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Pág. 186092 NORMAS LEGALES Lima, domingo 30 de abril de 2000 estado de destrucción, grave deterioro y/o abandono. Para tal efecto, se recabará un informe técnico de la Oficina Zonal respectiva que acredite tal condición, sin perjuicio de adoptar las acciones legales pertinentes, en los casos que corresponda. El descargo contable se reali- zará a mérito de la valorización de la infraestructura que tenga registrada contablemente el FONCODES. Artículo 30º.- Infraestructura mejorada o reha- bilitada por terceros Para los casos de infraestructura social y económica financiada por el FONCODES, que haya sido objeto de mejoramiento o rehabilitación por terceros, el FONCO- DES procederá a su descargo contable, a mérito del valor de liquidación que tenga registrado. Para tal efecto, se recabará previamente el informe de la Oficina Zonal de la circunscripción donde se encuentra ubicada la infraes- tructura y de la Entidad del Sector Público que haya efectuado el mejoramiento o rehabilitación, de ser el caso. Se entiende por mejoramiento o rehabilitación de esta infraestructura a todas aquellas obras de natura- leza complementaria, remodelación, refacción, amplia- ción y demás que mejoren la condición de la obra, su servicio a la población o que contribuyan a un mayor alcance y funcionamiento. CAPITULO VII REGIMEN DE LAS LIQUIDACIONES DE OFICIO Artículo 31º.- Liquidación de oficio La liquidación de oficio a que se refiere el Artículo 7º de la Ley tiene por objeto el saneamiento contable de los convenios financiados por el FONCODES, que no cuen- ten con suficientes documentos sustentatorios de gasto para determinar el valor de liquidación. Las liquidacio- nes de oficio se realizarán de acuerdo a la normatividad interna del FONCODES. Para la ejecución de las liqui- daciones de oficio el Directorio del FONCODES podrá autorizar la contratación de instituciones privadas espe- cializadas. Artículo 32º.- Procedimiento y requisitos La liquidación de oficio será tramitada a pedido de la Oficina Zonal correspondiente, la que presentará al Area de Liquidaciones del FONCODES la rendición de cuen- tas respectiva, adjuntando la siguiente documentación: a) Acta de Verificación del Estado Situacional de la Infraestructura; b) Acta de Terminación de Infraestructura; c) Informe Final del Supervisor Zonal y/o Supervisor de Proyectos, que contenga la opinión técnica, financiera y administrativa sobre la infraestructura; d) Valorización final de la obra. En caso que la liquidación de oficio dé lugar a una acción legal también se deberá adjuntar copia de la documentación que acredite su inicio. Los documentos señalados en los incisos a), b) y d) serán suplidos por el Acta de Culminación, para los casos que determine el FONCODES. Las Actas serán suscri- tas por los representantes de las comunidades beneficia- rias dando fe de la ejecución y culminación de la obra o por el Agente Municipal o en defecto de éste, por otra autoridad pública de la circunscripción. Tiene carácter de Declaración Jurada. CAPITULO VIII USO DE LAS OBRAS TRANSFERIDAS Artículo 33º.- Uso de las obras de infraestructu- ra social y económica Las Entidades Receptoras deberán mantener para la infraestructura social y económica que se les transfiere, el uso aprobado por el FONCODES y que motivó su financiamiento. Las entidades gubernamentales afines a la naturaleza de la obra, velarán por el uso adecuado de éstas, tanto respecto de la infraestructura transferida a Entidades Receptoras del Sector Público, como a las del Sector Privado. Conforme a lo establecido por el Artículo 8º de la Ley, los representantes de las Entidades Receptoras sonresponsables administrativa, civil y penalmente, por el uso distinto que se dé a la infraestructura social y económica transferida. El Procurador Público encargado de los asuntos judiciales en los que el FONCODES es parte y/o las autoridades de las Instituciones Públicas pertinentes en su caso, ejecutarán las acciones necesa- rias para hacer efectiva estas responsabilidades. En estos casos y sin perjuicio de lo anteriormente señalado, el FONCODES una vez evaluado el hecho, podrá proponer la reversión de la infraestructura a favor del Estado, la que se declarará por Resolución Ministe- rial expedida por el Ministro de la Presidencia; y su posterior transferencia a otra Entidad Receptora afín a la naturaleza de la obra. Artículo 34º.- Cambio de uso de las obras de infraestructura social y económica Las Entidades Receptoras comprendidas en los Ar- tículos 9º y 11º del presente Reglamento, podrán solici- tar el cambio de uso de la infraestructura social y económica transferida, por motivos debidamente sus- tentados ante el FONCODES. Para el caso de las Entidades Receptoras comprendidas en el Artículo 10º, dicho cambio procederá cuando, además, lo soliciten por escrito cuando menos los dos tercios de la población beneficiaria. Este último requisito no alcanza a la Organizaciones Religiosas. El cambio de uso se aprobará por Resolución Ministe- rial expedida por el Ministro de la Presidencia, previo informe favorable del FONCODES. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- En los casos de Sistemas de Agua Potable que han sido transferidos para su administración y mantenimiento a la población organizada por el FON- CODES en Juntas Administradoras de Agua y Operado- res de Sistemas de Agua de Proyectos de Saneamiento y sin perjuicio de realizarse el proceso de transferencia de propiedad, concédase un plazo de dieciocho (18) meses contados a partir del día siguiente de la publicación de este Reglamento, para que dichas organizaciones regu- laricen su funcionamiento como Juntas Administrado- ras de Servicios de Saneamiento (JASS), conforme lo establecido por el Artículo 25 del Decreto Supremo Nº 015-96-PRES y la Resolución Nº 643-99/SUNASS. Para los casos de los Sistemas de Agua Potable que se transfieran con posterioridad a la puesta en vigencia del presente Reglamento, el plazo de dieciocho (18) meses se computará a partir de la fecha del acto de transferencia. Los órganos desconcentrados de la SUNARP a nivel nacional, procederán a la inscripción de las JASS sin costo alguno para las mismas, sea por concepto de trámite y derechos registrales o por cualquier otro con- cepto creado o por crearse. Segunda.- Para el caso de la infraestructura social y económica señalada en los Artículos 9º y 11º del Regla- mento, que haya sido transferida para su administración y mantenimiento a las Comunidades Campesinas, Co- munidades Nativas y demás Organizaciones Sociales con anterioridad a la dación del presente Reglamento, se preferirá a éstas como Entidades Receptoras, para efec- tos de la transferencia en propiedad. El FONCODES podrá autorizar el cambio de Entidad Receptora en los casos particulares debidamente justifi- cados, previo informe sustentatorio técnico-legal emiti- do por la Oficina Zonal correspondiente . Tercera.- Para el caso de infraestructura social y económica, financiada en circunscripciones territoriales pertenecientes a dos o más Entidades Receptoras, se podrá suscribir Actas Conjuntas de Transferencia, con- forme el modelo que para tal efecto aprobará el FONCO- DES, siguiendo las formalidades que establece este Reglamento. Cuarta.- Cuando se trate de Redes Secundarias de Electrificación, alimentadas por fuentes de energía de propiedad particular o mixta, que no se encuentran reguladas por la Ley General de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, la transferencia en propiedad se enten- derá con la organización social o religiosa que la ha recibido en administración y mantenimiento. Quinta.- Para el caso de Pequeños Sistemas de Riego y Drenaje, la transferencia a que se refiere el Artículo 10º del Reglamento se realizará preferentemente a las orga-