Norma Legal Oficial del día 14 de abril del año 2000 (14/04/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, viernes 14 de MORDAZA de 2000

NORMAS LEGALES

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(antes Av. Leguia) del distrito y provincia de Oxapampa, departamento de Pasco, por cuanto constituyen un ejemplo de arquitectura que corresponde a un grupo migratorio determinado y posee valor arquitectonico y urbanistico; Estando a lo visado por la Direccion General del Patrimonio Monumental y Cultural, la Direccion del Centro Nacional de Registro del Patrimonio Inmueble, la Oficina General de Asesoria Juridica y la Direccion Ejecutiva; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047, "Ley General de MORDAZA al Patrimonio Cultural de la Nacion"; Decreto Supremo Nº 050-94-ED que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; Decretos Supremos Nº 039-70-VI y Nº 063-70-VI que aprueban el Reglamento Nacional de Construcciones; Decreto Ley Nº 25762, "Ley Organica del Ministerio de Educacion" y su modificatoria Ley Nº 26510; SE RESUELVE: Articulo Unico.- DECLARAR MONUMENTO integrante del PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION al conjunto de la Iglesia Matriz MORDAZA MORDAZA de Oxapampa, conformado por el Templo y la MORDAZA Parroquial, ubicados en Paseo de Los Colonos Nº 133 (antes Av. Leguia) del distrito y provincia de Oxapampa, departamento de Pasco, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA O. REPETTO MALAGA Director Nacional Instituto Nacional de Cultura 4217

la MORDAZA de MORDAZA D.C., Estados Unidos de MORDAZA, del 18 al 22 de MORDAZA del 2000, para los fines indicados en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el viaje seran cubiertos por el Comite Administrador de los Recursos CARE. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA THORNBERRY VILLARAN Presidente del Consejo Directivo 4198

MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHOCHOSICA
Modifican el Edicto Nº 001-95/CDL
ORDENANZA Nº 009/CDL-CH Chosica, 29 de febrero del 2000 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO-CHOSICA POR CUANTO:

OSINERG
Autorizan viaje de Gerente de Hidrocarburos del OSINERG para participar en evento sobre comercio y regulacion del gas natural, a realizarse en los EE.UU.
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 327-2000-OS/CD MORDAZA, 29 de marzo del 2000 VISTA: La invitacion cursada por el Comite Internacional del Gas para una Mesa Redonda sobre Comercio y Regulacion del Gas Natural, a realizarse en la MORDAZA de MORDAZA, Estados Unidos de America; y, CONSIDERANDO: Que, el Comite Internacional del Gas ha organizado una Mesa Redonda sobre Comercio y Regulacion del Gas Natural, evento que se realizara del 19 al 21 de MORDAZA del ano en curso en la MORDAZA de MORDAZA D.C., Estados Unidos de America; Que, a dicho evento asistira una delegacion presidida por el senor Ministro de Energia y Minas, dentro de la cual se ha considerado la asistencia del Gerente de Hidrocarburos del OSINERG, ingeniero MORDAZA MORDAZA Freyre; Que, los gastos que irrogue el viaje tales como pasajes, impuestos, tarifa Corpac y viaticos, seran cubiertos por el Comite de Administracion de los Recursos - CARE, no irrogando por tanto gastos al OSINERG; Que, los viajes que no irroguen gasto alguno a la entidad solo seran aprobados por el Consejo Directivo; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1.5.2. de la Directiva Nº 001-2000/FONAFE, de 26 de enero del 2000; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje del ingeniero MORDAZA MORDAZA Freyre, Gerente de Hidrocarburos del OSINERG, a

EL CONCEJO DISTRITAL DE LURIGANCHO-CHOSICA, en Sesion Extraordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 014-00-DR-MDLCH la Direccion de Rentas senala la necesidad de otorgar un tratamiento especial al cobro de los Arbitrios de Limpieza Publica y Parques y Jardines a partir del ano 2000 referente a los predios rusticos destinados y dedicados a actividades agropecuarias incluidas sus edificaciones; asi como a los propietarios que destinen parte de la propiedad a vivienda y ademas conduzca su negocio dentro del mismo predio; Que, mediante Dictamen de Comision Nº 004-2000/ CEPPI, la Comision de Economia, Presupuesto, Planificacion e Informatica aprueba el citado informe proponiendo al Concejo el respectivo proyecto de ordenanza; Que, con el debate correspondiente conforme consta en actas; y, Sometido a votacion en la forma reglamentaria, por unanimidad aprobo la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- Incorporar al Edicto Nº 001-95/ CDL el siguiente rubro:
ARBITRIO DE LIMPIEZA PUBLICA (EN FUNCION AL VALOR DEL PREDIO) ARBITRIO PARQUES Y JARDINES (EN FUNCION AL VALOR DEL PREDIO)

USO DEL PREDIO
PREDIOS RUSTICOS DESTINADOS Y DEDICADOS A ACTIVIDADES AGROPECUARIAS INCLUIDAS SUS EDIFICACIONES

PORCENTAJE MENSUAL 0.00408%

PORCENTAJE MENSUAL 0.00287%

Articulo Segundo.- Agreguese al Edicto Nº 001-95/ CDL el siguiente texto: "Los propietarios que destinen parte de la propiedad a su vivienda y ademas conduzcan su negocio dentro del mismo predio, abonaran un solo recibo con el monto de mayor". Articulo Tercero.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del Ejercicio Fiscal del 2000.

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