Norma Legal Oficial del día 30 de abril del año 2000 (30/04/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 30 de MORDAZA de 2000

estado de destruccion, grave deterioro y/o abandono. Para tal efecto, se recabara un informe tecnico de la Oficina Zonal respectiva que acredite tal condicion, sin perjuicio de adoptar las acciones legales pertinentes, en los casos que corresponda. El descargo contable se realizara a merito de la valorizacion de la infraestructura que tenga registrada contablemente el FONCODES. Articulo 30º.- Infraestructura mejorada o rehabilitada por terceros Para los casos de infraestructura social y economica financiada por el FONCODES, que MORDAZA sido objeto de mejoramiento o rehabilitacion por terceros, el FONCODES procedera a su descargo contable, a merito del valor de liquidacion que tenga registrado. Para tal efecto, se recabara previamente el informe de la Oficina Zonal de la circunscripcion donde se encuentra ubicada la infraestructura y de la Entidad del Sector Publico que MORDAZA efectuado el mejoramiento o rehabilitacion, de ser el caso. Se entiende por mejoramiento o rehabilitacion de esta infraestructura a todas aquellas obras de naturaleza complementaria, remodelacion, refaccion, ampliacion y demas que mejoren la condicion de la obra, su servicio a la poblacion o que contribuyan a un mayor alcance y funcionamiento. CAPITULO VII REGIMEN DE LAS LIQUIDACIONES DE OFICIO Articulo 31º.- Liquidacion de oficio La liquidacion de oficio a que se refiere el Articulo 7º de la Ley tiene por objeto el saneamiento contable de los convenios financiados por el FONCODES, que no cuenten con suficientes documentos sustentatorios de gasto para determinar el valor de liquidacion. Las liquidaciones de oficio se realizaran de acuerdo a la normatividad interna del FONCODES. Para la ejecucion de las liquidaciones de oficio el Directorio del FONCODES podra autorizar la contratacion de instituciones privadas especializadas. Articulo 32º.- Procedimiento y requisitos La liquidacion de oficio sera tramitada a pedido de la Oficina Zonal correspondiente, la que presentara al Area de Liquidaciones del FONCODES la rendicion de cuentas respectiva, adjuntando la siguiente documentacion: a) Acta de Verificacion del Estado Situacional de la Infraestructura; b) Acta de Terminacion de Infraestructura; c) Informe Final del Supervisor Zonal y/o Supervisor de Proyectos, que contenga la opinion tecnica, financiera y administrativa sobre la infraestructura; d) Valorizacion final de la obra. En caso que la liquidacion de oficio de lugar a una accion legal tambien se debera adjuntar MORDAZA de la documentacion que acredite su inicio. Los documentos senalados en los incisos a), b) y d) seran suplidos por el Acta de Culminacion, para los casos que determine el FONCODES. Las Actas seran suscritas por los representantes de las comunidades beneficiarias dando fe de la ejecucion y culminacion de la obra o por el Agente Municipal o en defecto de este, por otra autoridad publica de la circunscripcion. Tiene caracter de Declaracion Jurada. CAPITULO VIII USO DE LAS OBRAS TRANSFERIDAS Articulo 33º.- Uso de las obras de infraestructura social y economica Las Entidades Receptoras deberan mantener para la infraestructura social y economica que se les transfiere, el uso aprobado por el FONCODES y que motivo su financiamiento. Las entidades gubernamentales afines a la naturaleza de la obra, velaran por el uso adecuado de estas, tanto respecto de la infraestructura transferida a Entidades Receptoras del Sector Publico, como a las del Sector Privado. Conforme a lo establecido por el Articulo 8º de la Ley, los representantes de las Entidades Receptoras son

responsables administrativa, civil y penalmente, por el uso distinto que se de a la infraestructura social y economica transferida. El Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales en los que el FONCODES es parte y/o las autoridades de las Instituciones Publicas pertinentes en su caso, ejecutaran las acciones necesarias para hacer efectiva estas responsabilidades. En estos casos y sin perjuicio de lo anteriormente senalado, el FONCODES una vez evaluado el hecho, podra proponer la reversion de la infraestructura a favor del Estado, la que se declarara por Resolucion Ministerial expedida por el Ministro de la Presidencia; y su posterior transferencia a otra Entidad Receptora afin a la naturaleza de la obra. Articulo 34º.- Cambio de uso de las obras de infraestructura social y economica Las Entidades Receptoras comprendidas en los Articulos 9º y 11º del presente Reglamento, podran solicitar el cambio de uso de la infraestructura social y economica transferida, por motivos debidamente sustentados ante el FONCODES. Para el caso de las Entidades Receptoras comprendidas en el Articulo 10º, dicho cambio procedera cuando, ademas, lo soliciten por escrito cuando menos los dos tercios de la poblacion beneficiaria. Este ultimo requisito no alcanza a la Organizaciones Religiosas. El cambio de uso se aprobara por Resolucion Ministerial expedida por el Ministro de la Presidencia, previo informe favorable del FONCODES. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- En los casos de Sistemas de Agua Potable que han sido transferidos para su administracion y mantenimiento a la poblacion organizada por el FONCODES en Juntas Administradoras de Agua y Operadores de Sistemas de Agua de Proyectos de Saneamiento y sin perjuicio de realizarse el MORDAZA de transferencia de propiedad, concedase un plazo de dieciocho (18) meses contados a partir del dia siguiente de la publicacion de este Reglamento, para que dichas organizaciones regularicen su funcionamiento como Juntas Administradoras de Servicios de Saneamiento (JASS), conforme lo establecido por el Articulo 25 del Decreto Supremo Nº 015-96-PRES y la Resolucion Nº 643-99/SUNASS. Para los casos de los Sistemas de Agua Potable que se transfieran con posterioridad a la puesta en vigencia del presente Reglamento, el plazo de dieciocho (18) meses se computara a partir de la fecha del acto de transferencia. Los organos desconcentrados de la SUNARP a nivel nacional, procederan a la inscripcion de las JASS sin costo alguno para las mismas, sea por concepto de tramite y derechos registrales o por cualquier otro concepto creado o por crearse. Segunda.- Para el caso de la infraestructura social y economica senalada en los Articulos 9º y 11º del Reglamento, que MORDAZA sido transferida para su administracion y mantenimiento a las Comunidades Campesinas, Comunidades Nativas y demas Organizaciones Sociales con anterioridad a la dacion del presente Reglamento, se preferira a estas como Entidades Receptoras, para efectos de la transferencia en propiedad. El FONCODES podra autorizar el cambio de Entidad Receptora en los casos particulares debidamente justificados, previo informe sustentatorio tecnico-legal emitido por la Oficina Zonal correspondiente . Tercera.- Para el caso de infraestructura social y economica, financiada en circunscripciones territoriales pertenecientes a dos o mas Entidades Receptoras, se podra suscribir Actas Conjuntas de Transferencia, conforme el modelo que para tal efecto aprobara el FONCODES, siguiendo las formalidades que establece este Reglamento. Cuarta.- Cuando se trate de Redes Secundarias de Electrificacion, alimentadas por MORDAZA de energia de propiedad particular o mixta, que no se encuentran reguladas por la Ley General de Concesiones Electricas y su Reglamento, la transferencia en propiedad se entendera con la organizacion social o religiosa que la ha recibido en administracion y mantenimiento. Quinta.- Para el caso de Pequenos Sistemas de Riego y Drenaje, la transferencia a que se refiere el Articulo 10º del Reglamento se realizara preferentemente a las orga-

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