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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE ABRIL DEL AÑO 2000 (20/04/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 21

Pág. 185839 NORMAS LEGALES Lima, jueves 20 de abril de 2000 MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO Modifican artículo de ordenanza que estableció régimen tributario de los arbitrios de limpieza pública y parques y jardines ORDENANZA Nº 069-A-2000-SEGE-07-MDEA El Agustino, 17 de abril de 2000 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO POR CUANTO: El Concejo Municipal de El Agustino en Sesión Ordinaria del 14 de abril del año 2000, estando a lo expuesto en el Informe Nº 074-2000- DIRENT-MDEA, de la Dirección de Rentas de esta Comuna; CONSIDERANDO: Que, conforme lo establecen los Artículos 74º y 192º de la Constitución Política del Perú, el Artículo 10º de la Ley Nº 23853, Orgánica de Municipalidades y la Norma IV del Título Preliminar del Texto Unico Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas y exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley, potestad tributaria que se ejercita mediante Ordenanza; Que, a partir de la Ordenanza Nº 066-A-2000-SEGE-07- MDEA, se establece el marco normativo para el cobro de los arbitrios de limpieza pública y parques y jardines, por lo que es necesario que las definiciones y disposiciones que ésta contiene, y que estén referidos a la determinación del contribuyente, así como al cálculo de los arbitrios, permite identificar a un solo contribu- yente y efectuar una correcta y exacta afectación tributaria; Por lo tanto, estando en uso de las atribuciones que le confiere el inciso 3) del Artículo 36º de la Ley Nº 23853, Orgánica de Municipalidades, por votación unánime y con dispensa de lectura y aprobación de acta, ha aprobado la siguiente: ORDENANZA MODIFICATORIA DE LA ORDENANZA Nº 066-A-2000-SEGE-07-MDEA Artículo Primero.- Modificar el Artículo 2º de la Ordenanza Nº 066-A-2000-SEGE-07-MDEA, quedando reemplazado por el texto siguiente: Art. 2º.- CONTRIBUYENTES Son contribuyentes de los arbitrios regulados por la presente Ordenanza, los propietarios de los predios, cuando los habiten, desarrollen actividades en ellos, se encuentren desocupados o cuando un tercero use el predio bajo cualquier título. Artículo Segundo.- Modificar la Tercera Disposición Final de la Ordenanza Nº 066-A-2000-SEGE-07-MDEA, quedando re- emplazado por el siguiente texto: TERCERA .- En ningún caso los montos mensuales a pagar por cada uno de los arbitrios, tanto de limpieza pública como de parques y jardi- nes, serán superiores a dos (2) Unidades Impositivas Tributarias. Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección de Rentas la correcta aplicación de la presente Ordenanza, y a la Secretaría General del Concejo la publicación de la aludida en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. FRANCISCO ANTIPORTA LAYMITO Alcalde 4530 MUNICIPALIDAD DEL RIMAC Autorizan la realización de matrimonio civil comunitario DECRETO DE ALCALDIA Nº 006-2000/MDR Rímac, 12 de abril del 2000LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RIMAC CONSIDERANDO: Que, es política de la Municipalidad brindar las facilidades necesarias a todos los ciudadanos del distrito que deseen regula- rizar y/o formalizar su Estado Civil, de conformidad con lo precep- tuado en el Código Civil; Que, la Parroquia "Natividad de María" dirigida por el párroco Miguel Simon, ha organizado la celebración del Matrimonio Religioso - Civil Comunitario, que se realizará el día 27 de mayo del presente año, quien cuenta con el apoyo de la Sra. Alcaldesa ECO. GLORIA JARAMILLO AGUILAR; Que, de conformidad a las atribuciones conferidas por el Art. 47º numeral 6 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; DECRETA: 1º.- AUTORIZAR la realización del MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO, en coordinación con la Parroquia "Natividad de María", en el distrito del Rímac, para los vecinos rimenses, el mismo que se llevará a cabo el 27 de mayo del 2000, con el único pago de S/. 25.00 (veinticinco y 00/100 nuevos soles) por gastos administrativos, expediente matrimonial y ceremonia, así como la exoneración de la dispensa de publicación de edictos matrimo- niales. Sin incluir los derechos de pago por examen médico. 2º.- ESTABLECER, que los ciudadanos se adecuarán a lo dispuesto por la Ley de Simplificación Administrativa Nº 25035 y su Reglamento, Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, señalándose como requisitos mínimos los siguientes: - Partida de Nacimiento original o dispensa judicial de ambos contrayentes. - Fotocopia simple del documento de identidad de ambos contrayentes. - Certificado médico. - Dos testigos mayores de edad. - Asistencia a las charlas de prevención de enfermedades de transmisión sexual. 3º.- Encargar, a la Oficina de Administración, Dirección de Servicios Sociales, a la Secretaría General el cumplimiento de la presente disposición municipal. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GLORIA JARAMILLO AGUILAR Alcaldesa 4430 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Amplían plazo para pago del impues- to predial y de arbitrios de limpieza pública, parques y jardines y relleno sanitario ACUERDO DE CONCEJO Nº 017 San Juan de Lurigancho, 30 de marzo de 2000 EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTO, en Sesión Ordinaria de la fecha, el Informe Nº 032- 2000/DR/MSJL, sobre la necesidad de ampliar la prórroga de la fecha del vencimiento de pago de los arbitrios de Limpieza Públi- ca, Parques y Jardines, Relleno Sanitario y Serenazgo; y el Impuesto Predial correspondiente al ejercicio 2000; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 012 se acordó prorrogar hasta el 31 de marzo el plazo que concede el descuento del 10 y 15% del pago total de los arbitrios de limpieza pública, parques y jardines, relleno sanitario y serenazgo; Que, estando próximo a vencerse el plazo para conceder dichos beneficios, es necesario otorgar facilidades a los contribuyentes del distrito, a fin de que puedan acogerse a los respectivos descuentos, por lo que es conveniente ampliar la prórroga de dichos plazos, por lo que; En uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto unánime de los miembros del Conce- jo; y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas;