Norma Legal Oficial del día 30 de abril del año 2000 (30/04/2000)


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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

MORDAZA, MORDAZA 30 de MORDAZA de 2000

Que, la Oficina Nacional de Procesos Electorales, de conformidad con el Articulo 182º de la Constitucion Politica del Peru, y el Articulo 5º inciso e) de la Ley Nº 26487, viene informando a la fecha, los resultados del MORDAZA electoral MORDAZA mencionado, que hace previsible una MORDAZA eleccion para Presidente y Vicepresidentes de la Republica; Que, de conformidad con el Articulo 18º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, la mencionada MORDAZA eleccion debe efectuarse en el lapso de treinta (30) dias, luego de la proclamacion de los resultados de la votacion; Que, la Oficina Nacional de Procesos Electorales, requiere para el efecto adquirir bienes y servicios, para la organizacion y desarrollo del previsto MORDAZA electoral, contando con escaso tiempo para su realizacion; Que, con la finalidad de garantizar el cumplimiento de las funciones previstas en el Articulo 182º de la Constitucion Politica del Peru, es necesario exonerar a la Oficina Nacional de Procesos Electorales, de las disposiciones a que se refiere el Articulo 7º incisos b) y c) de la Ley Nº 27212, Ley del Presupuesto del Sector Publico para el ano Fiscal 2000, y de las normas pertinentes de la Ley Nº 26850 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 039-98-PCM, a efectos que se posibilite la adquisicion directa de los bienes y servicios necesarios para el citado proceso; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 118º, inciso 19) de la Constitucion Politica del Peru y en concordancia con los Articulos 20º inciso a) y 21º de la Ley Nº 26850; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y con cargo de dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1º.- Exonerar a la Oficina Nacional de Procesos Electorales, de las disposiciones a que se refiere el Articulo 7º incisos b) y c) de la Ley Nº 27212 y de las normas pertinentes establecidas en la Ley Nº 26850 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 039-98-PCM, a efectos de contratar la adquisicion de los bienes y servicios necesarios para la realizacion de la MORDAZA eleccion para Presidente y Vicepresidentes de la Republica, directamente con las empresas y personas naturales que obtuvieron la buena pro para la adquisicion de los bienes y servicios que fueron necesarios para el MORDAZA electoral convocado por el Decreto Supremo Nº 40-99-PCM, con la salvedad que, por cambio de especificaciones tecnicas o mejores plazos de entrega, convenga contratar con otras empresas. Articulo 2º.- Las adquisiciones efectuadas deberan ser publicadas, en forma resumida, en el Diario Oficial El Peruano y en uno de los diarios de mayor circulacion nacional. Articulo 3º.- Dejar en suspenso las disposiciones legales que se opongan al presente Decreto de Urgencia. Articulo 4º.- El presente Decreto de Urgencia, sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintinueve dias del mes de MORDAZA del ano dos mil. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economia y Finanzas 4843

Que, la Empresa Industrias MORDAZA S.A., ha efectuado una donacion por la suma de S/. 600,00 (Seiscientos y 00/ 100 Nuevos Soles) a favor del Instituto Nacional de Cultura - Museo Nacional de la Cultura Peruana, destinada a premiar el tercer puesto del IV Concurso Nacional de Tantawuawua; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 1) del inciso d) del Articulo 88º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-99-EF; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la donacion efectuada por la Empresa Industrias MORDAZA S.A., a favor del Instituto Nacional de Cultura - Museo Nacional de la Cultura Peruana, destinada a premiar el tercer puesto del IV Concurso Nacional de Tantawuawua, ascendente a la suma de S/. 600,00 (Seiscientos y 00/100 Nuevos Soles), que fue depositada en la Cuenta Corriente Nº 0033553906, que el Instituto Nacional de Cultura tiene en el Banco Wiese Sudameris de conformidad con la Boleta de Deposito Nº 497.001.0020 C7280. Articulo 2º.- Comprendase a la donacion citada en el articulo anterior dentro de los alcances del numeral 1) del inciso d) del Articulo 88º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-99-EF. Articulo 3º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Educacion y por el Ministro de Economia y Finanzas. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Educacion MORDAZA GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economia y Finanzas 4816

EDUCACION
Autorizan viaje de Jefe del INABEC a Mexico para asistir al XVIII Congreso Panamericano de Credito Educativo y a la 77º Reunion de la Junta Directiva de la APICE
RESOLUCION SUPREMA Nº 047-2000-ED MORDAZA, 29 de MORDAZA del 2000 CONSIDERANDO:

ECONOMIA Y FINANZAS
Aprueban donacion efectuada a favor del Museo Nacional de la Cultura Peruana
RESOLUCION SUPREMA Nº 116-2000-EF MORDAZA, 28 de MORDAZA del 2000

Que, la Asociacion Panamericana de Instituciones de Credito Educativo - APICE, ha cursado invitacion al Jefe Institucional del Instituto Nacional de Becas y Credito Educativo - INABEC para participar en el XVIII Congreso Panamericano de Credito Educativo "Credito Educativo para el Tercer Milenio: Resultados y Tendencias", que se llevara a cabo en la MORDAZA de Guanajuato, Mexico, del 2 al 6 de MORDAZA del 2000; Que, en la misma MORDAZA se desarrollara la 77º Reunion de la Junta Directiva de la Asociacion Panamericana de Instituciones de Credito Educativo - APICE, de la cual el Jefe Institucional del Instituto Nacional de Becas y Credito Educativo forma parte; Que, los referidos eventos son de especial importancia, por lo que resulta necesario autorizar la participacion en los mismos del referido funcionario;

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