TEXTO PAGINA: 41
Pág. 185695 NORMAS LEGALES Lima, sábado 15 de abril de 2000 B) TARIFAS EN BARRA EN SUBESTACIONES DE CENTRALES GENERADORAS El Precio en Barra de la energía en una subestación de central generadora, cuyo flujo preponderante de energía es hacia otra subestación con Precio en Barra definido, se determinará del cociente resultante de dividir el Precio en Barra de la energía en la Subestación con Precio en Barra definido entre el correspon- diente factor de pérdida marginal de energía. El Precio en Barra de la potencia de punta en la Subestación de central generadora, se determinará dividiendo el Precio en Barra de la potencia de punta de la Subestación con Precio en Barra definido entre el factor de pérdida marginal de potencia. En el caso de subestaciones en que el flujo preponderante de energía aporte a otra subestación con Precios en Barra definidos, se le aplicará el mismo procedimiento. Se define : PEBP1 = PEBP0 / FPME (4) PEBF1 = PEBF0 / FPME (5) PPB1 = PPB0 / FPMP (6) Donde : PEBP0 :Precio en Barra de la Energía en Horas de Punta, definido. PEBF0 :Precio en Barra de la Energía en Horas Fuera de Punta, definido. PPB0 :Precio en Barra de la Potencia en Horas de Punta, definido. PEBP1 :Precio en Barra de la Energía en Horas de Punta, por determinar. PEBF1 :Precio en Barra de la Energía en Horas Fuera de Punta, por determinar. PPB1 :Precio en Barra de la Potencia en Horas de Punta, por determinar. Los factores de pérdidas marginales (FPME y FPMP) se obtienen con las fórmulas indicadas en el numeral 2. 1.2 TARIFAS EN BARRA EN SUBESTACIONES DIFE- RENTES A LAS SEÑALADAS EN EL NUMERAL 1.1. Los Precios en Barra en subestaciones diferentes a las seña- ladas en el numeral 1.1, se determinarán según el procedimiento siguiente: A) Tarifas en Barra de la Energía Los Precios en Barra de la energía (punta y fuera de punta) serán el resultado de multiplicar los Precios en Barra de la energía en una Subestación de Referencia por el respectivo Factor de Pérdidas Marginales de Energía (FPME), agregando a este pro- ducto el Cargo Base por Peaje Secundario de Transmisión en Energía (CBPSE). Se define : PEBP1 = PEBP0 * FPME + CBPSE (7) PEBF1 = PEBF0 * FPME + CBPSE (8) Donde : PEBP0 :Precio en Barra de la Energía en Horas de Punta, definido. PEBF0 :Precio en Barra de la Energía en Horas Fuera de Punta, definido. PEBP1 :Precio en Barra de la Energía en Horas de Punta, por determinar. PEBF1 :Precio en Barra de la Energía en Horas Fuera de Punta, por determinar Los cargos por transmisión (CPSEE y CBPSE) son aplicables en la formación de los precios en barra entre generador y distribuidor. B) Tarifas en Barra de Potencia de Punta Los Precios en Barra de Potencia de Punta serán el resultado de multiplicar los Precios en Barra de la Potencia de Punta en la Subestación de Referencia por el respectivo Factor de Pérdidas Marginales de Potencia (FPMP). Se define : PPB1 =PPB0 * FPMP (9) Donde : PPB0 :Precio en Barra de la Potencia en Horas de Punta, definido. PPB1 :Precio en Barra de la Potencia en Horas de Punta, por determinar. En todos los casos las empresas deberán verificar que los costos por transmisión no excedan los límites denominados costos de conexión directa, de acuerdo con las Condiciones de Aplicación fijadas en el numeral 4, Artículo Primero, de la Resolución Nº 015- 95 P/CTE y sus modificatorias. C) Tarifas de Transmisión Secundaria para todas las barras excepto la S.E.B. Lima El Cargo Base por Peaje Secundario de Transmisión en Energía CBPSE será el resultado de agregar al Cargo Base porPeaje Secundario por Transformación CBPST el producto del Cargo Base por Peaje Secundario por Transporte CBPSL por la longitud de la línea y por la variable C. Se define : CBPSE = CBPST + CBPSL * L * C (10) Donde : L :Longitud de la línea de transmisión, en km. C :Variable dependiente de los MW*km totales retirados de cada línea, según se detalla más adelante. CBPSE :Cargo Base por Peaje Secundario de Transmi- sión en Energía, expresado en céntimos de S/./ kW.h. CBPST :Cargo Base por Peaje Secundario por Transfor- mación, expresado en céntimos de S/./kW.h. En caso de no existir la transformación el valor de CBPST es igual a 0,0. CBPSL :Cargo Base por Peaje Secundario por transpor- te, expresado en céntimos de S/./kW.h-km. Los valores CBPST, CBPSL y C se indican a continuación: C.1) Cargo Base por Peaje Secundario por Transforma- ción (CBPST) Sistema MAT a AT AT a MT MAT a MT ctm. ctm. ctm. S/./kW.h S/./kW.h S/./kW.h S.I.C.N.: Todos excepto 0,3556 0,6374 0,9930 Lima Metropolitana S.I.S. 0,3556 0,6374 0,9930 Donde : S.I.C.N. :Sistema Interconectado Centro Norte. S.I.S. :Sistema Interconectado Sur. Nota :En caso de existir transformación de 220 kV a 138 kV, el Cargo por Peaje Secundario por Transformación será de: 0,2863 céntimos de S/./kW.h. Los CBPST son determinados desde el nivel de tensión donde se localiza el precio básico de referencia hasta el nivel de tensión del cliente. En el caso de cambios en el sentido del flujo, se calculará los valores intermedios de los precios de referencia hasta llegar al cliente. El CBPST hasta el nivel de MT, incluye el peaje unitario por la celda de conexión de la línea de salida MT. C.2) Cargo Base por Peaje Secundario por Transporte (CBPSL) Nivel de Tensión ctm. S/./(kW.h-km) 220 kV 0,0040 138 kV 0,0104 AT 0,0159 C.3) Variable C: El valor de la variable C para cada línea de transmisión depende de los MW*km totales retirados desde la línea de trans- misión considerada, durante el período relevante para la factura- ción, de acuerdo al procedimiento establecido en las Condiciones de Aplicación. El valor de C es como sigue: C=1,0 Si la suma de los MW*km retirados desde el sistema de transmisión es igual o inferior a LI. C=0,7 Si la suma de los MW*km retirados desde el sistema de transmisión es superior a LI e infe- rior a LS. C=0,3 Si la suma de los MW*km retirados desde el sistema de transmisión es igual o superior a LS. Los valores de LI y LS son los siguientes: Nivel de Tensión LI LS 220 kV 15000 20000 110 a 138 kV 6500 8000 AT 1000 1250 En aquellas subestaciones de generación - transporte que no sean base, con niveles de tensión inferiores a 220 kV, pero ubicadas en zonas geográficas en las cuales existan líneas de tensiones superiores, los precios en barra estarán adicionalmente limitados a los valores máximos de costos de conexión directa calculados según el procedimiento señalado en el numeral 4, Artículo Primero, de la Resolución Nº 015-95 P/CTE. D) Precios de Transmisión Secundaria para la S.E.B. Lima (Luz del Sur y Edelnor) El Cargo Base por Peaje Secundario de Transmisión en Energía CBPSE que considera los cargos de la transmisión y