Norma Legal Oficial del día 30 de abril del año 2000 (30/04/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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Tramo de Autoavaluo Hasta 15 UIT. Mas de 15 a 60 UIT Mas de 60 UIT Alicuota 0.20 % 0.6 % 1.0 % Imp. Parcial S/. 87.00 S/. 783.00

NORMAS LEGALES
Imp. Acumulado S/. 87.00 S/. 870.00

MORDAZA, MORDAZA 30 de MORDAZA de 2000

sus representantes diplomaticos o al funcionamiento de Oficinas dependientes de sus embajadas, legaciones o consulados, asi como los predios de propiedad de los organismos internacionales reconocidos por el Gobierno Peruano que les sirvan de sede. c) Los predios que no produzcan renta y dedicados a cumplir sus fines especificos, de propiedad de: 1. Las propiedades de beneficencia, hospitales y el patrimonio cultural acreditado por el Instituto Nacional de Cultura. 2. Entidades religiosas, siempre que los predios se destinen a MORDAZA, Conventos, Monasterios y Museos. 3. Cuerpo General de Bomberos y Voluntarios del Peru. 4. Comunidades Campesinas y nativas de la MORDAZA y MORDAZA, con excepcion de las extensiones cedidas a terceros para su explotacion economica. 5. Universidades y Centros Educativos, conforme a la Constitucion. d) Los predios comprendidos en concesiones mineras. Articulo Decimo Primero.- Los pensionistas propietarios de un solo inmueble a nombre propio o de la Sociedad Conyugal que este destinado a vivienda de los mismos, deduciran de la base imponible del Impuesto Predial, un monto equivalente a 50 UIT, vigentes al 1 de enero del presente Ejercicio Fiscal. Se considera que se cumple con el requisito de la unica propiedad, cuando ademas de la vivienda, el pensionista posee otra unidad inmobiliaria constituida por la cochera. El uso parcial del inmueble con fines productivos, comerciales y/o profesionales, con la aprobacion de la Municipalidad, no afecta la deduccion que establece la Ley Nº 26952. DISPOSICION TRANSITORIA Articulo Decimo Segundo.- La Ordenanza Nº 0022000/MVMT que establecio la Implementacion del Sistema Manual y Masivo para la Recepcon de las Declaraciones Juradas de Autoavaluo tiene vigencia hasta el 31 de marzo del ano en curso; por consiguiente los Formatos de Autoavaluos recepcionados hasta esa fecha cuentan con la validez correspondiente. Articulo Decimo Tercero.- Son sujetos pasivos, en calidad de Contribuyentes, las personas naturales o juridicas propietarias de los predios, cualquiera sea su naturaleza. Los predios sujetos a condominio se consideran como pertenecientes a un solo dueno, salvo que se comunique a la respectiva Municipalidad el nombre de los condominos y la participacion que a cada uno corresponda. Los condominos son responsables solidarios del pago del impuesto que recaiga sobre el predio, pudiendo exigirse a cualquiera de ellos el pago total. Cuando la existencia del propietario no pueda ser determinada, son sujetos obligados al pago del impuesto, en calidad de responsables, los poseedores o tenedores, a cualquier titulo de los predios afectos, sin perjuicio de su derecho a reclamar el pago a los respectivos Contribuyentes. Articulo Decimo Cuarto.- La Oficina de Rentas, Unidad de Administracion Tributaria, Agencias, Unidad de Informatica y Tesoreria quedan encargadas de la recepcion, distribucion, registro, control de cobranza y actualizacion en la base datos. Articulo Decimo Quinto.- Facultese al MORDAZA de la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA del Triunfo para que mediante Decreto, dicte las disposiciones complementarias para la adecuada aplicacion de la presente Ordenanza. MORDAZA MORDAZA del Triunfo, 27 de marzo del 2000 Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. Fdo.- Dr. MORDAZA MORDAZA Huarcaya.- Secretario General.- Dr. MORDAZA Ipenza Pacheco.- MORDAZA MORDAZA MORDAZA del Triunfo, 26 de MORDAZA del 2000 Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA IPENZA MORDAZA Alcalde. 4839

Articulo Segundo.- AUTORIZAR la emision mecanizada de la Declaracion Jurada del Impuesto Predial y sus recibos correspondientes. Articulo Tercero.- PRECISAR que si el Contribuyente, una vez recibida su cuponera no hiciera reparo u observacion escrita ante la Municipalidad en el termino de cinco (5) dias habiles a los valores de la base imponible que ahi se consigna, se consideraran como ciertos los datos y montos consignados, quedando la Unidad de Fiscalizacion y Administracion Tributaria, en verificar posteriormente el monto declarado con consentimiento de parte. En caso de detectarse subvaluaciones o defraudacion aparte de establecerse la Resolucion de Determinacion de Deuda, se aplicara la Multa Tributaria correspondiente. Articulo Cuarto.- FIJAR para el Ejercicio Fiscal del Ano 2000, el monto minimo anual de Impuesto Predial en S/. 17.40 (Diecisiete y 40/100 Nuevos Soles), equivalente al 0.6% de la UIT vigente, de conformidad a lo previsto por el Art. 13º del D. Leg. Nº 776. Articulo Quinto.- DISPONER que los contribuyentes que aun no han cumplido con la inscripcion de su predio, deberan presentar su Declaracion Jurada hasta el 30 de MORDAZA del presente ano; a fin de no ser pasibles de la MULTA TRIBUTARIA que fija la Resolucion de Superintendencia Nº 047-92-EF-SUNAT. Articulo Sexto.- FIJAR en S/. 4.00 (Cuatro con 00/100 Nuevos Soles), el monto ANUAL que deberan abonar los Contribuyentes por derecho de emision mecanizada y distribucion de los formularios y recibos de pago del Impuesto Predial del ano 2000, incluyendo su distribucion domiciliaria, por unica vez, incluida en la primera cuota. Agregandose por cada formato adicional de Predio MORDAZA (PU) o Hoja de Resumen (HR), S/. 1.00 (Un MORDAZA Sol). Articulo Setimo.- De conformidad con el Art. 15º del D. Leg. Nº 776 - Ley de Tributacion Municipal, y el Art. 29º del D.S. Nº 135-99-EF.- Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, la obligacion de pago del Impuesto Predial para el Ejercicio 2000 queda sujeto a las siguientes fechas de vencimiento: · Pago al contado · Pago Fraccionado, sujeto a reajustes: * * * * Primera Cuota MORDAZA Cuota Tercera Cuota Cuarta Cuota 31 de MORDAZA 30 de junio 30 de setiembre 30 de noviembre 31 de MORDAZA

Articulo Octavo.- PRECISAR que en caso de pago fraccionado las cuotas por mandato expreso de la Ley seran reajustadas con el Indice de Precios al Por Mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica (INEI). En caso de incumplimiento al pago en la fecha de vencimiento, la cuota sera motivo de aplicacion de la tasa de Interes Moratorio vigente, calculado desde el dia siguiente que vencio la deuda tributaria hasta el dia de pago. Articulo Noveno.- Cuando se efectue cualquier Transferencia de dominio o el predio sufra modificaciones en sus caracteristicas que sobrepasen el valor de 5 UIT, el Contribuyente debera presentar una declaracion Jurada y cancelar el integro del Impuesto adeudado hasta el ultimo dia habil del mes siguiente de producidos los hechos. En caso de transferencia el adquiriente asumira la condicion de MORDAZA Contribuyente a ser registrado en la base de datos, a partir del 1 de enero del ano siguiente de producida la transferencia. Articulo Decimo.- Estan inafectos al pago del Impuesto, los predios de propiedad de: a) El Gobierno Central, las Regiones y las Municipalidades. b) Los Gobiernos Extranjeros, en condicion de reciprocidad, siempre que el predio se destine a residencia de

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