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Pág. 185693 NORMAS LEGALES Lima, sábado 15 de abril de 2000 acervo documentario y contable concerniente a su operatividad aduanera-tributaria realizada durante los años 1994 a 1999, se tomó conocimiento del ingreso ilegal al país de un equipo de registro sísmico de manufactura extranjera; habiéndose derivado los actuados a la Unidad de Investigaciones Especiales Adscrita a la Superintendencia Nacional de Aduanas para su investigación técnico-policial correspondiente; Que, practicadas las investigaciones por dicha Unidad, con el concurso de la Fiscalía Provincial Penal Especializada en Delitos Tributarios y Aduaneros, se ha formulado el Atestado de Vistos, en el cual se evidencia presunta responsabilidad penal por parte de CHAPEL ALLEN, JHON BLOOMFIELD, DAVID THOMAS ARMSTRONG, ex Gerente General, ex Ge- rente de Administración-Finanzas y Representante Legal respectivamente, de la empresa Western Atlas International INC.- Sucursal del Perú; así también se evidencia presunta responsabilidad penal de GEORGE GORDON GRAHAM y ROGER ARMANDO PEREZ FOINQUINOS, Representante Legal de la Agencia de Aduana "César A. Pérez Bartra S.A.", al haber concertado voluntades para efectivizar el ingreso ilegal al país de un equipo de registro sísmico valorizado en cuatro mil quinientos noventicinco dólares americanos, eludiendo el con- trol aduanero y migratorio del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, a fin de evadir el pago de los correspondientes derechos de importación; Que, los hechos anteriormente descritos, por la forma y circunstancias en que se produjeron, configuran el delito aduane- ro de Contrabando Agravado, previsto y penado por los Artículos 1º y 7º inciso d) de la Ley Nº 26461 -Ley de los Delitos Aduaneros- , lo cual sustenta la necesidad de autorizar al Procurador Público de esta Superintendencia, para que ejerza las acciones judiciales a que hubiere lugar; De conformidad con lo dispuesto por la Primera Disposición Complementaria de la Ley General de Aduanas -Decreto Legisla- tivo Nº 809-; SE RESUELVE: Artículo Unico.- AUTORIZAR al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales de la Superintendencia Nacional de Aduanas para que en defensa y representación de los derechos e intereses del Estado, ejerza las acciones judiciales a que hubiere lugar en contra de CHAPEL ALLEN, JHON BLOOMFIELD, DAVID THOMAS ARMSTRONG, GEORGE GORDON GRA- HAM y ROGER ARMANDO PEREZ FOINQUINOS, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Reso- lución, debiéndose para el efecto remitírsele la documentación actuada. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE HERRERA MEZA Superintendente Nacional de Aduanas (e) 4317 COMISION DE TARIFAS DE ENERGIA Aprueban factores de ponderación de energía aplicables al cálculo del cargo de energía de las opciones tarifarias MT4, BT4 y BT5 RESOLUCION DE LA COMISION DE TARIFAS DE ENERGIA Nº 003-2000 P/CTE Lima, 13 de abril de 2000 LA COMISION DE TARIFAS DE ENERGIA VISTOS: El Informe Técnico SED/CTE Nº 09-2000 "Cálculo del Factor de Ponderación de Energía (Ep) de las Empresas de Distribución Eléctrica" elaborado por la Secretaría Ejecutiva de la Comisión de Tarifas de Energía y los informes AL/CTE Nº 011-2000 y AL-DC- 028-2000 emitido por la Asesoría Legal; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM y sus modificatorias; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo señalado en el numeral 5 del literal B) del Artículo Primero de la Resolución Nº 023-97 P/CTE, corresponde a la Comisión de Tarifas de Energía fijar anualmente el Factor dePonderación de Energía (Ep) aplicable para el cálculo del cargo de energía de las opciones tarifarias MT4, BT4 y BT5; Que, mediante Resolución Nº 002-2000 P/CTE, la Comisión de Tarifas de Energía aprobó prorrogar los valores de Ep fijados mediante Resolución Nº 002-99 P/CTE hasta la oportunidad en que se efectúe la regulación de las tarifas en barra; Estando a lo acordado por su Consejo Directivo en su Sesión 009-2000 de fecha 13 de abril de 2000; RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar los factores de ponderación de la Energía (Ep) aplicables para el cálculo del cargo de energía de las opciones tarifarias MT4, BT4 y BT5 desde el 1 de mayo del 2000 hasta el 30 de abril del año 2001. Empresa Ep Edelnor 0,261 Luz del Sur 0,245 EdeCañete 0,291 Electro Centro 0,312 Electro Norte 0,267 Electro Norte Medio 0,277 Electro Nor Oeste 0,281 Electro Sur Medio 0,261 Coelvisa 0,242 Emsemsa 0,255 Electro Sur 0,271 Electro Sur Este 0,310 Electro Puno 0,320 Seal 0,324 Electro Ucayali 0,327 Electro Oriente 0,230 Sersa 0,350 Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO ZOLEZZI CHACON Presidente 4288 Fijan tarifas en barra para suministros, tarifas de transmisión y sus fórmulas de actualización RESOLUCION DE LA COMISION DE TARIFAS DE ENERGIA Nº 004-2000 P/CTE Lima, 13 de abril del año 2000 LA COMISION DE TARIFAS DE ENERGIA VISTOS: Los informes del Comité de Operación Económica del Sistema Interconectado Centro Norte y del Comité de Operación Económi- ca del Sistema Sur; el Informe SEG/CTE Nº 014-2000 elaborado por la Secretaría Ejecutiva de la Comisión de Tarifas de Energía y los Informes Legales correspondientes; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM y sus modificatorias; y, Estando a lo acordado por su Consejo Directivo en su sesión Nº 009-2000 de fecha 13 de abril del año 2000; RESUELVE: Artículo Primero.- Fíjase las siguientes Tarifas en Barra para los suministros a que se refiere el Artículo 43º, inciso c) de la Ley de Concesiones Eléctricas, que se efectúen desde las subestaciones de generación - transporte que se señalan, así como las correspondientes tarifas de transmisión según se indica. 1 TARIFAS DE GENERACION 1.1 TARIFAS EN BARRA EN SUBESTACIONES DE REFERENCIA Las subestaciones de referencia están constituidas por las subestaciones base y las subestaciones de las centrales generado- ras. A) TARIFAS EN BARRA EN SUBESTACIONES BASE A continuación se detallan los precios por potencia de punta y por energía en barra que se aplicarán a los suministros atendidos desde las denominadas Subestaciones Base (S.E.B.), para los niveles de tensión que se indican.