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Pág. 186097 NORMAS LEGALES Lima, domingo 30 de abril de 2000 Representante del Defensor del Pueblo en Arequipa a la ciudad de Arica, Chile, los días 20 y 21 de marzo del 2000, así como el Memorando Nº 034-2000/DP-RA-AD y el Anexo 4 A Nº 003-2000/DP-RA; y, CONSIDERANDO: Que, la Defensoría del Pueblo tiene encomendada la defensa de los derechos constitucionales y fundamenta- les de la persona y de la comunidad, así como la supervi- sión del cumplimiento de los deberes de la Administra- ción estatal y de la prestación de los servicios públicos, de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 161º y 162º de la Constitución Política del Estado y la Ley Nº 26520; Que, el Representante del Defensor del Pueblo en Arequipa, don Jesús Rolando Luque Mogrovejo viajó a la ciudad de Arica, Chile, para realizar el seguimiento del cumplimiento de las recomendaciones efectuadas con anterioridad para el mejoramiento de las condiciones de los internos nacionales recluidos en el complejo peniten- ciario de Arica; Que, interesa a la Defensoría del Pueblo del Perú que el Representante del Defensor del Pueblo en Arequipa participe de modo oficial, ya que las referidas activi- dades, conciernen a las funciones que la Constitución del Estado y la Ley Orgánica Nº 26520 le han encomendado, por lo que es procedente autorizar su participación en comisión del servicio; De conformidad con el Decreto Supremo Nº 135-90- PCM y en concordancia con los Decretos Supremos Nºs. 163-81-EF, 031-89-EF y del Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 074-85-PCM que regula las excepciones de regularización de viajes con base en la imprevisibilidad e impostergabilidad de los mismos, y en uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 5º y 9º inciso 7), de la Ley Nº 26520 y 7º incisos a) y k) del Reglamento aprobado mediante la Resolución Defensorial Nº 32-99/ DP; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR, en vía de regula- rización, la comisión de servicio al exterior del Represen- tante del Defensor del Pueblo en Arequipa, don Jesús Rolando LUQUE MOGROVEJO a la ciudad de Arica, República de Chile, del 20 al 21 de marzo del 2000, para los fines descritos en la parte considerativa de esta resolución. Artículo Segundo.- Los gastos irrogados por el cumplimiento de esta resolución se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional, Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios por un monto de US$ 200,00 (DOS- CIENTOS Y 00/100 DOLARES AMERICANOS) por con- cepto de viáticos y asignaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE SANTISTEVAN DE NORIEGA Defensor del Pueblo 4782 J N E Declaran improcedente apelación contra resoluciones expedidas por el Jurado Electoral Especial de Tac- na sobre nulidad de votación prefe- rencial en actas de diversas mesas de sufragio RESOLUCION Nº 568-2000-JNE Lima, 29 de abril de 2000 Visto, el expediente elevado mediante Oficio Nº 156- 2000-EM-JEE-TACNA del Presidente del Jurado Electo- ral Especial de Tacna, recibido el 27 de abril de 2000, por haber concedido recurso de apelación interpuesto por elseñor Juan José Moncayo Juárez, personero legal de la agrupación independiente Movimiento Independiente Somos Perú acreditado ante dicho Jurado Electoral Especial, contra las Resoluciones Nºs. 093, 094, 063 y 065-EM-2000-JEE/TACNA del citado órgano electoral que declararon, respectivamente, la nulidad de la vota- ción preferencial de la antes mencionada agrupación independiente, contenida en las actas electorales de las mesas de sufragio Nºs. 002169, 002193, 002321 y 213471, por error material, dejando subsistente la votación para la lista de congresistas; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo previsto por el Artículo 308º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales rea- lizan el cómputo de los votos contenidos en las actas electorales de las mesas, de acuerdo al orden de recep- ción; y los resultados parciales y finales obtenidos son entregados inmediatamente al respectivo Jurado Elec- toral Especial para su revisión y autorización respec- tiva; Que, los Jurados Electorales resuelven las apelacio- nes interpuestas contra las resoluciones de las mesas de sufragio sobre las impugnaciones que se hubiera formu- lado; siendo tales resoluciones inapelables; las mismas que son remitidas a las respectivas Oficinas Descentra- lizadas de Procesos Electorales para el procesamiento correspondiente, según lo dispuesto por el Artículo 311º de la Ley Nº 26859; Que, el Artículo 313º de la misma norma señala que, una vez resueltas las impugnaciones presentadas du- rante la votación y el escrutinio y las nulidades plantea- das respecto de determinados actos de la elección en la mesa o contra toda la elección realizada en ella, el Presidente del Jurado Electoral Especial devuelve a la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales de su jurisdicción las actas electorales respectivas, para su cómputo, según lo resuelto por el Jurado Electoral Espe- cial; coligiéndose que, toda impugnación u observación que se presente sobre la votación contenida en las actas electorales, debe ser resuelta por el Jurado Electoral Especial, previamente al cómputo; siendo ése el caso de las resoluciones motivadas por error material, como son las Resoluciones Nºs. 063, 065, 093 y 094-EM-2000-JEE/ TACNA, que se tiene a la vista; Que, la Ley Orgánica de Elecciones no considera la posibilidad de apelación contra las resoluciones de los Jurados Electorales Especiales sobre la validez de los votos, ya que ello detendría el cómputo de los sufragios que deben efectuar las respectivas Oficinas Descentrali- zadas de Procesos Electorales; pudiendo en todo caso, recurrir en nulidad luego de la proclamación de resulta- dos oficiales, conforme a ley; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar improcedente el recur- so de apelación interpuesto por el personero de la agrupa- ción independiente Movimiento Independiente Somos Perú, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Tacna, señor Juan José Moncayo Juárez, contra las Resoluciones Nºs. 063, 065, 093 y 094-EM-2000-JEE/ TACNA expedidas por el Jurado Electoral Especial de Tacna, sobre nulidad de votación preferencial, por error material, en las actas electorales de las mesas de sufra- gio Nºs. 002321, 213471, 002169 y 002193, respec- tivamente. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE, el contenido de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MONTES DE OCA BEGAZO BRINGAS VILLAR MUÑOZ ARCE HERNANDEZ CANELO TRUJILLANO, Secretario General 4865