Norma Legal Oficial del día 30 de abril del año 2000 (30/04/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, MORDAZA 30 de MORDAZA de 2000

NORMAS LEGALES

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MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO
Modifican articulos de ordenanza que establecio el Regimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines
ORDENANZA Nº 008-2000/MDC Carabayllo, 28 de MORDAZA de 2000 Visto, en Sesion Ordinaria de Concejo, de fecha 27 de MORDAZA del 2000, el Proyecto de Ordenanza que regula los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines, en la jurisdiccion del distrito de Carabayllo, para el Ejercicio 2000; CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales tienen autonomia, politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, y potestad tributaria para crear, modificar y suprimir Contribuciones, Tasas, Arbitrios, Licencias y Derechos Municipales, conforme lo establecen los Articulos 191º y 192º de la Constitucion Politica del Peru; Que, en virtud a lo establecido en el MORDAZA parrafo del Articulo 191º de la Constitucion Politica, corresponde al Concejo Municipal de cada Gobierno Local ejercer la funcion normativa; Que, el Concejo Municipal del distrito de Carabayllo, ejerce su funcion normativa, entre otros dispositivos, a traves de Ordenanzas, las cuales tienen rango de Ley de conformidad con lo establecido en el numeral 4) de la Constitucion Politica y la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Codigo Tributario; Que, el Articulo 69º del Decreto Legislativo Nº 776, modificado y MORDAZA por la Ley Nº 26725, prescribe que concluido el ejercicio fiscal y a mas tardar el 30 de MORDAZA del ano siguiente, todas las Municipalidades publicaran sus Ordenanzas aprobando el monto de las tasas por Arbitrios, explicando los costos efectivos que demanda el servicio; asi como el numero de contribuyentes de la localidad beneficiada, ademas de los criterios que justifiquen incrementos de ser el caso; Que, mediante Ordenanza Nº 009-99/MDC de fecha 29 de MORDAZA de 1999, se establecio el Regimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines, en la jurisdiccion del distrito de Carabayllo, la misma que fue modificada mediante Ordenanza Nº 01199/MDC; Que, el costo de los servicios de Limpieza Publica, Parques y Jardines, asciende a los montos que se indican a continuacion: SERVICIO Limpieza Publica Parques y Jardines COSTO MENSUAL 149,554.03 55,951.90 S/. ANUAL 1'794,648.40 671,422.80

"Articulo 7º.- Se encuentran inafectos a los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines, los predios de propiedad de: a) La Municipalidad Distrital de Carabayllo. b) Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru. c) Policia Nacional del Peru, destinado a sus fines instituciones. d) Centros Educativos Estatales y Asociados entre el Estado y las Iglesias. e) Ministerio de Salud, destinados a Centros Asistenciales, Hospitales y Centros de Salud de atencion publica. f) Locales Comunales inscritos como tales. g) Los Clubes de Madres y de las Organizaciones del Programa del Vaso de Leche. h) Entidades Religiosas destinadas a templos y conventos, debidamente acreditadas conforme a Ley." "Articulo 8º.- Exoneraciones.- Las exoneraciones genericas de tributos otorgados o que se otorguen, no comprenden a los arbitrios regulados en la presente Ordenanza. La exoneracion de los mencionados arbitrios debera ser expresa". "Los pensionistas que se encuentran gozando del beneficio de inafectacion al pago del Impuesto Predial, que destinen el uso del inmueble exclusivamente a vivienda; y que acrediten percibir una pension mensual que no excedan de la suma de S/. 600.00 Nuevos Soles, seran exonerados en un 50% del pago por concepto de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines". "La exoneracion de ser procedente, operara desde el mes siguiente en que se solicite el beneficio". "Articulo 9º.- Criterios de determinacion.- El monto de los arbitrios regulados por la presente Ordenanza, se determina distribuyendo el costo total del servicio a prestar, entre todos los responsables u obligados de los predios ubicados en la jurisdiccion distrital, teniendo en consideracion los siguientes criterios: 1. Ubicacion geografica por zonas. 2. El valor del Predio determinado en la Declaracion Jurada de Autoavaluo. 3. El uso o actividad desarrollada en el predio." "Articulo 10º.- Determinacion de las tasas.- El monto a pagar mensualmente por el concepto del Arbitrio de Limpieza Publica, Parques y Jardines, se determinara de acuerdo a lo establecido en los anexos siguientes: ANEXO Nº 001 - Relacion de localidades por zonas ANEXO Nº 002 - Relacion de montos a recaudar por zonas, por uso o actividad y por tramos de autoavaluo." "Articulo 13º.- Establecer el monto diario del arbitrio de Limpieza Publica que le corresponde a las personas que utilizan areas de uso publico para el desarrollo de sus actividades comerciales en la forma siguiente:
a. Kioscos, sangucheros, emolienteros, S/. 1.00 venta de comida y otros similares b. Venta de caldo de gallina en carpas y toldos S/. 2.00 c. Vehiculos motorizados que producen residuos solidos S/. 2.50 d. Otras formas de ocupacion de la via publica S/. 0.50"

TOTAL S/. 205,505.93 2'468,071.20 Que, los valores indicados en el parrafo anterior, corresponden a costos por concepto de remuneraciones y bonificaciones del personal que intervienen en la prestacion de los mencionados servicios, combustibles, utiles de oficina, uniformes, gastos de mantenimiento, reparacion, repuestos y accesorios de las maquinarias a emplear, reposicion de equipos y otros gastos generales vinculados con el servicio; y, Estando, a lo dispuesto por el Articulo 109º y numeral 4) del Articulo 134º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, y con el MORDAZA aprobatorio del pleno del Concejo, se aprobo lo siguiente: Articulo Primero.- MODIFICASE, los Articulos 7º, 8º, 9º, 10º, 13º y la MORDAZA disposicion final de la Ordenanza Nº 009-99/MDC, del 29 de MORDAZA de 1999, en los terminos siguientes:

"Segunda disposicion final.- Establecer para el ejercicio 2000 el monto a pagar por concepto de gastos administrativos por la emision mecanizada y distribucion domiciliaria de Estados de Cuenta en TRES NUEVOS SOLES (S/. 3.00), por predio". Articulo Segundo.- FACULTESE, al MORDAZA para que mediante Decreto, dicte las disposiciones complementarias para la adecuada aplicacion de la Ordenanza, con sujecion a la normatividad vigente, dando cuenta al Concejo. Articulo Tercero.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del primero de MORDAZA del ano 2000. Articulo Cuarto.- DISPENSAR de la lectura del Acta del presente Acuerdo, para su inmediata ejecucion. Articulo Quinto.- Encarguese a la Oficina de Administracion Tributaria el cumplimiento de la presente Ordenanza. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

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