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Pág. 185700 NORMAS LEGALES Lima, sábado 15 de abril de 2000 5. RODISSA CONTRATISTAS GENERALES S.A. (5605).- Suspensión temporal de seis (6) meses en su derecho a presentar- se en Licitaciones Públicas, Concursos de Precios, Adjudicaciones Directas y a contratar con el Estado, por haber presentado documentos falsos, según Resolución Nº 079/2000.TC-S1 de 29.3.2000, con vigencia a partir de su publicación: 6.4.2000. Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia de Registros incorpore la relación de inhabilitados para contratar con el Esta- do, correspondiente al mes de marzo, a la página web de la entidad, www.consucode.gob.pe , donde se encuentran consigna- dos los inhabilitados de meses anteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL A. PIN TORRES Presidente 4247 Declaran infundada impugnación re- ferida a concurso público convocado por el INICTEL para la contratación de servicio privado de vigilancia TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 105/2000.TC-S1 Lima, 12 de abril de 2000 Visto en sesión de la Primera Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del 11.4.2000, el Expe- diente Nº 092.2000.TC, referente al recurso de revisión interpuesto por la EMPRESA DE SEGURIDAD, VIGILANCIA Y CONTROL S.A.C. - ESVICSAC, relacionado con su reclamo contra la suscripción del contrato relativo al C.P. Nº 01-2000-MTC/INICTEL, convocado por el Instituto Nacional de Investigación y Capacitación de Teleco- municaciones -INICTEL - MTC, para la prestación del servicio privado de vigilancia para las instalaciones y bienes del INICTEL. CONSIDERANDO: Que, el 21.2.2000, el Comité Especial encargado de conducir el proceso de la referencia, otorgó la Buena Pro al postor Servis Company S.R.L., al haber obtenido un puntaje total de 86.400, quedando en segundo lugar el postor Esvicsac con 85.500 puntos, y en tercer lugar el postor Serco Segur con 84.165 puntos, otorga- miento que fue publicado el 1.3.2000 en el Diario Oficial El Peruano; Que, el 2.3.2000, el postor Esvicsac interpuso recurso de apelación contra el acto de suscripción del contrato a efectuarse entre la Entidad y el contratista Servis Company S.R.L., funda- mentando su pedido en que el 21.1.2000, fue publicada en el diario El Comercio la primera convocatoria a la Junta de Acreedores de la mencionada empresa, indicando convocatorias sucesivas para los días 3, 8 y 13.3.2000, significando ello que la mencionada empresa se encuentra en insolvencia, resultando imposible jurí- dica y objetivamente, que la misma pueda cumplir con el requisito exigido en el Art. 9º, numeral II de la Ley Nº 26850; Que, la citación y suscripción del contrato debió efectuarse en un plazo de cinco días después de que quedó consentida la Buena Pro, esto es hasta el 6.3.2000, plazo que, en el caso que no se cumpliera con los cinco días iniciales y se apelara a la prórroga de los cinco días adicionales, vencería el 13.3.2000, es decir el mismo día en que la insolvente Servis Company S.R.L. estaría realizando su Junta de Acreedores ante el Indecopi, situación que no permitiría la presenta- ción de la declaración jurada que acredite que dicha empresa no tiene obligaciones pendientes con Essalud, Sunat y fondos previsionales privados en el mes anterior a la firma del contrato, solicitando finalmente que se deje sin efecto el otorgamiento de la Buena Pro y se cite a su representada para la suscripción del mencionado contra- to, por haber ocupado el segundo lugar en el orden de la calificación; Que, por Resolución Directoral Nº 034-2000-MTC/INICTEL- DG del 7.3.2000, notificada el 9.3.2000, la Entidad declaró impro- cedente el recurso de apelación reseñado en los considerandos anteriores, expresando que el hecho de haberse acogido al Régi- men Especial de Reestructuración y Saneamiento Patrimonial aprobado mediante Decreto de Urgencia Nº 064-99-INDECOPI de 1.12.99, no inhabilita a la empresa Servis Company S.R.L. para contratar con el Estado, ni se le debe considerar en estado de insolvencia, precisando que el Art. 37º del D.S. Nº 039.98.PCM, considera que no se configura deuda pendiente cuando el postor se encuentra acogido a cualquier régimen de fraccionamiento tributa- rio que contempla la legislación nacional vigente; Que, el 16.3.2000, la empresa Esvicsac interpuso ante el Tribunal del CONSUCODE, recurso de revisión contra la resolu- ción glosada en el considerando anterior, reiterando los argumen- tos expresados en su apelatorio; Que, del estudio de los antecedentes se advierte que el presen- te reclamo trata sobre la impugnación interpuesta por la empresa Esvicsac contra la suscripción del contrato a celebrarse entre la Entidad y la empresa Servis Company S.R.L., ganadora del concurso de la referencia; Que, el Art. 18º del D.S. Nº 039.98.PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que el proceso deselección se inicia con la convocatoria, y culmina cuando el otorgamien- to de la Buena Pro ha quedado consentido, lo cual ocurre auto- máticamente una vez transcurridos los plazos para la interposición de los recursos de impugnación sin que los postores hayan ejercido tal derecho, con arreglo a lo dispuesto en el Art. 21º del citado Reglamento; Que, por su parte, una de las oportunidades que concede el Art. 121º del D.S. Nº 039.98.PCM para reclamar mediante recurso de apelación, es la referida a las ocurrencias entre el otorgamiento de la Buena Pro y la suscripción del contrato, realizado este último conforme a lo dispuesto por el Art. 80º del citado dispositivo, que señala el procedimiento y plazos para la firma del contrato después de haber quedado consentida la Buena Pro, consenti- miento que se dio en el presente caso el 28.2.2000; Que, no obstante, el procedimiento establecido en el Art. 80º del Reglamento no puede ser impugnado por el postor que ocupó el segundo lugar, siendo de reserva exclusiva para el postor ganador y no para cualquier otro, apelación que en su caso sólo podría ser interpuesta hasta el día anterior a la fecha prevista para la suscrip- ción del contrato, en tal sentido, el recurrente sólo podía esperar que el ganador de la Buena Pro no hubiera suscrito el contrato por causales imputables a su participación, y ser llamado en consecuen- cia por la Entidad, en su condición de haber ocupado el segundo lugar en el orden de prelación, para la referida suscripción; Que, de otro lado, el reclamo referente a que el postor ganador se encuentra dentro del plazo de reestructuración empresarial, carece de todo sustento legal,pues conforme ha sido de conoci- miento de este Tribunal, a través del Expediente Nº 085.2000.TC, seguido sobre la misma materia y con los mismos postores, el 13.1.2000, la empresa Servis Company S.R.L., se sometió al Procedimiento Transitorio - Expediente Nº 001-2000-OEGU, in- gresando así al Programa de Saneamiento y Fortalecimiento Patrimonial establecido en el Decreto de Urgencia Nº 064-99; Que, el último dispositivo mencionado, establece programas que tienen por finalidad la recuperación de las empresas económi- camente viables, plasmando un procedimiento transitorio que permite suspender la exigibilidad de las obligaciones de la empre- sa hasta por un plazo de doce meses, período dentro del cual, de no ser aprobado el convenio de saneamiento propuesto, recién la empresa sería declarada insolvente, sistema similar a los regíme- nes de fraccionamiento a que se refiere el Art. 37º del D.S. Nº 039.98.PCM, por lo que el mencionado Decreto de Urgencia debe ser considerado como una norma que también permite a las empresas presentarse lícitamente a los procesos de selección convocados por las Entidades del Estado; razones todas por las cuales, el recurso de revisión deviene en infundado; Que, la presente resolución sienta precedente de observancia obligatoria, siendo de aplicación lo dispuesto en el Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM, del 18.4.97; Que, de conformidad con las facultades conferidas por el Título V de la Ley Nº 26850 y los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM, los antecedentes, y luego de agotado el correspon- diente debate, con la intervención del Vocal Dr. Juan Solari Andrade por ausencia del Vocal Ing. Humberto Astete Willis; SE RESUELVE: 1.- Declarar infundado el recurso de revisión interpuesto por la EMPRESA DE SEGURIDAD, VIGILANCIA Y CONTROL S.A.C. - ESVICSAC contra la suscripción del contrato relativa al C.P. Nº 01- 2000-MTC/INICTEL, convocado por el Instituto Nacional de Investiga- ción y Capacitación de Telecomunicaciones - INICTEL - MTC. 2.- Ejecutar, a favor del CONSUCODE, la garantía recaudada por el recurrente a su impugnación, conforme a lo dispuesto en el Art. 128º del D.S. Nº 039.98.PCM. 3.- Devolver a la Entidad Convocante los antecedentes admi- nistrativos remitidos, para los fines legales consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. VARGAS GONZALES, JESSEN ROJAS, SOLARI ANDRADE 4250 INDECOPI FE DE ERRATAS RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO DEL INDECOPI Nº 021-2000-INDECOPI/DIR Mediante Carta Nº 0238-2000/GEG el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de la Presidencia del Directorio de Indecopi Nº 021-2000-INDECO- PI/DIR, publicada en nuestra edición del día 13 de abril de 2000, en la página 185620. Artículo Segundo.- DICE: "Nómbrese, a partir del 1 de abril del 2000, la Comisión de Reestructuración Patrimonial que operará en la Oficina Descen- tralizada del Indecopi en la Pontificia Universidad Católica del Perú, conformada por los siguientes miembros: