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Pág. 186122 NORMAS LEGALES Lima, domingo 30 de abril de 2000 Tramo deAlícuota Imp. Parcial Imp. AcumuladoAutoavalúo Hasta 15 UIT. 0.20 % S/. 87.00 S/. 87.00 Más de 15 a 60 UIT 0.6 % S/. 783.00 S/. 870.00 Más de 60 UIT 1.0 % Artículo Segundo .- AUTORIZAR la emisión meca- nizada de la Declaración Jurada del Impuesto Predial y sus recibos correspondientes. Artículo Tercero.- PRECISAR que si el Contribu- yente, una vez recibida su cuponera no hiciera reparo u observación escrita ante la Municipalidad en el término de cinco (5) días hábiles a los valores de la base imponible que ahí se consigna, se considerarán como ciertos los datos y montos consignados, quedando la Unidad de Fiscalización y Administración Tributaria, en verificar posteriormente el monto declarado con consentimiento de parte. En caso de detectarse subvaluaciones o defrau- dación aparte de establecerse la Resolución de Determi- nación de Deuda, se aplicará la Multa Tributaria corres- pondiente. Artículo Cuarto .- FIJAR para el Ejercicio Fiscal del Año 2000, el monto mínimo anual de Impuesto Predial en S/. 17.40 (Diecisiete y 40/100 Nuevos Soles), equiva- lente al 0.6% de la UIT vigente, de conformidad a lo previsto por el Art. 13º del D. Leg. Nº 776. Artículo Quinto .- DISPONER que los contribuyen- tes que aún no han cumplido con la inscripción de su predio, deberán presentar su Declaración Jurada hasta el 30 de abril del presente año; a fin de no ser pasibles de la MULTA TRIBUTARIA que fija la Resolución de Su- perintendencia Nº 047-92-EF-SUNAT. Artículo Sexto .- FIJAR en S/. 4.00 (Cuatro con 00/100 Nuevos Soles), el monto ANUAL que deberán abonar los Contribuyentes por derecho de emisión mecanizada y distribución de los formularios y reci- bos de pago del Impuesto Predial del año 2000, inclu- yendo su distribución domiciliaria, por única vez, incluida en la primera cuota. Agregándose por cada formato adicional de Predio Urbano (PU) o Hoja de Resumen (HR), S/. 1.00 (Un Nuevo Sol). Artículo Sétimo .- De conformidad con el Art. 15º del D. Leg. Nº 776 - Ley de Tributación Municipal, y el Art. 29º del D.S. Nº 135-99-EF.- Texto Unico Ordenado del Código Tributario, la obligación de pago del Impuesto Predial para el Ejercicio 2000 queda sujeto a las siguien- tes fechas de vencimiento: •Pago al contado 31 de mayo •Pago Fraccionado, sujeto a reajustes: *Primera Cuota 31 de mayo *Segunda Cuota 30 de junio *Tercera Cuota 30 de setiembre *Cuarta Cuota 30 de noviembre Artículo Octavo.- PRECISAR que en caso de pago fraccionado las cuotas por mandato expreso de la Ley serán reajustadas con el Indice de Precios al Por Mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI). En caso de incumplimiento al pago en la fecha de vencimiento, la cuota será motivo de aplicación de la tasa de Interés Moratorio vigente, calcu- lado desde el día siguiente que venció la deuda tributaria hasta el día de pago. Artículo Noveno.- Cuando se efectúe cualquier Transferencia de dominio o el predio sufra modifica- ciones en sus características que sobrepasen el valor de 5 UIT, el Contribuyente deberá presentar una declaración Jurada y cancelar el íntegro del Impuesto adeudado hasta el último día hábil del mes siguiente de producidos los hechos. En caso de transferencia el adquiriente asumirá la condición de nuevo Contribu- yente a ser registrado en la base de datos, a partir del 1 de enero del año siguiente de producida la transfe- rencia. Artículo Décimo.- Están inafectos al pago del Im- puesto, los predios de propiedad de: a) El Gobierno Central, las Regiones y las Municipa- lidades. b) Los Gobiernos Extranjeros, en condición de reci- procidad, siempre que el predio se destine a residencia desus representantes diplomáticos o al funcionamiento de Oficinas dependientes de sus embajadas, legaciones o consulados, así como los predios de propiedad de los organismos internacionales reconocidos por el Gobierno Peruano que les sirvan de sede. c) Los predios que no produzcan renta y dedicados a cumplir sus fines específicos, de propiedad de: 1. Las propiedades de beneficencia, hospitales y el patrimonio cultural acreditado por el Instituto Nacional de Cultura. 2. Entidades religiosas, siempre que los predios se destinen a Iglesias, Conventos, Monasterios y Museos. 3. Cuerpo General de Bomberos y Voluntarios del Perú. 4. Comunidades Campesinas y nativas de la Sierra y Selva, con excepción de las extensiones cedidas a terce- ros para su explotación económica. 5. Universidades y Centros Educativos, conforme a la Constitución. d) Los predios comprendidos en concesiones mineras. Artículo Décimo Primero.- Los pensionistas pro- pietarios de un solo inmueble a nombre propio o de la Sociedad Conyugal que esté destinado a vivienda de los mismos, deducirán de la base imponible del Impuesto Predial, un monto equivalente a 50 UIT, vigentes al 1 de enero del presente Ejercicio Fiscal. Se considera que se cumple con el requisito de la única propiedad, cuando además de la vivienda, el pensionista posee otra unidad inmobiliaria constituida por la cochera. El uso parcial del inmueble con fines productivos, comerciales y/o profesionales, con la aprobación de la Municipalidad, no afecta la deducción que establece la Ley Nº 26952. DISPOSICION TRANSITORIA Artículo Décimo Segundo.- La Ordenanza Nº 002- 2000/MVMT que estableció la Implementación del Siste- ma Manual y Masivo para la Recepcón de las Declaracio- nes Juradas de Autoavaluo tiene vigencia hasta el 31 de marzo del año en curso; por consiguiente los Formatos de Autoavalúos recepcionados hasta esa fecha cuentan con la validez correspondiente. Artículo Décimo Tercero .- Son sujetos pasivos, en calidad de Contribuyentes, las personas naturales o jurídicas propietarias de los predios, cualquiera sea su naturaleza. Los predios sujetos a condominio se consideran como pertenecientes a un solo dueño, salvo que se comunique a la respectiva Municipalidad el nombre de los condómi- nos y la participación que a cada uno corresponda. Los condóminos son responsables solidarios del pago del impuesto que recaiga sobre el predio, pudiendo exigirse a cualquiera de ellos el pago total. Cuando la existencia del propietario no pueda ser deter- minada, son sujetos obligados al pago del impuesto, en calidad de responsables, los poseedores o tenedores, a cual- quier título de los predios afectos, sin perjuicio de su derecho a reclamar el pago a los respectivos Contribuyentes. Artículo Décimo Cuarto.- La Oficina de Rentas, Unidad de Administración Tributaria, Agencias, Unidad de Informática y Tesorería quedan encargadas de la recepción, distribución, registro, control de cobranza y actualización en la base datos. Artículo Décimo Quinto.- Facúltese al Alcalde de la Municipalidad de Villa María del Triunfo para que mediante Decreto, dicte las disposiciones complementarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Villa María del Triunfo, 27 de marzo del 2000 Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. Fdo.- Dr. Jorge Honores Huarcaya.- Secretario Gene- ral.- Dr. Washington Ipenza Pacheco.- Alcalde Villa María del Triunfo, 26 de abril del 2000 Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. WASHINGTON IPENZA PACHECO Alcalde. 4839