Norma Legal Oficial del día 30 de abril del año 2000 (30/04/2000)


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Area de Energia a) Redes Secundarias de Electrificacion b) Minicentrales c) Energia no convencional

NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 30 de MORDAZA de 2000

circulacion de la MORDAZA o provincia donde se encuentra ubicada fisicamente la infraestructura social y economica y deberan contener la siguiente informacion: a) Numero y Nombre del Convenio de Financiamiento. b) Costo de la obra. c) Departamento, Provincia, Distrito y Localidad donde se encuentra ubicada fisicamente la obra. d) Entidad Receptora. Tratandose de ciudades y provincias que carecen de publicacion periodistica, la publicacion a que se refiere el presente articulo, debera realizarse en el diario de mayor circulacion de la capital del departamento en que se encuentra ubicada la infraestructura social y economica; sin perjuicio de la difusion a traves de las radioemisoras de mayor sintonia de la MORDAZA o provincia, en los casos en que fuera pertinente. Articulo 14º.- Del Acta de Transferencia de Propiedad En cumplimiento del inciso b) del Articulo 3º de la Ley, el Acta de Transferencia de Propiedad es el instrumento legal mediante el que se transfiere la propiedad a las Entidades Receptoras de la infraestructura social y economica financiada por el FONCODES y contiene los datos de esta, asi como de su ejecucion financiera. El Acta de Transferencia de Propiedad se extendera en tres ejemplares, los que deberan ser suscritos por el representante de la Entidad Receptora, por el representante legal del FONCODES competente en la circunscripcion donde se encuentra ubicada fisicamente la infraestructura y por el Presidente del Nucleo Ejecutor o por el Agente Municipal; en defecto de este ultimo por otra autoridad publica de la circunscripcion. Un ejemplar permanecera en poder del FONCODES, otro en poder de la Entidad Receptora y el restante se reservara para los organos desconcentrados de la SUNARP o el Registro Predial, segun sea el caso. El representante de la Entidad Receptora mantendra en custodia el ejemplar destinado a los organos desconcentrados de la SUNARP, para agregarlo a los documentos a que se refiere el Articulo 5º de la Ley. Articulo 15º.- Infraestructura social y economica entregada en administracion y mantenimiento a Entidades del Sector Publico Para el caso de infraestructura social y economica entregada por el FONCODES a las Entidades del Sector Publico para su administracion y mantenimiento, estas seran transferidas en propiedad a la Entidad Receptora que corresponda, segun lo establecido por los Articulos 9º, 10º y 11º de este Reglamento. En estos casos se suscribiran Actas de Transferencia, en las que intervendran los representantes legales de las Entidades del Sector Publico que han ejercido la administracion y mantenimiento de la infraestructura. Articulo 16º.- Derecho de Oposicion Dentro del plazo de quince (15) dias calendario de efectuada la publicacion a que se refiere el Articulo 13º del Reglamento, quien se crea con derechos sobre la propiedad de la infraestructura, el terreno sobre el que se encuentra edificada o sobre la representatividad de la Entidad Receptora, podra ejercer el derecho de oposicion a la transferencia, por escrito al que se adjuntara prueba instrumental que constituya indicio razonable que le asiste el derecho de propiedad o representatividad. El escrito se presentara ante la Oficina Zonal del FONCODES de la circunscripcion donde esta ubicada fisicamente la obra. Articulo 17º.- Suspension del MORDAZA de transferencia El ejercicio del derecho de oposicion suspende el MORDAZA de transferencia, en tanto se resuelva en MORDAZA instancia administrativa. Articulo 18º.- Tramitacion de la Oposicion La Oficina Zonal del FONCODES que reciba la oposicion organizara un expediente administrativo. El tramite es gratuito. El FONCODES aprobara el procedimiento administrativo por el que se resolvera la oposicion, cautelando la existencia de la instancia plural. Agotada la via administrativa, las partes podran recurrir al mecanismo alternativo de solucion de conflictos, previsto en la Ley Nº 26572, Ley General de Arbitraje.

Para el caso de la transferencia de Redes Secundarias de Electrificacion, la misma se realizara solo en los casos en que estas MORDAZA alimentadas por centrales termicas o hidraulicas propiedad de los Gobiernos Locales, debiendo estos prestar el Servicio Publico de Electricidad, conforme la Ley General de Concesiones Electricas y su Reglamento. Las obras de electrificacion financiadas por el FONCODES, que complementen obras realizadas por el Ministerio de Energia y Minas, seran transferidas a este. Las empresas concesionarias a cargo de su administracion y mantenimiento daran cuenta de su gestion en los plazos y bajo las pautas que establezca el Ministerio de Energia y Minas, conforme la Ley General de Concesiones Electricas y su Reglamento, en lo que fuera pertinente. Articulo 10º.- Infraestructura social y economica a transferirse a las Comunidades Campesinas, Comunidades Nativas, Organizaciones Religiosas y las Organizaciones Sociales Son transferibles a las Comunidades Campesinas, Comunidades Nativas, Organizaciones Religiosas y las Organizaciones Sociales, la siguiente infraestructura social y economica, segun las Lineas de Inversion aprobadas internamente por el FONCODES: Area de Saneamiento a) Sistemas de Agua Potable Area de Apoyo Comunitario a) Locales Comunales b) Albergues de Ninos c) Guarderias Infantiles Area de Infraestructura Economica Agropecuaria a) Pequenos Sistemas de Riego y drenaje b) Rehabilitacion de Tierras Articulo 11º.- Infraestructura social y economica a transferirse a las Instituciones Educativas y de Salud Son transferibles a las Direcciones Regionales de Educacion y Salud, asi como a las demas Instituciones Educativas y de Salud, la siguiente infraestructura social y economica, segun las Lineas de Inversion aprobadas internamente por el FONCODES: Area de Salud a) Puestos o Centros de Salud Area de Educacion a) Aulas Escolares b) Instalaciones Deportivas El Ministerio de la Presidencia, en coordinacion con los Ministerios de Educacion y Salud y el FONCODES, establecera los criterios para la transferencia de esta infraestructura, conforme lo establecido por el Articulo 2º de la Ley. Articulo 12º.- Otra infraestructura social y economica La enumeracion de infraestructura social y economica a la que se refiere los Articulos 9º, 10º y 11º del presente Reglamento, no excluye aquellas otras que hayan sido financiadas por el FONCODES, siempre que se encuentren dentro de las Areas que componen las Lineas de Inversion aprobadas internamente por el FONCODES. CAPITULO III MORDAZA DE TRANSFERENCIA Articulo 13º.- Inicio del MORDAZA de transferencia El MORDAZA de transferencia se inicia con la publicacion a que se refiere el inciso a) del Articulo 3º de la Ley. Esta publicacion la realizara el FONCODES por una sola vez en el Diario Oficial El Peruano y en el diario de mayor

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