Norma Legal Oficial del día 30 de abril del año 2000 (30/04/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, MORDAZA 30 de MORDAZA de 2000

NORMAS LEGALES

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Articulo 19º.- Efectos de la Oposicion Si finalizado el procedimiento administrativo la oposicion es declarada infundada, el MORDAZA de transferencia continuara, conforme a las disposiciones contenidas en el presente Reglamento. En caso que la oposicion sea declarada fundada, se procedera conforme a lo establecido en los Articulos 941º, 942º, 944º, segun sea el caso y demas aplicables del Codigo Civil, sin perjuicio de las acciones judiciales pertinentes que debera interponer el FONCODES contra quienes hayan generado la controversia. CAPITULO IV INSCRIPCION REGISTRAL Articulo 20º.- Titulos para la Inscripcion Registral La inscripcion registral a que se refiere el Articulo 4º de la Ley, se realizara respecto de las obras que resulten inscribibles a merito del Acta de Transferencia de Propiedad a que se refiere el Articulo 14º del presente Reglamento, a la que se agregara las copias debidamente certificadas por el Fedatario del FONCODES, de los documentos a que se refiere el Articulo 5º de la Ley, lo que constituira titulo suficiente para sustentar la solicitud de inscripcion que el representante de la Entidad Receptora, con poder suficiente, presentara a los organos desconcentrados de la SUNARP y el Registro Predial, de ser el caso. Para los casos de Declaratoria de Fabrica o Memoria Descriptiva de la obra, que no cuenten con la totalidad de la informacion a que se refiere el inciso a) del Articulo 5º de la Ley, estas se complementaran con una Hoja Resumen que contendra, en los casos que corresponda, el area total del terreno, area ocupada y libre, linderos y medidas perimetricas y colindantes del inmueble, material de construccion utilizado y distribucion de la fabrica, datos registrales si los hubiere, valor de liquidacion y destino de la obra. La Hoja Resumen sera firmada por funcionario competente del FONCODES y formara parte integrante de la Declaratoria de Fabrica o Memoria Descriptiva. Los formatos de Declaratoria de Fabrica, Memoria Descriptiva y Hoja Resumen, seran aprobadas por Resolucion Ministerial expedida por el Ministro de la Presidencia y constituira titulo suficiente para solicitar la inscripcion ante los organos desconcentrados de la SUNARP y el Registro Predial. Articulo 21º.- Declaracion Jurada del representante legal del FONCODES El representante legal del FONCODES realizara la Declaracion Jurada a que se refiere el inciso d) del Articulo 5º de la Ley, el que contendra los datos de la obra y Declaracion Jurada expresa que sobre el bien materia de transferencia no existe gravamen, embargo, medida cautelar o MORDAZA judicial alguno en el que el FONCODES sea parte. Esta Declaracion Jurada se insertara en original, agregandose a los demas documentos. Articulo 22º.- Informe del Procurador Publico Para sustentar la Declaracion Jurada a que se refiere el articulo precedente, se recabara del Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales en los que el FONCODES es parte, un informe en el que se precise tal condicion. MORDAZA de este informe, certificado por el Fedatario del FONCODES, se adjuntara a la Declaracion Jurada. Articulo 23º.- Procedimiento de Inscripcion Los organos desconcentrados de la SUNARP y el Registro Predial proporcionaran los formatos de las solicitudes de inscripcion a que se refiere el Articulo 5º de la Ley, conforme a los formatos que para tal efecto apruebe internamente. La formalizacion de la inscripcion de la primera de dominio y/o transferencia en propiedad, se sujetara a la normatividad establecida para el Registro de Propiedad Inmueble y el Registro Predial en lo que sea pertinente, sin desnaturalizar el mandato de la Ley. Articulo 24º.- Exoneracion de pago Los organos desconcentrados de la SUNARP y el Registro Predial, a nivel nacional, procederan a la inscripcion de la infraestructura social y economica transferida a favor de las Entidades Receptoras sin costo

alguno para las mismas, sea por concepto de tramite y derechos registrales o por cualquier otro concepto creado o por crearse, conforme el Articulo 4º de la Ley. CAPITULO V TRANSFERENCIA DE OBRAS DE MEJORAMIENTO O REHABILITACION EN INFRAESTRUCTURA DE PROPIEDAD DEL SECTOR PUBLICO Articulo 25º.- Mejoramiento o rehabilitacion de obra Para efectos de lo establecido en la Tercera Disposicion Complementaria de la Ley, se entiende por mejoramiento o rehabilitacion de obra en infraestructura de propiedad del Sector Publico, a todas aquellas obras de naturaleza complementaria, remodelacion, refaccion y demas que mejoren la condicion de la obra, su servicio a la poblacion o que contribuyan a un mayor alcance y funcionamiento de la infraestructura publica. Tambien se incluye las obras de ampliacion de la infraestructura publica existente. Articulo 26º.- Transferencia Para el caso de las obras a que se refiere el articulo anterior, el Acta de Transferencia en propiedad a favor de la Entidad del Sector Publico se extendera en tres ejemplares, los que deberan ser suscritos por el representante legal de la Entidad del Sector Publico y por el representante legal del FONCODES, competente en la circunscripcion donde se encuentra ubicada fisicamente la obra. Un ejemplar permanecera en poder del FONCODES, otro en poder de la Entidad del Sector Publico y otro se reservara para los organos desconcentrados de la SUNARP o el Registro Predial. El representante legal de la Entidad del Sector Publico mantendra en custodia el ejemplar destinado a los organos desconcentrados de la SUNARP o el Registro Predial, para agregarlo a los documentos a que se refiere el Articulo 5º de la Ley. Dicha Entidad es responsable de realizar el tramite pertinente ante la Superintendencia de Bienes Nacionales. CAPITULO VI SANEAMIENTO CONTABLE Articulo 27º.- Descargo contable El Contador General del FONCODES suscribira el Acta de Transferencia Contable, la que sera igualmente firmada por el Contador de la Entidad Receptora o quien haga sus veces; o, en su defecto, por el representante legal de la Entidad; a efectos de proceder a descargar de las cuentas contables del Activo y de Patrimonio del FONCODES, el valor de liquidacion de lo transferido. El funcionario competente del FONCODES remitira MORDAZA certificada del Acta de Transferencia Contable a la Contaduria Publica de la Nacion y a la Contraloria General de la Republica. El Acta de Transferencia Contable a los Gobiernos Locales y Entidades del Sector Publico, se suscribira en formato distinto, al correspondiente a las Entidades Receptoras privadas. Para el saneamiento contable, el FONCODES transferira al gasto, los pagos efectuados por concepto de servicios profesionales prestados por terceros, para la infraestructura social y economica liquidada al 31 de diciembre de 1999. Esta Acta constituye, asimismo, el documento contable denominado Acta de Conciliacion de Cuentas de Enlace, por las transferencias de infraestructura social y economica liquidada por el FONCODES y entregadas a las Entidades Receptoras. Articulo 28º.- Incorporacion al patrimonio de las Entidades Receptoras Las Entidades Receptoras, cualesquiera MORDAZA, deberan incorporar el valor de liquidacion de las obras transferidas en sus activos. La no incorporacion del valor de liquidacion de las obras al activo de las Entidades Receptoras no impide el descargo contable por parte del FONCODES. Articulo 29º.- Descargo Contable de obras afectadas El FONCODES procedera al descargo contable de la infraestructura social y economica que se encuentre en

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