Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ABRIL DEL AÑO 2000 (30/04/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 1

DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALES Lima, domingo 30 de abril de 2000 AÑO XVIII - Nº 7251 Pág. 186083Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR" CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 27254 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE REGULA LA ACTUALIZACIÓN DE DEUDAS TRIBUT ARIAS EXIGIBLES HAST A 1992 Artículo 1º .- Actualización de deudas tributa- rias exigibles hasta el año 1992 Las deudas tributarias que, con anterioridad al 1 de enero de 1993, sean exigibles de conformidad con lo establecido en el Artículo 3º del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF, y se encuentren pendientes de pago a la fecha de publicación de la presente Ley, serán actualizadas de acuerdo al siguiente procedimiento: a) El tributo o multa se actualizará aplicando el procedimiento establecido en el Artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 848 y normas modificatorias, hasta el 31 de diciembre de 1992, con excepción de la parte que dispone la extinción de las multas. b) El importe resultante será actualizado a partir del 1 de enero de 1993 y hasta la fecha de pago, conforme a lo previsto en el Artículo 33º del Código Tributario que resulte aplicable, considerándose a tal efecto la Tasa de Interés Moratorio (TIM) vigente en cada período. Artículo 2º .- Ámbito de Aplicación Las deudas tributarias a las cuales se les deberá aplicar la actualización prevista en el artículo anterior son las administradas y/o recaudadas por la SUNAT, ADUANAS y demás órganos de Administración Tributa- ria. Artículo 3º .- Saldos deudores Si como consecuencia de la aplicación de la presente Ley, resultara un saldo a favor del deudor tributario dicho saldo no será materia de compensación ni devolu- ción. Artículo 4º .- Normas reglamentarias y comple- mentarias 4.1. Por Resolución del titular del Ministerio de Economía y Finanzas, en un plazo que no excederá de 30 (treinta) días contados desde el día siguiente de la publicación de la presente Ley, se aprobará la Tabla de factores de actualización así como la forma y procedi- miento para la imputación de los pagos parciales.4.2. Dentro del mismo plazo señalado en el párrafo anterior, el Poder Ejecutivo, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, dictará las normas reglamentarias y/o complementarias necesarias para la mejor aplicación de la presente Ley. Artículo 5º .- Derogatoria Deróganse y déjanse sin efecto, según corresponda, las normas que se opongan a la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintisiete días del mes de abril del dos mil. MARTHA HILDEBRANDT PÉREZ TREVIÑO Presidenta del Congreso de la República RICARDO MARCENARO FRERS Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti- nueve días del mes de abril del año dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economía y Finanzas 4842 DECRETOS DE URGENCIA Exoneran a la ONPE de requisitos de ley a fin de contratar adquisición directa de bienes y servicios para realización de la segunda elección de Presidente y Vicepresidentes de la República DECRETO DE URGENCIA Nº 028-2000 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 040-99-PCM del 21 de noviembre de 1999, se convocó a Elecciones Gene- rales el 9 de abril del año 2000, para elección del Presi- dente de la República y Vicepresidentes, así como de los Congresistas de la República;