Norma Legal Oficial del día 30 de abril del año 2000 (30/04/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 1

DIARIO OFICIAL

FUNDADO EN 1825

POR EL

LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

Director: MORDAZA MORDAZA Orbegozo

NORMAS LEGALES
LEY Nº 27254

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"ANO DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR" MORDAZA, MORDAZA 30 de MORDAZA de 2000 ANO XVIII - Nº 7251

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CONGRESO DE LA REPUBLICA
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

4.2. Dentro del mismo plazo senalado en el parrafo anterior, el Poder Ejecutivo, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, dictara las normas reglamentarias y/o complementarias necesarias para la mejor aplicacion de la presente Ley. Articulo 5º.- Derogatoria Deroganse y dejanse sin efecto, segun corresponda, las normas que se opongan a la presente Ley. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veintisiete dias del mes de MORDAZA del dos mil. MORDAZA HILDEBRANDT MORDAZA TREVINO Presidenta del Congreso de la Republica MORDAZA MARCENARO FRERS Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintinueve dias del mes de MORDAZA del ano dos mil. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economia y Finanzas 4842

LEY QUE REGULA LA ACTUALIZACION DE DEUDAS TRIBUTARIAS EXIGIBLES HASTA 1992
Articulo 1º.- Actualizacion de deudas tributarias exigibles hasta el ano 1992 Las deudas tributarias que, con anterioridad al 1 de enero de 1993, MORDAZA exigibles de conformidad con lo establecido en el Articulo 3º del Texto Unico Ordenado (TUO) del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF, y se encuentren pendientes de pago a la fecha de publicacion de la presente Ley, seran actualizadas de acuerdo al siguiente procedimiento: a) El tributo o multa se actualizara aplicando el procedimiento establecido en el Articulo 3º del Decreto Legislativo Nº 848 y normas modificatorias, hasta el 31 de diciembre de 1992, con excepcion de la parte que dispone la extincion de las multas. b) El importe resultante sera actualizado a partir del 1 de enero de 1993 y hasta la fecha de pago, conforme a lo previsto en el Articulo 33º del Codigo Tributario que resulte aplicable, considerandose a tal efecto la Tasa de Interes Moratorio (TIM) vigente en cada periodo. Articulo 2º.- Ambito de Aplicacion Las deudas tributarias a las cuales se les debera aplicar la actualizacion prevista en el articulo anterior son las administradas y/o recaudadas por la SUNAT, ADUANAS y demas organos de Administracion Tributaria. Articulo 3º.- Saldos deudores Si como consecuencia de la aplicacion de la presente Ley, resultara un saldo a favor del deudor tributario dicho saldo no sera materia de compensacion ni devolucion. Articulo 4º.- Normas reglamentarias y complementarias 4.1. Por Resolucion del titular del Ministerio de Economia y Finanzas, en un plazo que no excedera de 30 (treinta) dias contados desde el dia siguiente de la publicacion de la presente Ley, se aprobara la Tabla de factores de actualizacion asi como la forma y procedimiento para la imputacion de los pagos parciales.

DECRETOS DE URGENCIA
Exoneran a la ONPE de requisitos de ley a fin de contratar adquisicion directa de bienes y servicios para realizacion de la MORDAZA eleccion de Presidente y Vicepresidentes de la Republica
DECRETO DE URGENCIA Nº 028-2000 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 040-99-PCM del 21 de noviembre de 1999, se convoco a Elecciones Generales el 9 de MORDAZA del ano 2000, para eleccion del Presidente de la Republica y Vicepresidentes, asi como de los Congresistas de la Republica;

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