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Pág. 186113 NORMAS LEGALES Lima, domingo 30 de abril de 2000 MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO Modifican artículos de ordenanza que estableció el Régimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública, Par- ques y Jardines ORDENANZA Nº 008-2000/MDC Carabayllo, 28 de abril de 2000 Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 27 de abril del 2000, el Proyecto de Ordenanza que regula los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines, en la jurisdicción del distrito de Carabayllo, para el Ejercicio 2000; CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales tienen autonomía, polí- tica, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y potestad tributaria para crear, modifi- car y suprimir Contribuciones, Tasas, Arbitrios, Licen- cias y Derechos Municipales, conforme lo establecen los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú; Que, en virtud a lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 191º de la Constitución Política, corresponde al Concejo Municipal de cada Gobierno Local ejercer la función normativa; Que, el Concejo Municipal del distrito de Carabayllo, ejerce su función normativa, entre otros dispositivos, a través de Ordenanzas, las cuales tienen rango de Ley de conformidad con lo establecido en el numeral 4) de la Constitución Política y la Norma IV del Título Prelimi- nar del Código Tributario; Que, el Artículo 69º del Decreto Legislativo Nº 776, modificado y ampliado por la Ley Nº 26725, prescribe que concluido el ejercicio fiscal y a más tardar el 30 de abril del año siguiente, todas las Municipalidades publicarán sus Ordenanzas aprobando el monto de las tasas por Arbitrios, explicando los costos efectivos que demanda el servicio; así como el número de contribuyentes de la localidad beneficiada, además de los criterios que justi- fiquen incrementos de ser el caso; Que, mediante Ordenanza Nº 009-99/MDC de fecha 29 de abril de 1999, se estableció el Régimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardi- nes, en la jurisdicción del distrito de Carabayllo, la misma que fue modificada mediante Ordenanza Nº 011- 99/MDC; Que, el costo de los servicios de Limpieza Pública, Parques y Jardines, asciende a los montos que se indican a continuación: COSTO S/. SERVICIO MENSUAL ANUAL -Limpieza Pública 149,554.03 1'794,648.40 -Parques y Jardines 55,951.90 671,422.80 TOTAL S/. 205,505.93 2'468,071.20 Que, los valores indicados en el párrafo anterior, corresponden a costos por concepto de remuneraciones y bonificaciones del personal que intervienen en la presta- ción de los mencionados servicios, combustibles, útiles de oficina, uniformes, gastos de mantenimiento, repara- ción, repuestos y accesorios de las maquinarias a em- plear, reposición de equipos y otros gastos generales vinculados con el servicio; y, Estando, a lo dispuesto por el Artículo 109º y numeral 4) del Artículo 134º de la Ley Orgánica de Municipalida- des Nº 23853, y con el voto aprobatorio del pleno del Concejo, se aprobó lo siguiente: Artículo Primero.- MODIFICASE, los Artículos 7º, 8º, 9º, 10º, 13º y la segunda disposición final de la Ordenanza Nº 009-99/MDC, del 29 de abril de 1999, en los términos siguientes:"Artículo 7º.- Se encuentran inafectos a los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines, los predios de propiedad de: a) La Municipalidad Distrital de Carabayllo. b) Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú. c) Policía Nacional del Perú, destinado a sus fines instituciones. d) Centros Educativos Estatales y Asociados entre el Estado y las Iglesias. e) Ministerio de Salud, destinados a Centros Asisten- ciales, Hospitales y Centros de Salud de atención pública. f) Locales Comunales inscritos como tales. g) Los Clubes de Madres y de las Organizaciones del Programa del Vaso de Leche. h) Entidades Religiosas destinadas a templos y con- ventos, debidamente acreditadas conforme a Ley." "Artículo 8º.- Exoneraciones.- Las exoneraciones gené- ricas de tributos otorgados o que se otorguen, no compren- den a los arbitrios regulados en la presente Ordenanza. La exoneración de los mencionados arbitrios deberá ser ex- presa". "Los pensionistas que se encuentran gozando del beneficio de inafectación al pago del Impuesto Predial, que destinen el uso del inmueble exclusivamente a vivien- da; y que acrediten percibir una pensión mensual que no excedan de la suma de S/. 600.00 Nuevos Soles, serán exonerados en un 50% del pago por concepto de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines". "La exoneración de ser procedente, operará desde el mes siguiente en que se solicite el beneficio". "Artículo 9º.- Criterios de determinación.- El monto de los arbitrios regulados por la presente Ordenanza, se determina distribuyendo el costo total del servicio a prestar, entre todos los responsables u obligados de los predios ubicados en la jurisdicción distrital, teniendo en consideración los siguientes criterios: 1. Ubicación geográfica por zonas. 2. El valor del Predio determinado en la Declaración Jurada de Autoavalúo. 3. El uso o actividad desarrollada en el predio." "Artículo 10º.- Determinación de las tasas.- El monto a pagar mensualmente por el concepto del Arbitrio de Limpieza Pública, Parques y Jardines, se determinará de acuerdo a lo establecido en los anexos siguientes: ANEXO Nº 001 - Relación de localidades por zonas ANEXO Nº 002 - Relación de montos a recaudar por zonas, por uso o actividad y por tramos de autoavalúo." "Artículo 13º.- Establecer el monto diario del arbitrio de Limpieza Pública que le corresponde a las personas que utilizan áreas de uso público para el desarrollo de sus actividades comerciales en la forma siguiente: a.Kioscos, sangucheros, emolienteros, S/. 1.00 venta de comida y otros similares b.Venta de caldo de gallina en carpas y toldos S/. 2.00 c.Vehículos motorizados que producen residuos sólidos S/. 2.50 d.Otras formas de ocupación de la vía pública S/. 0.50" "Segunda disposición final.- Establecer para el ejerci- cio 2000 el monto a pagar por concepto de gastos admi- nistrativos por la emisión mecanizada y distribución domiciliaria de Estados de Cuenta en TRES NUEVOS SOLES (S/. 3.00), por predio". Artículo Segundo.- FACULTESE, al Alcalde para que mediante Decreto, dicte las disposiciones complementarias para la adecuada aplicación de la Ordenanza, con sujeción a la normatividad vigente, dando cuenta al Concejo. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del primero de abril del año 2000. Artículo Cuarto.- DISPENSAR de la lectura del Acta del presente Acuerdo, para su inmediata ejecución. Artículo Quinto.- Encárguese a la Oficina de Admi- nistración Tributaria el cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GUILLERMO TAPIA ZEGARRA Alcalde