiestas, Bailes, Recepciones, Clubes Nocturnos o similares, cualquiera sea la denominación que adopten, en horario diurno y/o noc- turno, incluyendo también a las solicitudes a que se refiere el Artículo Segundo del mismo Acuerdo. Artículo Segundo.- Encárguese a la Dirección de Infraestructura y Desarrollo Urbano, Oficina de Rentas y la Unidad de Licencias el cumplimiento del presente De- creto. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JORGE MORENO MORAN Regidor encargado Alcaldía 4264 MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA Establecen monto de dieta de regido- res por asistencia a sesiones de con- cejo ACUERDO DE CONCEJO Nº 005-2000-MDB Bellavista, 31 de marzo del 2000 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA POR CUANTO: El Concejo Municipal; vista la Moción presentada por el Regidor Carlos Martínez Hernández, en Sesión Ordinaria de la fecha; y,CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 23617 se ha establecido que los Alcal- des perciben remuneración mensual y los Regidores las correspondientes Dietas por cada Sesión de Concejo; Que, el pago de las dietas está condicionado a la asisten- cia efectiva del Regidor a la correspondiente Sesión de Concejo, abonándose proporcionalmente hasta un máximo de cuatro (4) sesiones al mes; Que, la referida norma en su Artículo 3º dispone que el Acuerdo para fijar el monto de la Dieta se debe adoptar hasta el 31 de marzo de cada ejercicio presu- puestario; Estando a los fundamentos expuestos y en ejercicio de las atribuciones conferidas por los Artículos 10º y 36º de la Ley Nº 23853 - Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, con el voto unánime de los señores Regidores; con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta; adoptó el siguiente: ACUERDO DE CONCEJO Artículo Primero.- Fijar en un monto equivalente al 0.71 de la Unidad Impositiva Tributaria, el monto de la dieta que percibe cada Regidor por concepto de asistencia efectiva a cada Sesión de Concejo, hasta por un máximo de dos sesiones al mes. Artículo Segundo.- El presente Acuerdo regirá a partir del mes de abril del año 2000. Artículo Tercero.- El egreso que origine el presente Acuerdo se afectará a la Partida presupuestaria corres- pondiente. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. JUAN SOTOMAYOR GARCIA Alcalde 4221 AFPAFP HORIZONTEHORIZONTE