Norma Legal Oficial del día 15 de abril del año 2000 (15/04/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 15 de MORDAZA de 2000
FE DE ERRATAS

SUNAT
Modifican el Reglamento de Comprobantes de Pago
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 058-2000/SUNAT MORDAZA, 14 de MORDAZA de 2000 CONSIDERANDO: Que es conveniente realizar algunos ajustes adicionales al Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado por la Resolucion de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT y modificado por la Resolucion de Superintendencia Nº 077-99/SUNAT; En uso de las facultades conferidas por el Decreto Ley Nº 25632, modificado por el Decreto Legislativo Nº 814; y por el Articulo 11º del Decreto Legislativo Nº 501; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Para los efectos de la presente resolucion, se entendera por "Reglamento" al Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado por la Resolucion de Superintendencia Nº 007-99/ SUNAT. Articulo 2º.- Modifiquese el inciso b) del numeral 6.1 del Articulo 4º del Reglamento, en los siguientes terminos: "b) Documentos emitidos por las empresas del sistema financiero y de seguros, y por las cooperativas de ahorro y credito no autorizadas a captar recursos del publico, que se encuentren bajo el control de la Superintendencia de Banca y Seguros." Articulo 3º.- Agreguese al numeral 6.1 del Articulo 4º del Reglamento, el siguiente literal: "j) Documentos emitidos por las empresas que desempenan el rol adquirente en los sistemas de pago mediante tarjetas de credito y/o debito emitidas por bancos e instituciones financieras o crediticias, domiciliados o no en el pais. Estas empresas podran incluir en los comprobantes de pago que emitan, segun el formato que autorice la SUNAT y bajo las condiciones que esta establezca, las comisiones que los referidos bancos e instituciones perciban de los establecimientos afiliados a los mencionados sistemas de pago." Articulo 4º.- Incorporese como numeral 9 del Articulo 7º del Reglamento, el siguiente texto: "9. Los servicios prestados a titulo gratuito por los sujetos a que se refiere el literal b) del numeral 6.1 del Articulo 4º, asi como los prestados a titulo oneroso por dichos sujetos a consumidores finales, salvo que el usuario exija la entrega del comprobante de pago respectivo, en cuyo caso debera entregarsele." Articulo 5º.- Sustituyase el numeral 5.7 del Articulo 8º del Reglamento por el siguiente texto: "5.7. El ticket o cinta debe ser emitido como minimo en original y cinta testigo, salvo en el caso al que se refiere el numeral 5.3 del Articulo 4º, en el que debe ser emitido como minimo en original y una MORDAZA, ademas de la cinta testigo. En este caso, el original, la MORDAZA y la cinta testigo deben contener el numero de RUC del adquirente o usuario y la descripcion del bien vendido o cedido en uso, o del servicio prestado. Los apellidos y nombres, o la denominacion o razon social del adquirente o usuario deben constar por lo menos en el original y la MORDAZA, de manera no necesariamente impresa por la maquina registradora. El original y la MORDAZA deben ser identificables como tales." DISPOSICION FINAL Unica- Agreguese al anexo de la Resolucion de Superintendencia Nº 025-97-SUNAT, que aprueba la codificacion de los tipos de documentos autorizados por el Reglamento de Comprobantes de Pago, los siguientes codigos y denominaciones: CODIGO 29 DENOMINACION COMPLETA Documentos emitidos por la COFOPRI en calidad de oferta de venta de terrenos, los correspondientes a las subastas publicas y a la retribucion de los servicios que presta. Documentos emitidos por las empresas que desempenan el rol adquirente en los sistemas de pago mediante tarjetas de credito y debito.

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 057-2000/SUNAT Fe de Erratas de la Resolucion de Superintendencia Nº 0572000/SUNAT publicada en nuestra edicion del dia 13 de MORDAZA de 2000, en la pagina 185623. Articulo 2º.Segundo parrafo DICE: "... hasta que la referida resolucion quedara firma en la via administrativa, siempre que el deudor tributario cumpla con mantener, otorgar, renovar o sustituir las garantias dentro de los plazos establecidos." DEBE DECIR: "... hasta que la referida resolucion quedara firme en la via administrativa, siempre que el deudor tributario cumpla con mantener, otorgar, renovar o sustituir las garantias dentro de los plazos establecidos." 4307

SUPERINTENDENCIA DE ENTIDADES PRESTADORAS DE SALUD
Aprueban el instructivo "Metodologia para la determinacion de las Reservas Tecnicas de las Entidades Prestadoras de Salud"
RESOLUCION DE INTENDENCIA GENERAL Nº 034-2000-SEPS/IG MORDAZA, 14 de MORDAZA de 2000 VISTO: El Informe Nº 093-2000-SEPS-IRR, mediante el cual la Intendencia de Regulacion y Registro eleva la propuesta de metodologia para la determinacion de las Reservas Tecnicas de las Entidades Prestadoras de Salud; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 14º de la Ley Nº 26790 crea la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud con el objeto de autorizar, regular y supervisar el funcionamiento de las Entidades Prestadoras de Salud y cautelar el uso correcto de los fondos por estas administrados; Que, el Articulo 4º del Reglamento sobre Patrimonio de Solvencia, Reservas Tecnicas e Inversion de la SEPS, aprobado por Resolucion de Superintendencia Nº 021-2000-SEPS/CD, dispone, entre otros que, la SEPS mediante Resolucion de Intendencia General establezca la metodologia para la estimacion del Patrimonio de Solvencia y Reservas Tecnicas, para adecuarse a la citada Resolucion; Estando a lo dispuesto en el inciso g) del Articulo 9º del Decreto Supremo Nº 005-98-SA; SE RESUELVE: Articulo 1º.- APROBAR, la "Metodologia para la determinacion de las Reservas Tecnicas de las Entidades Prestadoras de Salud" como instructivo de aplicacion obligatoria, el mismo que forma parte de la presente resolucion. Articulo 2º.- OTORGAR a las Entidades Prestadoras de Salud un plazo de 3 meses contados a partir del dia siguiente de publicada la presente resolucion para iniciar la constitucion de reservas tecnicas. Registrese, publiquese y archivese. MORDAZA SCARSI MORDAZA Intendente General (e)

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Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA R. MORDAZA Superintendente 4290

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