Norma Legal Oficial del día 15 de abril del año 2000 (15/04/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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Donde: CBPSE0

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 15 de MORDAZA de 2000

= Cargo Base por Peaje MORDAZA por Transmision en Energia, publicado en el literal D), numeral 1.2 del Articulo Primero de la presente Resolucion, expresado en centimos de S/./kW.h. CBPSE1 = Cargo Base por Peaje MORDAZA por Transmision en Energia, actualizado, expresado en centimos de S/./kW.h. FACBPSE = Factor de Actualizacion del Cargo Base por Peaje MORDAZA por Transmision en Energia. Los factores FTC, FTA y FPM son los definidos en el numeral 1.1 2 APLICACION DE LAS FORMULAS DE ACTUALIZACION Las formulas de actualizacion, se aplicaran en las condiciones establecidas en la Ley de Concesiones Electricas y su Reglamento, y cuando alguno de los factores de actualizacion (FAPPM, FAPEM, FACBPST, FACBPSL, FAPCSPT, FACBPSE) en cualquiera de los Sistemas Electricos se incremente o disminuya en mas de 5% respecto a los valores de los mismos factores empleados en la MORDAZA actualizacion. Los Precios de Energia en las Subestaciones Base del Sistema se obtendran con las formulas (1) y (2), del Articulo Primero, luego de actualizar el Cargo por Peaje MORDAZA Equivalente en Energia (CPSEE) y los Precios de la Energia a nivel de generacion (PEMP y PEMF). Los Precios de Potencia en las Subestaciones Base del sistema se obtendran con la formula (3), del Articulo Primero, luego de actualizar el Precio de Potencia de Punta a nivel generacion (PPM) y el Peaje Unitario por Conexion al Sistema Principal de Transmision (PCSPT). Los indicadores a emplear en las formulas de actualizacion seran los disponibles al MORDAZA dia de cada mes. El PRFO sera calculado por la Comision de Tarifas de Energia con la informacion disponible al ultimo dia util del mes anterior, momento desde el cual podra ser recabado por los interesados. Los factores de actualizacion tarifaria seran redondeados a cuatro digitos decimales. Articulo Tercero.- Los precios maximos a partir de los cuales se determinaran los nuevos pliegos aplicables a las empresas distribuidoras, seran calculados empleando las formulas tarifarias del Articulo Primero de la presente Resolucion. En el caso de producirse reajustes en los precios maximos, estos entraran en vigencia el MORDAZA dia de cada mes. Articulo Cuarto.- Las empresas generadoras estan obligadas a comunicar por escrito a las empresas distribuidoras y a la Comision de Tarifas de Energia, previos a su aplicacion, sus pliegos tarifarios debidamente suscritos por sus representantes legales, bajo responsabilidad. Articulo Quinto.- El procedimiento de actualizacion tarifaria senalado en el Articulo MORDAZA de la presente Resolucion es aplicable a partir del 1 de MORDAZA del presente ano. Articulo Sexto.- Para las empresas distribuidoras, los excesos de energia reactiva seran facturados con los siguientes cargos: 1. Cargo por el exceso de energia reactiva inductiva igual a: Bloque Primero MORDAZA Tercero ctm. S/./kVARh 1,395 2,650 3,907

PMBEMT : Precio Medio en la MORDAZA Equivalente de Media Tension del Sistema Electrico en comparacion, en centimos de S/./kW.h. Articulo Octavo.- El Precio Promedio de la Energia a nivel Generacion (PPEG) a que se refiere el Articulo 107º de la Ley de Concesiones Electricas sera el correspondiente al Precio de Energia en Horas Fuera de Punta (PEMF) de las Barras Base siguientes: · Para el Sistema Interconectado Centro Norte (S.I.C.N.), MORDAZA MORDAZA 220 kV. · Para el Sistema Interconectado Sur (S.I.S), MORDAZA Socabaya 138 kV. · Para los Sistemas Aislados, S.E.B. Tipico B. Articulo Noveno.- Fijase el valor del Costo de Racionamiento en 87,20 centimos de S/./kWh para todos los sistemas electricos. Articulo Decimo.- Fijase los valores del Peaje por Conexion y del Ingreso Tarifario Esperado para el sistema principal de transmision de los Sistemas Interconectados Centro Norte (SICN) y Sur (SIS), en: Sistema SICN SIS: L.T. Socabaya - MORDAZA SIS: Resto Peaje por Conexion Ingreso Tarifario (S/.) Esperado (S/.) 66 554 316 0 3 883 972 14 462 123 8 021 434 454

2. Cargo por el exceso de energia reactiva capacitiva igual al doble del cargo por el exceso inductivo correspondiente al primer bloque. Los cargos por energia reactiva seran reajustados multiplicandolos por los factores FTC y FTA definidos en el numeral 1.1 del Articulo MORDAZA de la presente Resolucion, en la misma oportunidad en que se reajusten los Precios en MORDAZA en los respectivos sistemas electricos. Articulo Setimo.- Los precios medios en la MORDAZA equivalente de Media Tension para el Sistema Interconectado Centro Norte y Sistema Sur, no podran ser mayores en ningun caso al precio medio en la MORDAZA de Media Tension del Sistema Aislado Promedio (formado por un 70% del Sistema Aislado Tipico A y 30% del Sistema Aislado Tipico B). Dicha comparacion se efectuara en la MORDAZA equivalente de Media Tension de los Sistemas Electricos, considerando un factor de carga de 55%, una estructura de compra de 35% de energia en horas de punta y 65% de energia en horas fuera de punta. En caso que los precios medios en la MORDAZA equivalente de Media Tension MORDAZA mayores al precio medio en la MORDAZA de Media Tension del Sistema Aislado correspondiente, los costos respectivos seran reconocidos aplicando el Factor Limite Tarifario (FLT), el cual sera calculado de acuerdo al siguiente procedimiento: FLT = PMSA / PMBEMT Donde: PMSA : Precio Medio en la MORDAZA Base de Media Tension del Sistema Aislado correspondiente, en centimos de S/./kW.h.

Los Peajes por Conexion seran actualizados mediante el factor FAPCSPT (numeral 1.5 del Articulo MORDAZA de la presente Resolucion) y segun lo senalado en el Articulo Decimo MORDAZA de la presente Resolucion. Los Ingresos Tarifarios Esperados seran actualizados mediante el factor FAPCSPT (numeral 1.5 del Articulo MORDAZA de la presente Resolucion). Articulo Decimo Primero.- Las condiciones de aplicacion de las Tarifas en MORDAZA son las fijadas en la Resolucion Nº 015-95 P/CTE y sus modificatorias, en tanto no se oponga a lo establecido en la presente Resolucion. Articulo Decimo Segundo.- Cuando se incorporen nuevas lineas de transmision que originen cambios en los Peajes por Conexion de los sistemas principales de transmision, dichos cambios entraran en vigencia el MORDAZA dia del mes siguiente de la entrada en operacion comercial de la respectiva instalacion. Los concesionarios de generacion o transmision, comunicaran a la Comision de Tarifas de Energia la fecha de entrada en operacion comercial de las respectivas instalaciones de transmision o generacion con un minimo de 30 dias calendario de anticipacion, bajo responsabilidad. Para la actualizacion de los valores base de los peajes por transmision (PCSPT, CPSEE), los interesados podran recabar de la Comision de Tarifas de Energia la informacion mencionada en el parrafo anterior. La Comision de Tarifas de Energia publicara Resoluciones complementarias para considerar modificaciones en el Sistema Principal de Transmision, no contempladas al momento de emitir la presente Resolucion. Articulo Decimo Tercero.- Las tarifas a clientes finales que aplicaran las empresas Electro Norte, Electro Nor Oeste, Electro Norte Medio y Electro Centro consideraran los cargos de transmision secundaria de lineas y subestaciones, factores de perdidas marginales y formulas de actualizacion correspondientes a los sistemas de dichas empresas, establecidos en la Resolucion Nº 008-98 P/CTE, conforme a lo estipulado en sus respectivos contratos de compra ­venta de acciones de fecha 22 de diciembre de 1998. Para este fin, estas empresas determinaran el margen por transmision secundaria correspondiente a su sistema, calculado conforme al procedimiento MORDAZA indicado, el cual se adicionara al Precio en MORDAZA de Potencia de Punta PPB1 definido en la ecuacion (9) del Articulo Primero de la presente Resolucion. Lo dispuesto en el numeral 1.2 del Articulo Primero de la presente Resolucion sera aplicable a dichas empresas para constituir los cargos por las ventas de generador a distribuidor. Articulo Decimo Cuarto.- El calculo del precio en MORDAZA equivalente de media tension para los sistemas electricos MORDAZA Norte y MORDAZA Sur de las empresas Edelnor y Luz del Sur, respectivamente, se efectuara conforme se senala en el literal D) del inciso 1.2 del numeral 1 y numeral 2 del Articulo Primero de la presente Resolucion. Articulo Decimo Quinto.- Precisase que las compensaciones que se pagaran por el uso de las instalaciones de transmision perteneciente a terceros, en aquellos casos en que las tarifas posean un cargo regulado atribuible al peaje por transmision secundaria, seran iguales al ingreso determinado utilizando un procedimiento similar al aplicable para el calculo del Ingreso Tarifario, incluyendo el peaje MORDAZA correspondiente. Del mismo modo, la recaudacion por peaje que efectuen los Generadores o Distribuidores por la aplicacion de tarifas que contengan cargos de peajes por transmision secundaria fijados por la Comision, sera transferida al concesionario de las correspondientes instalaciones. Articulo Decimo Sexto.- A partir del inicio de la operacion comercial de la linea de transmision Mantaro-Socabaya los precios de la Potencia de Punta a nivel generacion (PPM) contenidos en el cuadro del literal A), inciso 1.1, numeral 1, del Articulo Primero de la presente Resolucion, seran modificados segun se indica:

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