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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ABRIL DEL AÑO 2000 (15/04/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 45

Pág. 185699 NORMAS LEGALES Lima, sábado 15 de abril de 2000 a) Los precios de la Potencia de Punta (PPM) de las correspon- dientes subestaciones base del Sistema Interconectado Centro Norte y del Sistema Interconectado Sur, se obtendrán multipli- cando los valores indicados en el cuadro citado anteriormente, por los factores 0,8694 y 0,7031, respectivamente; b) Los valores determinados en a) serán actualizados antes de su aplicación, a la fecha que corresponda, siguiendo las fórmulas de actualización que se señalan en el inciso 1.1, numeral 1, del Artículo Segundo de la presente Resolución. En este caso se utilizará para el parámetro “a” el valor 0,755 y para el parámetro “b” el valor 0,245. El Peaje por Conexión de la línea de interconexión Mantaro- Socabaya será aprobado mediante Resolución complementaria de acuerdo con lo previsto en el Artículo Décimo Segundo de la presente Resolución. Artículo Décimo Sétimo.- Precísase que las tarifas de distribución a que se refiere el Artículo 44º de la Ley de Concesio- nes Eléctricas se encuentran reguladas mediante las Resolucio- nes Nº 022-97 P/CTE y Nº 023-97 P/CTE. Artículo Décimo Octavo.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 1 de mayo del año 2000. Artículo Décimo Noveno.- Derógase o déjase en suspenso las disposiciones que se opongan al cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese EDUARDO ZOLEZZI CHACON Presidente Comisión de Tarifas de Energía 4289 CONASEV Disponen inscripción de fondo de inversión en el Registro Público del Mercado de Valores RESOLUCION GERENCIA GENERAL Nº 025-2000-EF/94.11 Lima, 7 de abril de 2000 VISTOS: El Expediente Nº 2000/0096 presentado por Progreso S.A. Sociedad Administradora de Fondos, así como el Informe Nº 026- 2000-EF/94.55 de fecha 31 de marzo de 2000 presentado por la Gerencia de Intermediarios y Fondos; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución CONASEV Nº 035-99-EF/94.10 de fecha 9 de marzo de 2000 se otorgó la autorización de funciona- miento de Progreso S.A. Sociedad Administradora de Fondos o Progreso SAF para administrar fondos de inversión, así como se dispuso la inscripción del fondo de inversión denominado PROGRE- SO INSTRUMENTOS DE CORTO PLAZO 1 - Fondo de Inversión o PROGRESO ICP1 - Fondo de Inversión en la sección correspon- diente del Registro Público del Mercado de Valores; Que, de acuerdo a lo señalado en el Artículo 21º del Reglamento de Fondos de Inversión aprobado mediante Resolución CONASEV Nº 002-97-EF/94.10 Progreso S.A. Sociedad Administradora de Fon- dos de Inversión, solicita la inscripción del fondo de inversión deno- minado PROGRESO INSTRUMENTOS DE CORTO PLAZO 2 - Fondo de Inversión o PROGRESO ICP2 - Fondo de Inversión; Que, la recurrente cumple con los requisitos previstos en los Artículos 9º, 23º y 25º de la Ley de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras aprobado por Decreto Legislativo Nº 862 y Artículos 14º, 15º, 16º, 17º, 19º y 21º del Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, aprobado mediante Resolución CONASEV Nº 002-97-EF/94.10; y, Estando a lo dispuesto en el inciso a) del Artículo 2º del Texto Unico Concordado de la Ley Orgánica de CONASEV, aprobado por el Decreto Ley Nº 26126; así como a las facultades delegadas al Gerente General por Acuerdo Nº 115-99 del Directorio de esta Institución reunido en sesión de fecha 6 de abril de 1999; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la inscripción del fondo de inversión denominado PROGRESO INSTRUMENTOS DE CORTO PLA- ZO 2 - Fondo de Inversión o PROGRESO ICP2 - Fondo de Inversión en la sección correspondiente del Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 2º.- El Reglamento Interno, Prospecto de Colocación y el modelo de contrato a suscribir con los partícipes, contienen las disposiciones aplicables al funcionamiento, así como a las opera- ciones del referido fondo de inversión, los que se encuentran a disposición de los inversionistas y del público en general en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 3º.- Progreso S.A. Sociedad Administradora de Fondos deberá remitir al Registro Público del Mercado de Valoresdos (2) ejemplares del Reglamento Interno, Prospecto de Coloca- ción y el Contrato de PROGRESO INSTRUMENTOS DE CORTO PLAZO 2 - Fondo de Inversión o PROGRESO ICP2 - Fondo de Inversión, en el plazo de veinte (20) días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución o antes del inicio de la colocación de cuotas, lo que resultara primero. Artículo 4º.- La inscripción a que se refiere el Artículo 1º de la presente resolución no implica que CONASEV recomiende la suscripción de cuotas del mencionado fondo de inversión u opine favorablemente sobre la rentabilidad o calidad del mismo. Artículo 5º.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 6º.- Transcribir la presente resolución a Progreso S.A. Sociedad Administradora de Fondos. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO BERAMENDI GALDOS Gerente General Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores 4077 CONSUCODE Relación de proveedores, postores o contratistas sancionados por el Tribu- nal de Contrataciones y Adquisicio- nes en el mes de marzo del año 2000 CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 083-2000-CONSUCODE/PRE San Isidro, 10 de abril del 2000 VISTO: El Memorándum Nº 063-2000-RNC del Gerente de Registros, referido a la publicación del Listado de Inhabilitados para Contra- tar con el Estado. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 8º de la Ley Nº 26850 de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, se establece la obliga- toriedad de publicarse en el Diario Oficial El Peruano la relación de inhabilitados para contratar con el Estado; Que, el Artículo 186º del Reglamento de la Ley Nº 26850, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 039-98-PCM, establece que el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, publicará mensualmente la relación de proveedores, postores o contratistas que, en ese período, hayan sido sancionados con inhabilitación para contratar con el Estado; Que, estando a lo informado por la Gerencia de Registros respecto de los proveedores, postores o contratistas sancionados por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del CONSU- CODE durante el mes de marzo; y, De conformidad a lo dispuesto por el Artículo 59º inciso d) de la Ley Nº 26850, Artículo 5º inciso b) y Artículo 7º inciso g) del Decreto Supremo Nº 047-98-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer la publicación de la relación de proveedores, postores o contratistas sancionados por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del CONSUCODE, correspon- diente al mes de marzo, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 8º de la Ley Nº 26850 y Artículo 186º de su Reglamento, que es la siguiente: 1. VISA CONSULTORES S.A. (C0057).- Suspensión tempo- ral de seis (6) meses en su derecho a presentarse en Licitaciones Públicas, Concursos de Precios, Adjudicaciones Directas y a contratar directamente con el Estado, según Resolución Nº 054/ 2000.TC-S1 de 2.3.2000, con vigencia a partir del día siguiente de su publicación: 9.3.2000. 2. INMEGAL E.I.R.L.- Suspensión temporal de dos (2) meses en su derecho a presentarse en Licitaciones Públicas, Concursos de Públicos, Adjudicaciones Directas y para contratar con el Estado, según Resolución Nº 056/2000.TC-S2 de 2.3.2000, con vigencia a partir del día siguiente de su publicación: 9.3.2000. 3. AGENCIA DE SERVICIOS GENERALES SAZE E.I.R.L. - ASERG-SAZE E.I.R.L.- Suspensión temporal de dos (2) años en su derecho a presentarse en Licitaciones, Concursos y Adjudica- ciones Directas y a contratar con el Estado, según Resolución Nº 057/2000.TC-S1 de 2.3.2000. Publicación: 9.3.2000. 4. H.B.R. CONTRATISTAS GENERALES S.A. (6774).- Sus- pensión temporal de un (1) año en su derecho a presentarse en Licitaciones Públicas, Concursos de Precios y a contratar la ejecución de obras con el Estado, según Resolución Nº 072/2000.TC- S2 de 24.3.2000, con vigencia a partir de su reinscripción en el RNC. Publicación: 31.3.2000.