Norma Legal Oficial del día 30 de abril del año 2000 (30/04/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 30 de MORDAZA de 2000

Que en el mencionado Acuerdo de Concejo en su Art. 1º, se fija como Remuneracion del senor MORDAZA en 1.034 de la UIT cuando en sus Antecedentes como la Mocion de Orden del Dia y el Informe Nº 47-1999 DM/MCPMSMH indica 1.34 de la UIT, por lo que se ha incurrido en un error al momento de su redaccion, la misma que tiene que subsanarse, hecha la votacion por Unanimidad y con dispensa de aprobacion del Acta; ACUERDA: Articulo 1º.- Rectificar el Acuerdo de Concejo Nº 00100 MCPMSMH en su Primer Articulo quedando establecido la Remuneracion del senor MORDAZA en 1.34 de la UIT. Articulo 2º.- Que dicha Rectificacion tendra vigencia desde el momento en que se hizo la primera publicacion en el Diario Oficial El Peruano, 21.1.00. Articulo 3º.- Encargar a la Direccion Municipal el cumplimiento del presente Acuerdo. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 4804

sa todo saldo generado con posterioridad al pago de la obligacion tributaria efectuado conforme a la liquidacion del tributo, sea por reliquidacion, reajuste o interes moratorio no cobrado oportunamente, que no superen los S/. 10.00 (DIEZ NUEVOS SOLES), por periodos comprendidos entre el primer trimestre de 1994 y el MORDAZA trimestre de 1999. Articulo Segundo.- Quiebrense las deudas de origen tributario que MORDAZA calificadas como de recuperacion onerosa segun lo dispuesto en el Articulo Primero de la presente Ordenanza. Articulo Tercero.- Para los efectos de la presente Ordenanza, el quiebre de las deudas sera considerado a partir del 1 de enero del 2000. Articulo Cuarto.- Todo pago efectuado por los conceptos a que se refiere el Articulo Primero no dan derecho a devolucion. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA DARGENT CHAMOT MORDAZA 4831

pago al contado o MUNICIPALIDAD DE Amplian plazo para trimestral del imde primera cuota MORDAZA DE MORDAZA puesto predial y tasas de arbitrios Disponen quiebre de deudas tributarias de recuperacion onerosa
ORDENANZA Nº 27-MSS MORDAZA de MORDAZA, 27 de MORDAZA de 2000 EL MORDAZA DE MORDAZA DE MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Municipal de MORDAZA de MORDAZA, en sesion extraordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, el Articulo 2º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, establece que las Municipalidades como organos de gobierno local, tienen autonomia economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Articulo 27º del Texto Unico del Codigo Tributario senala como medio de extincion de la obligacion tributaria la Resolucion de la Administracion Tributaria sobre deudas de recuperacion onerosa; Que, el articulo MORDAZA citado establece en el ultimo parrafo del literal e) que las deudas de recuperacion onerosa son aquellas cuyo costo de ejecucion no justifica su cobranza; Que, es necesario que la Administracion Tributaria Municipal fije los montos que han de ser considerados onerosos para cobranza a fin de determinar las deudas que habran de ser quebradas; Que, segun el inciso 4) del Articulo 200º de la Constitucion Politica, las Ordenanzas Municipales tienen rango de Ley; Estando a lo opinado por las Oficinas de Rentas y Asesoria Juridica mediante Informes Nºs. 090-2000-OR/ MSS y 630-2000-OAJ-MSS y al Dictamen Nº 008-2000CEPP/MSS de la Comision de Economia, Planificacion y Presupuesto; de conformidad con lo dispuesto en los Articulos 36º inciso 3) y 110º de la Ley Nº 23853, Ley Organica de Municipalidades, por Unanimidad aprobo la siguiente: ORDENANZA QUIEBRE DE DEUDAS TRIBUTARIAS DE RECUPERACION ONEROSA Articulo Primero.- Se considera para efectos de la presente Ordenanza como deuda de recuperacion onero-

municipales sin interes moratorio
ORDENANZA Nº 28-MSS MORDAZA de MORDAZA, 27 de MORDAZA de 2000 EL MORDAZA DE MORDAZA DE MORDAZA POR CUANTO:

El Concejo Municipal de MORDAZA de MORDAZA, en sesion extraordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que las Municipalidades son Organos de Gobierno Local que gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia como lo establece el Articulo 191º de la Constitucion Politica del Peru; Que, de conformidad con el Articulo 15º de la Ley de Tributacion Municipal, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 776, el plazo para el pago al contado o de la primera cuota, en caso de pago fraccionado del Impuesto Predial, vence el ultimo dia habil del mes de febrero de cada ano; Que, con Ordenanza Nº 24-MSS de fecha 20 de enero del 2000, se establecio el monto de los Arbitrios Municipales para el ano 2000, manteniendose en vigencia la Ordenanza Nº 002-98-MSS que dispuso la periodicidad trimestral de la Tasa de Arbitrios Municipales y como fecha de vencimiento el ultimo dia habil de los meses de febrero, MORDAZA, agosto y noviembre; Que, de conformidad con el ultimo parrafo del Articulo 29º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF, el plazo para el pago de la deuda tributaria podra ser prorrogado, con caracter general, por la Administracion Tributaria; Que, es politica de la Municipalidad de MORDAZA de MORDAZA, facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias; Estando a lo opinado por las Oficinas de Rentas y Asesoria Juridica mediante Informes Nºs. 091-2000-OR/ MSS y 631-2000-OAJ-MSS y al Dictamen Nº 009-2000CEPP/MSS de la Comision de Economia, Planificacion y Presupuesto; de conformidad con lo dispuesto en los Articulos 36º inciso 3) y 110º de la Ley Nº 23853, Ley Organica de Municipalidades, por Unanimidad aprobo la siguiente: ORDENANZA Articulo Unico.- Autoricese, en via de regularizacion el cobro sin interes moratorio y con los beneficios esta-

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