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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ABRIL DEL AÑO 2000 (15/04/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 37

Pág. 185691 NORMAS LEGALES Lima, sábado 15 de abril de 2000 J N E Declaran fundada tacha y excluyen a candidato de proceso de elección de representantes ante el Consejo Nacio- nal de la Magistratura RESOLUCION Nº 535-2000-JNE Lima, 14 de abril de 2000 Visto el Oficio Nº 469-2000-J/ONPE recibido el 27 de marzo del año en curso, mediante el cual la Oficina Nacional de Procesos Electorales, eleva la tacha interpuesta el 14 de febrero del 2000, por Juan Palacios Echegaray contra Luis Antonio Legua Aguirre, candidato a consejero ante el Consejo Nacional de la Magistratura en representación de los Colegios de Abogados del Perú, la misma que se fundamenta en que el referido candidato, ha sido procesado por delito doloso, por lo que no puede ser elegido consejero conforme lo dispone el Artículo 6º inciso 4) de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 26397. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 77-2000-ONPE publicada el 10 de febrero del presente año, la Oficina Nacional de Procesos Electorales aceptó la candidatura de don Luis Antonio Legua Aguirre, del Colegio de Abogados de Ica, para el proceso de elección de los representantes de los Colegios de Abogados del país ante el Consejo Nacional de la Magistratura; Que, el Reglamento para la Elección de Consejeros Represen- tantes de los Colegios Profesionales del País aprobado mediante Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 026-99- CNM y modificado por Resolución del mismo Consejo Nº 002-2000- CNM, establece en el Artículo 7º que "Los candidatos podrán ser tachados en forma escrita y documentada dentro del plazo de cinco (5) días calendario a partir del día siguiente de la publicación" ; y en el Artículo 8º dispone que las tachas elevadas por la Oficina Nacional de Procesos Electorales "serán resueltas por el Jurado Nacional de Elecciones en un plazo de cinco (5) días calendario" ; Que, la Oficina Nacional de Procesos Electorales mediante Resolución Jefatural Nº 081-2000-J/ONPE del mismo 14 de febre- ro, postergó el proceso electoral referido y se dejó en suspenso todas las actividades relacionadas con el mismo; Que, con fecha 17 de marzo último, mediante Resolución Jefatural Nº 129-2000-J/ONPE la Oficina Nacional de Procesos Electorales dispuso el reinicio del proceso electoral para la elec- ción de consejeros, representantes de los Colegios Profesionales y de Abogados del país; Que, el Artículo 6º inciso 4) de la Ley Nº 26397 dispone, que no pueden ser elegidos como consejeros los que no han sido condena- dos o que se encuentren siendo procesados por delito doloso; Que, de la revisión del expediente podemos observar la Resolu- ción de Fiscalía de la Nación Nº 555-96-MP-FN de fecha 18 de junio de 1996, mediante la cual dicha Fiscalía declaró fundada una denun- cia presentada contra Luis Legua Aguirre y otros, por delito de prevaricato y dispuso se formalice la correspondiente denuncia penal, mas no obra documentación que acredite que el proceso se inició, o se encuentra pendiente o ha culminado con sentencia condenatoria; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar fundado el recurso de tacha presen- tado por don Juan Palacios Echegaray contra don Luis Antonio Legua Aguirre, candidato a consejero ante el Consejo Nacional de la Magistra- tura en representación de los Colegios de Abogados del Perú, por existir un proceso penal por delito doloso seguido en su contra ante la Sala Especial de la Corte Suprema de Justicia de la República y de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 6º inciso 4) de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 26397. Artículo Segundo.- Excluir a don Luis Antonio Legua Agui- rre de los alcances de la Resolución Nº 77-2000-ONPE publicada el 10 de febrero del presente año, expedida por la Oficina Nacional de Procesos Electorales. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MONTES DE OCA BEGAZO BRINGAS VILLAR MUÑOZ ARCE HERNANDEZ CANELO TRUJILLANO, Secretario General 4293 Fijan cuantía de multas por omisión a votación y por inasistencia o negativa a integrar mesas de sufragio RESOLUCION Nº 536-2000-JNE Lima, 14 de abril de 2000CONSIDERANDO: Que, el Artículo 2º de la Ley Nº 26344, autoriza al Jurado Nacional de Elecciones a modificar la escala de multas que establecen las leyes electorales en función de la Unidad Impositi- va Tributaria (UIT); Que, por Resolución Nº 038-99-JNE, este Supremo Tribunal Electoral, fijó los montos por concepto de multa por omisión a la votación y por inconcurrencia a la instalación de la mesa de sufragio, en función de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) establecida por Decreto Supremo Nº 123-98-EF publicada con fecha 30 de diciembre de 1998; Que, de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 63º de la Ley Nº 14207, modificado por Ley Nº 16152, el Jurado Nacional de Elecciones se encuentra facultado para imponer una multa a aquellas personas que sean omisas a la votación; Que, de conformidad con lo establecido por los Artículos 250º y 251º de la Ley Orgánica de Elecciones, Nº 26859, los Miembros Titulares y Suplentes que no asistan o se nieguen a integrar la mesa de sufragio, así como las personas seleccionadas que se nieguen a integrar la referida mesa por inasistencia de los Miem- bros antes citados, son multados con la suma equivalente al 5% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), la que es cobrada coactivamente por el Jurado Nacional de Elecciones; Que, el Decreto Supremo Nº 191-99-EF publicado en el Diario Oficial El Peruano el 31 de diciembre de 1999, fija el monto de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente a partir del 1 de enero del año 2000 en S/. 2,900.00 Nuevos Soles (dos mil novecien- tos nuevos soles); por lo que, es necesario señalar con precisión la cuantía de las multas por los referidos conceptos; Que, la contravención injustificada al deber de sufragar y participar en los comicios es sancionada legalmente, atendiendo a que el elector no puede eximirse de su obligación ciudadana; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Fijar la cuantía de las multas por omi- sión a la votación, por inconcurrencia a la instalación de la mesa de sufragio o negativa a su conformación en función de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente para el ejercicio gravable del año 2000, en: Electores omisos a la votación a) Por omisión a la votación 4.00 % de la UIT S/. 116.00 Miembros Titulares y Suplentes que no asistan o se nieguen a integrar la mesa de sufragio b) Por no asistir o negarse a integrar la mesa de sufragio 5.00 % de la UIT S/. 145.00 Electores que no siendo Miembros titulares o suplen- tes, y que al ser seleccionados se negasen al desempeño del cargo de miembro de mesa. c) Por negarse al desempeño del cargo de miembro de mesa 5.00 % de la UIT S/. 145.00 Artículo Segundo.- La presente Resolución entrará en vi- gencia el día lunes 10 de abril próximo. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MONTES DE OCA BEGAZO BRINGAS VILLAR MUÑOZ ARCE HERNANDEZ CANELO TRUJILLANO, Secretario General 4294 COMISION EJECUTIVA DEL MINISTERIO PUBLICO Dan por concluida designación de fis- cal ad hoc y designan magistrado para que conozca caso materia de la Res. Nº 357-99-MP-CEMP RESOLUCION DE LA COMISION EJECUTIVA DEL MINISTERIO PUBLICO Nº 254-2000-MP-CEMP Lima, 14 de abril del 2000