Norma Legal Oficial del día 30 de abril del año 2000 (30/04/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, MORDAZA 30 de MORDAZA de 2000

NORMAS LEGALES

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Representante del Defensor del Pueblo en MORDAZA a la MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA, los dias 20 y 21 de marzo del 2000, asi como el Memorando Nº 034-2000/DP-RA-AD y el Anexo 4 A Nº 003-2000/DP-RA; y, CONSIDERANDO: Que, la Defensoria del Pueblo tiene encomendada la defensa de los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad, asi como la supervision del cumplimiento de los deberes de la Administracion estatal y de la prestacion de los servicios publicos, de conformidad con lo dispuesto por los Articulos 161º y 162º de la Constitucion Politica del Estado y la Ley Nº 26520; Que, el Representante del Defensor del Pueblo en MORDAZA, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mogrovejo viajo a la MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA, para realizar el seguimiento del cumplimiento de las recomendaciones efectuadas con anterioridad para el mejoramiento de las condiciones de los internos nacionales recluidos en el complejo penitenciario de Arica; Que, interesa a la Defensoria del Pueblo del Peru que el Representante del Defensor del Pueblo en MORDAZA participe de modo oficial, ya que las referidas actividades, conciernen a las funciones que la Constitucion del Estado y la Ley Organica Nº 26520 le han encomendado, por lo que es procedente autorizar su participacion en comision del servicio; De conformidad con el Decreto Supremo Nº 135-90PCM y en concordancia con los Decretos Supremos Nºs. 163-81-EF, 031-89-EF y del Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 074-85-PCM que regula las excepciones de regularizacion de viajes con base en la imprevisibilidad e impostergabilidad de los mismos, y en uso de las atribuciones conferidas por los Articulos 5º y 9º inciso 7), de la Ley Nº 26520 y 7º incisos a) y k) del Reglamento aprobado mediante la Resolucion Defensorial Nº 32-99/ DP; SE RESUELVE: Articulo Primero.- AUTORIZAR, en via de regularizacion, la comision de servicio al exterior del Representante del Defensor del Pueblo en MORDAZA, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MOGROVEJO a la MORDAZA de MORDAZA, Republica de MORDAZA, del 20 al 21 de marzo del 2000, para los fines descritos en la parte considerativa de esta resolucion. Articulo Segundo.- Los gastos irrogados por el cumplimiento de esta resolucion se efectuaran con cargo al Presupuesto Institucional, Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios por un monto de US$ 200,00 (DOSCIENTOS Y 00/100 DOLARES AMERICANOS) por concepto de viaticos y asignaciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SANTISTEVAN DE MORDAZA Defensor del Pueblo 4782

senor MORDAZA MORDAZA Moncayo MORDAZA, personero legal de la agrupacion independiente Movimiento Independiente Somos Peru acreditado ante dicho MORDAZA Electoral Especial, contra las Resoluciones Nºs. 093, 094, 063 y 065-EM-2000-JEE/TACNA del citado organo electoral que declararon, respectivamente, la nulidad de la votacion preferencial de la MORDAZA mencionada agrupacion independiente, contenida en las actas electorales de las mesas de sufragio Nºs. 002169, 002193, 002321 y 213471, por error material, dejando subsistente la votacion para la lista de congresistas; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo previsto por el Articulo 308º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales realizan el computo de los votos contenidos en las actas electorales de las mesas, de acuerdo al orden de recepcion; y los resultados parciales y finales obtenidos son entregados inmediatamente al respectivo MORDAZA Electoral Especial para su revision y autorizacion respectiva; Que, los Jurados Electorales resuelven las apelaciones interpuestas contra las resoluciones de las mesas de sufragio sobre las impugnaciones que se hubiera formulado; siendo tales resoluciones inapelables; las mismas que son remitidas a las respectivas Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales para el procesamiento correspondiente, segun lo dispuesto por el Articulo 311º de la Ley Nº 26859; Que, el Articulo 313º de la misma MORDAZA senala que, una vez resueltas las impugnaciones presentadas durante la votacion y el escrutinio y las nulidades planteadas respecto de determinados actos de la eleccion en la mesa o contra toda la eleccion realizada en MORDAZA, el Presidente del MORDAZA Electoral Especial devuelve a la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales de su jurisdiccion las actas electorales respectivas, para su computo, segun lo resuelto por el MORDAZA Electoral Especial; coligiendose que, toda impugnacion u observacion que se presente sobre la votacion contenida en las actas electorales, debe ser resuelta por el MORDAZA Electoral Especial, previamente al computo; siendo ese el caso de las resoluciones motivadas por error material, como son las Resoluciones Nºs. 063, 065, 093 y 094-EM-2000-JEE/ TACNA, que se tiene a la vista; Que, la Ley Organica de Elecciones no considera la posibilidad de apelacion contra las resoluciones de los Jurados Electorales Especiales sobre la validez de los votos, ya que ello detendria el computo de los sufragios que deben efectuar las respectivas Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales; pudiendo en todo caso, recurrir en nulidad luego de la proclamacion de resultados oficiales, conforme a ley; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar improcedente el recurso de apelacion interpuesto por el personero de la agrupacion independiente Movimiento Independiente Somos Peru, acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de Tacna, senor MORDAZA MORDAZA Moncayo MORDAZA, contra las Resoluciones Nºs. 063, 065, 093 y 094-EM-2000-JEE/ TACNA expedidas por el MORDAZA Electoral Especial de Tacna, sobre nulidad de votacion preferencial, por error material, en las actas electorales de las mesas de sufragio Nºs. 002321, 213471, 002169 y 002193, respectivamente. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE, el contenido de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA DE OCA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA CANELO TRUJILLANO, Secretario General 4865

JNE
Declaran improcedente apelacion contra resoluciones expedidas por el MORDAZA Electoral Especial de Tacna sobre nulidad de votacion preferencial en actas de diversas mesas de sufragio
RESOLUCION Nº 568-2000-JNE MORDAZA, 29 de MORDAZA de 2000 Visto, el expediente elevado mediante Oficio Nº 1562000-EM-JEE-TACNA del Presidente del MORDAZA Electoral Especial de Tacna, recibido el 27 de MORDAZA de 2000, por haber concedido recurso de apelacion interpuesto por el

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