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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ABRIL DEL AÑO 2000 (30/04/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 16

Pág. 186098 NORMAS LEGALES Lima, domingo 30 de abril de 2000 Declaran no ha lugar solicitud de nuli- dad contra proceso de elecciones ge- nerales realizado en la circunscrip- ción del Jurado Electoral Especial de Arequipa RESOLUCION Nº 569-2000-JNE Lima, 29 de abril de 2000 Visto, el Oficio Nº 331-000-JEE-A suscrito por el Presi- dente del Jurado Electoral de Arequipa, recibido vía fax el día 29 de abril de 2000, elevando la solicitud de nulidad presen- tada por el personero legal alterno del Partido Aprista Peruano acreditado ante dicho Jurado Electoral Especial, señor Isaac Américo Apérrigue Roselló, contra el proceso electoral del año 2000 en dicha circunscripción electoral; fundamentando su pedido en la presumible existencia de incongruencias y diferencia notoria entre el número de sufragantes y votos, habiéndosele indicado en la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales de Arequipa que se trata de error originado en las mesas de sufragio, sin que se le haya entregado un reporte computarizado que detalle los números de mesas en que se ha cometido dicho error y las diferencias mesa por mesa; aduce que habría un ocultamien- to intencional sobre el número de sufragantes y que ello le haría ver la existencia de graves irregularidades; CONSIDERANDO: Que, el presente recurso pretende la nulidad de las elecciones generales realizadas en la circunscripción del Jurado Electoral Especial de Arequipa, sosteniendo el solicitante, la existencia de graves irregularidades que según manifiesta se pretende ocultar, y que determina- rían un exceso en el número de votos en cuanto a fórmula presidencial y lista de congresistas; Que, no habiendo aportado el solicitante, pruebas que acrediten en forma concreta y fehaciente lo que aduce, su pedido no resulta atendible; El Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, de conformidad con lo establecido por el Artículo 178º, numeral 4) de la Consti- tución Política del Perú; RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar no ha lugar a la solicitud de nulidad formulada por el señor Isaac Américo Apérri- gue Roselló, personero legal alterno del Partido Aprista Peruano acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Arequipa, contra el proceso de elecciones generales del año 2000 realizado en dicha circunscripción electoral. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MONTES DE OCA BEGAZO BRINGAS VILLAR MUÑOZ ARCE HERNANDEZ CANELO TRUJILLANO, Secretario General 4866 Disponen la realización de segunda elección para Presidente y Vicepresi- dentes de la República el día veintio- cho de mayo RESOLUCION Nº 570-2000-JNE Lima, 29 de abril de 2000 Vistos, en sesión de la fecha, los resultados de los cómputos elevados por los Jurados Electorales Especia- les y el cómputo de los votos de las Actas de Sufragio de los ciudadanos peruanos residentes en el extranjero, para las fórmulas presidenciales que intervinieron en las elecciones generales del 9 de abril de 2000;CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por los Artículos 18º y 322º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones proclamar la fórmula gana- dora de las elecciones generales realizadas el 9 de abril de 2000, siempre que se hubiera obtenido más de la mitad de los votos válidos, sin computar los votos nulos y en blanco; Que, se tiene a la vista los resultados recibidos de los Jurados Electorales Especiales y el cómputo de las Actas de Sufragio de los ciudadanos peruanos residentes en el extran- jero elevado por la Oficina Nacional de Procesos Electorales, los mismos que están contenidos en el anexo que forma parte de la presente resolución; y, habiéndose efectuado con ellos el cómputo nacional de la votación para fórmula presiden- cial, se ha obtenido el siguiente resultado: Total de Porcentaje Votos (%) Partido Acción Popular 46 509 0,4195 Partido Político Frente Popular Agrícola FIA del Perú 80 099 0,7226 Agrupación Independiente Avancemos 246 781 2,2263 Partido Aprista Peruano 152 519 1,3759 Agrupación Independiente Unión por el Perú 36 541 0,3296 Alianza Electoral Perú 2000 5 528 394 49,8749 Partido Político Solidaridad Nacional 199 813 1,8026 Agrupación Independiente Movimiento Independiente Somos Perú 333 049 3,0046 Partido Perú Posible 4 460 812 40,2436 Votos en blanco 708 603 Votos nulos 271 308 Que, del cómputo nacional de sufragios a que se refiere el considerando precedente, resulta que ninguno de los candidatos para la Presidencia de la República ha obtenido más de la mitad de los votos válidos emitidos, necesario para ser elegido, conforme lo establece el Artículo 111º de la Constitución del Perú, concordado con el Artículo 17º de la Ley Orgánica de Elecciones; Que, las fórmulas presidenciales que han obtenido las dos más altas mayorías relativas son: la de la alianza electoral Perú 2000 que encabeza el ingeniero Alberto Fujimori Fujimori con 5 528 394 votos (49,8749 %); y la del partido Perú Posible que encabeza el doctor Alejan- dro Toledo Manrique, con 4 460 812 votos (40,2436 %); Que, en tal virtud, la segunda elección debe llevarse a cabo entre las dos fórmulas presidenciales mencionadas: Que, de conformidad con lo previsto por el Artículo 18º de la Ley Orgánica antes mencionada y el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 40-99-PCM, en caso de que ninguno de los candidatos a Presidente de la República y Vicepresidentes obtuviese más de la mitad de los votos válidos, se procederá a una segunda elección entre los dos candidatos que hubiesen obtenido la votación más alta, dentro de los treinta días siguientes a la proclama- ción de los cómputos oficiales; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar que los candidatos a la Presidencia de la República que participaron en las eleccio- nes generales del 9 de abril de 2000, no alcanzaron, para ser elegidos, el porcentaje señalado en el Artículo 111º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo 17º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859. Artículo Segundo.- La segunda elección para Pre- sidente y Vicepresidentes de la República, se llevará a cabo entre las fórmulas presidenciales de la alianza electoral Perú 2000 que encabeza el ingeniero Alberto Fujimori Fujimori, y la del partido Perú Posible, que encabeza el doctor Alejandro Toledo Manrique. Artículo Tercero.- La segunda elección, conforme a lo señalado por el Decreto Supremo Nº 40-99-PCM, se realizará el domingo 28 de mayo de 2000. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MONTES DE OCA BEGAZO BRINGAS VILLAR MUÑOZ ARCE HERNANDEZ CANELO TRUJILLANO, Secretario General 4867