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Pág. 186121 NORMAS LEGALES Lima, domingo 30 de abril de 2000 ANEXO 1 DETERMINACION DE LA TASA DE LIMPIEZA PUBLICA 2000 COMERCIO, INDUSTRIA, SERVICIOS Y OTROS DICE % UIT COSTO COSTO COSTO MENSUAL TRIMESTRAL ANUAL 0-3 0.0000000 0.00 0.00 0.00 1 0-3 0.0007184 6.50 19.50 78.00 2 DEBE % UIT COSTO COSTO COSTO DECIR MENSUAL TRIMESTRAL ANUAL 0-3 0.0000000 0.00 0.00 0.00 1 0-3 0.00022414 6.50 19.50 78.00 2 (1) PROPIETARIO (2) INQUILINO ANEXO 2 DETERMINACION DE LA TASA SERENAZGO 2000 COMERCIO, INDUSTRIAS, SERVICIOS Y OTROS DICE % UIT COSTO COSTO COSTO MENSUAL TRIMESTRAL ANUAL 0-3 0.000000 0.00 0.00 0.00 0-3 0.0006897 2.00 6.00 24.00 DEBE % UIT COSTO COSTO COSTO DECIR MENSUAL TRIMESTRAL ANUAL 0-3 0.00 0.00 0.00 0.00 1 0-3 0.0006897 2.00 6.00 24.00 2 (1)PROPIETARIO (2) INQUILINO Nota.- En los Cuadros de los Anexos 01 y 02 de la Ordenanza Nº 004-2000/MVMT, los valores que se refi eren al porcentaje de la UIT, deben multiplicarse por 100. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. WASHINGTON IPENZA PACHECO Alcalde 4837 Disponen publicación de ordenanza referida al Impuesto Predial corres- pondiente al año 2000 ORDENANZA Nº 009-2000/MVMT EL ALCALDE DEL DISTRITO DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO POR CUANTO : En Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 26.ABRIL.2000, bajo la presidencia del señor Alcalde Dr. Washington Ipenza Pacheco y con la asistencia de los señores regidores Sr. Wilfredo Enríquez Palomi- no, Sra. Aurora Heredia C., Sra. Ana Sinche Rosales, Sr. Emiliano Yrribarren Chamorro, Srta. Raquel Barriga Velazco, Sra. Francisca Zea Arancibia, Sr. Carlos Palomino Maldonado, Sra. Gina Casafranca Delgado, Sr. Carlos Mejía Escajadillo, Sra. María Lora Figueroa, Sr. Javier Salas Zamalloa y Sr. David Romero Ríos; se trató sobre la publicación de la Ordenanza Nº 005-2000/MVMT; y, CONSIDERANDO : Que, con fecha 27.MARZO.2000 se aprobó la Orde- nanza Nº 005-2000/MVMT sobre Impuesto Predial co- rrespondiente al Año 2000; Que, es facultad del Pleno del concejo efectuar los correctivos necesarios antes que sea publicada dicha Ordenanza, en este caso del Artículo Sétimo que precisa como fecha de vencimiento de la primera cuota del Impuesto Predial 2000, el 30.ABRIL.2000, debiendo ser lo correcto 31.MAYO.2000; De conformidad con lo Art. 36º, incs. 3) y 4) de la Ley Nº 23853 - Orgánica de Municipalidades ; y con el votoUnánime de los señores Regidores, se aprobó la siguien- te: ORDENANZA Artículo Unico.- DISPONER la publicación de la Ordenanza Nº 005-2000/MVMT, de acuerdo al siguiente texto: ORDENANZA Nº 005-2000/MVMT EL ALCALDE DEL DISTRITO DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO POR CUANTO : En Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 27.MARZO.2000, bajo la presidencia del señor Alcalde Dr. Washington Ipenza Pacheco y con la asistencia de los señores Regidores Sr. Wilfredo Enríquez Palomi- no, Sra. Aurora Heredia Condemarín, Sra. Ana Sinche Rosales, Sr. Emiliano Yrribarren Chamorro, Srta. Raquel Barriga Velazco, Sra. Francisca Zea Aranci- bia, Sr. Carlos Palomino Maldonado, Sra. Gina Ca- safranca Delgado, Sr. Carlos Mejía Escajadillo, Sra. María Lora Figueroa, Sr. Javier Salas Zamalloa y Sr. David Romero Ríos; se trató sobre el Impuesto Predial correspondiente al año 2000 ; y, CONSIDERANDO : Que, mediante Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal, se dispone la administra- ción y fiscalización del Impuesto Predial y determi- na los mecanismos para la afectación, recaudación, procedimientos, fechas de vencimiento de pago y la escala de valores para la aplicación del referido impuesto; Que, por Resolución Ministerial Nº 495-99-MTC/15.04, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 28 de diciembre de 1999, han sido aprobados los valores Uni- tarios Oficiales de Edificación para la Costa para el presente Año; Que, de igual forma mediante R.M. Nº 469-99-MTC/ 15.04 han sido aprobadas las Tablas de depreciación por antigüedad y Estados de conservación según el material estructural dominante; Que, el Art. 13º de la Ley de Tributación Municipal, Decreto Legislativo Nº 776, define los tramos de autoava- lúo y la alícuota correspondiente aplicable a la base imponible, y que da como resultado el valor del impuesto predial, el que es acumulativo según el tramo en que se ubique la base imponible; Que, conforme al Art. 14º, inciso c) del D. Leg. Nº 776 los Contribuyentes están obligados a presentar Declara- ción Jurada del Impuesto Predial, cuando así lo determi- ne la Administración Tributaria para la generalidad de Contribuyentes y dentro del plazo que determine para tal fin; Que, por D.S. Nº 191-99-EF, ha sido fijado en S/. 2,900.00 (Dos Mil Novecientos Nuevos soles) el valor de la UIT para el Ejercicio 2000, por lo que, es necesario regular el monto mínimo para el pago del Impuesto Predial para el presente ejercicio; Que, la Cuarta Disposición Final del D. Leg. Nº 776, establece que las Municipalidades que brinden servicio de emisión mecanizada de actualización de valores que- dan facultadas de cobrar por dichos servicios hasta un 0.4% de la UIT vigente al 1 de enero del Ejercicio gravable; Estando a lo expuesto y de conformidad a los Artículos 2º, 10º, Inc. 4) y 36 º, numeral 3) de la Ley Nº 23853 – Orgánica de Municipalidades; Decreto Legis- lativo Nº 776 y D.S. Nº 135-99-EF; y con el voto Unánime de los señores Regidores; se aprobó la si- guiente: ORDENANZA Artículo Primero.- El impuesto Predial se calcula aplicando a la Base Imponible la escala acumulativa siguiente: