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Pág. 186093 NORMAS LEGALES Lima, domingo 30 de abril de 2000 nizaciones de usuarios que tengan a su cargo la adminis- tración y mantenimiento de la infraestructura. Sexta.- En tanto se acuerde su transferencia en propiedad definitiva, los bienes y equipos adquiridos con fondos provenientes de apoyo financiero de paí- ses u organismos y entidades, que han prestado cooperación técnica al FONCODES, podrán ser cedi- dos en uso por el FONCODES a las Entidades Recep- toras señaladas en los Artículos 9º, 10º y 11º del Reglamento, bajo condición que sean empleados en tareas directamente relacionadas con el motivo de su financiamiento. Sétima.- Los formatos de las Actas de Transferencia de Propiedad a que se refieren los Artículos 14º, 15º y 26º del presente Reglamento; las Actas de Transferencia Contable, Declaración Jurada del Representante Legal del FONCODES, Acta de Verificación del Estado Situa- cional de la Infraestructura, Acta de Terminación de Infraestructura y Acta de Culminación de Proyecto, serán aprobadas por Resolución Ministerial expedida por el Ministro de la Presidencia. Octava.- Para los casos no previstos en el presente Reglamento y para aquellos que lo necesiten, el FONCO- DES propondrá las normas complementarias que permi- tan cumplir con el objeto de la transferencia en propie- dad de la infraestructura social y económica, saneamien- to contable y liquidaciones de oficio, las que se aprobarán por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de la Presidencia. Novena.- De conformidad con lo dispuesto por la Primera Disposición Complementaria, Transitoria y Fi- nal de la Ley, el Ministerio de la Presidencia, el Instituto Nacional de Infraestructura Educativa y de Salud (IN- FES), la Corporación de Desarrollo de Lima y Callao (CORDELICA) y los Consejos Transitorios de Adminis- tración Regional, procederán a realizar el saneamiento físico-legal y contable y a efectuar la transferencia en propiedad de la obras financiadas, conforme las disposi- ciones de este Reglamento. Décima.- Constituyen Definiciones Básicas de este Reglamento, las siguientes: Organos Desconcentrados: Oficinas Registrales de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP) a nivel nacional. Núcleo Ejecutor: Instituciones públicas y privadas, así como comunidades organizadas que reciben financia- miento del FONCODES, para la ejecución de proyectos de inversión social. Liquidación de Oficio: Procedimiento administra- tivo que realiza el FONCODES para suplir la falta de documentación sustentatoria del gasto, a través de docu- mentación idónea que acredite la culminación de un Convenio financiado por el FONCODES. Costo de la Obra o Valor de Liquidación: Suma que describe la ejecución financiera de la obra y que incluye el monto total desembolsado, intereses y otros; así como los deductivos. Infraestructura Social: Referida a los proyectos que brindan servicios básicamente sociales, como aulas, puestos y centros de salud, agua potable, locales comu- nales, entre otros. Infraestructura Económica: Referida a los pro- yectos que generan beneficios económicos, como peque- ños sistemas de riego, infraestructura vial, energía eléc- trica, centros de acopio, entre otros. 4815 PESQUERIA Autorizan viaje de funcionarios del ITP a Tailandia, para participar en evento sobre respuesta y receptividad de la mujer en las políticas de acuicultura RESOLUCION SUPREMA Nº 023-2000-PE Lima, 28 de abril del 2000Que mediante facsímil de APEC Fisheries Working Group del 20 de abril del 2000, se cursa invitación al Instituto Tecnológico Pesquero del Perú (ITP), para que participe en la Reunión de Trabajo Regional sobre "La Respuesta y Receptividad de la Mujer en las Políticas de Acuicultura", organizado por el Instituto Asiático de Tecno- logía de Bangkok y, el Instituto de Tecnología de la Univer- sidad de Stirling, con el auspicio del Departamento para el Desarrollo Internacional (UK) y el Asia Pacific Economic Cooperation (APEC) de Singapore, a realizarse en Ban- gkok - Tailandia el 2 y 3 de mayo del 2000; Que mediante Acuerdo del Consejo Directivo Nº 021-08- 2000-ITP/CD, adoptado en la Octava Sesión Ordinaria del 25 de abril del 2000, se aprobó la participación del Presidente del Consejo Directivo, ingeniero Víctor Nishio Nisio y del ingeniero Miguel Gallo Seminario, Director de Transferen- cia Tecnológica y Capacitación, para que en representación del citado instituto, participe en el mencionado evento; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27212 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2000, Decretos Supremos Nºs. 163-81-EF, 053-84-PCM, 074-85-PCM, 031-89-EF, 135-90-PCM, y 037-91-PCM; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de los ingenieros Víctor Nishio Nisio, Presidente del Consejo Directivo y Miguel Gallo Seminario, Director de Transferencia Tecnológica y Capacitación, ambos del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú (ITP), del 30 de abril al 5 de mayo del 2000, para participar en la Reunión Regional de Trabajo sobre "La Respuesta y Receptividad de la Mujer en las Políticas de Acuicultura", a realizarse en Bangkok, Tailandia. Artículo 2º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Resolución serán sufragados por el Pliego Presupuestal del ITP, de acuerdo al siguiente detalle: - Pasajes x 2 pers. US$ 5 236,48 - Viáticos x 2 pers. US$ 3 120,00 - Tarifa CORPAC x 2 pers. US$ 50,00 Artículo 3º.- Al término del viaje, los citados funcio- narios presentarán un Informe al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Planificación y Presupuesto. Artículo 4º.- La presente Resolución no otorga dere- cho a exoneración o liberación de impuestos y/o derechos de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República CESAR LUNA-VICTORIA LEON Ministro de Pesquería 4820 PROMUDEH Aceptan renuncia de Gerente de Integración Social del INABIF RESOLUCION SUPREMA Nº 010-2000-PROMUDEH Lima, 26 de abril del 2000 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 032-99-PRO- MUDEH de fecha 15 de febrero de 1999, se designó a la profesora DINA ZAVALETA FIGUEROA DE CORNE- JO, como Gerente de Integración Social, Categoría Ge- rente A, de la Gerencia de Integración Social del Institu- to Nacional de Bienestar Familiar - INABIF; Que, la mencionada funcionaria ha formulado renun- cia al cargo que venía desempeñando; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25515, Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecu- tivo, Decreto Legislativo Nº 866 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Promoción de la Mujer y del