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Pág. 186115 NORMAS LEGALES Lima, domingo 30 de abril de 2000 MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA Aprueban Régimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines, Serenazgo y Agua-Desagüe ORDENANZA Nº 008-2000-MPH Punta Hermosa, 24 de abril del 2000 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA POR CUANTO: El Concejo reunido en Sesión de Concejo de fecha 24 de abril del 2000; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, establece en su Artículo 74º que las Municipalidades pueden crear, modificar y suprimir tasas, contribuciones así como otorgar exoneraciones; Que, la Ley Nº 23853 Orgánica de Municipalidades, reglamenta la citada disposición constitucional y el De- creto Legislativo Nº 776 “Ley de Tributación Municipal”, regula la creación de los arbitrios; Que, la Ley Nº 26721, “Modificatoria del Artículo 69º del D. Leg. Nº 776”, establece que las tasas por servicios públicos o arbitrios se calcularán dentro del primer trimestre de cada ejercicio fiscal, en función del costo efectivo del servicio a prestar; Que, la norma IV del Título Preliminar del D. Leg. Nº 816, Código Tributario, establece que los Gobiernos Locales, pueden crear y modificar los arbitrios mediante Ordenanza; Y, estando a lo acordado por unanimidad en Sesión Ordinaria de Concejo y con dispensa de aprobación del Acta correspondiente; ha dado la siguiente: ORDENANZA “REGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES Y JARDINES, SERENAZGO Y AGUA-DESAGÜE” TITULO I CONTENIDOS Artículo 1º.- AMBITO DE APLICACION De conformidad a la potestad tributaria municipal prevista en la Constitución Política del Perú, Decreto Legislativo Nº 776 y Leyes complementarias, por la presente Ordenanza Municipal se regularán en la juris- dicción del distrito de Punta Hermosa los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines públicos, Agua y Desagüe y Serenazgo.( Anexo 01) Artículo 2º .- CONTRIBUYENTES Son Contribuyentes de los arbitrios regulados por la presente ordenanza los propietarios de los predios cuan- do lo habiten, desarrollen actividades en ellos, se en- cuentren desocupados o cuando un tercero use el predio a cualquier título. Excepcionalmente, cuando no sea posible identificar al propietario, adquirirá la calidad de contribuyente el poseedor del predio. Artículo 3º.- CONDICION DE CONTRIBUYENTE La Condición de contribuyente se configura el primer día de cada mes al que corresponde la obligación tributa- ria. Cuando se efectúe cualquier transferencia, la obliga- ción tributaria para el nuevo propietario nacerá el pri- mer día del mes siguiente al que se adquirió la condición de propietario. Artículo 4º.- DEFINICION DEL PREDIO Entiéndase por predio, para efectos de la aplicación de la presente Ordenanza, a toda vivienda o unidadhabitacional, local comercial, local de servicio, u oficina o terreno aun cuando se encuentre sin construir. Artículo 5º.- PERIODICIDAD Y DETERMINA- CION Los arbitrios mencionados en la presente Ordenanza, son de periodicidad Mensual. La Municipalidad de Pun- ta Hermosa, determinará y recaudará dichos arbitrios por períodos trimestrales. Artículo 6º.- VENCIMIENTO DE LA OBLIGA- CION La Obligación del pago de las cuotas trimestrales, vencen el último día hábil de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre. Cuando los plazos seña- lados para el cumplimiento de la obligación vencieran en día inhábil, para la Administración, se entenderá prorrogados hasta el primer día hábil siguiente, de conformidad con lo preceptuado en la Norma XII del Título Preliminar del Código Tributario vigente, con excepción del primer trimestre de este ejercicio la fecha de vencimiento será el último día hábil del mes de mayo. Artículo 7º.- INAFECTACIONES Se encuentran inafectos al pago de los Arbitrios Municipales descritos en la presente Ordenanza Munici- pal, los predios de propiedad de: a) Municipalidad de Punta Hermosa. b) Centros Educativos Estatales. c) Entidades Religiosas reconocidas por el Estado Peruano, que sean destinadas a templos, Conventos y Monasterios. Artículo 8º.- CRITERIOS DE DETERMINA- CION DE LA TASA DE ARBITRIOS Para determinar el monto de los Arbitrios regulados por la presente Ordenanza, se tomará en consideración el costo total del servicio, el mismo que se distribuirá entre los contribuyentes aplicando los criterios siguien- tes: a) De acuerdo a la zona de ubicación dentro de la jurisdicción. b) El Uso o actividad desarrollada en el predio. c) El Valor del Predio. Artículo 9º.- RENDIMIENTO DE LOS ARBI- TRIOS El importe recaudado por concepto de arbitrios regu- lados en la presente Ordenanza, constituye Renta de la Municipalidad de Punta Hermosa; dicho rendimiento será destinado única y exclusivamente a financiar el costo de los servicios, de Limpieza Pública, Parques y Jardines públicos, Agua y Desagüe y Serenazgo. Artículo 10º.- JUSTIFICACION TECNICA DE LA DETERMINACION DE LAS TASAS De conformidad a lo establecido en el Artículo 69º del Decreto Legislativo Nº 776 Ley de tributación Municipal, modificado por la Ley Nº 26725, las tasas aprobadas en la presente Ordenanza han sido calculadas en función del costo del servicio a prestar, según se detalla en el informe técnico (Anexo 02) que forma parte de la presen- te Ordenanza. TITULO II DEFINICIONES Artículo 11º.- DEFINICION DE ARBITRIO DE LIMPIEZA PUBLICA El Arbitrio de limpieza pública comprende el servicio de recolección domiciliaria y de escombros, transporte, descarga, transferencia y disposición final de los dese- chos sólidos urbanos provenientes de los predios referi- dos en el Artículo 4º de la presente Ordenanza; así como el barrido de las calles, avenidas y Plazas. Artículo 12º.- DEFINICION DE ARBITRIO DE PARQUES Y JARDINES PUBLICOS El Arbitrio de parques y jardines comprende los servicios de implementación, recuperación, manteni- miento y mejoras de parques y jardines de uso público. Artículo 13º.- DEFINICION DE ARBITRIO DE AGUA Y DESAGÜE El Arbitrio de Agua y Desagüe, es el servicio que brinda la Municipalidad de Punta Hermosa a los usua- rios y/o Contribuyentes en esta jurisdicción.