Norma Legal Oficial del día 30 de abril del año 2000 (30/04/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, MORDAZA 30 de MORDAZA de 2000

NORMAS LEGALES

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2. La PERSONA JURIDICA LIQUIDADORA asumira todas las obligaciones derivadas de las Resolucion SBS Nº 455-99, la Ley General, las Bases y del presente contrato. Sin que la relacion que se detalla a continuacion sea taxativa, deberan considerarse de modo especial las siguientes: a.- Salvaguardar los activos de la empresa en liquidacion y los correspondientes derechos de propiedad y posesion. b.- Realizar los activos de la empresa en liquidacion de manera adecuada y, de ser el caso, transferir los pasivos. c.- Requerir al fiduciario o cesionario de los activos y pasivos vinculados a los bonos de arrendamiento financiero y a los instrumentos, letras y cedulas hipotecarias transferidos segun lo dispuesto por el numeral 3 del Articulo 118º de la Ley General, en el caso que hubiere, los recursos excedentes del pago a los tenedores de dichos titulos. d.- Cumplir con pagar las obligaciones a cargo del BANCO respetando la prelacion, de acuerdo a la Ley General y a las disposiciones emitidas por la SUPERINTENDENCIA, con los recursos obtenidos segun lo dispuesto en los literales b y c precedentes. e.- Mantener permanentemente actualizada la publicacion de la relacion de los acreedores de la empresa, en los lugares y forma establecidos en la Resolucion SBS Nº 455-99. f.- Cumplir con la exhibicion del Plan de Rehabilitacion, de ser el caso. g.- Rendir cuenta mensual a la SUPERINTENDENCIA de los gastos de mantenimiento y saneamiento administrativo - legal, realizados por cuenta del BANCO de bonos y cartera de arrendamiento financiero. h.- Presentar en forma trimestral a la SUPERINTENDENCIA un informe detallado y sustentado, sobre el desarrollo de la liquidacion con referencia a los progresos obtenidos en la venta de activos, las acciones adoptadas para la recuperacion o realizacion de la cartera, las sumas recaudadas por dichos conceptos, el pago de pasivos, y otros aspectos de interes del MORDAZA liquidatorio. Asimismo, este informe debera incluir un resumen del desarrollo del fideicomiso de bonos y cartera de arrendamiento financiero con el Interbank. Complementariamente la persona juridica liquidadora debera hacer llegar a la Superintendencia de Banca y Seguros informacion estadistica en diskette referente a: · · · · · Balance General (Forma "A") Estado de Perdidas y Ganancias (Forma "B") Balance de Comprobacion Flujo de MORDAZA Listado de gastos y de egresos

zado y de apoyo necesario para realizar las gestiones encomendadas, estando prohibida de contratar personal e infraestructura fisica a nombre del BANCO, asi como de subcontratar personas naturales o juridicas para cumplir con las obligaciones emanadas del presente contrato. El personal asignado a la liquidacion podra ser reemplazado por otro de igual o mayor calificacion previo conocimiento por escrito de la Superintendencia, asimismo podra en cualquier momento requerir el cambio de alguna persona que en su criterio no reuna las condiciones adecuadas. CUARTA: VIGENCIA El plazo del presente contrato es de veinticuatro (24) meses y se computa desde el ..............hasta....... La SUPERINTENDENCIA podra prorrogar dicho plazo, a juicio del Superintendente de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 115º de la Ley General. En caso de aprobarse la rehabilitacion del BANCO, el presente contrato se resuelve de pleno derecho cuando la Junta General de Accionistas elija un MORDAZA Directorio y este nombre un MORDAZA Gerente. Inmediatamente despues de la eleccion del Directorio, la PERSONA JURIDICA LIQUIDADORA debera proceder a la realizacion de un inventario y a la entrega de la posesion de la totalidad de los bienes del BANCO. QUINTA: RETRIBUCION 1. Una comision fija por unica vez devengada al inicio. 2. Comisiones variables incluido el Impuesto General a las Ventas, sobre el valor de: · Venta de Inmuebles (Activos Fijos y Adjudicados). · Venta de Muebles (Activos Fijos y Adjudicados) · Venta de Cartera. · Recuperacion de Colocaciones en efectivo. · Recuperacion de colocaciones via adjudicacion de bienes inmuebles. · Otras modalidades de transferencia de activos y/o pasivos · En caso de rehabilitacion de la empresa Lo cual consta en el Anexo Nº 5 Propuesta Economica de las Bases, el cual sera incorporado como parte integrante del presente contrato. 3. Solo habra lugar al desembolso de la contraprestacion, cuando se haga efectivo el ingreso a MORDAZA del BANCO, el producto de las ventas o de las recuperaciones. Para el caso de ventas a plazos o bajo otras modalidades, aprobadas previamente por la SUPERINTENDENCIA, la retribucion se MORDAZA efectiva, aplicando el porcentaje correspondiente al ingreso efectivo a MORDAZA de los fondos de cada cuota. Cuando se trate de dacion en pago, para que esta sea considerada dentro de la masa computable para el calculo de la retribucion, se requiere que la SUPERINTENDENCIA MORDAZA otorgado su previa autorizacion escrita. El desembolso de la retribucion se efectuara luego de concluida la operacion y que la transferencia quede registrada en la contabilidad del BANCO. Cuando se trate de recuperacion de colocaciones via adjudicaciones de bienes inmuebles, la comision sera reconocida una vez que la Resolucion de Adjudicacion quede consentida. En caso se trate de rehabilitacion, el pago se realizara una vez que la PERSONA JURIDICA LIQUIDADORA culmine la entrega de la posesion de los bienes al MORDAZA Directorio segun lo dispuesto en la clausula cuarta del presente contrato. La retribucion percibida por la PERSONA JURIDICA LIQUIDADORA es por todo concepto, con excepcion de los gastos de mantenimiento y saneamiento administrativo -legal de los activos del BANCO, efectuados en concordancia con las instrucciones de la SUPERINTENDENCIA, ambos conceptos conforman los denominados "gastos del MORDAZA de liquidacion", al que hace referencia el Articulo 26º de la Resolucion SBS Nº 455-99. Los costos de personal, gastos administrativos y operativos seran por cuenta de la PERSONA JURIDICA LIQUIDADORA. SEXTA: PROCEDIMIENTO DE PAGO La PERSONA JURIDICA LIQUIDADORA efectuara una preliquidacion de su retribucion dentro de los

i.- Informar de manera exacta y pronta sobre aquellos asuntos que le MORDAZA solicitados por la SUPERINTENDENCIA. j.- Presentar a la SUPERINTENDENCIA balances semestrales, los que deberan ser publicados en el Diario Oficial. Dicha publicacion se efectuara dentro de los 30 dias calendario posteriores al fin del semestre. k.- Presentar un informe de fin de gestion, debidamente auditado, al vencimiento del presente contrato; a la culminacion del MORDAZA liquidatorio, o a la resolucion del presente contrato, en el caso de que estos dos ultimos eventos ocurrieran con anterioridad. El costo de la Auditoria sera por cuenta del BANCO, mediante contrato, previamente autorizado por la SUPERINTENDENCIA. l.- Realizar el saneamiento administrativo, operativo, contable y legal que el BANCO requiera para la buena marcha y conclusion del proceso. m.- Cumplir con las obligaciones y compromisos contenidos en el plan de trabajo presentado en el concurso publico. 3. La informacion solicitada en los literales g y h del numeral anterior, se entregara dentro de los diez (15) primeros dias calendario del mes siguiente al de la fecha de vencimiento. 4. La PERSONA JURIDICA LIQUIDADORA cumplira sus obligaciones con la diligencia debida, en atencion a la naturaleza del encargo que recibe. 5. La PERSONA JURIDICA LIQUIDADORA debera contar con la infraestructura y el personal tecnico especiali-

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