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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ABRIL DEL AÑO 2000 (30/04/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 7

Pág. 186089 NORMAS LEGALES Lima, domingo 30 de abril de 2000 cia en propiedad a título gratuito, a favor de las Entida- des Receptoras a que se refiere el Artículo 2º de la Ley. Artículo 3º.- Condición para la transferencia Sólo pueden ser objeto de saneamiento físico-legal y contable y de transferencia en propiedad, la infraestruc- tura social y económica, que haya sido debidamente liquidada y cuente con Resolución aprobatoria, conforme a los procedimientos internos aprobados por el FONCO- DES; o por el procedimiento de liquidación de oficio a que se refiere el Artículo 7º de la Ley y el Capítulo VII del presente Reglamento. Dado que el FONCODES financia los proyectos pre- sentados por la propia población organizada, comunida- des campesinas y nativas, organismos religiosos y otros, entiéndase que las personas que participen en las activi- dades que realizan los Núcleos Ejecutores, no mantienen relación de dependencia laboral de ninguna índole con el FONCODES. En tal sentido, los ingresos que perciban o hayan percibido, tienen la condición de excepcionales y no constituyen remuneración para ningún efecto legal. Artículo 4º.- Participación del FONCODES Corresponde al FONCODES, a través de sus unida- des orgánicas competentes, llevar adelante el proceso de saneamiento físico-legal y contable de la infraestructura social y económica que ha financiado, conforme a las disposiciones de la Ley y el presente Reglamento. Artículo 5º.- Obligación de las Entidades del Sector Público Es obligación de las Entidades del Sector Público comprendidas en la Ley y en el presente Reglamento, coadyuvar al cumplimiento de los objetivos de la trans- ferencia, brindando su colaboración institucional en to- das las etapas de la misma. Esta obligación se extiende a las Entidades Receptoras del Sector Privado en lo que sea pertinente. CAPITULO II ENTIDADES RECEPTORAS Artículo 6º.- Definición de las Entidades Recep- toras Para efectos de lo dispuesto por el Artículo 2º de la Ley, son Entidades Receptoras aquellas beneficiarias de la infraestructura social y económica financiada por el FONCODES; las que se detallan a continuación: a) Los Gobiernos Locales, constituidos por las Muni- cipalidades Provinciales, Distritales y de Centros Pobla- dos Menores, en sus respectivas circunscripciones terri- toriales; b) Las Comunidades Campesinas y las Comunidades Nativas tituladas o reconocidas por autoridad competen- te; c) Las Instituciones Educativas constituidas por las Direcciones Regionales de Educación y los Centros Educativos de nivel inicial, primario, ocupacional y espe- cial, así como aquellas otras que desarrollen labores de apoyo social; d) Las Instituciones de Salud constituidas por las Direcciones Regionales de Salud, así como aquellas otras que desarrollen labores de apoyo social; e) Las Organizaciones Religiosas, que comprenden la Conferencia Episcopal Peruana, los Arzobispados, Obis- pados, Prelaturas, Vicariatos Apostólicos, Cabildos Ecle- siásticos, Seminarios Diocesanos, Parroquias y Misiones dependientes de aquéllas y todas las instituciones reli- giosas que cuenten con personería y capacidad jurídicas de derecho público y que están reconocidas por el Acuer- do entre la Santa Sede y la República del Perú, aprobado por Decreto Ley Nº 23211; siempre que desarrollen labores de apoyo social. Otras organizaciones religiosas, reconocidas por la República del Perú, que desarrollen labores de apoyo social; f) Las Organizaciones Sociales, constituidas por las comunidades beneficiarias de infraestructura social y económica financiada por el FONCODES y que se en- cuentren reconocidas por cualquier autoridad pública, de manera que permita la identificación de la organiza- ción y de sus integrantes. Se considera como válido para efectos de este Reglamento, el reconocimiento que reali- zan los organismos del Gobierno Central e Instancias Descentralizadas, Gobiernos Locales, órganos descon-centrados de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP) y la constitución de personas jurídi- cas por Escrituras Públicas extendidas ante Notario Público o Juez de Paz. Artículo 7º.- Entidades del Sector Público como Entidades Receptoras Se consideran Entidades Receptoras a las Entidades del Sector Público que recibieron obras de mejoramiento o rehabilitación en su infraestructura, a través del finan- ciamiento del FONCODES, conforme lo establecido en la Tercera Disposición Complementaria de la Ley y en el Artículo 25º del presente Reglamento. Para este caso y para el referido a las Entidades del Sector Público que recibieron infraestructura social y económica financiada por el FONCODES para su admi- nistración y mantenimiento, conforme lo establecido en el Artículo 15º del presente Reglamento, el representan- te es el Titular de Pliego o el funcionario que haya recibido la delegación respectiva, insertándose al Acta de Transferencia copia certificada del instrumento que acre- dite su representación. Artículo 8º.- Representantes de las Entidades Receptoras Para efectos de intervención en los actos referidos a la transferencia e inscripción de la infraestructura social y económica, se consideran representantes de las Enti- dades Receptoras a los siguientes: a) Para el caso de los Gobiernos Locales, el Alcalde o su representante designado por el respectivo Acuerdo de Concejo, cuya copia certificada por el Secretario General del Concejo, se insertará al Acta de Transferencia; b) Para el caso de las Comunidades Campesinas y Nativas, el Presidente de la Directiva Comunal de la Comunidad Campesina o de la Comunidad Nativa. Para tal efecto deberá insertarse al Acta de Transferencia la copia certificada por el Secretario de la Comunidad del Acta de la Asamblea General de designación; c) Para el caso de las Instituciones Educativas y de Salud, el Director o funcionario a cargo de las Institucio- nes Educativas y de Salud. Para tal efecto deberá inser- tarse al Acta de Transferencia copia certificada de la Resolución de nombramiento, encargatura o documento público que acredite su representación; d) El funcionario eclesiástico autorizado para ejercer la representación legal de cada jurisdicción eclesiástica, conforme el Derecho Canónico. Para el caso de las demás organizaciones religiosas, el representante legal acredi- tado como tal. En ambos casos, deberá insertarse al Acta de Transferencia copia certificada del documento que acredite tal representación; e) Para el caso de las demás Organizaciones Sociales, a que se refiere el inciso f) del Artículo 6º del presente Reglamento, la máxima autoridad, cualquiera sea su denominación. Para tal efecto, deberá insertarse al Acta de Transferencia copia certificada del documento que acredite la representación. Artículo 9º.- Infraestructura social y económi- ca a transferirse a los Gobiernos Locales Son transferibles a los Gobiernos Locales la siguiente infraestructura social y económica, según las Líneas de Inversión aprobadas internamente por el FONCODES: Area de Saneamientoa) Sistemas de Desagüe b) Rellenos Sanitarios c) Canalizaciones Area de Transporte a) Puentes Peatonales b) Puentes Carrozables d) Caminos Vecinales e) Veredas Peatonales f) Balsas g) Escalinatas Area de Infraestructura Económica Agropecuaria a) Minimercados b) Centros de Acopio Area de Apoyo a la Producción a) Pequeños Albergues Turísticos b) Talleres de Producción