Norma Legal Oficial del día 15 de abril del año 2000 (15/04/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 15 de MORDAZA de 2000

5. RODISSA CONTRATISTAS GENERALES S.A. (5605).Suspension temporal de seis (6) meses en su derecho a presentarse en Licitaciones Publicas, Concursos de Precios, Adjudicaciones Directas y a contratar con el Estado, por haber presentado documentos falsos, segun Resolucion Nº 079/2000.TC-S1 de 29.3.2000, con vigencia a partir de su publicacion: 6.4.2000. Articulo Segundo.- Disponer que la Gerencia de Registros incorpore la relacion de inhabilitados para contratar con el Estado, correspondiente al mes de marzo, a la pagina web de la entidad, www.consucode.gob.pe, donde se encuentran consignados los inhabilitados de meses anteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA A. PIN MORDAZA Presidente 4247

Declaran infundada impugnacion referida a concurso publico convocado por el INICTEL para la contratacion de servicio privado de vigilancia
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 105/2000.TC-S1 MORDAZA, 12 de MORDAZA de 2000 Visto en sesion de la Primera Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del 11.4.2000, el Expediente Nº 092.2000.TC, referente al recurso de revision interpuesto por la EMPRESA DE SEGURIDAD, VIGILANCIA Y CONTROL S.A.C. - ESVICSAC, relacionado con su reclamo contra la suscripcion del contrato relativo al C.P. Nº 01-2000-MTC/INICTEL, convocado por el Instituto Nacional de Investigacion y Capacitacion de Telecomunicaciones -INICTEL - MTC, para la prestacion del servicio privado de vigilancia para las instalaciones y bienes del INICTEL. CONSIDERANDO: Que, el 21.2.2000, el Comite Especial encargado de conducir el MORDAZA de la referencia, otorgo la Buena Pro al postor Servis Company S.R.L., al haber obtenido un puntaje total de 86.400, quedando en MORDAZA lugar el postor Esvicsac con 85.500 puntos, y en tercer lugar el postor Serco Segur con 84.165 puntos, otorgamiento que fue publicado el 1.3.2000 en el Diario Oficial El Peruano; Que, el 2.3.2000, el postor Esvicsac interpuso recurso de apelacion contra el acto de suscripcion del contrato a efectuarse entre la Entidad y el contratista Servis Company S.R.L., fundamentando su pedido en que el 21.1.2000, fue publicada en el diario El Comercio la primera convocatoria a la Junta de Acreedores de la mencionada empresa, indicando convocatorias sucesivas para los dias 3, 8 y 13.3.2000, significando ello que la mencionada empresa se encuentra en insolvencia, resultando imposible juridica y objetivamente, que la misma pueda cumplir con el requisito exigido en el Art. 9º, numeral II de la Ley Nº 26850; Que, la citacion y suscripcion del contrato debio efectuarse en un plazo de cinco dias despues de que quedo consentida la Buena Pro, esto es hasta el 6.3.2000, plazo que, en el caso que no se cumpliera con los cinco dias iniciales y se apelara a la prorroga de los cinco dias adicionales, venceria el 13.3.2000, es decir el mismo dia en que la insolvente Servis Company S.R.L. estaria realizando su Junta de Acreedores ante el Indecopi, situacion que no permitiria la MORDAZA de la declaracion jurada que acredite que dicha empresa no tiene obligaciones pendientes con Essalud, Sunat y fondos previsionales privados en el mes anterior a la firma del contrato, solicitando finalmente que se deje sin efecto el otorgamiento de la Buena Pro y se cite a su representada para la suscripcion del mencionado contrato, por haber ocupado el MORDAZA lugar en el orden de la calificacion; Que, por Resolucion Directoral Nº 034-2000-MTC/INICTELDG del 7.3.2000, notificada el 9.3.2000, la Entidad declaro improcedente el recurso de apelacion resenado en los considerandos anteriores, expresando que el hecho de haberse acogido al Regimen Especial de Reestructuracion y Saneamiento Patrimonial aprobado mediante Decreto de Urgencia Nº 064-99-INDECOPI de 1.12.99, no inhabilita a la empresa Servis Company S.R.L. para contratar con el Estado, ni se le debe considerar en estado de insolvencia, precisando que el Art. 37º del D.S. Nº 039.98.PCM, considera que no se configura deuda pendiente cuando el postor se encuentra acogido a cualquier regimen de fraccionamiento tributario que contempla la legislacion nacional vigente; Que, el 16.3.2000, la empresa Esvicsac interpuso ante el Tribunal del CONSUCODE, recurso de revision contra la resolucion glosada en el considerando anterior, reiterando los argumentos expresados en su apelatorio; Que, del estudio de los antecedentes se advierte que el presente reclamo trata sobre la impugnacion interpuesta por la empresa Esvicsac contra la suscripcion del contrato a celebrarse entre la Entidad y la empresa Servis Company S.R.L., ganadora del concurso de la referencia; Que, el Art. 18º del D.S. Nº 039.98.PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que el MORDAZA de

seleccion se inicia con la convocatoria, y culmina cuando el otorgamiento de la Buena Pro ha quedado consentido, lo cual ocurre automaticamente una vez transcurridos los plazos para la interposicion de los recursos de impugnacion sin que los postores hayan ejercido tal derecho, con arreglo a lo dispuesto en el Art. 21º del citado Reglamento; Que, por su parte, una de las oportunidades que concede el Art. 121º del D.S. Nº 039.98.PCM para reclamar mediante recurso de apelacion, es la referida a las ocurrencias entre el otorgamiento de la Buena Pro y la suscripcion del contrato, realizado este ultimo conforme a lo dispuesto por el Art. 80º del citado dispositivo, que senala el procedimiento y plazos para la firma del contrato despues de haber quedado consentida la Buena Pro, consentimiento que se dio en el presente caso el 28.2.2000; Que, no obstante, el procedimiento establecido en el Art. 80º del Reglamento no puede ser impugnado por el postor que ocupo el MORDAZA lugar, siendo de reserva exclusiva para el postor ganador y no para cualquier otro, apelacion que en su caso solo podria ser interpuesta hasta el dia anterior a la fecha prevista para la suscripcion del contrato, en tal sentido, el recurrente solo podia esperar que el ganador de la Buena Pro no hubiera suscrito el contrato por causales imputables a su participacion, y ser llamado en consecuencia por la Entidad, en su condicion de haber ocupado el MORDAZA lugar en el orden de prelacion, para la referida suscripcion; Que, de otro lado, el reclamo referente a que el postor ganador se encuentra dentro del plazo de reestructuracion empresarial, carece de todo sustento legal,pues conforme ha sido de conocimiento de este Tribunal, a traves del Expediente Nº 085.2000.TC, seguido sobre la misma materia y con los mismos postores, el 13.1.2000, la empresa Servis Company S.R.L., se sometio al Procedimiento Transitorio - Expediente Nº 001-2000-OEGU, ingresando asi al Programa de Saneamiento y Fortalecimiento Patrimonial establecido en el Decreto de Urgencia Nº 064-99; Que, el ultimo dispositivo mencionado, establece programas que tienen por finalidad la recuperacion de las empresas economicamente viables, plasmando un procedimiento transitorio que permite suspender la exigibilidad de las obligaciones de la empresa hasta por un plazo de doce meses, periodo dentro del cual, de no ser aprobado el convenio de saneamiento propuesto, recien la empresa seria declarada insolvente, sistema similar a los regimenes de fraccionamiento a que se refiere el Art. 37º del D.S. Nº 039.98.PCM, por lo que el mencionado Decreto de Urgencia debe ser considerado como una MORDAZA que tambien permite a las empresas presentarse licitamente a los procesos de seleccion convocados por las Entidades del Estado; razones todas por las cuales, el recurso de revision deviene en infundado; Que, la presente resolucion sienta precedente de observancia obligatoria, siendo de aplicacion lo dispuesto en el Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM, del 18.4.97; Que, de conformidad con las facultades conferidas por el Titulo V de la Ley Nº 26850 y los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM, los antecedentes, y luego de agotado el correspondiente debate, con la intervencion del Vocal Dr. MORDAZA Solari MORDAZA por ausencia del Vocal Ing. MORDAZA MORDAZA Willis; SE RESUELVE: 1.- Declarar infundado el recurso de revision interpuesto por la EMPRESA DE SEGURIDAD, VIGILANCIA Y CONTROL S.A.C. ESVICSAC contra la suscripcion del contrato relativa al C.P. Nº 012000-MTC/INICTEL, convocado por el Instituto Nacional de Investigacion y Capacitacion de Telecomunicaciones - INICTEL - MTC. 2.- Ejecutar, a favor del CONSUCODE, la garantia recaudada por el recurrente a su impugnacion, conforme a lo dispuesto en el Art. 128º del D.S. Nº 039.98.PCM. 3.- Devolver a la Entidad Convocante los antecedentes administrativos remitidos, para los fines legales consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA, JESSEN MORDAZA, SOLARI MORDAZA 4250

INDECOPI
FE DE ERRATAS RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO DEL INDECOPI Nº 021-2000-INDECOPI/DIR Mediante Carta Nº 0238-2000/GEG el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion de la Presidencia del Directorio de Indecopi Nº 021-2000-INDECOPI/DIR, publicada en nuestra edicion del dia 13 de MORDAZA de 2000, en la pagina 185620. Articulo Segundo.DICE: "Nombrese, a partir del 1 de MORDAZA del 2000, la Comision de Reestructuracion Patrimonial que operara en la Oficina Descentralizada del Indecopi en la Pontificia Universidad Catolica del Peru, conformada por los siguientes miembros:

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