TEXTO PAGINA: 6
Pág. 185640 NORMAS LEGALES Lima, viernes 14 de abril de 2000 Vistos, los Expedientes Nºs. 337074, 000242-95, 000245-95, 000246-95, 000247-95, 000248-95, 000250- 95, 00285-97, 04715-97, 04717-97, 04719-97, 06129-97, 06130-97, 06514-97, 06515-97, 06516-97, 06517-97, 06518-97 y 07469-97, mediante los cuales el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construc- ción, solicita la transferencia de diecinueve (19) inmue- bles en calidad de aporte de capital del Estado a favor de la empresa de Servicios Postales del Perú Sociedad Anónima - SERPOST S.A.; y, CONSIDERANDO: Que, por el Artículo 10º del Decreto Legislativo Nº 685 se creó la empresa Servicios Postales del Perú Sociedad Anónima - SERPOST S.A. como una persona jurídica de derecho privado regida por la Ley de la Actividad Empre- sarial del Estado, la misma que tiene como patrimonio, entre otros, los bienes inmuebles de la Dirección General de Correos que le serán aportados a su capital por el Estado; Que, en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 24-94-MTC, se expidió la Resolu- ción Ministerial Nº 220-99-MTC/15.12, mediante la cual se aprobó la relación de veinticinco (25) inmuebles de la Dirección General de Correos a ser transferidos como aporte del Estado al capital social de SERPOST S.A., diecinueve (19) de los cuales son objeto de la presente Resolución; Que, la Dirección de Margesí y Acciones Registra- les de la Superintendencia de Bienes Nacionales ha informado que los diecinueve (19) inmuebles a que se refieren los Expedientes Nºs. 337074, 000242-95, 000245-95, 000246-95, 000247-95, 000248-95, 000250- 95, 00285-97, 04715-97, 04717-97, 04719-97, 06129- 97, 06130-97, 06514-97, 06515-97, 06516-97, 06517- 97, 06518-97 y 07469-97 se encuentran debidamente inscritos a favor del Ministerio de Transportes, Comu- nicaciones, Vivienda y Construcción - Dirección Gene- ral de Correos; Que, la Dirección de Expropiaciones y Tasaciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales mediante Tasa- ciones Nºs. 178-99/SBN-DET, 114-99/SBN-DET, 137-99/ SBN-DET, 116-99/SBN-DET, 112-99/SBN-DET, 129-99/ SBN-DET, 118-99/SBN-DET, 131-99/SBN-DET, 120-99/ SBN-DET, 119-99/SBN-DET, 144-99/SBN-DET, 0121-99/ SBN-DET, 110-99/SBN-DET, 142-99/SBN-DET, 143-99/ SBN-DET, 124-99/SBN-DET, 128-99/SBN-DET, 139-99/ SBN-DET y 126-99/SBN-DET, ha determinado el valor monetario de cada predio; Que, en aplicación a lo dispuesto por los Artículos 1º y 4º del Decreto Ley Nº 18806 el Poder Ejecutivo podrá aprobar, a favor de las Empresas del Estado, las transfe- rencias de bienes en propiedad necesarios para el desarro- llo de sus actividades comerciales e industriales, como aporte de capital, por su valor de tasación, a través de una Resolución Suprema, refrendada por los Ministros de la Presidencia y del Sector al cual corresponda la empresa respectiva; Estando a lo informado por la Superintendencia de Bienes Nacionales; Con la opinión favorable de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 685, Decreto Ley Nº 18806, Decreto Ley Nº 25556, modificado por el Decreto Ley Nº 25738, Decreto Supremo Nº 025-78-VC y Decreto Supremo Nº 005-93-PRES; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la transferencia en calidad de aporte de capital del Estado a favor de la empresa de Servicios Postales del Perú Sociedad Anónima - SERPOST S.A., de diecinueve (19) inmuebles, cuya ubicación, regis- tro y valor se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- La Oficina Registral de Lima y Callao, así como las Oficinas Regionales de la Superintendencia Na- cional de los Registros Públicos y el Registro Predial Urbano, según corresponda, por el mérito de la presente Resolución Suprema, procederán a inscribir a favor de la empresa de Servicios Postales del Perú Sociedad Anónima - SERPOST S.A. la transferencia de la propiedad por el aporte de capital. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Transportes, Comunicacio-nes, Vivienda y Construcción y por el Ministro de la Presidencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República ALBERTO PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción EDGARDO MOSQUEIRA MEDINA Ministro de la Presidencia 4279 PESQUERIA Establecen medidas para que armadores cuyas embarcaciones están comprendidas en el régimen de la Ley Nº 26920, puedan obtener permisos de pesca DECRETO SUPREMO Nº 003-2000-PE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 26920, con la finalidad de formalizar la actividad pesquera, dispuso que los armadores que con- tasen con embarcaciones pesqueras de madera con ca- pacidad de bodega de hasta 110 m3 y que hubiesen estado realizando faenas de pesca a la fecha de vigencia de dicha ley, podían solicitar directamente el correspon- diente permiso de pesca, sin requerir la autorización de incremento de flota que se exige a los demás armadores, conforme lo dispone en el Artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977; Que el Reglamento de la Ley Nº 26920, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE, dispuso que los armado- res podían solicitar el referido permiso de pesca hasta el 31 de mayo de 1999 en virtud de las prórrogas sucesivas dispuestas por los Decretos Supremos Nºs. 007-98-PE y 001-99-PE; Que diversos armadores de embarcaciones comprendi- das dentro de los alcances de la citada Ley Nº 26920 no lograron acreditar dentro del plazo los requisitos para obtener el correspondiente permiso de pesca, haciendo necesario dictar nuevas medidas que permitan cumplir con la finalidad de la mencionada ley; De conformidad con lo establecido en el Artículo 9º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, y en la Ley Nº 26920; DECRETA: Artículo 1º.- Los armadores cuyas embarcaciones están comprendidas en el régimen de la Ley Nº 26920 podrán solicitar el permiso de pesca correspondiente en un plazo de cuarenticinco (45) días calendario y acreditar los requisitos para obtener dicho permiso dentro de ese plazo, prorrogable por otros cuarenticinco (45) días calendario adicionales, determinando un plazo total de noventa (90) días calendario, contados a partir de la fecha en que entre en vigencia la Resolución Ministerial de Pesquería que establezca el procedimiento y los requisitos correspondien- tes. Vencido cualquiera de esos plazos sin que los armado- res hubiesen cumplido con presentar la solicitud y/o acre- ditar los requisitos, según corresponda, las embarcaciones de tales armadores no podrán realizar faenas de pesca para consumo humano indirecto ni acceder a los permisos respectivos. Artículo 2º.- Modifíquese el Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 003-98-PE, en los siguientes términos: "Artículo 4º.- Los armadores de embarcaciones pesque- ras de madera comprendidas en el presente Reglamento,