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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ABRIL DEL AÑO 2000 (30/04/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 2

Pág. 186084 NORMAS LEGALES Lima, domingo 30 de abril de 2000 Que, la Oficina Nacional de Procesos Electorales, de conformidad con el Artículo 182º de la Constitución Política del Perú, y el Artículo 5º inciso e) de la Ley Nº 26487, viene informando a la fecha, los resultados del proceso electoral antes mencionado, que hace previsible una segunda elección para Presidente y Vicepresidentes de la República; Que, de conformidad con el Artículo 18º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, la mencionada segunda elección debe efectuarse en el lapso de treinta (30) días, luego de la proclamación de los resultados de la votación; Que, la Oficina Nacional de Procesos Electorales, requiere para el efecto adquirir bienes y servicios, para la organización y desarrollo del previsto proceso electo- ral, contando con escaso tiempo para su realización; Que, con la finalidad de garantizar el cumplimiento de las funciones previstas en el Artículo 182º de la Constitución Política del Perú, es necesario exonerar a la Oficina Nacional de Procesos Electorales, de las disposiciones a que se refiere el Artículo 7º incisos b) y c) de la Ley Nº 27212, Ley del Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2000, y de las normas pertinentes de la Ley Nº 26850 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 039-98-PCM, a efectos que se posibilite la adquisición directa de los bienes y servicios necesarios para el citado proceso; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 118º, inciso 19) de la Constitución Política del Perú y en concordancia con los Artículos 20º inciso a) y 21º de la Ley Nº 26850; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Exonerar a la Oficina Nacional de Procesos Electorales, de las disposiciones a que se refiere el Artículo 7º incisos b) y c) de la Ley Nº 27212 y de las normas pertinentes establecidas en la Ley Nº 26850 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 039-98-PCM, a efectos de contratar la adquisición de los bienes y servicios necesarios para la realización de la segunda elección para Presidente y Vicepresidentes de la República, directamente con las em- presas y personas naturales que obtuvieron la buena pro para la adquisición de los bienes y servicios que fueron necesarios para el proceso electoral convocado por el Decreto Supremo Nº 40-99-PCM, con la salvedad que, por cambio de especificaciones técnicas o mejores plazos de entrega, con- venga contratar con otras empresas. Artículo 2º.- Las adquisiciones efectuadas deberán ser publicadas, en forma resumida, en el Diario Oficial El Perua- no y en uno de los diarios de mayor circulación nacional. Artículo 3º.- Dejar en suspenso las disposiciones legales que se opongan al presente Decreto de Urgencia. Artículo 4º.- El presente Decreto de Urgencia, será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti- nueve días del mes de abril del año dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economía y Finanzas 4843 ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban donación efectuada a favor del Museo Nacional de la Cultura Pe- ruana RESOLUCION SUPREMA Nº 116-2000-EF Lima, 28 de abril del 2000CONSIDERANDO: Que, la Empresa Industrias Teal S.A., ha efectuado una donación por la suma de S/. 600,00 (Seiscientos y 00/ 100 Nuevos Soles) a favor del Instituto Nacional de Cultura - Museo Nacional de la Cultura Peruana, desti- nada a premiar el tercer puesto del IV Concurso Nacio- nal de Tantawuawua; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 1) del inciso d) del Artículo 88º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-99-EF; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la donación efectuada por la Empresa Industrias Teal S.A., a favor del Instituto Nacional de Cultura - Museo Nacional de la Cultura Peruana, destinada a premiar el tercer puesto del IV Concurso Nacional de Tantawuawua, ascendente a la suma de S/. 600,00 (Seiscientos y 00/100 Nuevos Soles), que fue depositada en la Cuenta Corriente Nº 003- 3553906, que el Instituto Nacional de Cultura tiene en el Banco Wiese Sudameris de conformidad con la Boleta de Depósito Nº 497.001.0020 C7280. Artículo 2º.- Compréndase a la donación citada en el artículo anterior dentro de los alcances del numeral 1) del inciso d) del Artículo 88º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-99-EF. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Educación y por el Minis- tro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República FELIPE GARCIA ESCUDERO Ministro de Educación EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economía y Finanzas 4816 EDUCACION Autorizan viaje de Jefe del INABEC a México para asistir al XVIII Congreso Panamericano de Crédito Educativo y a la 77º Reunión de la Junta Directiva de la APICE RESOLUCION SUPREMA Nº 047-2000-ED Lima, 29 de abril del 2000 CONSIDERANDO: Que, la Asociación Panamericana de Instituciones de Crédito Educativo - APICE, ha cursado invitación al Jefe Institucional del Instituto Nacional de Becas y Crédito Educativo - INABEC para participar en el XVIII Congre- so Panamericano de Crédito Educativo "Crédito Educativo para el Tercer Milenio: Resultados y Tendencias", que se llevará a cabo en la ciudad de Guanajuato, México, del 2 al 6 de mayo del 2000; Que, en la misma ciudad se desarrollará la 77º Re- unión de la Junta Directiva de la Asociación Paname- ricana de Instituciones de Crédito Educativo - APICE, de la cual el Jefe Institucional del Instituto Nacional de Becas y Crédito Educativo forma parte; Que, los referidos eventos son de especial impor- tancia, por lo que resulta necesario autorizar la partici- pación en los mismos del referido funcionario;