Norma Legal Oficial del día 02 de agosto del año 2000 (02/08/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, miercoles 2 de agosto de 2000

NORMAS LEGALES

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reconoce como Centros Experimentales de Formacion Profesional a once (11) instituciones educativas de la MORDAZA y MORDAZA, en el MORDAZA del Programa de Apoyo al Ajuste Social Estructural: Desarrollo e Insercion Laboral de Jovenes en el Peru (PASE); Que, el Ministerio de Educacion (MED), en el MORDAZA de la actual politica de redefinicion y modernizacion de la formacion tecnica, cuenta con el Catalogo de Titulos y Certificaciones editado por el Proyecto Diseno del Sistema de Educacion Tecnica y Formacion Profesional (AECI-MED) con apoyo del Programa MECEP - BID, que forma parte del Modelo de Formacion Profesional; Que, siendo necesario autorizar el MORDAZA de experimentacion, que involucra la ejecucion de las siguientes actividades: seleccion de centros y empresas, desarrollo curricular, formacion y capacitacion de directivos y docentes, adecuacion de instalaciones, equipamiento, difusion y divulgacion, incluyendo la correspondiente evaluacion y certificacion; Que, conforme a lo estipulado en los Planes Operativos de los Proyectos y Programas involucrados, se hace necesario delimitar el MORDAZA de experimentacion del Modelo de Formacion Profesional en centros seleccionados y sus diversas estrategias de intervencion en: Institutos Superiores Tecnologicos (I.S.T), Colegios de Variante Tecnica (C.V.T) y Centros de Educacion Ocupacional (C.E.O.); Con opinion favorable de la Direccion Nacional de Educacion Secundaria y Superior Tecnologica y las Oficinas de Cooperacion Internacional y Asesoria Juridica respectivamente; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 23384; Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510 y los Decretos Supremos Nºs. 05-94-ED, 051-95-ED y 002-96-ED; SE RESUELVE: Articulo 1º.- AUTORIZAR a las instituciones educativas consideradas en el anexo adjunto que forma parte de la presente resolucion, a llevar a cabo el MORDAZA de experimentacion del curriculo del Modelo de Formacion Profesional, cuyo referente sera el Catalogo Nacional de Titulos editado por el Proyecto Diseno del Sistema de Educacion Tecnica y Formacion Profesional en el Peru (AECI), con apoyo del MECEP-BID. Articulo 2º.- AUTORIZAR al Viceministro de Gestion Pedagogica la emision de los dispositivos correspondientes para la autorizacion e incorporacion de nuevos centros a la experimentacion. Los Centros que por algun motivo dejaran de desarrollar el MORDAZA, deberan de informar a la autoridad sobre el particular.

Articulo 3º.- INTEGRAR como parte de los alcances del presente dispositivo los Centros de Formacion Profesional (CEFOP), reconocidos con Resoluciones Nºs. 235-98-ED y 65498-ED del Programa Apoyo al Ajuste Social y Estructural: Desarrollo e Insercion Laboral (PASE). Articulo 4º.- ENCARGAR a la Direccion Nacional de Educacion Secundaria y Superior Tecnologica (DINESST), la constitucion del Comite Consultivo Nacional Pedagogico y Tecnologico de la experimentacion del Modelo de Educacion Tecnica y Formacion Profesional, el mismo que debera estar conformado por representantes del sector productivo y de entidades publicas y privadas vinculadas a la formacion profesional. El Comite estara adscrito a la DINESST y el Director Nacional sera miembro permanente del Comite. Su funcion sera Consultiva en asuntos tecnologicos y pedagogicos; pudiendo crear Comites Consultivos Regionales. Articulo 5º.- ENCARGAR al Comite Consultivo Nacional Pedagogico y Tecnologico de la Experimentacion del Modelo de Educacion Tecnica y Formacion Profesional, la elaboracion de su Reglamento de Funcionamiento en un plazo MORDAZA de 60 dias utiles, el mismo que debera ser aprobado por el Vice Ministerio de Gestion Pedagogica. Articulo 6º.- ENCARGAR al Comite Consultivo Nacional Pedagogico y Tecnologico de la Experimentacion del Modelo de Educacion Tecnica y Formacion Profesional, la elaboracion de los lineamientos de base para las certificaciones academicas y validacion del curriculo de formacion tecnologica que se implemente durante el MORDAZA de experimentacion, los mismos que deberan ser aprobados por la Direccion Nacional de Educacion Secundaria y Superior Tecnologica (DINESST). Articulo 7º.- La Direccion Nacional de Educacion Secundaria y Superior Tecnologica (DINESST) elaborara las disposiciones complementarias que aseguren el desarrollo sistematico de la experimentacion del Modelo de Educacion Tecnica y Formacion Profesional. Las Direcciones Regionales y Subregionales de Educacion apoyaran en el desarrollo de la experimentacion e informaran en forma trimestral, a la DINESST los resultados del seguimiento y monitoreo efectuado a los centros de formacion involucrados en la experimentacion. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Educacion

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