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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE ABRIL DEL AÑO 2000 (20/04/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 23

Pág. 185841 NORMAS LEGALES Lima, jueves 20 de abril de 2000 CONSIDERANDO: Que, el servidor José Carlos Marín Solano, después de un proceso regular, mediante Resolución de Alcaldía Nº 0171-2000- AL/MDSMP, de fecha 25 de febrero del 2000, publicada el 26 de febrero del 2000, fue destituido por haber cometido Falta Grave de carácter disciplinario - ausencias injustificadas por más de cinco días no consecutivos, infringiendo el Artículo 28º Inc. k) del Decreto Legislativo Nº 276; Que, los argumentos esgrimidos por el recurrente carecen de fundamento para amparar su pedido, y que la presentación de las copias simples que adjunta a su recurso, no enerva ni hace variar la eficacia de la Resolución de Alcaldía recurrida, toda vez que son copias simples sin valor legal, no habiendo desvirtuado los cargos que dieron motivo a la sanción disciplinaria; Estando a las razones expuestas y lo opinado por la Oficina de Asesoría Jurídica, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 98º del Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 47º, numeral 6 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Nº 23853 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar IMPROCEDENTE el recurso de re- consideración presentado por José Carlos Marín Solano, en contra de la Resolución de Alcaldía Nº 0171-2000-AL/MDSMP, de fecha 25 de febrero del 2000; ratificándose en todos sus extremos la resolución recurrida. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GLADYS UGAZ VERA Alcaldesa 4529 Inician procedimiento disciplinario a ex funcionaria de la municipalidad RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 404-2000-AL/MDSMP San Martín de Porres, 6 de abril de 2000 Visto, el Informe Nº 002-2000-CEPAD/MDSMP, del 16-3-99, emitido por la Comisión Especial Permanente de Procesos Admi- nistrativos Disciplinarios, referente a los Expedientes Nºs. C- 3332-98, organizado por la PROMOTORA DE INMUEBLES CASAPRO S.R.LTDA., K-13-98, organizado por la Empresa KA- VIEV INMUEBLES E.I.R.LTDA., A-2947-98, A-1790-98, A-581- 98, organizado por la Asociación de Vivienda COOPIP, C-3330-98, C-553-99, organizado por la Promotora de Inmuebles CASAPRO; CONSIDERANDO: Que, mediante Exp. Nº C-3332-98, organizado por CASAPRO S.R.LTDA., se expidió la Resolución de Alcaldía Nº 1005-98- MDSMP, del 22.12.98, la cual dispone dar por aprobada en vía de regularización la Habilitación Urbana para uso residencial del terreno de propiedad de Promotora de Inmuebles CASAPRO S.R.LTDA., ubicado en la Parcela Nº 102668 del ex fundo Santa Rosa; Que, mediante Exp. K-13-98, se expidió la Resolución de Alcaldía Nº 1000-98-MDSMP, se dispone dar por cumplida la etapa de aprobación de Habilitación Urbana de acuerdo a los planos aprobados por la Municipalidad de Lima, según Resolución Nº 384-97-MLM; Que, mediante Exp. A-1790-98, se expidió la Resolución de Alcaldía Nº 876-98-AL/MDSMP, del 7.10.98, la cual dispone dar por concluida la etapa de aprobación de Habilitación Urbana de 179.200 m2 y autoriza las obras de Habilitaciones Urbanas de acuerdo a los planos aprobados por Resolución Nº 104-92-MLM; Que, mediante Exp. Nº C-3330-98 se expidió la Resolución de Alcaldía Nº 1004-98-MDSMP, que dispone aprobar en vías de regularización la Habilitación Urbana de 87.100 m2 de Propiedad de CASAPRO S.R.LTDA., ubicado en la parcela 10268 del ex Fundo Santa Rosa; Que, dentro de la actual gestión municipal la comisión de habilitación urbana mediante Informe Nº 07-99 ha realizado observaciones al procedimiento de aprobación de la Habilitación Urbana efectuada en la gestión anterior por haberse llevado a cabo omitiendo requisitos técnicos exigidos por Ley, dictaminan- do dicha Comisión, que se declare la nulidad de las Resoluciones de Alcaldía Nº 1005-98-MDSMP y Nº 1004-98-MDSMP, por ha- berse incurrido en vicios administrativos, por falta de docu- mentación de acuerdo a la Ley de Habilitaciones Urbanas, y su Reglamento, aprobado por D.S. Nº 011-98-MTC y por carecer al momento de la expedición de la Resolución materia de nulidad del correspondiente TUPA por lo que se ha incurrido en causal de nulidad prevista en el Art. 43º, Inc. c) del D.S. Nº 02-94-JUS y su modificatoria Primera Disposición Final de la Ley Nº 26960; Que, mediante Informe Nº 1372-98, Nº 1371-98, Nº 1374-98, Nº 1358-98 de fecha 28.12.98 y 22.12.98, la Oficina de AsesoríaJurídica emitió su informe legal opinando por la procedencia de lo solicitado recepcionado en la Secretaría General el día 29.12.98 y 23.12.98 indicando en dicho informe que se adjunta el proyecto de Resolución correspondiente; sin embargo la Resolución de Alcal- día Nº 1005-98-MDSMP, Nº 1000-98-MDSMP, Nº 1011-98- MDSMP, Nº 1004-98-MDSMP, tiene como fecha de emisión el 22.12.98 con el visto bueno de la Oficina de Asesoría Jurídica, irregularidad ésta que debe ser objeto de esclarecimiento; Que, es función de la Secretaría General del Concejo proyectar las Resoluciones para la firma del Alcalde siendo responsable de que dichos documentos cumplan estrictamente las formalidades necesarias y se encuentren dentro de la normatividad vigente, conforme lo establece el Reglamento de Organización y Funciones vigente a la fecha que ocurrieron los hechos materia de investiga- ción; Que, se verifica de los informes técnicos procedentes de la Dirección de Desarrollo Urbano y Oficina de Asesoría Jurídica, tiene correlación de fecha habiéndose finalmente recepcionado por Secretaría General toda la documentación con fecha 29.12.99, debiendo haberse expedido la citada Resolución con fecha poste- rior, función a cargo de la Secretaría General; Que, las visaciones que se efectúan en las Resoluciones de Alcaldía por parte de los funcionarios de las áreas competentes están sujetas a la suscripción posterior o no del titular del pliego, no contando con el número ni con la fecha correspondiente en dicho acto de visación, siendo responsabilidad de la Secretaria General la revisión de la documentación para que cumplan con las formalidades administrativas del caso; Que, la presunta falta de carácter disciplinaria por la ex funcionaria Dra. Eddy Sánchez Arriola conforme prescribe el Art. 28º literal d) del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa, constituye negligencia en el desempeño de sus funciones; Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 47º de la Ley Nº 23853; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Instaurar Proceso Administrativo Disci- plinario a la ex funcionaria Dra. EDDY SANCHEZ ARRIOLA por haber incurrido en falta grave de carácter disciplinario de funcio- nes prevista y sancionada en el Art. 28º literal d) del D. Leg. Nº 276. Artículo Segundo.- Otorgar un plazo de cinco (5) días hábi- les contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución, a la ex funcionaria referida en el artículo precedente, para que presente su descargo con arreglo a Ley. Artículo Tercero.- Encargar a la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios el cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GLADYS UGAZ VERA Alcaldesa 4520 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Inician procedimiento disciplinario a servidores de la municipalidad RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 000126 Callao, 14 de abril de 2000 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Visto, el Acta de fecha 29 de febrero del 2000 y el Informe Nº 002-2000-MPC-CPPAD de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios. CONSIDERANDO: Que, mediante documentos de visto ha quedado establecido que los servidores obreros MIGUEL SALLUCA CAMASITA, con Código 303, LUCAS TICONA CONDORI, con Código 257, AN- SELMO TICONA PACORI, con Código 237 y JORGE SCAMA- RONE DOMINIQUE, con Código 371, han inasistido a su Centro de Trabajo sin justificación alguna durante el año 1999 y el transcurso del año 2000, según se detalla a continuación: