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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ABRIL DEL AÑO 2000 (30/04/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 36

Pág. 186118 NORMAS LEGALES Lima, domingo 30 de abril de 2000 Que en el mencionado Acuerdo de Concejo en su Art. 1º, se fija como Remuneración del señor Alcalde en 1.034 de la UIT cuando en sus Antecedentes como la Moción de Orden del Día y el Informe Nº 47-1999 DM/MCPMSMH indica 1.34 de la UIT, por lo que se ha incurrido en un error al momento de su redacción, la misma que tiene que subsanarse, hecha la votación por Unanimidad y con dispensa de aprobación del Acta; ACUERDA: Artículo 1º.- Rectificar el Acuerdo de Concejo Nº 001- 00 MCPMSMH en su Primer Artículo quedando estable- cido la Remuneración del señor Alcalde en 1.34 de la UIT. Artículo 2º.- Que dicha Rectificación tendrá vigencia desde el momento en que se hizo la primera publicación en el Diario Oficial El Peruano, 21.1.00. Artículo 3º.- Encargar a la Dirección Municipal el cumplimiento del presente Acuerdo. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ROGELIO RUIZ PORTOCARRERO Alcalde 4804 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Disponen quiebre de deudas tributa- rias de recuperación onerosa ORDENANZA Nº 27-MSS Santiago de Surco, 27 de abril de 2000 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en sesión extraordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 2º de la Ley Orgánica de Munici- palidades Nº 23853, establece que las Municipalidades como órganos de gobierno local, tienen autonomía econó- mica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 27º del Texto Único del Código Tributario señala como medio de extinción de la obliga- ción tributaria la Resolución de la Administración Tribu- taria sobre deudas de recuperación onerosa; Que, el artículo antes citado establece en el último párrafo del literal e) que las deudas de recuperación onerosa son aquellas cuyo costo de ejecución no justifica su cobranza; Que, es necesario que la Administración Tributaria Municipal fije los montos que han de ser considerados onerosos para cobranza a fin de determinar las deudas que habrán de ser quebradas; Que, según el inciso 4) del Artículo 200º de la Consti- tución Política, las Ordenanzas Municipales tienen ran- go de Ley; Estando a lo opinado por las Oficinas de Rentas y Asesoría Jurídica mediante Informes Nºs. 090-2000-OR/ MSS y 630-2000-OAJ-MSS y al Dictamen Nº 008-2000- CEPP/MSS de la Comisión de Economía, Planificación y Presupuesto; de conformidad con lo dispuesto en los Artícu- los 36º inciso 3) y 110º de la Ley Nº 23853, Ley Orgánica de Municipalidades, por Unanimidad aprobó la siguiente: ORDENANZA QUIEBRE DE DEUDAS TRIBUTARIAS DE RECUPERACION ONEROSA Artículo Primero.- Se considera para efectos de la presente Ordenanza como deuda de recuperación onero-sa todo saldo generado con posterioridad al pago de la obligación tributaria efectuado conforme a la liquidación del tributo, sea por reliquidación, reajuste o interés moratorio no cobrado oportunamente, que no superen los S/. 10.00 (DIEZ NUEVOS SOLES), por períodos comprendidos entre el primer trimestre de 1994 y el cuarto trimestre de 1999. Artículo Segundo.- Quiébrense las deudas de ori- gen tributario que sean calificadas como de recuperación onerosa según lo dispuesto en el Artículo Primero de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- Para los efectos de la presente Ordenanza, el quiebre de las deudas será considerado a partir del 1 de enero del 2000. Artículo Cuarto.- Todo pago efectuado por los con- ceptos a que se refiere el Artículo Primero no dan derecho a devolución. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS DARGENT CHAMOT Alcalde 4831 Amplían plazo para pago al contado o de primera cuota trimestral del im- puesto predial y tasas de arbitrios municipales sin interés moratorio ORDENANZA Nº 28-MSS Santiago de Surco, 27 de abril de 2000 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en sesión extraordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que las Municipalidades son Organos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y adminis- trativa en los asuntos de su competencia como lo establece el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú; Que, de conformidad con el Artículo 15º de la Ley de Tributación Municipal, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 776, el plazo para el pago al contado o de la primera cuota, en caso de pago fraccionado del Impuesto Predial, vence el último día hábil del mes de febrero de cada año; Que, con Ordenanza Nº 24-MSS de fecha 20 de enero del 2000, se estableció el monto de los Arbitrios Munici- pales para el año 2000, manteniéndose en vigencia la Ordenanza Nº 002-98-MSS que dispuso la periodicidad trimestral de la Tasa de Arbitrios Municipales y como fecha de vencimiento el último día hábil de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre; Que, de conformidad con el último párrafo del Artícu- lo 29º del Texto Unico Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF, el plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado, con carácter general, por la Administración Tributaria; Que, es política de la Municipalidad de Santiago de Surco, facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias; Estando a lo opinado por las Oficinas de Rentas y Asesoría Jurídica mediante Informes Nºs. 091-2000-OR/ MSS y 631-2000-OAJ-MSS y al Dictamen Nº 009-2000- CEPP/MSS de la Comisión de Economía, Planificación y Presupuesto; de conformidad con lo dispuesto en los Artícu- los 36º inciso 3) y 110º de la Ley Nº 23853, Ley Orgánica de Municipalidades, por Unanimidad aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Unico.- Autorícese, en vía de regularización el cobro sin interés moratorio y con los beneficios esta-