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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ABRIL DEL AÑO 2000 (30/04/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 38

Pág. 186120 NORMAS LEGALES Lima, domingo 30 de abril de 2000 Inician procedimiento disciplinario a funcionarios de la Oficina de Ejecu- ción Coactiva de la Municipalidad RESOLUCION Nº 599-2000-RASS Santiago de Surco, 27 de abril del 2000 VISTOS, los Informes Nº 004-2000-OAI-MSS del 7 de abril del año 2000 emitido por la Oficina de Auditoría Interna referente al Examen Especial a la Oficina de Ejecución Coactiva y el Informe Nº 001-2000-CEPAD- MSS del 25 de abril del presente año; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Alcaldía Nº 580-2000- RASS se conformó una Comisión Especial de Proce- sos Administrativos Disciplinarios encargada de eva- luar la responsabilidad administrativa de los funcio- narios incursos en el Informe Nº 004-2000-OAI-MSS los cuales en aplicación de lo dispuesto por el Artículo 166º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa han determinado la procedencia de que se instaure Proceso Administrativo Disciplinario a los señores María Luisa del Pilar García Morales Jefa de la Oficina de Ejecución Coactiva; Julia María del Rosario Luna Victoria Rosas Auxiliar Coactiva con nivel de funcionaria; Marina Isabel Ramírez García, Auxiliar Coactiva con nivel de funcionaria; y el señor Fidencio Ñaupa Ramos ex Auxiliar Coactivo con nivel de funcionario; Que la Comisión Especial de Procesos Administrati- vos Disciplinarios designada para estos efectos conforme lo dispone el Artículo 165º en su segundo párrafo del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-90-PCM al emitir su informe que se sustenta en el Examen Especial a la Oficina de Ejecución Coactiva, concluye en la necesidad de que se ventile mediante proceso administrativo disciplinario las responsabilida- des contempladas en las observaciones encontradas por la Oficina de Auditoría Interna, para así determinarse el tipo de sanción que le correspondería a los funcionarios por las posibles faltas graves que corresponden a cada uno de ellos que se aprecian en cada una de las observa- ciones; El proceso disciplinario sugerido se basa en el hecho de existir incumplimiento de las funciones señaladas en el Reglamento de Organización y Fun- ciones y en la legislación inherente al ejercicio de las labores encomendadas; lo cual conlleva a que no se han salvaguardado los intereses de la Municipalidad de Santiago de Surco y por demostrarse desconoci- miento exhaustivo de las labores que imponía el cargo, los cuales están contemplados en el Artículo 21º incisos a), b) y d) de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Públi- co; lo cual trae consigo el hecho que se ha incurrido en faltas disciplinarias señaladas en los literales a), d), h) del Artículo 28º de la mencionada ley promulgada mediante Decreto Legislativo Nº 276, referidas al incumplimiento de las normas establecidas en la ley, entre ellas las obligaciones a la que están sujetos los funcionarios; la negligencia en el desempeño de las funciones y el abuso de autoridad y prevaricación en el desempeño de las funciones; En uso de las facultades dispuestas en el Artículo 47º inciso 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades concor- dante con el Artículo 167º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa; RESUELVE: Artículo Primero.- Instaurar Proceso Administra- tivo Disciplinario a los señores María Luisa del Pilar García Morales, Jefa de la Oficina de Ejecución Coactiva funcionaria con nivel F 2; Marina Isabel Ramírez García y Julia María del Rosario Luna Victoria Rosas, Auxilia- res Coactivas con nivel funcional F 1; y Fidencio Ñaupa Ramos ex Auxiliar Coactivo con nivel funcional F 1 por las faltas administrativas contempladas en el Artículo 28º incisos a), d) y h) de la Ley de Bases de la CarreraAdministrativa y por las consideraciones expuestas en la presente resolución. Artículo Segundo.- Disponer se notifique la presen- te resolución a las personas indicadas en el artículo precedente de manera personal o mediante publicación en el Diario Oficial El Peruano dentro de las 72 horas contadas a partir de la expedición de la presente. Artículo Tercero.- Encargar a la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios el cumpli- miento de la presente resolución. Artículo Cuarto.- Comunicar la presente resolu- ción a la Contraloría General de la República para su conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y cúmplase. CARLOS DARGENT CHAMOT Alcalde 4786 MUNICIPALIDAD DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO Modifican ordenanza que aprobó el Régimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo ORDENANZA Nº 008-2000/MVMT Villa María del Triunfo, 26 de abril del 2000. EL ALCALDE DEL DISTRITO DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO POR CUANTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 26.ABRIL.2000, bajo la presidencia del señor Alcalde Dr. Washington Ipenza Pacheco y con la asistencia de los Señores regidores Sr. Wilfredo Enríquez Palomi- no, Sra. Aurora Heredia C., Sra. Ana Sinche Rosales, Sr. Emiliano Yrribarren Chamorro, Srta. Raquel Barriga Velazco, Sra. Francisca Zea Arancibia, Sr. Carlos Palomino Maldonado, Sra. Gina Casafranca Delgado, Sr. Carlos Mejía Escajadillo, Sra. María Lora Figueroa, Sr. Javier Salas Zamalloa y Sr. David Romero Ríos ; se trató sobre la publicación de la Ordenanza Nº 004-2000/MVMT; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 004-2000/MVMT se aprobó el régimen tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo; Que, es necesario modificar la citada Ordenanza ; De conformidad con los Arts.36º, Inc. 3) y 110º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, así como Art. 60º del D. Leg. Nº 776 - Ley de Tributación Munici- pal ; y con el voto Unánime de los señores Regidores, se aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- MODIFICAR el Artículo 6º de la Ordenanza Nº 004-2000/MVMT, estableciendo como fecha de vencimiento de la primera cuota tri- mestral para el pago de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo, el 31 de mayo del año en curso. Artículo Segundo.- DEROGAR, los Artículos 7º y 16º de la Ordenanza Nº 004-2000/MVMT. Artículo Tercero.- MODIFIQUESE el Segundo cua- dro de los Anexos 01 y 02 de la Ordenanza Nº 004-2000/ MVMT, en los términos siguientes :