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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ABRIL DEL AÑO 2000 (30/04/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 37

Pág. 186119 NORMAS LEGALES Lima, domingo 30 de abril de 2000 blecidos en la Ordenanza Nº 24-MSS, hasta el 19 de marzo inclusive, del pago al contado o de la primera cuota trimestral en caso de pago fraccionado del Impues- to Predial y de las Tasas de Arbitrios Municipales corres- pondiente al año 2000. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS DARGENT CHAMOT Alcalde 4832 Conceden fraccionamiento especial para el pago de deudas tributarias y no tributarias ORDENANZA Nº 29-MSS Santiago de Surco, 27 de abril de 2000 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en sesión extraordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía polí- tica, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con funciones normativas en la creación, modificación y supresión de sus contribuciones, arbi- trios, derechos y licencias, de conformidad con los Artí- culos 191º y 192º incisos 2) y 3) de la Constitución Política del Perú, concordantes con las Normas III y IV del Título Preliminar del Código Tributario; Que, es facultad de la Administración Tributaria conceder fraccionamiento para el pago de la deuda tribu- taria, en casos particulares; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 10-99-DASS, modificado por el Decreto de Alcaldía Nº 02-2000-MSS se aprobó el Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias de la Municipalidad de Santiago de Surco, estableciendo que la Oficina de Ren- tas será la responsable del cumplimiento del mismo; Que, teniendo en cuenta la difícil situación económica por la que atraviesa el país, se considera necesario ayudar a los vecinos que tienen deudas para con el municipio mediante la flexibilización de manera excep- cional del Reglamento de Fraccionamiento a efectos de facilitar el pago de deudas tributarias y no tributarias; Que, corresponde al Concejo Municipal la función normativa, la que ejerce a través de dispositivos, entre los que se encuentra la Ordenanza, que tiene rango de ley, conforme lo reconoce el numeral 4) del Artículo 200º de la Constitución Política del Perú y la Norma IV del Título Preliminar del Código Tributario; Estando a lo opinado por las Oficinas de Rentas y Asesoría Jurídica mediante Informes Nº 095-2000-OR/ MSS y 621 y 639-2000-OAJ-MSS, al Dictamen Nº 010- 2000-CEPP/MSS de la Comisión de Economía, Planifica- ción y Presupuesto; y, De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 36º inciso 3) y 110º de la Ley Nº 23853, Ley Orgánica de Municipalidades, por Unanimidad adoptó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Conceder Fraccionamiento Es- pecial de deuda tributaria y no tributaria, a los vecinos cuyas obligaciones se encuentren pendientes de pago. Artículo Segundo.- En adelante, cuando se haga men- ción al término Reglamento, se entenderá referido al Regla- mento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias, aprobado mediante Decreto de Alcaldía Nº 10-99- DASS, modificado por el Decreto de Alcaldía Nº 02-2000-MSS. Artículo Tercero.- Para efecto de determinar el monto de la deuda materia del Fraccionamiento Espe-cial, se tendrá en cuenta el concepto contenido en el Artículo 2º del Reglamento y se considerara obligatoria- mente la totalidad de los adeudos del contribuyente, con la sola excepción a la que se hace referencia en el Artículo 5º de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- Pueden incluirse en la presente Ordenanza todo tipo de deudas tributarias y no tributa- rias, en el estado que se encuentren, inclusive las deudas en cobranza coactiva, quedando exoneradas estas últi- mas del pago de costas y gastos procesales. Los deudores de multas administrativas que se aco- jan a lo dispuesto en la presente Ordenanza, se beneficia- rán con un descuento del 50% del valor nominal de su multa pendiente de pago. No será requisito para acogerse al presente Frac- cionamiento Especial el pago de Derecho Administrativo establecido en el ítem 2.04 del Texto Unico de Procedi- mientos Administrativos, aprobado por la Ordenanza Nº 06-99-MSS. Artículo Quinto.- Los contribuyentes que al momen- to de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza gocen de un Convenio de Fraccionamiento, podrán soli- citar la reestructuración de su convenio vigente, para acogerse a los beneficios del presente fraccionamiento, con excepción de los fraccionamientos vigentes que se otorgaron durante el plazo de acogimiento de la Orde- nanza Nº 012-99-MSS, campaña denominada "El Tren de Pago Fácil". En el caso de vecinos con convenios pendientes de pago que hubieran incurrido en causal de pérdida del beneficio y que se acojan al fraccionamiento que se está aprobando en mérito de la presente Ordenanza, se deja- rá automáticamente sin efecto la Resolución Jefatural de Pérdida del Beneficio y se reestructurará el convenio. Artículo Sexto.- La firma del convenio de fracciona- miento que se extienda en el marco de la presente ordenanza, se entenderá como desistimiento del recu- rrente a cualquier medio impugnatorio que hubiera interpuesto sobre las deudas que constituyen el monto a fraccionar, así como sobre las Resoluciones de Pérdida del Beneficio del Fraccionamiento que se reestructura- rán. Artículo Séptimo.- Para efectos de la aprobación del presente Fraccionamiento Especial, se considerarán los requisitos y garantías establecidos en el reglamento. Artículo Octavo.- El Fraccionamiento Especial se concederá con un plazo máximo de doce cuotas, a ser pagadas en diecisiete meses, debiendo abonar a la prime- ra cuota al mes siguiente de suscribir el convenio. Es requisito indispensable para acogerse al Fracciona- miento Especial, que los solicitantes hayan cancelado la segunda cuota de sus tributos municipales del año 2000. La primera cuota del convenio será equivalente al resto de las cuotas y el saldo deberá ser cancelado dentro de los plazos establecidos y teniendo en consideración que duran- te los meses de vencimiento de las obligaciones tributarias, deberá cumplirse obligatoriamente con el pago de las mismas, por lo que los meses de pago de las cuotas de fraccionamiento serían los meses de junio, julio, septiem- bre, octubre y diciembre del año 2000 y enero, marzo, abril, junio, julio, septiembre y octubre del año 2001. Artículo Noveno.- La tasa de interés aplicable el Fraccionamiento Especial, será del 80% de la Tasa de Interés Moratorio (TIM) Artículo Décimo.- Los deudores tributarios y no tributarios podrán solicitar el fraccionamiento especial a que se refiere la presente norma, hasta el último día hábil del mes de mayo del presente año. Artículo Décimo Primero.- Se considerará perdido el derecho al Fraccionamiento Especial, cuando el deu- dor tributario incumpla con el pago del íntegro de dos cuotas consecutivas o con el pago en su fecha de venci- miento, de los tributos municipales que le corresponda en cada ejercicio gravable. Artículo Décimo Segundo.- La presente Orde- nanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS DARGENT CHAMOT Alcalde 4833