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Pág. 186105 NORMAS LEGALES Lima, domingo 30 de abril de 2000 2. La PERSONA JURIDICA LIQUIDADORA asu- mirá todas las obligaciones derivadas de las Resolución SBS Nº 455-99, la Ley General, las Bases y del presente contrato. Sin que la relación que se detalla a continua- ción sea taxativa, deberán considerarse de modo especial las siguientes: a.- Salvaguardar los activos de la empresa en liquida- ción y los correspondientes derechos de propiedad y posesión. b.- Realizar los activos de la empresa en liquidación de manera adecuada y, de ser el caso, transferir los pasivos. c.- Requerir al fiduciario o cesionario de los activos y pasivos vinculados a los bonos de arrendamiento finan- ciero y a los instrumentos, letras y cédulas hipotecarias transferidos según lo dispuesto por el numeral 3 del Artículo 118º de la Ley General, en el caso que hubiere, los recursos excedentes del pago a los tenedores de dichos títulos. d.- Cumplir con pagar las obligaciones a cargo del BANCO respetando la prelación, de acuerdo a la Ley General y a las disposiciones emitidas por la SUPERIN- TENDENCIA, con los recursos obtenidos según lo dis- puesto en los literales b y c precedentes. e.- Mantener permanentemente actualizada la publi- cación de la relación de los acreedores de la empresa, en los lugares y forma establecidos en la Resolución SBS Nº 455-99. f.- Cumplir con la exhibición del Plan de Rehabilita- ción, de ser el caso. g.- Rendir cuenta mensual a la SUPERINTENDEN- CIA de los gastos de mantenimiento y saneamiento administrativo - legal, realizados por cuenta del BANCO de bonos y cartera de arrendamiento financiero. h.- Presentar en forma trimestral a la SUPERIN- TENDENCIA un informe detallado y sustentado, sobre el desarrollo de la liquidación con referencia a los progre- sos obtenidos en la venta de activos, las acciones adopta- das para la recuperación o realización de la cartera, las sumas recaudadas por dichos conceptos, el pago de pasivos, y otros aspectos de interés del proceso liquida- torio. Asimismo, este informe deberá incluir un resumen del desarrollo del fideicomiso de bonos y cartera de arrendamiento financiero con el Interbank. Comple- mentariamente la persona jurídica liquidadora deberá hacer llegar a la Superintendencia de Banca y Seguros información estadística en diskette referente a: • Balance General (Forma “A”) • Estado de Pérdidas y Ganancias (Forma “B”) • Balance de Comprobación • Flujo de Caja • Listado de gastos y de egresos i.- Informar de manera exacta y pronta sobre aquellos asuntos que le sean solicitados por la SUPERINTEN- DENCIA. j.- Presentar a la SUPERINTENDENCIA balances semestrales, los que deberán ser publicados en el Diario Oficial. Dicha publicación se efectuará dentro de los 30 días calendario posteriores al fin del semestre. k.- Presentar un informe de fin de gestión, debidamen- te auditado, al vencimiento del presente contrato; a la culminación del proceso liquidatorio, o a la resolución del presente contrato, en el caso de que estos dos últimos eventos ocurrieran con anterioridad. El costo de la Audi- toría será por cuenta del BANCO, mediante contrato, previamente autorizado por la SUPERINTENDENCIA . l.- Realizar el saneamiento administrativo, operati- vo, contable y legal que el BANCO requiera para la buena marcha y conclusión del proceso. m.- Cumplir con las obligaciones y compromisos con- tenidos en el plan de trabajo presentado en el concurso público. 3. La información solicitada en los literales g y h del numeral anterior, se entregará dentro de los diez (15) primeros días calendario del mes siguiente al de la fecha de vencimiento. 4. La PERSONA JURIDICA LIQUIDADORA cum- plirá sus obligaciones con la diligencia debida, en aten- ción a la naturaleza del encargo que recibe. 5. La PERSONA JURIDICA LIQUIDADORA deberá contar con la infraestructura y el personal técnico especiali-zado y de apoyo necesario para realizar las gestiones enco- mendadas, estando prohibida de contratar personal e infra- estructura física a nombre del BANCO, así como de subcon- tratar personas naturales o jurídicas para cumplir con las obligaciones emanadas del presente contrato. El personal asignado a la liquidación podrá ser reemplazado por otro de igual o mayor calificación previo conocimiento por escrito de la Superintendencia, asimismo podrá en cualquier momen- to requerir el cambio de alguna persona que en su criterio no reúna las condiciones adecuadas. CUARTA: VIGENCIA El plazo del presente contrato es de veinticuatro (24) meses y se computa desde el ..............hasta....... La SUPERINTENDENCIA podrá prorrogar dicho plazo, a juicio del Superintendente de conformidad con lo dis- puesto en el Artículo 115º de la Ley General. En caso de aprobarse la rehabilitación del BANCO, el presente contrato se resuelve de pleno derecho cuando la Junta General de Accionistas elija un nuevo Directorio y éste nombre un nuevo Gerente. Inmediatamente des- pués de la elección del Directorio, la PERSONA JURI- DICA LIQUIDADORA deberá proceder a la realiza- ción de un inventario y a la entrega de la posesión de la totalidad de los bienes del BANCO. QUINTA: RETRIBUCION 1. Una comisión fija por única vez devengada al inicio. 2. Comisiones variables incluido el Impuesto General a las Ventas, sobre el valor de: • Venta de Inmuebles (Activos Fijos y Adjudicados). • Venta de Muebles (Activos Fijos y Adjudicados) • Venta de Cartera. • Recuperación de Colocaciones en efectivo. • Recuperación de colocaciones vía adjudicación de bienes inmuebles. • Otras modalidades de transferencia de activos y/o pasivos • En caso de rehabilitación de la empresa Lo cual consta en el Anexo Nº 5 Propuesta Econó- mica de las Bases, el cual será incorporado como parte integrante del presente contrato. 3. Sólo habrá lugar al desembolso de la contraprestación, cuando se haga efectivo el ingreso a caja del BANCO, el producto de las ventas o de las recuperaciones. Para el caso de ventas a plazos o bajo otras modalidades, aprobadas previamente por la SUPERINTENDENCIA , la retribu- ción se hará efectiva, aplicando el porcentaje correspondien- te al ingreso efectivo a caja de los fondos de cada cuota. Cuando se trate de dación en pago, para que ésta sea considerada dentro de la masa computable para el cálcu- lo de la retribución, se requiere que la SUPERINTEN- DENCIA haya otorgado su previa autorización escrita. El desembolso de la retribución se efectuará luego de concluida la operación y que la transferencia quede registrada en la contabilidad del BANCO. Cuando se trate de recuperación de colocaciones vía adjudicaciones de bienes inmuebles, la comisión será reconocida una vez que la Resolución de Adjudicación quede consentida. En caso se trate de rehabilitación, el pago se realizará una vez que la PERSONA JURIDICA LIQUIDADO- RA culmine la entrega de la posesión de los bienes al nuevo Directorio según lo dispuesto en la cláusula cuar- ta del presente contrato. La retribución percibida por la PERSONA JURIDI- CA LIQUIDADORA es por todo concepto, con excepción de los gastos de mantenimiento y saneamiento adminis- trativo -legal de los activos del BANCO, efectuados en concordancia con las instrucciones de la SUPERINTEN- DENCIA , ambos conceptos conforman los denominados “gastos del proceso de liquidación”, al que hace referencia el Artículo 26 º de la Resolución SBS Nº 455-99. Los costos de personal, gastos administrativos y operativos serán por cuenta de la PERSONA JURIDI- CA LIQUIDADORA. SEXTA: PROCEDIMIENTO DE PAGO La PERSONA JURIDICA LIQUIDADORA efec- tuará una preliquidación de su retribución dentro de los