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Pág. 185704 NORMAS LEGALES Lima, sábado 15 de abril de 2000 SUNAT Modifican el Reglamento de Compro- bantes de Pago RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 058-2000/SUNAT Lima, 14 de abril de 2000 CONSIDERANDO: Que es conveniente realizar algunos ajustes adicionales al Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado por la Resolu- ción de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT y modificado por la Resolución de Superintendencia Nº 077-99/SUNAT; En uso de las facultades conferidas por el Decreto Ley Nº 25632, modificado por el Decreto Legislativo Nº 814; y por el Artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Para los efectos de la presente resolución, se entenderá por "Reglamento" al Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 007-99/ SUNAT. Artículo 2º.- Modifíquese el inciso b) del numeral 6.1 del Artículo 4º del Reglamento, en los siguientes términos: "b) Documentos emitidos por las empresas del sistema finan- ciero y de seguros, y por las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público, que se encuentren bajo el control de la Superintendencia de Banca y Seguros." Artículo 3º.- Agréguese al numeral 6.1 del Artículo 4º del Reglamento, el siguiente literal: "j) Documentos emitidos por las empresas que desempeñan el rol adquirente en los sistemas de pago mediante tarjetas de crédito y/o débito emitidas por bancos e instituciones financieras o crediticias, domiciliados o no en el país. Estas empresas podrán incluir en los comprobantes de pago que emitan, según el formato que autorice la SUNAT y bajo las condiciones que ésta establezca, las comisiones que los referidos bancos e instituciones perciban de los establecimientos afiliados a los mencionados sistemas de pago." Artículo 4º.- Incorpórese como numeral 9 del Artículo 7º del Reglamento, el siguiente texto: "9. Los servicios prestados a título gratuito por los sujetos a que se refiere el literal b) del numeral 6.1 del Artículo 4º, así como los prestados a título oneroso por dichos sujetos a consumidores finales, salvo que el usuario exija la entrega del comprobante de pago respectivo, en cuyo caso deberá entregársele." Artículo 5º.- Sustitúyase el numeral 5.7 del Artículo 8º del Reglamento por el siguiente texto: "5.7. El ticket o cinta debe ser emitido como mínimo en original y cinta testigo, salvo en el caso al que se refiere el numeral 5.3 del Artículo 4º, en el que debe ser emitido como mínimo en original y una copia, además de la cinta testigo. En este caso, el original, la copia y la cinta testigo deben contener el número de RUC del adquirente o usuario y la descripción del bien vendido o cedido en uso, o del servicio prestado. Los apellidos y nombres, o la denomi- nación o razón social del adquirente o usuario deben constar por lo menos en el original y la copia, de manera no necesariamente impresa por la máquina registradora. El original y la copia deben ser identificables como tales." DISPOSICION FINAL Unica- Agréguese al anexo de la Resolución de Superinten- dencia Nº 025-97-SUNAT, que aprueba la codificación de los tipos de documentos autorizados por el Reglamento de Comprobantes de Pago, los siguientes códigos y denominaciones: CODIGO DENOMINACION COMPLETA 29 Documentos emitidos por la COFOPRI en calidad de oferta de venta de terrenos, los correspondientes a las subastas públicas y a la retribución de los servicios que presta. 30 Documentos emitidos por las empresas que desem- peñan el rol adquirente en los sistemas de pago mediante tarjetas de crédito y débito. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME R. IBERICO Superintendente 4290FE DE ERRATAS RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 057-2000/SUNAT Fe de Erratas de la Resolución de Superintendencia Nº 057- 2000/SUNAT publicada en nuestra edición del día 13 de abril de 2000, en la página 185623. Artículo 2º.- Segundo párrafo DICE: "... hasta que la referida resolución quedara firma en la vía administrativa, siempre que el deudor tributario cumpla con mantener, otorgar, renovar o sustituir las garantías dentro de los plazos establecidos." DEBE DECIR: "... hasta que la referida resolución quedara firme en la vía administrativa, siempre que el deudor tributario cumpla con mantener, otorgar, renovar o sustituir las garantías dentro de los plazos establecidos." 4307 SUPERINTENDENCIA DE ENTIDADES PRESTADORAS DE SALUD Aprueban el instructivo "Metodología para la determinación de las Reservas Técnicas de las Entidades Prestado- ras de Salud" RESOLUCION DE INTENDENCIA GENERAL Nº 034-2000-SEPS/IG Lima, 14 de abril de 2000 VISTO: El Informe Nº 093-2000-SEPS-IRR, mediante el cual la Inten- dencia de Regulación y Registro eleva la propuesta de metodología para la determinación de las Reservas Técnicas de las Entidades Prestadoras de Salud; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 14º de la Ley Nº 26790 crea la Superintenden- cia de Entidades Prestadoras de Salud con el objeto de autorizar, regular y supervisar el funcionamiento de las Entidades Presta- doras de Salud y cautelar el uso correcto de los fondos por éstas administrados; Que, el Artículo 4º del Reglamento sobre Patrimonio de Sol- vencia, Reservas Técnicas e Inversión de la SEPS, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 021-2000-SEPS/CD, dispone, entre otros que, la SEPS mediante Resolución de Intendencia General establezca la metodología para la estimación del Patri- monio de Solvencia y Reservas Técnicas, para adecuarse a la citada Resolución; Estando a lo dispuesto en el inciso g) del Artículo 9º del Decreto Supremo Nº 005-98-SA; SE RESUELVE: Artículo 1º.- APROBAR, la "Metodología para la determina- ción de las Reservas Técnicas de las Entidades Prestadoras de Salud" como instructivo de aplicación obligatoria, el mismo que forma parte de la presente resolución. Artículo 2º.- OTORGAR a las Entidades Prestadoras de Salud un plazo de 3 meses contados a partir del día siguiente de publicada la presente resolución para iniciar la constitución de reservas técnicas. Regístrese, publíquese y archívese. VILMA SCARSI HURTADO Intendente General (e)