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Pág. 185703 NORMAS LEGALES Lima, sábado 15 de abril de 2000 SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a don ENRIQUE ARAUCO ROJAS, a ejercer el cargo de Martillero Público a nivel nacional con sujeción a las leyes y disposiciones vigentes sobre la materia. Artículo Segundo.- La presente Resolución constituye el título respectivo al que se refiere el Art. 116º del Código de Comercio modificado por el Decreto Ley Nº 18948, debiendo anotarse en el Registro de Martilleros Públicos a nivel nacional de la Gerencia de Bienes Muebles de la Oficina Registral de Lima y Callao. Regístrese y comuníquese. C. HERNAN MARTINEZ QUIÑONES Jefe de la Oficina Registral de Lima y Callao 4244 R P M Declaran nulidad en parte de resolu- ción referida a caducidad de diversos derechos mineros RESOLUCION JEFATURAL Nº 01409-2000-RPM Lima, 12 de abril de 2000 Vista, la Resolución Jefatural Nº 00275-2000-RPM de fecha 2 de febrero de 2000, y los informes de la Dirección General de Desarrollo Corporativo Nºs. 235, 236, 263 y 264-2000-RPM-DDC/ DV; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Jefatural Nº 00275-2000-RPM de fecha 2 de febrero de 2000 se declaró la caducidad por el no-pago oportuno del Derecho de Vigencia correspondiente a los años 1998 y 1999 de 5,388 derechos mineros, entre los cuales figuran USHI- RO, código 04-00062-96; SANTA ELISA, código 01-07893-95; SANTA TERESA 90, partida 9012, de la ex Jefatura Regional de Minería de Puno; SEÑOR DE LA MISERICORDIA D, código 01- 01754-96; y SEÑOR DE LA MISERICORDIA D 1, código 01- 01823-96; Que, los titulares de los derechos mineros SANTA ELISA, SANTA TERESA 90, SEÑOR DE LA MISERICORDIA D y SEÑOR DE LA MISERICORDIA D 1 han cumplido con el pago oportuno del Derecho de Vigencia correspondiente al año 1998 según lo informado por la Dirección General de Desarrollo Corpo- rativo, por lo tanto dichos derechos mineros no se encuentran incursos en causal de caducidad a tenor de lo dispuesto por el Artículo 59º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería modificado por el Artículo 5º del Decreto Legislativo Nº 868; Que, con relación al derecho minero USHIRO cabe señalar que el mismo forma parte de la Acumulación MONTOYA RUE- LAS, constituida al amparo del Decreto Legislativo Nº 851, la misma que cuenta con título firme otorgado mediante Resolución Jefatural Nº 0786-99-RPM de fecha 26 de marzo de 1999; que, al formar parte de dicha Acumulación el derecho minero USHIRO se encontraba a la fecha de expedición de la Resolución Jefatural Nº 00275-2000-RPM extinguido; Estando a lo señalado por el Artículo 149º, del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar la nulidad de la Resolución Jefatural Nº 00275-2000-RPM de fecha 2 de febrero de 2000 en la parte que declara la caducidad de los derechos mineros USHIRO, código 04- 00062-96; SANTA ELISA, código 01-07893-95; SANTA TERESA 90, partida 9012, de la ex Jefatura Regional de Minería de Puno; SEÑOR DE LA MISERICORDIA D, código 01-01754-96; y SE- ÑOR DE LA MISERICORDIA D 1, código 01-01823-96; dejándose subsistente lo demás que contiene; así mismo, Déjese sin efecto los Certificados de Consentimiento de la Resolución Jefatural Nº 00275-2000-RPM de los referidos derechos mineros, expedidos por la Unidad de Administración Documentaria y Archivo anotán- dose marginalmente. Artículo 2º.- Déjese sin efecto la Resolución de fecha 30 de marzo de 2000 en la parte que ordena la publicación de libre denunciabilidad de los derechos mineros SEÑOR DE LA MISE- RICORDIA D, código 01-01754-96; y SEÑOR DE LA MISERI- CORDIA D 1, código 01-01823-96, y Exclúyanse de la publicación efectuada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 31 de marzo de 2000. Artículo 3º.- Transcríbase a las Oficinas Registrales Re- gionales competentes, a la Oficina de Concesiones Mineraspara que se anexe a los respectivos expedientes, a la Dirección General de Catastro Minero, a la Dirección General de Siste- mas de Información y a la Dirección General de Desarrollo Corporativo. Regístrese, publíquese y archívese. JORGE DIAZ ARTIEDA Jefe Institucional 4268 SUNASS Modifican la Directiva para la Formula- ción del Reglamento de Prestación de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de las Entidades Pres- tadoras de Servicios de Saneamiento RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 160-2000-SUNASS Lima, 12 de abril del 2000 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 019-96- PRES-VMI-SUNASS, se aprobó la Directiva para la Formulación del Reglamento de Prestación de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento, la misma que fue modificada por Resolución de Superintendencia Nº 149-99-SUNASS; Que, es necesario modificar las disposiciones que establece dicha Directiva en relación a las deudas generadas por la presta- ción de los servicios de saneamiento, cuando dicha deuda ha sido originada por persona distinta a la del propietario de un inmueble; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26284, Ley Nº 26338, Decreto Supremo Nº 024-94-PRES, Resolución de Super- intendencia Nº 019-96-PRES-VMI-SUNASS y demás normas conexas; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Derógase los numerales 9.8 y 9.9 de la Directiva para la Formulación del Reglamento de Prestación de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento, aprobada por Resolución de Superin- tendencia Nº 019-96-PRES-VMI-SUNASS y modificada por Reso- lución de Superintendencia Nº 149-99-SUNASS. Artículo 2º.- Modifícase el numeral 9.2 de la Directiva seña- lada en el artículo previo, el mismo que queda redactado con el siguiente tenor: "9.2 La obligación del usuario de pagar puntualmente por la prestación de los servicios que recibe. La obligación del propietario del inmueble de asumir los adeudos que, por concepto de servicios de saneamiento, se hubie- ren generado mientras mantenga la titularidad del derecho. Se exceptúa de ello, el supuesto en el cual el inmueble se encuentre arrendado, caso en el cual el arrendatario será considerado como obligado al pago mientras dure el arrendamiento. Para estos efectos, la existencia del arrendamiento del inmueble deberá ser comunicada por el propietario a la EPS. La obligación de pago de los adeudos pendientes por concepto de servicios de saneamiento, generada antes de la adquisición del predio, no podrá ser imputada al nuevo propietario, sin importar la forma en que este último haya adquirido el inmueble. Similar disposición resulta aplicable a los arrendatarios de un inmueble frente a los nuevos propietarios del mismo, resultando los prime- ros responsables frente a la EPS por las deudas que pudiesen generar por el incumplimiento en el pago de los servicios de saneamiento recibidos. La EPS podrá iniciar las acciones legales que el caso amerite sólo contra quienes originaron la obligación". Artículo 3º.- Lo dispuesto en el Artículo 2º de la presente Resolución queda automáticamente incorporado en el Reglamen- to de Prestación de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento. Artículo 4º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE MONCADA MAU Superintendente 4303