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Pág. 186091 NORMAS LEGALES Lima, domingo 30 de abril de 2000 Artículo 19º.- Efectos de la Oposición Si finalizado el procedimiento administrativo la opo- sición es declarada infundada, el proceso de transferen- cia continuará, conforme a las disposiciones contenidas en el presente Reglamento. En caso que la oposición sea declarada fundada, se procederá conforme a lo estableci- do en los Artículos 941º, 942º, 944º, según sea el caso y demás aplicables del Código Civil, sin perjuicio de las acciones judiciales pertinentes que deberá interponer el FONCODES contra quienes hayan generado la contro- versia. CAPITULO IV INSCRIPCION REGISTRAL Artículo 20º.- Títulos para la Inscripción Regis- tral La inscripción registral a que se refiere el Artículo 4º de la Ley, se realizará respecto de las obras que resulten inscribibles a mérito del Acta de Transferencia de Pro- piedad a que se refiere el Artículo 14º del presente Reglamento, a la que se agregará las copias debidamente certificadas por el Fedatario del FONCODES, de los documentos a que se refiere el Artículo 5º de la Ley, lo que constituirá título suficiente para sustentar la solicitud de inscripción que el representante de la Entidad Recep- tora, con poder suficiente, presentará a los órganos desconcentrados de la SUNARP y el Registro Predial, de ser el caso. Para los casos de Declaratoria de Fábrica o Memoria Descriptiva de la obra, que no cuenten con la totalidad de la información a que se refiere el inciso a) del Artículo 5º de la Ley, éstas se complementarán con una Hoja Resu- men que contendrá, en los casos que corresponda, el área total del terreno, área ocupada y libre, linderos y medi- das perimétricas y colindantes del inmueble, material de construcción utilizado y distribución de la fábrica, datos registrales si los hubiere, valor de liquidación y destino de la obra. La Hoja Resumen será firmada por funciona- rio competente del FONCODES y formará parte inte- grante de la Declaratoria de Fábrica o Memoria Descrip- tiva. Los formatos de Declaratoria de Fábrica, Memoria Descriptiva y Hoja Resumen, serán aprobadas por Reso- lución Ministerial expedida por el Ministro de la Presi- dencia y constituirá título suficiente para solicitar la inscripción ante los órganos desconcentrados de la SUNARP y el Registro Predial. Artículo 21º.- Declaración Jurada del represen- tante legal del FONCODES El representante legal del FONCODES realizará la Declaración Jurada a que se refiere el inciso d) del Artículo 5º de la Ley, el que contendrá los datos de la obra y Declaración Jurada expresa que sobre el bien materia de transferencia no existe gravamen, embargo, medida cautelar o proceso judicial alguno en el que el FONCO- DES sea parte. Esta Declaración Jurada se insertará en original, agregándose a los demás documentos. Artículo 22º.- Informe del Procurador Público Para sustentar la Declaración Jurada a que se refiere el artículo precedente, se recabará del Procurador Públi- co encargado de los asuntos judiciales en los que el FONCODES es parte, un informe en el que se precise tal condición. Copia de este informe, certificado por el Feda- tario del FONCODES, se adjuntará a la Declaración Jurada. Artículo 23º.- Procedimiento de Inscripción Los órganos desconcentrados de la SUNARP y el Registro Predial proporcionarán los formatos de las solicitudes de inscripción a que se refiere el Artículo 5º de la Ley, conforme a los formatos que para tal efecto apruebe internamente. La formalización de la inscripción de la primera de dominio y/o transferencia en propiedad, se sujetará a la normatividad establecida para el Registro de Propiedad Inmueble y el Registro Predial en lo que sea pertinente, sin desnaturalizar el mandato de la Ley. Artículo 24º.- Exoneración de pago Los órganos desconcentrados de la SUNARP y el Registro Predial, a nivel nacional, procederán a la ins- cripción de la infraestructura social y económica trans- ferida a favor de las Entidades Receptoras sin costoalguno para las mismas, sea por concepto de trámite y derechos registrales o por cualquier otro concepto creado o por crearse, conforme el Artículo 4º de la Ley. CAPITULO V TRANSFERENCIA DE OBRAS DE MEJORAMIENTO O REHABILITACION EN INFRAESTRUCTURA DE PROPIEDAD DEL SECTOR PUBLICO Artículo 25º.- Mejoramiento o rehabilitación de obra Para efectos de lo establecido en la Tercera Disposi- ción Complementaria de la Ley, se entiende por mejora- miento o rehabilitación de obra en infraestructura de propiedad del Sector Público, a todas aquellas obras de naturaleza complementaria, remodelación, refacción y demás que mejoren la condición de la obra, su servicio a la población o que contribuyan a un mayor alcance y funcionamiento de la infraestructura pública. También se incluye las obras de ampliación de la infraestructura pública existente. Artículo 26º.- Transferencia Para el caso de las obras a que se refiere el artículo anterior, el Acta de Transferencia en propiedad a favor de la Entidad del Sector Público se extenderá en tres ejemplares, los que deberán ser suscritos por el repre- sentante legal de la Entidad del Sector Público y por el representante legal del FONCODES, competente en la circunscripción donde se encuentra ubicada físicamente la obra. Un ejemplar permanecerá en poder del FONCO- DES, otro en poder de la Entidad del Sector Público y otro se reservará para los órganos desconcentrados de la SUNARP o el Registro Predial. El representante legal de la Entidad del Sector Públi- co mantendrá en custodia el ejemplar destinado a los órganos desconcentrados de la SUNARP o el Registro Predial, para agregarlo a los documentos a que se refiere el Artículo 5º de la Ley. Dicha Entidad es responsable de realizar el trámite pertinente ante la Superintendencia de Bienes Nacionales. CAPITULO VI SANEAMIENTO CONTABLE Artículo 27º.- Descargo contable El Contador General del FONCODES suscribirá el Acta de Transferencia Contable, la que será igualmente firmada por el Contador de la Entidad Receptora o quien haga sus veces; o, en su defecto, por el representante legal de la Entidad; a efectos de proceder a descargar de las cuentas contables del Activo y de Patrimonio del FONCODES, el valor de liquidación de lo transferido. El funcionario competente del FONCODES remitirá copia certificada del Acta de Transferencia Contable a la Contaduría Pública de la Nación y a la Contraloría General de la República. El Acta de Transferencia Contable a los Gobiernos Locales y Entidades del Sector Público, se suscribirá en formato distinto, al correspondiente a las Entidades Receptoras privadas. Para el saneamiento contable, el FONCODES transferirá al gasto, los pagos efectuados por concepto de servicios profesionales prestados por terceros, para la infraestructura social y económica liquidada al 31 de diciembre de 1999. Esta Acta constituye, asimismo, el documento conta- ble denominado Acta de Conciliación de Cuentas de Enlace, por las transferencias de infraestructura social y económica liquidada por el FONCODES y entregadas a las Entidades Receptoras. Artículo 28º.- Incorporación al patrimonio de las Entidades Receptoras Las Entidades Receptoras, cualesquiera sean, debe- rán incorporar el valor de liquidación de las obras trans- feridas en sus activos. La no incorporación del valor de liquidación de las obras al activo de las Entidades Recep- toras no impide el descargo contable por parte del FON- CODES. Artículo 29º.- Descargo Contable de obras afec- tadas El FONCODES procederá al descargo contable de la infraestructura social y económica que se encuentre en