Norma Legal Oficial del día 15 de abril del año 2000 (15/04/2000)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, sabado 15 de MORDAZA de 2000

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

Pag. 185691

JNE
Declaran fundada tacha y excluyen a candidato de MORDAZA de eleccion de representantes ante el Consejo Nacional de la Magistratura
RESOLUCION Nº 535-2000-JNE MORDAZA, 14 de MORDAZA de 2000 Visto el Oficio Nº 469-2000-J/ONPE recibido el 27 de marzo del ano en curso, mediante el cual la Oficina Nacional de Procesos Electorales, eleva la tacha interpuesta el 14 de febrero del 2000, por MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato a consejero ante el Consejo Nacional de la Magistratura en representacion de los Colegios de Abogados del Peru, la misma que se fundamenta en que el referido candidato, ha sido procesado por delito doloso, por lo que no puede ser elegido consejero conforme lo dispone el Articulo 6º inciso 4) de la Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 26397. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 77-2000-ONPE publicada el 10 de febrero del presente ano, la Oficina Nacional de Procesos Electorales acepto la candidatura de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, del Colegio de Abogados de Ica, para el MORDAZA de eleccion de los representantes de los Colegios de Abogados del MORDAZA ante el Consejo Nacional de la Magistratura; Que, el Reglamento para la Eleccion de Consejeros Representantes de los Colegios Profesionales del MORDAZA aprobado mediante Resolucion del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 026-99CNM y modificado por Resolucion del mismo Consejo Nº 002-2000CNM, establece en el Articulo 7º que "Los candidatos podran ser tachados en forma escrita y documentada dentro del plazo de cinco (5) dias calendario a partir del dia siguiente de la publicacion"; y en el Articulo 8º dispone que las tachas elevadas por la Oficina Nacional de Procesos Electorales "seran resueltas por el MORDAZA Nacional de Elecciones en un plazo de cinco (5) dias calendario"; Que, la Oficina Nacional de Procesos Electorales mediante Resolucion Jefatural Nº 081-2000-J/ONPE del mismo 14 de febrero, postergo el MORDAZA electoral referido y se dejo en suspenso todas las actividades relacionadas con el mismo; Que, con fecha 17 de marzo ultimo, mediante Resolucion Jefatural Nº 129-2000-J/ONPE la Oficina Nacional de Procesos Electorales dispuso el reinicio del MORDAZA electoral para la eleccion de consejeros, representantes de los Colegios Profesionales y de Abogados del pais; Que, el Articulo 6º inciso 4) de la Ley Nº 26397 dispone, que no pueden ser elegidos como consejeros los que no han sido condenados o que se encuentren siendo procesados por delito doloso; Que, de la revision del expediente podemos observar la Resolucion de Fiscalia de la Nacion Nº 555-96-MP-FN de fecha 18 de junio de 1996, mediante la cual dicha Fiscalia declaro fundada una denuncia presentada contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA y otros, por delito de prevaricato y dispuso se formalice la correspondiente denuncia penal, mas no obra documentacion que acredite que el MORDAZA se inicio, o se encuentra pendiente o ha culminado con sentencia condenatoria; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar fundado el recurso de tacha presentado por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato a consejero ante el Consejo Nacional de la Magistratura en representacion de los Colegios de Abogados del Peru, por existir un MORDAZA penal por delito doloso seguido en su contra ante la Sala Especial de la Corte Suprema de Justicia de la Republica y de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 6º inciso 4) de la Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 26397. Articulo Segundo.- Excluir a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de los alcances de la Resolucion Nº 77-2000-ONPE publicada el 10 de febrero del presente ano, expedida por la Oficina Nacional de Procesos Electorales. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA DE OCA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA CANELO TRUJILLANO, Secretario General 4293

Que, el Articulo 2º de la Ley Nº 26344, autoriza al MORDAZA Nacional de Elecciones a modificar la escala de multas que establecen las leyes electorales en funcion de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT); Que, por Resolucion Nº 038-99-JNE, este Supremo Tribunal Electoral, fijo los montos por concepto de multa por omision a la votacion y por inconcurrencia a la instalacion de la mesa de sufragio, en funcion de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) establecida por Decreto Supremo Nº 123-98-EF publicada con fecha 30 de diciembre de 1998; Que, de acuerdo con lo dispuesto por el Articulo 63º de la Ley Nº 14207, modificado por Ley Nº 16152, el MORDAZA Nacional de Elecciones se encuentra facultado para imponer una multa a aquellas personas que MORDAZA omisas a la votacion; Que, de conformidad con lo establecido por los Articulos 250º y 251º de la Ley Organica de Elecciones, Nº 26859, los Miembros Titulares y Suplentes que no asistan o se nieguen a integrar la mesa de sufragio, asi como las personas seleccionadas que se nieguen a integrar la referida mesa por inasistencia de los Miembros MORDAZA citados, son multados con la suma equivalente al 5% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), la que es cobrada coactivamente por el MORDAZA Nacional de Elecciones; Que, el Decreto Supremo Nº 191-99-EF publicado en el Diario Oficial El Peruano el 31 de diciembre de 1999, fija el monto de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente a partir del 1 de enero del ano 2000 en S/. 2,900.00 Nuevos Soles (dos mil novecientos nuevos soles); por lo que, es necesario senalar con precision la cuantia de las multas por los referidos conceptos; Que, la contravencion injustificada al deber de sufragar y participar en los comicios es sancionada legalmente, atendiendo a que el elector no puede eximirse de su obligacion ciudadana; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Fijar la cuantia de las multas por omision a la votacion, por inconcurrencia a la instalacion de la mesa de sufragio o negativa a su conformacion en funcion de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente para el ejercicio gravable del ano 2000, en: Electores omisos a la votacion a) Por omision a la votacion 4.00 % de la UIT S/. 116.00

Miembros Titulares y Suplentes que no asistan o se nieguen a integrar la mesa de sufragio b) Por no asistir o negarse a integrar la mesa de sufragio

5.00 % de la UIT

S/. 145.00

Electores que no siendo Miembros titulares o suplentes, y que al ser seleccionados se negasen al desempeno del cargo de miembro de mesa. c) Por negarse al desempeno del cargo de miembro de mesa

5.00 % de la UIT

S/. 145.00

Articulo Segundo.- La presente Resolucion entrara en vigencia el dia lunes 10 de MORDAZA proximo. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA DE OCA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA CANELO TRUJILLANO, Secretario General 4294

COMISION EJECUTIVA DEL MINISTERIO PUBLICO

Dan por concluida designacion de fiscal ad hoc y designan magistrado para Fijan cuantia de multas por omision a que conozca caso materia de la Res. Nº votacion y por inasistencia o negativa 357-99-MP-CEMP RESOLUCION DE LA COMISION EJECUTIVA a integrar mesas de sufragio DEL MINISTERIO PUBLICO
RESOLUCION Nº 536-2000-JNE MORDAZA, 14 de MORDAZA de 2000 Nº 254-2000-MP-CEMP MORDAZA, 14 de MORDAZA del 2000

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.