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Pág. 191185 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 2 de agosto de 2000 reconoce como Centros Experimentales de Formación Profesional a once (11) instituciones educativas de la Libertad y Cajamarca, en el marco del Programa de Apoyo al Ajuste Social Estructural: Desarrollo e Inserción Laboral de Jóvenes en el Perú (PASE); Que, el Ministerio de Educación (MED), en el marco de la actual política de redefinición y modernización de la formación técnica, cuenta con el Catálogo de Títulos y Certificaciones editado por el Proyecto Diseño del Sistema de Educación Técnica y Formación Profesional (AECI-MED) con apoyo del Programa MECEP - BID, que forma parte del Modelo de Formación Profesional; Que, siendo necesario autorizar el proceso de experimen- tación, que involucra la ejecución de las siguientes activida- des: selección de centros y empresas, desarrollo curricular, formación y capacitación de directivos y docentes, adecuación de instalaciones, equipamiento, difusión y divulgación, inclu- yendo la correspondiente evaluación y certificación; Que, conforme a lo estipulado en los Planes Operativos de los Proyectos y Programas involucrados, se hace necesario delimitar el proceso de experimentación del Modelo de For- mación Profesional en centros seleccionados y sus diversas estrategias de intervención en: Institutos Superiores Tecno- lógicos (I.S.T), Colegios de Variante Técnica (C.V.T) y Cen- tros de Educación Ocupacional (C.E.O.); Con opinión favorable de la Dirección Nacional de Educación Secundaria y Superior Tecnológica y las Oficinas de Cooperación Internacional y Asesoría Jurídica respectivamente; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 23384; Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510 y los Decretos Supremos Nºs. 05-94-ED, 051-95-ED y 002-96-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR a las instituciones educativas consideradas en el anexo adjunto que forma parte de la presente resolución, a llevar a cabo el proceso de experimentación del currículo del Modelo de Formación Profesional, cuyo referente será el Catálogo Nacional de Títulos editado por el Proyecto Diseño del Sistema de Educación Técnica y Formación Profesio- nal en el Perú (AECI), con apoyo del MECEP-BID. Artículo 2º.- AUTORIZAR al Viceministro de Gestión Pedagó- gica la emisión de los dispositivos correspondientes para la autori- zación e incorporación de nuevos centros a la experimentación. Los Centros que por algún motivo dejaran de desarrollar el proceso, deberán de informar a la autoridad sobre el particular.Artículo 3º.- INTEGRAR como parte de los alcances del presente dispositivo los Centros de Formación Profesional (CEFOP), reconocidos con Resoluciones Nºs. 235-98-ED y 654- 98-ED del Programa Apoyo al Ajuste Social y Estructural: Desarrollo e Inserción Laboral (PASE). Artículo 4º.- ENCARGAR a la Dirección Nacional de Educa- ción Secundaria y Superior Tecnológica (DINESST), la constitu- ción del Comité Consultivo Nacional Pedagógico y Tecnoló- gico de la experimentación del Modelo de Educación Téc- nica y Formación Profesional, el mismo que deberá estar conformado por representantes del sector productivo y de entida- des públicas y privadas vinculadas a la formación profesional. El Comité estará adscrito a la DINESST y el Director Nacional será miembro permanente del Comité. Su función será Consultiva en asuntos tecnológicos y pedagógicos; pu- diendo crear Comités Consultivos Regionales. Artículo 5º.- ENCARGAR al Comité Consultivo Nacional Pedagógico y Tecnológico de la Experimentación del Modelo de Educación Técnica y Formación Profesional, la elaboración de su Reglamento de Funcionamiento en un plazo máximo de 60 días útiles, el mismo que deberá ser aprobado por el Vice Ministerio de Gestión Pedagógica. Artículo 6º.- ENCARGAR al Comité Consultivo Nacional Pedagógico y Tecnológico de la Experimentación del Modelo de Educación Técnica y Formación Profesional, la elaboración de los lineamientos de base para las certificaciones académicas y validación del currículo de formación tecnológica que se imple- mente durante el proceso de experimentación, los mismos que deberán ser aprobados por la Dirección Nacional de Educación Secundaria y Superior Tecnológica (DINESST). Artículo 7º.- La Dirección Nacional de Educación Secun- daria y Superior Tecnológica (DINESST) elaborará las dispo- siciones complementarias que aseguren el desarrollo sistemá- tico de la experimentación del Modelo de Educación Técnica y Formación Profesional. Las Direcciones Regionales y Subre- gionales de Educación apoyarán en el desarrollo de la experi- mentación e informarán en forma trimestral, a la DINESST los resultados del seguimiento y monitoreo efectuado a los centros de formación involucrados en la experimentación. Regístrese y comuníquese. FELIPE IGNACIO GARCIA ESCUDERO Ministro de Educación RSM INTERNACIONAL