Norma Legal Oficial del día 14 de abril del año 2000 (14/04/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 14 de MORDAZA de 2000

Vistos, los Expedientes Nºs. 337074, 000242-95, 000245-95, 000246-95, 000247-95, 000248-95, 00025095, 00285-97, 04715-97, 04717-97, 04719-97, 06129-97, 06130-97, 06514-97, 06515-97, 06516-97, 06517-97, 06518-97 y 07469-97, mediante los cuales el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, solicita la transferencia de diecinueve (19) inmuebles en calidad de aporte de capital del Estado a favor de la empresa de Servicios Postales del Peru Sociedad Anonima - SERPOST S.A.; y, CONSIDERANDO: Que, por el Articulo 10º del Decreto Legislativo Nº 685 se creo la empresa Servicios Postales del Peru Sociedad Anonima - SERPOST S.A. como una persona juridica de derecho privado regida por la Ley de la Actividad Empresarial del Estado, la misma que tiene como patrimonio, entre otros, los bienes inmuebles de la Direccion General de Correos que le seran aportados a su capital por el Estado; Que, en cumplimiento a lo dispuesto por el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 24-94-MTC, se expidio la Resolucion Ministerial Nº 220-99-MTC/15.12, mediante la cual se aprobo la relacion de veinticinco (25) inmuebles de la Direccion General de Correos a ser transferidos como aporte del Estado al capital social de SERPOST S.A., diecinueve (19) de los cuales son objeto de la presente Resolucion; Que, la Direccion de Margesi y Acciones Registrales de la Superintendencia de Bienes Nacionales ha informado que los diecinueve (19) inmuebles a que se refieren los Expedientes Nºs. 337074, 000242-95, 000245-95, 000246-95, 000247-95, 000248-95, 00025095, 00285-97, 04715-97, 04717-97, 04719-97, 0612997, 06130-97, 06514-97, 06515-97, 06516-97, 0651797, 06518-97 y 07469-97 se encuentran debidamente inscritos a favor del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion - Direccion General de Correos; Que, la Direccion de Expropiaciones y Tasaciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales mediante Tasaciones Nºs. 178-99/SBN-DET, 114-99/SBN-DET, 137-99/ SBN-DET, 116-99/SBN-DET, 112-99/SBN-DET, 129-99/ SBN-DET, 118-99/SBN-DET, 131-99/SBN-DET, 120-99/ SBN-DET, 119-99/SBN-DET, 144-99/SBN-DET, 0121-99/ SBN-DET, 110-99/SBN-DET, 142-99/SBN-DET, 143-99/ SBN-DET, 124-99/SBN-DET, 128-99/SBN-DET, 139-99/ SBN-DET y 126-99/SBN-DET, ha determinado el valor monetario de cada predio; Que, en aplicacion a lo dispuesto por los Articulos 1º y 4º del Decreto Ley Nº 18806 el Poder Ejecutivo podra aprobar, a favor de las Empresas del Estado, las transferencias de bienes en propiedad necesarios para el desarrollo de sus actividades comerciales e industriales, como aporte de capital, por su valor de tasacion, a traves de una Resolucion Suprema, refrendada por los Ministros de la Presidencia y del Sector al cual corresponda la empresa respectiva; Estando a lo informado por la Superintendencia de Bienes Nacionales; Con la opinion favorable de la Oficina de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 685, Decreto Ley Nº 18806, Decreto Ley Nº 25556, modificado por el Decreto Ley Nº 25738, Decreto Supremo Nº 025-78-VC y Decreto Supremo Nº 005-93-PRES; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la transferencia en calidad de aporte de capital del Estado a favor de la empresa de Servicios Postales del Peru Sociedad Anonima - SERPOST S.A., de diecinueve (19) inmuebles, cuya ubicacion, registro y valor se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- La Oficina Registral de MORDAZA y Callao, asi como las Oficinas Regionales de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos y el Registro Predial MORDAZA, segun corresponda, por el merito de la presente Resolucion Suprema, procederan a inscribir a favor de la empresa de Servicios Postales del Peru Sociedad Anonima - SERPOST S.A. la transferencia de la propiedad por el aporte de capital. Articulo 3º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Transportes, Comunicacio-

nes, Vivienda y Construccion y por el Ministro de la Presidencia. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Presidencia 4279

PESQUERIA
Establecen medidas para que armadores cuyas embarcaciones estan comprendidas en el regimen de la Ley Nº 26920, puedan obtener permisos de pesca
DECRETO SUPREMO Nº 003-2000-PE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 26920, con la finalidad de formalizar la actividad pesquera, dispuso que los armadores que contasen con embarcaciones pesqueras de MORDAZA con capacidad de bodega de hasta 110 m3 y que hubiesen estado realizando faenas de pesca a la fecha de vigencia de dicha ley, podian solicitar directamente el correspondiente permiso de pesca, sin requerir la autorizacion de incremento de flota que se exige a los demas armadores, conforme lo dispone en el Articulo 24º del Decreto Ley Nº 25977; Que el Reglamento de la Ley Nº 26920, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE, dispuso que los armadores podian solicitar el referido permiso de pesca hasta el 31 de MORDAZA de 1999 en virtud de las prorrogas sucesivas dispuestas por los Decretos Supremos Nºs. 007-98-PE y 001-99-PE; Que diversos armadores de embarcaciones comprendidas dentro de los alcances de la citada Ley Nº 26920 no lograron acreditar dentro del plazo los requisitos para obtener el correspondiente permiso de pesca, haciendo necesario dictar nuevas medidas que permitan cumplir con la finalidad de la mencionada ley; De conformidad con lo establecido en el Articulo 9º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, y en la Ley Nº 26920; DECRETA: Articulo 1º.- Los armadores cuyas embarcaciones estan comprendidas en el regimen de la Ley Nº 26920 podran solicitar el permiso de pesca correspondiente en un plazo de cuarenticinco (45) dias calendario y acreditar los requisitos para obtener dicho permiso dentro de ese plazo, prorrogable por otros cuarenticinco (45) dias calendario adicionales, determinando un plazo total de noventa (90) dias calendario, contados a partir de la fecha en que entre en vigencia la Resolucion Ministerial de Pesqueria que establezca el procedimiento y los requisitos correspondientes. Vencido cualquiera de esos plazos sin que los armadores hubiesen cumplido con presentar la solicitud y/o acreditar los requisitos, segun corresponda, las embarcaciones de tales armadores no podran realizar faenas de pesca para consumo humano indirecto ni acceder a los permisos respectivos. Articulo 2º.- Modifiquese el Articulo 4º del Decreto Supremo Nº 003-98-PE, en los siguientes terminos: "Articulo 4º.- Los armadores de embarcaciones pesqueras de MORDAZA comprendidas en el presente Reglamento,

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