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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ABRIL DEL AÑO 2000 (15/04/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 48

Pág. 185702 NORMAS LEGALES Lima, sábado 15 de abril de 2000 Aprueban factores de reajuste aplica- bles a obras de edificación del sector privado, producidas en el mes de mar- zo del año 2000 RESOLUCION JEFATURAL Nº 107-2000-INEI Lima, 14 de abril del 2000 CONSIDERANDO: Que, la Undécima Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Ley Nº 25862, transfiere al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) las funciones de elaboración de los Indices de los elementos que determinen el costo de las Obras; Que, para uso del Sector Privado de la Construcción el INEI ha elaborado los Factores de Reajuste que se debe aplicar a las obras de Edificación para las seis (6) Areas Geográficas del país, aplicables a las obras en actual ejecución, siempre que sus contra- tos no estipulen modalidad distinta de reajuste; Que, en consecuencia, es necesario aprobar dichos factores correspondientes al período del 1 al 31 de marzo del 2000, aplica- bles a las Obras de Edificación hasta cuatro (4) pisos, para las Areas Geográficas 1, 2, 3, 4, 5 y 6, los mismos que cuentan con la conformidad de la Comisión Técnica del INEI, asimismo; aprobar su publicación en el Boletín Mensual de los Indices Unificados de Precios de la Construcción; En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 6º del Decreto Legislativo Nº 604; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Apruébese los Factores de Reajuste que se debe aplicar a las obras de edificación, correspondientes a las seis (6) Areas Geográficas para las Obras del Sector Privado por variación de precios de todos los elementos que intervienen en el costo de dichas obras, producidas en el período del 1 al 31 de marzo según aparece en el cuadro adjunto que debidamente autenticado, forma parte de la presente Resolución.Artículo 2º.- Los Factores de Reajuste serán aplicados a las Obras del Sector Privado, sobre el monto de la obra ejecutada en el período correspondiente. En el caso de obras atrasadas, estos factores serán aplicados sobre los montos que aparecen en el Calendario de Avance de Obras, prescindiéndose del Calendario de Avance Acelerado, si lo hubiere. Artículo 3º.- Los factores indicados no serán aplicados: a) Sobre obras cuyos presupuestos contratados hayan sido reajustados como consecuencia de la variación mencionada en el período correspondiente. b) Sobre el monto del adelanto que el propietario hubiera entregado oportunamente con el objeto de comprar materiales específicos. Artículo 4º.- En los montos de obra a que se refiere el Art. 2º se comprende el total de las partidas por materiales, mano de obra, leyes sociales, maquinaria y equipo, gastos generales y utilidad del contratista que corresponde a esos montos. Artículo 5º.- Los adelantos en dinero que el propietario hubiera entregado al contratista, no se eximen de la aplicación de los Factores de Reajuste, cuando éstos derivan de los aumentos de mano de obra. Artículo 6º.- Los factores totales que se aprueba por la presente Resolución, serán acumulativos por multiplicación en cada obra, con todo lo anteriormente aprobado por el INEI, desde la fecha del presupuesto contratado y, a falta de éste, desde la fecha del contrato respectivo. Artículo 7º.- Los departamentos que comprenden las Areas Geográficas son los siguientes: a) Area Geográfica 1: Tumbes, Piura, Lambayeque, La Liber- tad, Cajamarca, Amazonas y San Martín. b) Area Geográfica 2: Ancash, Lima, Provincia Constitucional del Callao e Ica. c) Area Geográfica 3: Huánuco, Pasco, Junín, Huancavelica, Ayacucho y Ucayali. d) Area Geográfica 4: Arequipa, Moquegua y Tacna. e) Area Geográfica 5: Loreto. f) Area Geográfica 6: Cusco, Puno, Apurímac y Madre de Dios. Regístrese y comuníquese. FELIX MURILLO ALFARO Jefe ANEXO RESOLUCION JEFATURAL N° 107-2000-INEI CUADRO DE FACTORES DE REAJUSTE DERIVADOS DE LA VARIACION DE PRECIOS DE TODOS LOS ELEMENTOS QUE INTERVIENEN EN EL COSTO DE LAS OBRAS DE EDIFICACION CORRESPONDIENTES AL PERIODO DEL 1 AL 31 DE MARZO DEL 2000 AREAS OBRAS DE EDIFICACION Edificación de 1 y 2 Pisos Edificación de 1 y 2 Pisos Edificación de 3 y 4 Pisos Edificación de 3 y 4 Pisos GEOGRAFICAS (Terminada) (Casco Vestido) (Terminada) (Casco Vestido) Nºs. M.O. Resto Total M.O. Resto Total M.O. Resto Total M.O. Resto Total Elem. Elem. Elem. Elem. 1 1,0000 1,0025 1,0025 1,0000 1,0030 1,0030 1,0000 1,0033 1,0033 1,0000 1,0034 1,0034 2 1,0000 1,0035 1,0035 1,0000 1,0043 1,0043 1,0000 1,0042 1,0042 1,0000 1,0046 1,0046 3 1,0000 1,0043 1,0043 1,0000 1,0047 1,0047 1,0000 1,0045 1,0045 1,0000 1,0049 1,0049 4 1,0000 1,0013 1,0013 1,0000 1,0014 1,0014 1,0000 1,0023 1,0023 1,0000 1,0023 1,0023 5 1,0000 1,0006 1,0006 1,0000 1,0003 1,0003 1,0000 1,0017 1,0017 1,0000 1,0013 1,0013 6 1,0000 1,0017 1,0017 1,0000 1,0019 1,0019 1,0000 1,0027 1,0027 1,0000 1,0027 1,0027 4321 OFICINA REGISTRAL DE LIMA Y CALLAO Autorizan ejercer cargo de Martillero Público a nivel nacional RESOLUCION JEFATURAL Nº 319-2000-ORLC/JE Lima, 11 de abril de 2000 Visto, el expediente organizado por don ENRIQUE ARAUCO ROJAS, sobre obtención del título de Martillero Público y el Oficio Nº 411-2000-ORLC/GBM del 10 de abril del 2000, emitido por la Gerencia de Bienes Muebles; y, CONSIDERANDO: Que, el interesado ha cumplido con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 005-98-JUS, Texto Unico de Procedimien-tos Administrativos de la SUNARP y de sus órganos desconcen- trados, de fecha 27 de junio de 1998 y, en el Artículo 116º del Código de Comercio, modificado por el Decreto Ley Nº 18948 y el Reglamento de Martilleros Públicos, aprobado por Resolu- ción Suprema del 27 de mayo de 1914, reuniendo los requisitos necesarios para el desempeño del cargo de Martillero Público a nivel nacional, según se desprende de la documentación que acompaña a su pedido; Que, asimismo, de acuerdo a lo regulado por la Resolución Suprema Nº 008-90-ICTI/CO, que establece las modalidades de garantía que deben presentar los que deseen ejercer el cargo de Martillero Público, el recurrente ha optado por otorgar garantía efectiva, equivalente a una y media Unidades Impositivas Tribu- tarias a favor de la Oficina Registral de Lima y Callao, mediante el Depósito Administrativo del Banco de la Nación Nº 2000424401391; En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 8º del Texto Unico Ordenado del Reglamento de Organización y Funcio- nes de la Oficina Registral de Lima y Callao, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públi- cos Nº 185-96-SUNARP, la Resolución Nº 022-95-SUNARP, los Artículos 28º y 29º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Decreto Supremo Nº 04-95-JUS, y lo dispuesto por el Artículo 1º de la Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 131-96-SUNARP;