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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ABRIL DEL AÑO 2000 (30/04/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 8

Pág. 186090 NORMAS LEGALES Lima, domingo 30 de abril de 2000 Area de Energía a) Redes Secundarias de Electrificación b) Minicentrales c) Energía no convencional Para el caso de la transferencia de Redes Secundarias de Electrificación, la misma se realizará sólo en los casos en que éstas sean alimentadas por centrales térmicas o hidráulicas propiedad de los Gobiernos Locales, debien- do éstos prestar el Servicio Público de Electricidad, conforme la Ley General de Concesiones Eléctricas y su Reglamento. Las obras de electrificación financiadas por el FON- CODES, que complementen obras realizadas por el Ministerio de Energía y Minas, serán transferidas a éste. Las empresas concesionarias a cargo de su administra- ción y mantenimiento darán cuenta de su gestión en los plazos y bajo las pautas que establezca el Ministerio de Energía y Minas, conforme la Ley General de Concesio- nes Eléctricas y su Reglamento, en lo que fuera pertinen- te. Artículo 10º.- Infraestructura social y económi- ca a transferirse a las Comunidades Campesinas, Comunidades Nativas, Organizaciones Religiosas y las Organizaciones Sociales Son transferibles a las Comunidades Campesinas, Comunidades Nativas, Organizaciones Religiosas y las Organizaciones Sociales, la siguiente infraestructura social y económica, según las Líneas de Inversión apro- badas internamente por el FONCODES: Area de Saneamiento a) Sistemas de Agua Potable Area de Apoyo Comunitario a) Locales Comunales b) Albergues de Niños c) Guarderías Infantiles Area de Infraestructura Económica Agropecuaria a) Pequeños Sistemas de Riego y drenaje b) Rehabilitación de Tierras Artículo 11º.- Infraestructura social y económi- ca a transferirse a las Instituciones Educativas y de Salud Son transferibles a las Direcciones Regionales de Educación y Salud, así como a las demás Instituciones Educativas y de Salud, la siguiente infraestructura so- cial y económica, según las Líneas de Inversión aproba- das internamente por el FONCODES: Area de Salud a) Puestos o Centros de Salud Area de Educación a) Aulas Escolares b) Instalaciones Deportivas El Ministerio de la Presidencia, en coordinación con los Ministerios de Educación y Salud y el FONCODES, establecerá los criterios para la transferencia de esta infraestructura, conforme lo establecido por el Artículo 2º de la Ley. Artículo 12º.- Otra infraestructura social y eco- nómica La enumeración de infraestructura social y económi- ca a la que se refiere los Artículos 9º, 10º y 11º del presente Reglamento, no excluye aquellas otras que hayan sido financiadas por el FONCODES, siempre que se encuentren dentro de las Areas que componen las Líneas de Inversión aprobadas internamente por el FONCODES. CAPITULO III PROCESO DE TRANSFERENCIA Artículo 13º.- Inicio del proceso de transferen- cia El proceso de transferencia se inicia con la publica- ción a que se refiere el inciso a) del Artículo 3º de la Ley. Esta publicación la realizará el FONCODES por una sola vez en el Diario Oficial El Peruano y en el diario de mayorcirculación de la ciudad o provincia donde se encuentra ubicada físicamente la infraestructura social y económi- ca y deberán contener la siguiente información: a) Número y Nombre del Convenio de Financiamiento. b) Costo de la obra. c) Departamento, Provincia, Distrito y Localidad donde se encuentra ubicada físicamente la obra. d) Entidad Receptora. Tratándose de ciudades y provincias que carecen de publicación periodística, la publicación a que se refiere el presente artículo, deberá realizarse en el diario de ma- yor circulación de la capital del departamento en que se encuentra ubicada la infraestructura social y económica; sin perjuicio de la difusión a través de las radioemisoras de mayor sintonía de la ciudad o provincia, en los casos en que fuera pertinente. Artículo 14º.- Del Acta de Transferencia de Pro- piedad En cumplimiento del inciso b) del Artículo 3º de la Ley, el Acta de Transferencia de Propiedad es el instru- mento legal mediante el que se transfiere la propiedad a las Entidades Receptoras de la infraestructura social y económica financiada por el FONCODES y contiene los datos de ésta, así como de su ejecución financiera. El Acta de Transferencia de Propiedad se extende- rá en tres ejemplares, los que deberán ser suscritos por el representante de la Entidad Receptora, por el representante legal del FONCODES competente en la circunscripción donde se encuentra ubicada física- mente la infraestructura y por el Presidente del Núcleo Ejecutor o por el Agente Municipal; en defecto de este último por otra autoridad pública de la cir- cunscripción. Un ejemplar permanecerá en poder del FONCODES, otro en poder de la Entidad Receptora y el restante se reservará para los órganos descon- centrados de la SUNARP o el Registro Predial, según sea el caso. El representante de la Entidad Receptora mantendrá en custodia el ejemplar destinado a los órganos descon- centrados de la SUNARP, para agregarlo a los documen- tos a que se refiere el Artículo 5º de la Ley. Artículo 15º.- Infraestructura social y económi- ca entregada en administración y mantenimiento a Entidades del Sector Público Para el caso de infraestructura social y económica entregada por el FONCODES a las Entidades del Sector Público para su administración y mantenimiento, éstas serán transferidas en propiedad a la Entidad Receptora que corresponda, según lo establecido por los Artículos 9º, 10º y 11º de este Reglamento. En estos casos se suscribirán Actas de Transferencia, en las que interven- drán los representantes legales de las Entidades del Sector Público que han ejercido la administración y mantenimiento de la infraestructura. Artículo 16º.- Derecho de Oposición Dentro del plazo de quince (15) días calendario de efectuada la publicación a que se refiere el Artículo 13º del Reglamento, quien se crea con derechos sobre la propiedad de la infraestructura, el terreno sobre el que se encuentra edificada o sobre la representatividad de la Entidad Receptora, podrá ejercer el derecho de oposición a la transferencia, por escrito al que se adjuntará prueba instrumental que constituya indicio razonable que le asiste el derecho de propiedad o representatividad. El escrito se presentará ante la Oficina Zonal del FONCO- DES de la circunscripción donde está ubicada físicamen- te la obra. Artículo 17º.- Suspensión del proceso de trans- ferencia El ejercicio del derecho de oposición suspende el proceso de transferencia, en tanto se resuelva en última instancia administrativa. Artículo 18º.- Tramitación de la Oposición La Oficina Zonal del FONCODES que reciba la opo- sición organizará un expediente administrativo. El trá- mite es gratuito. El FONCODES aprobará el procedimiento adminis- trativo por el que se resolverá la oposición, cautelando la existencia de la instancia plural. Agotada la vía administrativa, las partes podrán recu- rrir al mecanismo alternativo de solución de conflictos, previsto en la Ley Nº 26572, Ley General de Arbitraje.