Norma Legal Oficial del día 15 de abril del año 2000 (15/04/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

MORDAZA, sabado 15 de MORDAZA de 2000
SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

Pag. 185703

Articulo Primero.- Autorizar a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a ejercer el cargo de Martillero Publico a nivel nacional con sujecion a las leyes y disposiciones vigentes sobre la materia. Articulo Segundo.- La presente Resolucion constituye el titulo respectivo al que se refiere el Art. 116º del Codigo de Comercio modificado por el Decreto Ley Nº 18948, debiendo anotarse en el Registro de Martilleros Publicos a nivel nacional de la Gerencia de Bienes Muebles de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao. Registrese y comuniquese. C. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao 4244

para que se anexe a los respectivos expedientes, a la Direccion General de Catastro Minero, a la Direccion General de Sistemas de Informacion y a la Direccion General de Desarrollo Corporativo. Registrese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA ARTIEDA Jefe Institucional 4268

SUNASS

Modifican la Directiva para la Formulacion del Reglamento de Prestacion de Servicios de Agua Potable y RPM Alcantarillado de las Entidades PresDeclaran nulidad en parte de resolu- tadoras de Servicios de Saneamiento cion referida a caducidad de diversos RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 160-2000-SUNASS derechos mineros
RESOLUCION JEFATURAL Nº 01409-2000-RPM MORDAZA, 12 de MORDAZA de 2000 Vista, la Resolucion Jefatural Nº 00275-2000-RPM de fecha 2 de febrero de 2000, y los informes de la Direccion General de Desarrollo Corporativo Nºs. 235, 236, 263 y 264-2000-RPM-DDC/ DV; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 00275-2000-RPM de fecha 2 de febrero de 2000 se declaro la caducidad por el no-pago oportuno del Derecho de Vigencia correspondiente a los anos 1998 y 1999 de 5,388 derechos mineros, entre los cuales figuran USHIRO, codigo 04-00062-96; MORDAZA MORDAZA, codigo 01-07893-95; MORDAZA MORDAZA 90, partida 9012, de la ex Jefatura Regional de Mineria de Puno; SENOR DE LA MISERICORDIA D, codigo 0101754-96; y SENOR DE LA MISERICORDIA D 1, codigo 0101823-96; Que, los titulares de los derechos mineros MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA 90, SENOR DE LA MISERICORDIA D y SENOR DE LA MISERICORDIA D 1 han cumplido con el pago oportuno del Derecho de Vigencia correspondiente al ano 1998 segun lo informado por la Direccion General de Desarrollo Corporativo, por lo tanto dichos derechos mineros no se encuentran incursos en causal de caducidad a tenor de lo dispuesto por el Articulo 59º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria modificado por el Articulo 5º del Decreto Legislativo Nº 868; Que, con relacion al derecho minero USHIRO cabe senalar que el mismo forma parte de la Acumulacion MORDAZA MORDAZA, constituida al MORDAZA del Decreto Legislativo Nº 851, la misma que cuenta con titulo firme otorgado mediante Resolucion Jefatural Nº 0786-99-RPM de fecha 26 de marzo de 1999; que, al formar parte de dicha Acumulacion el derecho minero USHIRO se encontraba a la fecha de expedicion de la Resolucion Jefatural Nº 00275-2000-RPM extinguido; Estando a lo senalado por el Articulo 149º, del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar la nulidad de la Resolucion Jefatural Nº 00275-2000-RPM de fecha 2 de febrero de 2000 en la parte que declara la caducidad de los derechos mineros USHIRO, codigo 0400062-96; MORDAZA MORDAZA, codigo 01-07893-95; MORDAZA MORDAZA 90, partida 9012, de la ex Jefatura Regional de Mineria de Puno; SENOR DE LA MISERICORDIA D, codigo 01-01754-96; y SENOR DE LA MISERICORDIA D 1, codigo 01-01823-96; dejandose subsistente lo demas que contiene; asi mismo, Dejese sin efecto los Certificados de Consentimiento de la Resolucion Jefatural Nº 00275-2000-RPM de los referidos derechos mineros, expedidos por la Unidad de Administracion Documentaria y Archivo anotandose marginalmente. Articulo 2º.- Dejese sin efecto la Resolucion de fecha 30 de marzo de 2000 en la parte que ordena la publicacion de libre denunciabilidad de los derechos mineros SENOR DE LA MISERICORDIA D, codigo 01-01754-96; y SENOR DE LA MISERICORDIA D 1, codigo 01-01823-96, y Excluyanse de la publicacion efectuada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 31 de marzo de 2000. Articulo 3º.- Transcribase a las Oficinas Registrales Regionales competentes, a la Oficina de Concesiones Mineras MORDAZA, 12 de MORDAZA del 2000 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Superintendencia Nº 019-96PRES-VMI-SUNASS, se aprobo la Directiva para la Formulacion del Reglamento de Prestacion de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento, la misma que fue modificada por Resolucion de Superintendencia Nº 149-99-SUNASS; Que, es necesario modificar las disposiciones que establece dicha Directiva en relacion a las deudas generadas por la prestacion de los servicios de saneamiento, cuando dicha deuda ha sido originada por persona distinta a la del propietario de un inmueble; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26284, Ley Nº 26338, Decreto Supremo Nº 024-94-PRES, Resolucion de Superintendencia Nº 019-96-PRES-VMI-SUNASS y demas normas conexas; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Derogase los numerales 9.8 y 9.9 de la Directiva para la Formulacion del Reglamento de Prestacion de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento, aprobada por Resolucion de Superintendencia Nº 019-96-PRES-VMI-SUNASS y modificada por Resolucion de Superintendencia Nº 149-99-SUNASS. Articulo 2º.- Modificase el numeral 9.2 de la Directiva senalada en el articulo previo, el mismo que queda redactado con el siguiente tenor: "9.2 La obligacion del usuario de pagar puntualmente por la prestacion de los servicios que recibe. La obligacion del propietario del inmueble de asumir los adeudos que, por concepto de servicios de saneamiento, se hubieren generado mientras mantenga la titularidad del derecho. Se exceptua de ello, el supuesto en el cual el inmueble se encuentre arrendado, caso en el cual el arrendatario sera considerado como obligado al pago mientras dure el arrendamiento. Para estos efectos, la existencia del arrendamiento del inmueble debera ser comunicada por el propietario a la EPS. La obligacion de pago de los adeudos pendientes por concepto de servicios de saneamiento, generada MORDAZA de la adquisicion del predio, no podra ser imputada al MORDAZA propietario, sin importar la forma en que este ultimo MORDAZA adquirido el inmueble. Similar disposicion resulta aplicable a los arrendatarios de un inmueble frente a los nuevos propietarios del mismo, resultando los primeros responsables frente a la EPS por las deudas que pudiesen generar por el incumplimiento en el pago de los servicios de saneamiento recibidos. La EPS podra iniciar las acciones legales que el caso amerite solo contra quienes originaron la obligacion". Articulo 3º.- Lo dispuesto en el Articulo 2º de la presente Resolucion queda automaticamente incorporado en el Reglamento de Prestacion de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento. Articulo 4º.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MAU Superintendente 4303

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