Norma Legal Oficial del día 30 de abril del año 2000 (30/04/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, MORDAZA 30 de MORDAZA de 2000

NORMAS LEGALES

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cia en propiedad a titulo gratuito, a favor de las Entidades Receptoras a que se refiere el Articulo 2º de la Ley. Articulo 3º.- Condicion para la transferencia Solo pueden ser objeto de saneamiento fisico-legal y contable y de transferencia en propiedad, la infraestructura social y economica, que MORDAZA sido debidamente liquidada y cuente con Resolucion aprobatoria, conforme a los procedimientos internos aprobados por el FONCODES; o por el procedimiento de liquidacion de oficio a que se refiere el Articulo 7º de la Ley y el Capitulo VII del presente Reglamento. Dado que el FONCODES financia los proyectos presentados por la propia poblacion organizada, comunidades campesinas y nativas, organismos religiosos y otros, entiendase que las personas que participen en las actividades que realizan los Nucleos Ejecutores, no mantienen relacion de dependencia laboral de ninguna indole con el FONCODES. En tal sentido, los ingresos que perciban o hayan percibido, tienen la condicion de excepcionales y no constituyen remuneracion para ningun efecto legal. Articulo 4º.- Participacion del FONCODES Corresponde al FONCODES, a traves de sus unidades organicas competentes, llevar adelante el MORDAZA de saneamiento fisico-legal y contable de la infraestructura social y economica que ha financiado, conforme a las disposiciones de la Ley y el presente Reglamento. Articulo 5º.- Obligacion de las Entidades del Sector Publico Es obligacion de las Entidades del Sector Publico comprendidas en la Ley y en el presente Reglamento, coadyuvar al cumplimiento de los objetivos de la transferencia, brindando su colaboracion institucional en todas las etapas de la misma. Esta obligacion se extiende a las Entidades Receptoras del Sector Privado en lo que sea pertinente. CAPITULO II ENTIDADES RECEPTORAS Articulo 6º.- Definicion de las Entidades Receptoras Para efectos de lo dispuesto por el Articulo 2º de la Ley, son Entidades Receptoras aquellas beneficiarias de la infraestructura social y economica financiada por el FONCODES; las que se detallan a continuacion: a) Los Gobiernos Locales, constituidos por las Municipalidades Provinciales, Distritales y de Centros Poblados Menores, en sus respectivas circunscripciones territoriales; b) Las Comunidades Campesinas y las Comunidades Nativas tituladas o reconocidas por autoridad competente; c) Las Instituciones Educativas constituidas por las Direcciones Regionales de Educacion y los Centros Educativos de nivel inicial, primario, ocupacional y especial, asi como aquellas otras que desarrollen labores de apoyo social; d) Las Instituciones de Salud constituidas por las Direcciones Regionales de Salud, asi como aquellas otras que desarrollen labores de apoyo social; e) Las Organizaciones Religiosas, que comprenden la Conferencia Episcopal Peruana, los Arzobispados, Obispados, Prelaturas, Vicariatos Apostolicos, Cabildos Eclesiasticos, Seminarios Diocesanos, Parroquias y Misiones dependientes de aquellas y todas las instituciones religiosas que cuenten con personeria y capacidad juridicas de derecho publico y que estan reconocidas por el Acuerdo entre la MORDAZA Sede y la Republica del Peru, aprobado por Decreto Ley Nº 23211; siempre que desarrollen labores de apoyo social. Otras organizaciones religiosas, reconocidas por la Republica del Peru, que desarrollen labores de apoyo social; f) Las Organizaciones Sociales, constituidas por las comunidades beneficiarias de infraestructura social y economica financiada por el FONCODES y que se encuentren reconocidas por cualquier autoridad publica, de manera que permita la identificacion de la organizacion y de sus integrantes. Se considera como valido para efectos de este Reglamento, el reconocimiento que realizan los organismos del Gobierno Central e Instancias Descentralizadas, Gobiernos Locales, organos descon-

centrados de la Superintendencia Nacional de Registros Publicos (SUNARP) y la constitucion de personas juridicas por Escrituras Publicas extendidas ante Notario Publico o Juez de Paz. Articulo 7º.- Entidades del Sector Publico como Entidades Receptoras Se consideran Entidades Receptoras a las Entidades del Sector Publico que recibieron obras de mejoramiento o rehabilitacion en su infraestructura, a traves del financiamiento del FONCODES, conforme lo establecido en la Tercera Disposicion Complementaria de la Ley y en el Articulo 25º del presente Reglamento. Para este caso y para el referido a las Entidades del Sector Publico que recibieron infraestructura social y economica financiada por el FONCODES para su administracion y mantenimiento, conforme lo establecido en el Articulo 15º del presente Reglamento, el representante es el Titular de Pliego o el funcionario que MORDAZA recibido la delegacion respectiva, insertandose al Acta de Transferencia MORDAZA certificada del instrumento que acredite su representacion. Articulo 8º.- Representantes de las Entidades Receptoras Para efectos de intervencion en los actos referidos a la transferencia e inscripcion de la infraestructura social y economica, se consideran representantes de las Entidades Receptoras a los siguientes: a) Para el caso de los Gobiernos Locales, el MORDAZA o su representante designado por el respectivo Acuerdo de Concejo, cuya MORDAZA certificada por el Secretario General del Concejo, se insertara al Acta de Transferencia; b) Para el caso de las Comunidades Campesinas y Nativas, el Presidente de la Directiva Comunal de la Comunidad Campesina o de la Comunidad Nativa. Para tal efecto debera insertarse al Acta de Transferencia la MORDAZA certificada por el Secretario de la Comunidad del Acta de la Asamblea General de designacion; c) Para el caso de las Instituciones Educativas y de Salud, el Director o funcionario a cargo de las Instituciones Educativas y de Salud. Para tal efecto debera insertarse al Acta de Transferencia MORDAZA certificada de la Resolucion de nombramiento, encargatura o documento publico que acredite su representacion; d) El funcionario eclesiastico autorizado para ejercer la representacion legal de cada jurisdiccion eclesiastica, conforme el Derecho Canonico. Para el caso de las demas organizaciones religiosas, el representante legal acreditado como tal. En ambos casos, debera insertarse al Acta de Transferencia MORDAZA certificada del documento que acredite tal representacion; e) Para el caso de las demas Organizaciones Sociales, a que se refiere el inciso f) del Articulo 6º del presente Reglamento, la MORDAZA autoridad, cualquiera sea su denominacion. Para tal efecto, debera insertarse al Acta de Transferencia MORDAZA certificada del documento que acredite la representacion. Articulo 9º.- Infraestructura social y economica a transferirse a los Gobiernos Locales Son transferibles a los Gobiernos Locales la siguiente infraestructura social y economica, segun las Lineas de Inversion aprobadas internamente por el FONCODES: Area de Saneamiento a) Sistemas de Desague b) Rellenos Sanitarios c) Canalizaciones Area de Transporte a) Puentes Peatonales b) Puentes Carrozables d) Caminos Vecinales e) Veredas Peatonales f) Balsas g) Escalinatas Area de Infraestructura Economica Agropecuaria a) Minimercados b) Centros de Acopio Area de Apoyo a la Produccion a) Pequenos Albergues Turisticos b) Talleres de Produccion

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